|
LIBERTAD jurídica: deberes y derechos
Guía resumen
Nº
7 de los Ciclos de Cultura y Ética Social 2001
Expositor:
Dr. Ignacio Cloppet -
5 de junio
I. DEBERES Y DERECHOS DEL HOMBRE
Alcance y
enumeración
Todos los
hombres tenemos deberes y derechos. Esto se desprende del concepto
de orden y de persona. El hombre tiene naturaleza dotada de
inteligencia y voluntad libre. Ello es lo que le permite conocer,
amar y obrar conforme a la verdad. Los deberes y derechos se
desprenden del orden antropológico metafísico establecido, que
fundamenta el orden moral y, por tanto el orden jurídico. Los
deberes y derechos son universales e inviolables, o sea que no son
materia opinable ni discutible por nadie. Existen derechos
esenciales de la persona, comunes a todos los hombres sin excepción.
En la encíclica Pacem in Terris de Juan XXIII, encontramos una
enumeración y síntesis de los principales deberes y derechos del
hombre, que sin querer pretender dar un listado taxativo, nos da las
pautas para hacer una sociedad más justa y más virtuosa.
Así tenemos,
entre otros, el derecho a la conservación de la vida, a la
existencia, a la integridad física, a los medios indispensables y
suficientes para un nivel de vida digno; derecho a la seguridad;
derecho al respeto de la propia persona, al honor y a la buena
reputación, a la libertad para buscar la verdad; derecho a pensar y
obrar según la recta conciencia, a la educación, a una sana y
objetiva información, de reunirse y asociarse. Junto con esos
derechos naturales, están los deberes de la persona humana
inseparablemente unidos, que se corresponden a cada uno de ellos.
Por ejemplo, al derecho a la libertad en la búsqueda de la verdad,
está el deber de buscarla cada día más amplia y profundamente. El
límite de los derechos surge de la índole social de la naturaleza
humana creada por Dios.
II. LA POSTURA LIBERAL
El liberalismo
consiste en el endiosamiento del individuo, que considera como bien
supremo y definitivo la libertad sin límite alguno. Proclama la
soberanía absoluta de la razón humana, sostiene que no hay potestad
divina a la que se deba obedecer, sino que cada uno es ley para sí,
de lo cual nace la moral independiente, que bajo pretexto de
libertad, aparta al hombre de los preceptos divinos y le concede una
licencia sin límites.
En síntesis, el
derecho -y por ende el deber- se independizan de la moral, creando
así el concepto único de derecho subjetivo. El positivismo jurídico
a través de sus postulados, que son reducir el derecho y la justicia
a lo establecido en la ley positiva que dicta la autoridad, niega la
validez a la doctrina del derecho natural.
III. Respuesta totalitaria
Justamente el
liberalismo y su doctrina jurídica "el positivismo" crea o hace
caldo de cultivo para que el Totalitarismo y sus errores y masacres,
se expandan y adueñen de gran parte del siglo XX.
El Totalitarismo
es una absorción del individuo por el Estado, una negación extrema y
total del individualismo. Nada hay por encima del Estado, que se
hace dueño y acapara toda la actividad humana. Niega los
derechos esenciales de la persona humana: nivelación de todas las
clases sociales, supresión de la propiedad privada, despoja al
hombre de su libertad y dignidad, hace del matrimonio y de la
familia una institución puramente artificial. En síntesis, al
proclamar que el Estado es la única fuente de derecho y poder,
considera derechos y deberes aquellos que deben servir al interés y
al bien del Estado.
IV. LA DOCTRINA CATÓLICA
Ante estos
errores que parecen adueñarse del mundo, tenemos la Doctrina Social
de la Iglesia, que en forma convincente y firme, pone orden al
desorden reinante, con la sencillez y claridad necesarias.
Juan Pablo II (Veritatis
Splendor n° 31) reivindica la posibilidad de que los hombres "actúen
según su propio criterio y hagan uso de una libertad responsable, no
movidos por coacción, sino guiados por la conciencia del deber". Es
fundamental la correlación formal entre el derecho y el deber. El
deber específico de la justicia, se funda en el derecho de otro, que
a su vez se funda en el deber personal de todo sujeto de derechos a
perfeccionarse integralmente en su vida personal y en su
comportamiento socio-político. Santo Tomás (S. Th; II –II q. 57, a.
1-4) se refiere al objeto de la justicia como deber; es justo quien,
estando obligado a otro, cumple su deber. El justo no es quien tiene
derechos y deberes, sino el que los cumple.
V. EL "DOS POR UNO" EN LA LEGISLACIÓN PENAL ARGENTINA.
ESCUELAS PENALES
Estamos
experimentando en nuestra sociedad la mayor inseguridad jurídica
nunca vista, donde se confunden los conceptos de peligrosidad,
imputabilidad, responsabilidad, inocencia.
La ley del "dos
por uno" o "uno por dos" tanto su anterior articulado, como la
actual reforma vigente, se apoya en el "favoritismo" hacia los
delincuentes y en beneficiar la mentalidad "garantista" de la
mayoría de los tribunales penales del país.
Dos son las
Escuelas Penales que tienen vigencia en nuestro derecho. La Escuela
Penal Clásica (representada por Carrara y Beccaria), concibe el
delito como una entidad que subsiste "per se", prescinden de la
realidad concreta y vivencial del delincuente. En cambio, la Escuela
Penal Positiva (representada por Lombroso y Ferri), hoy predominante
en las universidades y tribunales, impulsa postulados deterministas
que niegan el principio ontológico del libre albedrío, y sostiene
que el derecho penal debe abandonar toda pretensión ética y basarse
exclusivamente en la necesidad de la defensa social, de ahí las
disposiciones legales de "probation", la libertad "vigilada", la
libertad condicional fácilmente otorgada y el ya mencionado "dos por
uno" en el cumplimiento de la prisión preventiva.
VI. LA DOCTRINA SOCIAL DE LA IGLESIA
Reconoce una
triple finalidad en la aplicación de las penas: a) la expiación del
delito; b) la corrección del culpable y c) el ejemplo para que los
ciudadanos no incurran en tales conductas antisociales. La pena
restablece el orden jurídico, y el orden y la paz en la persona
misma del delincuente. Las penas deben ser proporcionadas al delito
y a la persona del culpable, teniendo en cuenta el daño causado al
prójimo y la perturbación de la paz pública.
Esta guía resumen fue publicada en el
Boletín Semanal AICA Nº 2320 del 6 de junio de 2001 |