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LIBERTAD y  delincuencia juvenil


Guía resumen  Nº 6 de los Ciclos de Cultura y Ética Social 2001
Expositor:
Dr. Atilio Alvarez - 29 de mayo


Las últimas décadas del siglo XX vieron crecer la preocupación por la delincuencia juvenil en muchos países, y especialmente en América Latina.

El fenómeno, en la Argentina se dio en el marco de un crecimiento explosivo del delito en general. Baste señalar que hacia 1973 se denunciaban en todo el país 236.000 hechos delictivos, y que en el año dos mil, con provincias enteras como Mendoza sin informar, o trimestres faltantes en la estadística de la provincia de Buenos Aires, se llega al millón doscientos mil delitos. Más de cinco veces el crecimiento de delitos, con una población que no aumentó más del cincuenta por ciento en el mismo período. De toda esa masa de delitos, un dos por ciento es cometido por niños de hasta quince años, otro tanto por adolescentes de dieciséis y diecisiete años, y una proporción mucho mayor, y creciente, por jóvenes de dieciocho a veintiún años, en edad plenamente imputable y régimen penal de adultos. Si continuamos el análisis, veremos que el grueso de los delitos es cometido por jóvenes adultos de 21 a 25 años, que conforman, además, un sector importante de la población carcelaria del país. Esto nos lleva a sostener que la República Argentina es un país de delito joven, no de delito infantil, y esta primera conclusión debe guiar el estudio del problema. ¿Qué es lo que hace que un joven delinca? ¿Qué es lo que hace que, pese a la incriminación penal a partir del día en que cumplen 16 años, incrementen la participación delictiva después de esa edad, y mucho más aun después de los 18 años? En el origen de la transgresión adolescente encontramos varios tipos de causas: hay niños que cometen hechos que la ley califica como delitos, generalmente hurtos y robos con violencia en las cosas, por actitudes de contraposición a su familia y a las reglas sociales; otros en cambio, responden a claros, aunque no siempre explícitos, mandatos familiares y de su medio social.

La distinción entre quien «delinque» para contradecir, hacerse notar, o simplemente transgredir, en una exacerbación de actitudes adolescentes; de quien delinque por orden de los mayores, es una de las cuestiones cruciales en la prevención y el tratamiento de estos temas. En el primero de los casos, es necesario advertir que la mayor edad operará positivamente en las conductas («sentará cabeza») salvo que marquemos tempranamente al niño y lo instalemos en su papel de delincuente, limitándolo para la vida en sociedad. De allí que toda estigmatización temprana sirva solo para confirmar en el delito y no para apartar de él. En los segundos casos, cada vez más frecuentes, es necesario tener en cuenta que la conducta antisocial principal es la de los adultos que incitan, utilizan o explotan al joven en el delito. La provisión de armas de fuego o de drogas a los jóvenes son conductas adultas que deben ser firmemente perseguidas. De lo contrario nos conformaremos con detener chicos, manteniendo en la impunidad a quienes lucran con las conductas delincuenciales de esos mismos jóvenes y de muchos otros.


Responsabilidad de los adultos y la familia

Armas y drogas, productos del mundo adulto, son las que han cambiado la cara del delito juvenil, llenándolo de violencia y de muerte. Una sociedad que se plantea la incriminación temprana de sus hijos, sin apuntar a la responsabilidad de los delincuentes adultos, desplaza el centro de la preocupación ética social y utiliza a los niños como cortina de humo para ocultar la cruel realidad: es el delito de los adultos el que está destruyendo las pautas de convivencia social. No es casualidad que doctrinarios que abogan por formas de abolición del derecho penal respecto de los adultos, por un permisivismo irresponsable y por la justificación ideológica del delito de adultos, propongan firmemente a la vez la incriminación temprana de los niños, tildando de paternalismo y autoritarismo los afanes tutelares, a medias cumplidos, de la actual legislación argentina. La visión dialéctica y materialista del mundo y de la vida; la contraposición de paradigmas como sistema epistemológico; la negación de todo orden y de toda autoridad intrafamiliar o social, son las bases ideológicas de estas posturas. Sostienen, desde el constructivismo, que se han cerrado los «siglos niño-céntricos», que hoy el niño debe ser uno más entre los adultos, a duras y a maduras, y que la función paterna de educación, responsabilidad y guía, está agotada. En suma, que la familia no es un elemento natural de la sociedad, sino una mera construcción social, y que por lo tanto la relación del Estado con el niño lo encuentra como un simple y aislado «ciudadano», liberado de tutelas y protecciones, conceptos estos que asimilan falazmente. En el campo contrario, y aun admitiendo todos los errores y todas las insuficiencias, nos encontramos quienes no abrevamos en sistemas dialécticos ni cultivamos la contraposición de paradigmas, sino que buscamos en la realidad misma la fuente de verdad. Esa realidad nos dice, que para evitar las infracciones adolescentes, se debe reforzar a la familia como elemento natural y fundamental de la sociedad, en términos constitucionales, y se debe tratar al niño con problemas en un marco preferentemente educativo más que represivo, para evitar hacer de un precoz transgresor un delincuente convencido de su calidad de tal. En suma, el refuerzo de la función paterna, debilitada y ausente en la sociedad de nuestro tiempo.

Esta guía resumen fue publicada en el
Boletín Semanal AICA Nº 2319 del 30 de mayo de 2001


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