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LIBERTAD y delincuencia juvenil
Guía resumen
Nº
6 de los Ciclos de Cultura y Ética Social 2001
Expositor:
Dr. Atilio Alvarez -
29 de
mayo
Las últimas décadas del siglo XX vieron crecer la preocupación por
la delincuencia juvenil en muchos países, y especialmente en América
Latina.
El fenómeno, en
la Argentina se dio en el marco de un crecimiento explosivo del
delito en general. Baste señalar que hacia 1973 se denunciaban en
todo el país 236.000 hechos delictivos, y que en el año dos mil, con
provincias enteras como Mendoza sin informar, o trimestres faltantes
en la estadística de la provincia de Buenos Aires, se llega al
millón doscientos mil delitos. Más de cinco veces el crecimiento de
delitos, con una población que no aumentó más del cincuenta por
ciento en el mismo período. De toda esa masa de delitos, un dos por
ciento es cometido por niños de hasta quince años, otro tanto por
adolescentes de dieciséis y diecisiete años, y una proporción mucho
mayor, y creciente, por jóvenes de dieciocho a veintiún años, en
edad plenamente imputable y régimen penal de adultos. Si continuamos
el análisis, veremos que el grueso de los delitos es cometido por
jóvenes adultos de 21 a 25 años, que conforman, además, un sector
importante de la población carcelaria del país. Esto nos lleva a
sostener que la República Argentina es un país de delito joven, no
de delito infantil, y esta primera conclusión debe guiar el estudio
del problema. ¿Qué es lo que hace que un joven delinca? ¿Qué es lo
que hace que, pese a la incriminación penal a partir del día en que
cumplen 16 años, incrementen la participación delictiva después de
esa edad, y mucho más aun después de los 18 años? En el origen de la
transgresión adolescente encontramos varios tipos de causas: hay
niños que cometen hechos que la ley califica como delitos,
generalmente hurtos y robos con violencia en las cosas, por
actitudes de contraposición a su familia y a las reglas sociales;
otros en cambio, responden a claros, aunque no siempre explícitos,
mandatos familiares y de su medio social.
La distinción
entre quien «delinque» para contradecir, hacerse notar, o
simplemente transgredir, en una exacerbación de actitudes
adolescentes; de quien delinque por orden de los mayores, es una de
las cuestiones cruciales en la prevención y el tratamiento de estos
temas. En el primero de los casos, es necesario advertir que la
mayor edad operará positivamente en las conductas («sentará cabeza»)
salvo que marquemos tempranamente al niño y lo instalemos en su
papel de delincuente, limitándolo para la vida en sociedad. De allí
que toda estigmatización temprana sirva solo para confirmar en el
delito y no para apartar de él. En los segundos casos, cada vez más
frecuentes, es necesario tener en cuenta que la conducta antisocial
principal es la de los adultos que incitan, utilizan o explotan al
joven en el delito. La provisión de armas de fuego o de drogas a los
jóvenes son conductas adultas que deben ser firmemente perseguidas.
De lo contrario nos conformaremos con detener chicos, manteniendo en
la impunidad a quienes lucran con las conductas delincuenciales de
esos mismos jóvenes y de muchos otros.
Responsabilidad de los adultos y la familia
Armas y drogas,
productos del mundo adulto, son las que han cambiado la cara del
delito juvenil, llenándolo de violencia y de muerte. Una sociedad
que se plantea la incriminación temprana de sus hijos, sin apuntar a
la responsabilidad de los delincuentes adultos, desplaza el centro
de la preocupación ética social y utiliza a los niños como cortina
de humo para ocultar la cruel realidad: es el delito de los adultos
el que está destruyendo las pautas de convivencia social. No es
casualidad que doctrinarios que abogan por formas de abolición del
derecho penal respecto de los adultos, por un permisivismo
irresponsable y por la justificación ideológica del delito de
adultos, propongan firmemente a la vez la incriminación temprana de
los niños, tildando de paternalismo y autoritarismo los afanes
tutelares, a medias cumplidos, de la actual legislación argentina.
La visión dialéctica y materialista del mundo y de la vida; la
contraposición de paradigmas como sistema epistemológico; la
negación de todo orden y de toda autoridad intrafamiliar o social,
son las bases ideológicas de estas posturas. Sostienen, desde el
constructivismo, que se han cerrado los «siglos niño-céntricos», que
hoy el niño debe ser uno más entre los adultos, a duras y a maduras,
y que la función paterna de educación, responsabilidad y guía, está
agotada. En suma, que la familia no es un elemento natural de la
sociedad, sino una mera construcción social, y que por lo tanto la
relación del Estado con el niño lo encuentra como un simple y
aislado «ciudadano», liberado de tutelas y protecciones, conceptos
estos que asimilan falazmente. En el campo contrario, y aun
admitiendo todos los errores y todas las insuficiencias, nos
encontramos quienes no abrevamos en sistemas dialécticos ni
cultivamos la contraposición de paradigmas, sino que buscamos en la
realidad misma la fuente de verdad. Esa realidad nos dice, que para
evitar las infracciones adolescentes, se debe reforzar a la familia
como elemento natural y fundamental de la sociedad, en términos
constitucionales, y se debe tratar al niño con problemas en un marco
preferentemente educativo más que represivo, para evitar hacer de un
precoz transgresor un delincuente convencido de su calidad de tal.
En suma, el refuerzo de la función paterna, debilitada y ausente en
la sociedad de nuestro tiempo.
Esta guía resumen fue publicada en el
Boletín Semanal AICA Nº 2319 del 30 de mayo de 2001 |