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EL
GRAN JUBILEO Y EL DERECHO A LA TIERRA
DE LOS PUEBLOS ABORÍGENES
Documento preparado por la Comisión Episcopal para la Pastoral Aborigen,
estudiado y aprobado en la 79ª Asamblea Plenaria de la Conferencia
Episcopal Argentina celebrada en San Miguel del 8 al 13 de mayo de 2000.
El documento ‘Para una mejor distribución de la tierra’, del Consejo
Pontificio Justicia y Paz propone: "Solicitar a todos los niveles una
fuerte toma de conciencia de los dramáticos problemas humanos, sociales y
éticos que desencadena el fenómeno de la concentración y de la
apropiación indebida de la tierra. Se trata de problemas que golpean en su
dignidad a millones de seres humanos y privan de una perspectiva de paz a
nuestro mundo"
La
Conferencia Episcopal Argentina reconoce que estos problemas también se
presentan en nuestro país y afectan particularmente a las comunidades
aborígenes.
Fundamentos
doctrinales y jurídicos del derecho a la tierra
1.
Juan Pablo II, en sus múltiples viajes por América Latina, ha percibido
esta situación y ha dejado asentada una extraordinaria doctrina en
relación con estos temas. En su Carta Apostólica "Tertio millennio
adveniente", de preparación para el Gran Jubileo del año 2000 del
nacimiento de Jesucristo, nos impulsa a responder al pedido incesante de los
Pueblos Aborígenes en relación a sus tierras. El año jubilar debe servir
al restablecimiento de la "justicia social". "En la
tradición del año jubilar encuentra una de sus raíces la Doctrina Social
de la Iglesia", señala el Papa (Tertio millennio adveniente, N° 13).
2.
El documento de la Comisión Pontificia de Justicia y Paz refleja la
situación de los pueblos aborígenes de nuestro país, cuando afirma:
"...en la mayoría de los casos, la expansión de las grandes empresas
agrícolas, la construcción de grandes instalaciones hidroeléctricas, la
explotación de los recursos mineros, petrolíferos y madereros de los
bosques en las áreas de expansión de la frontera agrícola han sido
decididas, planificadas y realizadas sin considerar los derechos de los
habitantes indígenas... Todo esto tiene lugar de forma legal, pero el
derecho de propiedad promulgado por la ley se encuentra en conflicto con el
derecho de uso del suelo originado por una ocupación y por una pertenencia
cuyos orígenes se remontan a tiempos muy lejanos... Los pueblos indígenas,
que en su cultura y en su espiritualidad consideran la tierra como el valor
fundamental y el factor que los une y que alimenta su identidad, perdieron
el derecho legal de propiedad de las tierras donde viven desde hace siglos
en el momento en que se crearon los primeros latifundios... También puede
ocurrir que los indígenas corran el riesgo, absurdo pero concreto, de que
se les considere como invasores de sus propias tierras" (Nº 11).
"Las
consecuencias sociales son elevadas y graves... Los pueblos indígenas
presionados para que se alejen de sus tierras, asisten a la disolución de
sus instituciones económicas, sociales, políticas y culturales, y ven
cómo se destruye el equilibrio medioambiental de sus territorios" (Nº
19).
3.
Por otra parte, la Constitución Nacional ha realizado un aporte
significativo al reconocimiento de la dignidad de los pueblos aborígenes,
al declarar sin ambigüedades sus derechos y deberes: "Reconocer la
preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos.
Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe
e intercultural, reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la
posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente
ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo
humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de
gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a
sus recursos naturales y a los demás derechos que los afecten. Las
provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones" (Art.
75, inc. 17, 1994).
4.
Algunas provincias han reformado sus Constituciones para adecuarlas al
espíritu y a la letra de la Constitución Nacional. También existen leyes
provinciales específicas que establecen suficientes fundamentos jurídicos
para concretar el derecho a la tierra. Otras provincias argentinas todavía
están en deuda respecto de este proceso.
La realidad de las tierras aborígenes
5.
En los últimos años algunas comunidades aborígenes de la Argentina han
podido recuperar parte de sus territorios tradicionales. Sin embargo, tanto
en el norte como en el sur del país podemos constatar situaciones que
atentan contra la existencia de las poblaciones aborígenes:
a)
Algunos títulos de las tierras fueron confeccionados sin respetar lo
preceptuado en la Constitución Nacional;
b)
se entregan parcelas insuficientes a familias o comunidades numerosas, que
no permiten la subsistencia ni el desarrollo humano;
c)
se entregan tierras fiscales a comunidades aborígenes sin resolver con
criterios justos las cuestiones que también atañen a pobladores criollos
en esas mismas tierras en las que han convivido pacíficamente durante
generaciones, con posibles conflictos entre pobres y transferencia del
problema a los grupos afectados. Al mismo tiempo se constata el otorgamiento
de tierras a nuevos propietarios debido a privilegios y favoritismos
políticos;
d)
se atenta contra la unidad y la organización de las comunidades
aborígenes, que solicitan un título único e indiviso para mantener su
cohesión social, el ecosistema y los recursos naturales;
e)
se ofrecen tierras en zonas alejadas de los territorios tradicionales, donde
viven otras comunidades aborígenes y donde hay otros ecosistemas
inadecuados a las pautas culturales, posibilidades y necesidades de quienes
las reciben;
f)
se dan inexplicables dilaciones en las decisiones políticas;
g)
en los últimos años se ha podido constatar un acelerado proceso de
concentración y "apropiación indebida de la tierra por parte de
propietarios o empresas nacionales e internacionales, en algunos casos
apoyadas por instituciones del Estado, que pisotean todo derecho
adquirido... despojando a los pequeños agricultores y a los pueblos
indígenas de sus tierras" (Justicia y Paz, doc. cit., Nº 33).
Recomendaciones
6.
En el espíritu del Gran Jubileo:
a)
Exhortar al gobierno nacional y a los gobiernos provinciales, en sus
diversos poderes, a acelerar la transferencia o devolución de las tierras
que los pueblos aborígenes reclaman legítimamente, haciendo efectivos los
derechos de estos pueblos, ampliamente reconocidos en los nuevos
instrumentos legales;
b)
solicitar al gobierno nacional que proceda a hacer el depósito en la sede
de Ginebra de la ratificación del Convenio 169 de la OIT (Organización
Internacional del Trabajo), aprobado por la ley nacional Nº 24.071, para
que nuestro país se comprometa ante la comunidad internacional a resguardar
los derechos indígenas;
c)
pedir a los gobiernos que se implementen los mecanismos necesarios para que
las comunidades aborígenes –convenientemente informadas– puedan
participar en las decisiones que las afectan;
d)
valorar el gesto de diversas instituciones eclesiales, que han cedido o
procurado tierras a comunidades aborígenes. Alentamos a continuar esta
actitud de solidaridad;
e)
alentar a las comunidades aborígenes y criollas que conviven en un mismo
suelo a crecer en la amistad social y comunitaria, y a dar testimonio de
ella ante la sociedad.
7.
Valoramos las inquietudes de las distintas Iglesias cristianas con las
cuales podemos compartir una actitud ecuménica. Agradecemos y pedimos a
Dios que bendiga la labor de todos los cristianos y de las instituciones
públicas y privadas que contribuyen eficazmente, de múltiples maneras, al
bien de los Pueblos Aborígenes. Les animamos fraternalmente a continuar en
este empeño de amor y de dignidad.
8.
La Iglesia, reconociendo la obra creadora de Dios, quiere caminar junto a
los pueblos aborígenes en espíritu de ayuda y de servicio y seguir
contribuyendo a reparar las injusticias del pasado y del presente. Pedimos
perdón a Dios y a los pueblos aborígenes por las acciones de los
cristianos que en este ámbito no han sido fieles a Cristo y al Evangelio.
Pedimos a María, que en Guadalupe manifestó su predilección por los
pueblos aborígenes en la persona del indiecito Juan Diego, que los
acompañe con su protección maternal.
Los Obispos de la República
Argentina, 79ª Asamblea Plenaria -
San Miguel, 11 de mayo de 2000.
Este
documento fue publicado como suplemento
del Boletín Semanal AICA Nº 2265 del 17 de mayo de 2000
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