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CARTA AL MINISTRO DE SALUD DE LA NACIÓN
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en nombre de la Comisión Ejecutiva
de la Conferencia Episcopal Argentina con motivo de la reglamentación
de la ley 25.673 que crea el Programa de Salud Sexual y Procreación
Responsable. En tal sentido, peritos técnicos de esta Conferencia
Episcopal Argentina han participado de una reunión realizada el 17 de
diciembre de 2002 en el Salón Oñativia del Ministerio de Salud,
convocada por la doctora Graciela Rosso, Secretaria de Programas
Sanitarios.
Entendemos que el Ministerio de Salud es el responsable de la
implementación de la ley y es por ello que efectuamos algunas
observaciones con la finalidad de delimitar los efectos negativos de
una ley que afecta los derechos del hombre y de la familia, además de
la vida moral conforme se expresara, también, en la referida reunión.
Nos
vemos obligados a señalar que los materiales impresos que fueron
distribuidos en esa oportunidad exceden los alcances de una
reglamentación y avanzan peligrosamente en acentuar los aspectos
negativos de la ley. Por tal motivo, nos ha parecido urgente
manifestarle algunos elementos a ser tenidos en cuenta para
salvaguardar aspectos importantes del derecho y la moral natural:
* La reglamentación del art. 4° requiere que se haga explícita mención
a la necesidad de consentimiento de los padres en los casos de
personas menores de edad, como lo exige la coherencia jurídica con la
reserva argentina a la Convención sobre los Derechos del Niño (ley
23.849).
* Para la
explicitación de lo que se considera "abortivo" resulta necesario que
se aclarare que es “abortivo” todo medicamento o dispositivo que
provoque la muerte de un ser humano por nacer desde el instante en que
el óvulo es fecundado, incluyendo los mecanismos que actúan impidiendo
la anidación. En tal sentido, resulta particularmente grave la
inclusión, dentro de los métodos y a través de un anexo, del
Dispositivo Intrauterino (DIU) y de la llamada “anticoncepción de
emergencia” (píldora del día después).
* La
ligadura de trompas y la vasectomía constituyen abiertas mutilaciones
del organismo humano contrarias a la moral que exige la preservación
de la persona en su integridad natural.
* Se
requiere que la reglamentación afirme de un modo explícito el derecho
constitucional a la objeción de conciencia, reconociendo “el derecho
de cualquier persona física a eximirse de intervenir en cualquier
programa, estudio, investigación, procedimiento u operación en sus
fases consultiva, preparatoria o ejecutiva mediando objeción de
conciencia. El objetor gozará plenamente de los derechos que surjan de
su contrato de trabajo o de locación de servicios, no pudiendo ser
despedido ni discriminado a causa de su objeción".
Dada la gravedad de un tema que afecta tan seriamente los derechos
humanos y los principios fundamentales de la moral natural, previa a
cualquier consideración de naturaleza religiosa o confesional, nos
reservamos el derecho de hacer público el contenido de la presente
exigiendo el honrado cumplimiento de sus deberes de funcionario
público.
Al
expresarle cuanto antecede a fin que la reglamentación de una ley
objetivamente contraria al orden moral natural no consienta, además,
la violación de derechos humanos fundamentales, reciba un atento
saludo de la Comisión Ejecutiva de la Conferencia Episcopal
Argentina”.
Mons. Guillermo Rodríguez-Melgarejo, secretario general de la
Conferencia Episcopal Argentina
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