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CORRUPCIÓN DEL ORDEN JURÍDICO


Guía-resumen
 Nº 9 de los Ciclos de Cultura y Ética Social 2003
Expositor:
Dr. Sergio Raúl Castaño - 17 de junio



¿Por qué es disvaliosa y socialmente suicida la transgresión a las normas? Breve reflexión  sobre la primacía del bien común y la necesidad de obedecer al orden jurídico-positivo justo (es decir, fundado en la ley natural)

Los bienes de individuos y grupos y los correspondientes derechos a su consecución, goce y tutela, reconocen la primacía del bien común. Esto comporta, a su vez, una doble significación. En primer término, los bienes particulares no se darían, o se darían harto imperfectamente, fuera de la participación del bien común. Así, la persona tiene derecho a una vivienda digna, a procurar el sustento de su familia, a que sus diferendos con los demás sean zanjados con imparcialidad, a la seguridad física, a ser recipiendario y transmisor de un legado espiritual y de un talante cívico determinado, a un ambiente sano, a la educación de su inteligencia, etc. Pero tales exigencias no podrían ser satisfechas –por lo menos, adecuadamente- fuera de la inserción en la comunidad política, que alberga, resguarda y potencia los fines –y los derechos en ellos fundados- de individuos y grupos, a la vez que los integra en una empresa común cuya virtualidad perfectiva excede la sumatoria de los bienes asequibles a las sociedades infrapolíticas por sí solas. La realización del fin de éstas es una participación del bien común político.

En segundo término, y como consecuencia de lo anterior, existe un débito de la parte respecto del todo, de suerte que los bienes y derechos de las partes deberán mensurarse a partir de las exigencias del todo. En efecto, un individuo que alcanza la madurez debe su desarrollo humano en alguna medida a lo propio (dotes, esfuerzo, etc.), pero además -y decisivamente- al vasto y plural entramado social en el que ha vivido, el cual ha permitido que esa aportación individual fructificara. Es decir, a partir de su dotación natural (“perfección dada”) el hombre actualiza sus potencialidades humanas (“perfecciones adquiridas”) gracias a la participación de los bienes comunes de las sociedades que integra, familia, club, Universidad, asociación profesional y, máxima por su fin en el plano intramundano, la comunidad política. Aceptado lo cual se sigue la obligación para las partes de la comunidad política de no perseguir sus fines con detrimento del bien común. O, expresándolo en perspectiva jurídica, se sigue la obligación de subordinar los derechos particulares al bien común político y al superior derecho de la comunidad políticamente autárquica, en él fundado.


¿Es imposible corromper el orden jurídico “desde arriba”? Algunos principios alrededor de los límites del poder político

La cuestión que abordamos en este lugar puede reducirse a pocas preguntas ¿el poder político se halla libre de toda obligación? ¿Cualquier decisión política es válida por el solo hecho de haber emanado de los máximos órganos de conducción del Estado? Si se intenta responderlas atendiendo a las exigencias de los valores fundamentales, el mejor temperamento consiste en seguir la doctrina de Santo Tomás de Aquino (Suma Teológica, I- IIae., 96, 4).

Los hombres coasociados en comunidad política, y sus órganos de autoridad, se hallan obligados en forma absoluta por ciertos principios, que promueven y tutelan bienes humanos irrenunciables. Así, por ejemplo, no realizar acciones positivas que dañen intencionalmente al inocente; o no atentar contra el auténtico bien común, posponiéndolo ante un interés particular egoísta. Son principios primarios de derecho natural. Además de éstos, y por encima de ellos, se halla la ley divina, que obliga al hombre al reconocimiento del verdadero Dios. Así pues, nunca será obligatoria la obediencia a leyes que persigan la fe católica, promuevan el aborto o favorezcan la entrega de la patria a poderes extraños.

Ante los bienes imprescriptiblemente señalados por la ley divina o la ley natural primaria, el poder político no es libre: debe reconocerlos y defenderlos. Y, por la misma razón, cesa toda obligación de obediencia por parte del ciudadano ante una mandato político-jurídico que atente contra esos bienes.

 
Esta guía resumen fue publicada en el
Boletín Semanal AICA Nº 2426 del 18 de junio de 2003


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