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LIBERTAD jurídica: deberes y derechos


Guía resumen  Nº 7 de los Ciclos de Cultura y Ética Social 2001
Expositor:
Dr. Ignacio Cloppet - 5 de junio



I. DEBERES Y DERECHOS DEL HOMBRE

Alcance y enumeración

Todos los hombres tenemos deberes y derechos. Esto se desprende del concepto de orden y de persona. El hombre tiene naturaleza dotada de inteligencia y voluntad libre. Ello es lo que le permite conocer, amar y obrar conforme a la verdad. Los deberes y derechos se desprenden del orden antropológico metafísico establecido, que fundamenta el orden moral y, por tanto el orden jurídico. Los deberes y derechos son universales e inviolables, o sea que no son materia opinable ni discutible por nadie. Existen derechos esenciales de la persona, comunes a todos los hombres sin excepción. En la encíclica Pacem in Terris de Juan XXIII, encontramos una enumeración y síntesis de los principales deberes y derechos del hombre, que sin querer pretender dar un listado taxativo, nos da las pautas para hacer una sociedad más justa y más virtuosa.

Así tenemos, entre otros, el derecho a la conservación de la vida, a la existencia, a la integridad física, a los medios indispensables y suficientes para un nivel de vida digno; derecho a la seguridad; derecho al respeto de la propia persona, al honor y a la buena reputación, a la libertad para buscar la verdad; derecho a pensar y obrar según la recta conciencia, a la educación, a una sana y objetiva información, de reunirse y asociarse. Junto con esos derechos naturales, están los deberes de la persona humana inseparablemente unidos, que se corresponden a cada uno de ellos. Por ejemplo, al derecho a la libertad en la búsqueda de la verdad, está el deber de buscarla cada día más amplia y profundamente. El límite de los derechos surge de la índole social de la naturaleza humana creada por Dios.


II. LA POSTURA LIBERAL

El liberalismo consiste en el endiosamiento del individuo, que considera como bien supremo y definitivo la libertad sin límite alguno. Proclama la soberanía absoluta de la razón humana, sostiene que no hay potestad divina a la que se deba obedecer, sino que cada uno es ley para sí, de lo cual nace la moral independiente, que bajo pretexto de libertad, aparta al hombre de los preceptos divinos y le concede una licencia sin límites.

En síntesis, el derecho -y por ende el deber- se independizan de la moral, creando así el concepto único de derecho subjetivo. El positivismo jurídico a través de sus postulados, que son reducir el derecho y la justicia a lo establecido en la ley positiva que dicta la autoridad, niega la validez a la doctrina del derecho natural.


III. Respuesta totalitaria

Justamente el liberalismo y su doctrina jurídica "el positivismo" crea o hace caldo de cultivo para que el Totalitarismo y sus errores y masacres, se expandan y adueñen de gran parte del siglo XX.

El Totalitarismo es una absorción del individuo por el Estado, una negación extrema y total del individualismo. Nada hay por encima del Estado, que se hace dueño y acapara toda la actividad humana. Niega los derechos esenciales de la persona humana: nivelación de todas las clases sociales, supresión de la propiedad privada, despoja al hombre de su libertad y dignidad, hace del matrimonio y de la familia una institución puramente artificial. En síntesis, al proclamar que el Estado es la única fuente de derecho y poder, considera derechos y deberes aquellos que deben servir al interés y al bien del Estado.


IV. LA DOCTRINA CATÓLICA

Ante estos errores que parecen adueñarse del mundo, tenemos la Doctrina Social de la Iglesia, que en forma convincente y firme, pone orden al desorden reinante, con la sencillez y claridad necesarias.

Juan Pablo II (Veritatis Splendor n° 31) reivindica la posibilidad de que los hombres "actúen según su propio criterio y hagan uso de una libertad responsable, no movidos por coacción, sino guiados por la conciencia del deber". Es fundamental la correlación formal entre el derecho y el deber. El deber específico de la justicia, se funda en el derecho de otro, que a su vez se funda en el deber personal de todo sujeto de derechos a perfeccionarse integralmente en su vida personal y en su comportamiento socio-político. Santo Tomás (S. Th; II –II q. 57, a. 1-4) se refiere al objeto de la justicia como deber; es justo quien, estando obligado a otro, cumple su deber. El justo no es quien tiene derechos y deberes, sino el que los cumple.


V. EL "DOS POR UNO" EN LA LEGISLACIÓN PENAL ARGENTINA.
ESCUELAS PENALES

Estamos experimentando en nuestra sociedad la mayor inseguridad jurídica nunca vista, donde se confunden los conceptos de peligrosidad, imputabilidad, responsabilidad, inocencia.

La ley del "dos por uno" o "uno por dos" tanto su anterior articulado, como la actual reforma vigente, se apoya en el "favoritismo" hacia los delincuentes y en beneficiar la mentalidad "garantista" de la mayoría de los tribunales penales del país.

Dos son las Escuelas Penales que tienen vigencia en nuestro derecho. La Escuela Penal Clásica (representada por Carrara y Beccaria), concibe el delito como una entidad que subsiste "per se", prescinden de la realidad concreta y vivencial del delincuente. En cambio, la Escuela Penal Positiva (representada por Lombroso y Ferri), hoy predominante en las universidades y tribunales, impulsa postulados deterministas que niegan el principio ontológico del libre albedrío, y sostiene que el derecho penal debe abandonar toda pretensión ética y basarse exclusivamente en la necesidad de la defensa social, de ahí las disposiciones legales de "probation", la libertad "vigilada", la libertad condicional fácilmente otorgada y el ya mencionado "dos por uno" en el cumplimiento de la prisión preventiva.


VI. LA DOCTRINA SOCIAL DE LA IGLESIA

Reconoce una triple finalidad en la aplicación de las penas: a) la expiación del delito; b) la corrección del culpable y c) el ejemplo para que los ciudadanos no incurran en tales conductas antisociales. La pena restablece el orden jurídico, y el orden y la paz en la persona misma del delincuente. Las penas deben ser proporcionadas al delito y a la persona del culpable, teniendo en cuenta el daño causado al prójimo y la perturbación de la paz pública.

Esta guía resumen fue publicada en el
Boletín Semanal AICA Nº 2320 del 6 de junio de 2001


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