Viernes 29 de marzo de 2024

Laferriere: El caso Rodríguez Lastra y la objeción de conciencia

  • 3 de junio, 2019
  • Buenos Aires (AICA)
El doctor Nicolás Laferriere, miembro del Centro de Bioética, Persona y Familia, advirtió que la condena injusta al médico Leandro Rodríguez Lastra, que salvó la vida de la madre y del niño por nacer, reabrió el debate sobre la cuestión decisiva de la objeción de conciencia de los profesionales de la salud. "La objeción de conciencia es un derecho y un deber para los médicos católicos", subrayó en un artículo.
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El doctor Nicolás Laferriere, miembro del Centro de Bioética, Persona y Familia, advirtió que la condena injusta al médico Leandro Rodríguez Lastra, que salvó la vida de la madre y del niño por nacer, reabrió el debate sobre la cuestión decisiva de la objeción de conciencia de los profesionales de la salud.

En un artículo, el especialista subrayó que "para los médicos católicos, cuando se difunde el aborto y se pretende imponerlo por vías jurídicas, la objeción de conciencia es un deber".

"El rechazo a participar en la ejecución de una injusticia no sólo es un deber moral, sino también un derecho humano fundamental", agregó citando a San Juan Pablo II.

"Esperamos que la condena que pesa sobre el médico Rodríguez Lastra sea revertida y se lo absuelva de toda acusación, de modo que no quede firme una decisión injusta y que significa una amenaza para todo profesional de la salud", concluyó.

Texto del artículo
La condena al médico Leandro Rodríguez Lastra luego de que salvara la vida de la madre y el niño causó indignación. Para el juez, el médico cometió el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público, al no haber realizado el aborto que le habría sido requerido por una joven de 19 años que concurrió a la guardia con un cuadro infeccioso luego de un intento fallido de aborto con pastillas provistas de forma ilegal. La paciente había sido víctima de una violación y cursaba un embarazo de 22 semanas.

Por diversos motivos médicos el Dr. Rodríguez Lastra no realizó el aborto cuando recibió a la paciente. En primer lugar, porque podía ser peligroso para su vida. Además, porque buscó primero atender al cuadro infeccioso. Y en tercer lugar porque el embarazo ya estaba muy avanzado. El niño nació luego de unas semanas y fue dado en adopción. La madre sobrevivió a la situación.

Sin embargo, el médico fue acusado de no haber cumplido la ley provincial nro. 4796 que regula los abortos no punibles.

Esta injusta condena a un médico que salvó dos vidas generó una fuerte reacción y reabrió el debate sobre la decisiva cuestión de la objeción de conciencia.

Al respecto, la situación que enfrentó el médico no fue en sentido estricto una situación de objeción de conciencia. En efecto, la decisión médica tomada no fue el fruto de una motivación religiosa o filosófica. Se trató de la aplicación de los principios fundamentales de la medicina: curar y preservar la vida. Algunos hablan de una objeción de ciencia, es decir, la invocación de un principio vinculado con la disciplina científica que contradice el pedido que se recibe para realizar una acción determinada.

Por otra parte, el médico ha afirmado que no es una persona bautizada y que no posee una religión determinada, sino que obró siguiendo sus convicciones médicas.

Pero la avasalladora ideología y presión que pretende imponer el aborto en nuestro país, ya sea por ley, como por fallos judiciales o decisiones administrativas, parece querer que los médicos siempre realicen los abortos y no se atrevan a formular siquiera consideraciones técnicas profesionales que contradigan ese mandato.

Por supuesto, ante la difusión que tomó el caso, muchos médicos en todo el país reaccionaron y procedieron a inscribirse en los registros de objetores de conciencia. La reacción es justificada. Crece la presión que afecta no sólo a los médicos cristianos objetores de conciencia, sino a todo profesional. No es la primera vez que médicos no objetores, sobre todo que están de guardia como Rodríguez Lastra, se ven puestos ante el dilema de negar un aborto por lo avanzado del embarazo. Parece que hay un empecinamiento en obligarlos a provocar la muerte del niño a toda costa, sin medir consecuencias ni reparos profesionales.

¿Podía el médico ser objetor de conciencia?
Aunque el principal argumento del médico para justificar su actuar fue el estrictamente profesional, también podría haber opuesto la objeción de conciencia. Ello es así aún cuando la ley provincial obliga a los médicos a expresar su objeción en el momento en que se sancionó la ley o dentro de los 30 días de firmar el contrato laboral (art. 11 Ley 4796).

La ley en este punto es criticable, pues pretende poner coto a la objeción de conciencia desconociendo que se trata de un derecho humano fundamental que no puede ser cercenado.

Puede suceder que un médico inicialmente no sea objetor, pero luego de ver lo que significa el aborto, tome conciencia de la gravedad de lo que ocurre y quiera eximirse de ser obligado a abortar.

La objeción se juega sobre todo ante el caso concreto. Si bien es razonable plantear una objeción de conciencia al aborto en general, el objetor quiere cumplir con sus obligaciones profesionales y trata por todos los medios de continuar atendiendo a la persona y brindando su servicio. Pero cuando ya se enfrenta con un pedido que no puede cumplir, hace saber la objeción y se aparta del caso.

El objetor tiene que ser protegido en sus derechos laborales, de modo que no sea discriminado o sujeto a decisiones que le frustren la promoción en la carrera profesional. En este punto, los registros de objetores merecen muchas críticas por rememorar potencialmente las "listas negras" de profesionales que son segregados en la vida institucional.

La objeción de conciencia es un derecho y un deber para los médicos católicos
Para los médicos católicos, cuando se difunde el aborto y se pretende imponerlo por vías jurídicas, la objeción de conciencia es un deber. Así lo señalaba san Juan Pablo II en la encíclica Evangelium Vitae: "Así pues, el aborto y la eutanasia son crímenes que ninguna ley humana puede pretender legitimar. Leyes de este tipo no sólo no crean ninguna obligación de conciencia, sino que, por el contrario, establecen una grave y precisa obligación de oponerse a ellas mediante la objeción de conciencia. Desde los orígenes de la Iglesia, la predicación apostólica inculcó a los cristianos el deber de obedecer a las autoridades públicas legítimamente constituidas (cf. Rm 13, 1-7, 1 P 2, 13-14), pero al mismo tiempo enseñó firmemente que « hay que obedecer a Dios antes que a los hombres » (Hch 5, 29). Ya en el Antiguo Testamento, precisamente en relación a las amenazas contra la vida, encontramos un ejemplo significativo de resistencia a la orden injusta de la autoridad. Las comadronas de los hebreos se opusieron al faraón, que había ordenado matar a todo recién nacido varón. Ellas « no hicieron lo que les había mandado el rey de Egipto, sino que dejaban con vida a los niños » (Ex 1, 17). Pero es necesario señalar el motivo profundo de su comportamiento: « Las parteras temían a Dios » (ivi). Es precisamente de la obediencia a Dios ?a quien sólo se debe aquel temor que es reconocimiento de su absoluta soberanía? de donde nacen la fuerza y el valor para resistir a las leyes injustas de los hombres. Es la fuerza y el valor de quien está dispuesto incluso a ir a prisión o a morir a espada, en la certeza de que « aquí se requiere la paciencia y la fe de los santos » (Ap 13, 10)" (EV 73).

El Papa sabía los problemas que puede enfrentar el objetor. Por eso, también enseñaba: "El rechazo a participar en la ejecución de una injusticia no sólo es un deber moral, sino también un derecho humano fundamental. Si no fuera así, se obligaría a la persona humana a realizar una acción intrínsecamente incompatible con su dignidad y, de este modo, su misma libertad, cuyo sentido y fin auténticos residen en su orientación a la verdad y al bien, quedaría radicalmente comprometida. Se trata, por tanto, de un derecho esencial que, como tal, debería estar previsto y protegido por la misma ley civil. En este sentido, la posibilidad de rechazar la participación en la fase consultiva, preparatoria y ejecutiva de semejantes actos contra la vida debería asegurarse a los médicos, a los agentes sanitarios y a los responsables de las instituciones hospitalarias, de las clínicas y casas de salud. Quien recurre a la objeción de conciencia debe estar a salvo no sólo de sanciones penales, sino también de cualquier daño en el plano legal, disciplinar, económico y profesional" (EV 74).

Y al hablar de la responsabilidad del personal sanitario (médicos, farmacéuticos, enfermeros, capellanes, religiosos y religiosas, personal administrativo y voluntarios), el Papa explica: "El respeto absoluto de toda vida humana inocente exige también ejercer la objeción de conciencia ante el aborto procurado y la eutanasia. El « hacer morir » nunca puede considerarse un tratamiento médico, ni siquiera cuando la intención fuera sólo la de secundar una petición del paciente: es más bien la negación de la profesión sanitaria que debe ser un apasionado y tenaz « sí » a la vida. También la investigación biomédica, campo fascinante y prometedor de nuevos y grandes beneficios para la humanidad, debe rechazar siempre los experimentos, descubrimientos o aplicaciones que, al ignorar la dignidad inviolable del ser humano, dejan de estar al servicio de los hombres y se transforman en realidades que, aparentando socorrerlos, los oprimen" (EV 89).

Para el Papa, "su profesión les exige ser custodios y servidores de la vida humana. En el contexto cultural y social actual, en que la ciencia y la medicina corren el riesgo de perder su dimensión ética original, ellos pueden estar a veces fuertemente tentados de convertirse en manipuladores de la vida o incluso en agentes de muerte. Ante esta tentación, su responsabilidad ha crecido hoy enormemente y encuentra su inspiración más profunda y su apoyo más fuerte precisamente en la intrínseca e imprescindible dimensión ética de la profesión sanitaria, como ya reconocía el antiguo y siempre actual juramento de Hipócrates, según el cual se exige a cada médico el compromiso de respetar absolutamente la vida humana y su carácter sagrado" (EV 89).

Esperamos que la condena que pesa sobre el médico Rodríguez Lastra sea revertida y se lo absuelva de toda acusación, de modo que no quede firme una decisión injusta y que significa una amenaza para todo profesional de la salud
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