|
CORRUPCIÓN DEL ORDEN JURÍDICO
Guía-resumen
Nº 9 de los Ciclos de Cultura y
Ética Social 2003
Expositor:
Dr. Sergio Raúl Castaño
- 17
de junio
¿Por qué es disvaliosa y socialmente suicida la transgresión a las
normas? Breve reflexión sobre la primacía del bien común y la
necesidad de obedecer al orden jurídico-positivo justo (es decir,
fundado en la ley natural)
Los bienes de
individuos y grupos y los correspondientes derechos a su
consecución, goce y tutela, reconocen la primacía del bien común.
Esto comporta, a su vez, una doble significación. En primer término,
los bienes particulares no se darían, o se darían harto
imperfectamente, fuera de la participación del bien común. Así, la
persona tiene derecho a una vivienda digna, a procurar el sustento
de su familia, a que sus diferendos con los demás sean zanjados con
imparcialidad, a la seguridad física, a ser recipiendario y
transmisor de un legado espiritual y de un talante cívico
determinado, a un ambiente sano, a la educación de su inteligencia,
etc. Pero tales exigencias no podrían ser satisfechas –por lo menos,
adecuadamente- fuera de la inserción en la comunidad política, que
alberga, resguarda y potencia los fines –y los derechos en ellos
fundados- de individuos y grupos, a la vez que los integra en una
empresa común cuya virtualidad perfectiva excede la sumatoria de los
bienes asequibles a las sociedades infrapolíticas por sí solas. La
realización del fin de éstas es una participación del bien común
político.
En segundo
término, y como consecuencia de lo anterior, existe un débito de la
parte respecto del todo, de suerte que los bienes y derechos de las
partes deberán mensurarse a partir de las exigencias del todo. En
efecto, un individuo que alcanza la madurez debe su desarrollo
humano en alguna medida a lo propio (dotes, esfuerzo, etc.), pero
además -y decisivamente- al vasto y plural entramado social en el
que ha vivido, el cual ha permitido que esa aportación individual
fructificara. Es decir, a partir de su dotación natural (“perfección
dada”) el hombre actualiza sus potencialidades humanas
(“perfecciones adquiridas”) gracias a la participación de los bienes
comunes de las sociedades que integra, familia, club, Universidad,
asociación profesional y, máxima por su fin en el plano intramundano,
la comunidad política. Aceptado lo cual se sigue la obligación para
las partes de la comunidad política de no perseguir sus fines con
detrimento del bien común. O, expresándolo en perspectiva jurídica,
se sigue la obligación de subordinar los derechos particulares al
bien común político y al superior derecho de la comunidad
políticamente autárquica, en él fundado.
¿Es imposible corromper el orden jurídico “desde arriba”? Algunos
principios alrededor de los límites del poder político
La cuestión que
abordamos en este lugar puede reducirse a pocas preguntas ¿el poder
político se halla libre de toda obligación? ¿Cualquier decisión
política es válida por el solo hecho de haber emanado de los máximos
órganos de conducción del Estado? Si se intenta responderlas
atendiendo a las exigencias de los valores fundamentales, el mejor
temperamento consiste en seguir la doctrina de Santo Tomás de Aquino
(Suma Teológica, I- IIae., 96, 4).
Los hombres
coasociados en comunidad política, y sus órganos de autoridad, se
hallan obligados en forma absoluta por ciertos principios, que
promueven y tutelan bienes humanos irrenunciables. Así, por ejemplo,
no realizar acciones positivas que dañen intencionalmente al
inocente; o no atentar contra el auténtico bien común, posponiéndolo
ante un interés particular egoísta. Son principios primarios de
derecho natural. Además de éstos, y por encima de ellos, se halla la
ley divina, que obliga al hombre al reconocimiento del verdadero
Dios. Así pues, nunca será obligatoria la obediencia a leyes que
persigan la fe católica, promuevan el aborto o favorezcan la entrega
de la patria a poderes extraños.
Ante los bienes
imprescriptiblemente señalados por la ley divina o la ley natural
primaria, el poder político no es libre: debe reconocerlos y
defenderlos. Y, por la misma razón, cesa toda obligación de
obediencia por parte del ciudadano ante una mandato
político-jurídico que atente contra esos bienes.
Esta guía resumen fue publicada en el
Boletín Semanal AICA Nº 2426 del 18 de junio de 2003 |