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EL GRAN JUBILEO Y EL DERECHO A LA TIERRA 
DE LOS PUEBLOS ABORÍGENES


Documento preparado por la Comisión Episcopal para la Pastoral Aborigen,
estudiado y aprobado en la 79ª Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Argentina celebrada en San Miguel del 8 al 13 de mayo de 2000.


El documento ‘Para una mejor distribución de la tierra’, del Consejo Pontificio Justicia y Paz propone: "Solicitar a todos los niveles una fuerte toma de conciencia de los dramáticos problemas humanos, sociales y éticos que desencadena el fenómeno de la concentración y de la apropiación indebida de la tierra. Se trata de problemas que golpean en su dignidad a millones de seres humanos y privan de una perspectiva de paz a nuestro mundo"

La Conferencia Episcopal Argentina reconoce que estos problemas también se presentan en nuestro país y afectan particularmente a las comunidades aborígenes.


Fundamentos doctrinales y jurídicos del derecho a la tierra

1. Juan Pablo II, en sus múltiples viajes por América Latina, ha percibido esta situación y ha dejado asentada una extraordinaria doctrina en relación con estos temas. En su Carta Apostólica "Tertio millennio adveniente", de preparación para el Gran Jubileo del año 2000 del nacimiento de Jesucristo, nos impulsa a responder al pedido incesante de los Pueblos Aborígenes en relación a sus tierras. El año jubilar debe servir al restablecimiento de la "justicia social". "En la tradición del año jubilar encuentra una de sus raíces la Doctrina Social de la Iglesia", señala el Papa (Tertio millennio adveniente, N° 13).


2. El documento de la Comisión Pontificia de Justicia y Paz refleja la situación de los pueblos aborígenes de nuestro país, cuando afirma: "...en la mayoría de los casos, la expansión de las grandes empresas agrícolas, la construcción de grandes instalaciones hidroeléctricas, la explotación de los recursos mineros, petrolíferos y madereros de los bosques en las áreas de expansión de la frontera agrícola han sido decididas, planificadas y realizadas sin considerar los derechos de los habitantes indígenas... Todo esto tiene lugar de forma legal, pero el derecho de propiedad promulgado por la ley se encuentra en conflicto con el derecho de uso del suelo originado por una ocupación y por una pertenencia cuyos orígenes se remontan a tiempos muy lejanos... Los pueblos indígenas, que en su cultura y en su espiritualidad consideran la tierra como el valor fundamental y el factor que los une y que alimenta su identidad, perdieron el derecho legal de propiedad de las tierras donde viven desde hace siglos en el momento en que se crearon los primeros latifundios... También puede ocurrir que los indígenas corran el riesgo, absurdo pero concreto, de que se les considere como invasores de sus propias tierras" (Nº 11).

"Las consecuencias sociales son elevadas y graves... Los pueblos indígenas presionados para que se alejen de sus tierras, asisten a la disolución de sus instituciones económicas, sociales, políticas y culturales, y ven cómo se destruye el equilibrio medioambiental de sus territorios" (Nº 19).


3. Por otra parte, la Constitución Nacional ha realizado un aporte significativo al reconocimiento de la dignidad de los pueblos aborígenes, al declarar sin ambigüedades sus derechos y deberes: "Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural, reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás derechos que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones" (Art. 75, inc. 17, 1994).


4. Algunas provincias han reformado sus Constituciones para adecuarlas al espíritu y a la letra de la Constitución Nacional. También existen leyes provinciales específicas que establecen suficientes fundamentos jurídicos para concretar el derecho a la tierra. Otras provincias argentinas todavía están en deuda respecto de este proceso.


La realidad de las tierras aborígenes

5. En los últimos años algunas comunidades aborígenes de la Argentina han podido recuperar parte de sus territorios tradicionales. Sin embargo, tanto en el norte como en el sur del país podemos constatar situaciones que atentan contra la existencia de las poblaciones aborígenes:

a) Algunos títulos de las tierras fueron confeccionados sin respetar lo preceptuado en la Constitución Nacional;

b) se entregan parcelas insuficientes a familias o comunidades numerosas, que no permiten la subsistencia ni el desarrollo humano;

c) se entregan tierras fiscales a comunidades aborígenes sin resolver con criterios justos las cuestiones que también atañen a pobladores criollos en esas mismas tierras en las que han convivido pacíficamente durante generaciones, con posibles conflictos entre pobres y transferencia del problema a los grupos afectados. Al mismo tiempo se constata el otorgamiento de tierras a nuevos propietarios debido a privilegios y favoritismos políticos;

d) se atenta contra la unidad y la organización de las comunidades aborígenes, que solicitan un título único e indiviso para mantener su cohesión social, el ecosistema y los recursos naturales;

e) se ofrecen tierras en zonas alejadas de los territorios tradicionales, donde viven otras comunidades aborígenes y donde hay otros ecosistemas inadecuados a las pautas culturales, posibilidades y necesidades de quienes las reciben;

f) se dan inexplicables dilaciones en las decisiones políticas;

g) en los últimos años se ha podido constatar un acelerado proceso de concentración y "apropiación indebida de la tierra por parte de propietarios o empresas nacionales e internacionales, en algunos casos apoyadas por instituciones del Estado, que pisotean todo derecho adquirido... despojando a los pequeños agricultores y a los pueblos indígenas de sus tierras" (Justicia y Paz, doc. cit., Nº 33).


Recomendaciones

6. En el espíritu del Gran Jubileo:

a) Exhortar al gobierno nacional y a los gobiernos provinciales, en sus diversos poderes, a acelerar la transferencia o devolución de las tierras que los pueblos aborígenes reclaman legítimamente, haciendo efectivos los derechos de estos pueblos, ampliamente reconocidos en los nuevos instrumentos legales;

b) solicitar al gobierno nacional que proceda a hacer el depósito en la sede de Ginebra de la ratificación del Convenio 169 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo), aprobado por la ley nacional Nº 24.071, para que nuestro país se comprometa ante la comunidad internacional a resguardar los derechos indígenas;

c) pedir a los gobiernos que se implementen los mecanismos necesarios para que las comunidades aborígenes –convenientemente informadas– puedan participar en las decisiones que las afectan;

d) valorar el gesto de diversas instituciones eclesiales, que han cedido o procurado tierras a comunidades aborígenes. Alentamos a continuar esta actitud de solidaridad;

e) alentar a las comunidades aborígenes y criollas que conviven en un mismo suelo a crecer en la amistad social y comunitaria, y a dar testimonio de ella ante la sociedad.


7. Valoramos las inquietudes de las distintas Iglesias cristianas con las cuales podemos compartir una actitud ecuménica. Agradecemos y pedimos a Dios que bendiga la labor de todos los cristianos y de las instituciones públicas y privadas que contribuyen eficazmente, de múltiples maneras, al bien de los Pueblos Aborígenes. Les animamos fraternalmente a continuar en este empeño de amor y de dignidad.


8. La Iglesia, reconociendo la obra creadora de Dios, quiere caminar junto a los pueblos aborígenes en espíritu de ayuda y de servicio y seguir contribuyendo a reparar las injusticias del pasado y del presente. Pedimos perdón a Dios y a los pueblos aborígenes por las acciones de los cristianos que en este ámbito no han sido fieles a Cristo y al Evangelio. Pedimos a María, que en Guadalupe manifestó su predilección por los pueblos aborígenes en la persona del indiecito Juan Diego, que los acompañe con su protección maternal.


Los Obispos de la República Argentina, 79ª Asamblea Plenaria - San Miguel, 11 de mayo de 2000.

Este documento fue publicado como suplemento
del Boletín Semanal AICA Nº 2265 del 17 de mayo de 2000


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