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CORRUPCIÓN EN LOS TRES PODERES
Guía-resumen
Nº 12 de los Ciclos de Cultura y
Ética Social 2003
Expositor:
Dr. Gerardo Palacios Hardy
- 5
de agosto
En un sentido
general y básico se entiende por “corrupción” el apartarse una cosa
de aquello que es o de aquello para lo cual está ordenada. Aplicando
este concepto al caso del tema que nos ocupa –las funciones del
Estado– la corrupción de los denominados “tres poderes”
consiste en la desviación de los mismos respecto de aquello a lo
cual están ordenados. Ahora bien, el fin propio del Estado es el
bien común. El Bien Común que debe procurar el Estado, tal como
enseña el Magisterio de la Iglesia, consiste en el conjunto de
condiciones sociales que permitan a los ciudadanos el desarrollo
expedito y pleno de su propia perfección [Mater et Magistra, nº 65].
Tales condiciones sociales son procuradas por el Estado a través del
dictado de leyes justas y adecuadas (Función legislativa),
dirimiendo contiendas entre particulares o entre los privados y
organismos del Estado (Función judicial) o llevando a la concreción
efectiva las medidas o previsiones para la realización misma del
bien común (Función ejecutiva). Cuando el Estado se aparta del
cumplimiento de estas tareas a él inherentes, se corrompe. Esto
puede tener lugar por diferentes motivos y de diferentes maneras.
Teniendo en cuenta que las antedichas funciones, en su realización
concreta, son desempeñadas por determinadas personas (funcionarios
públicos) es claro que la fuente de tales corrupciones debemos
buscarlas principalmente en los responsables en el ejercicio de las
funciones del Estado.
Corrupción del funcionario público
Hay dos grandes
formas principales de corrupción en el funcionario público, lo cual
pervierte la estructura misma del poder y sus órganos propios:
A) Por ignorancia de la Ciencia Política e incapacidad para
implementar adecuadas políticas de Estado:
que se traduce en una ignorancia de qué es y para qué está el
Estado. En virtud de esta ignorancia, los gobernantes, con el fin de
mantenerse en el poder, suelen recurrir a grupos de presión al
momento de tomar las decisiones, sucumbiendo, las más de las veces,
a intereses sectoriales particulares en vez de atender al bien
común. La ignorancia de la Ciencia Política resulta en ignorancia de
las adecuadas políticas de Estado e incapacidad para aplicarlas. La
figura del demagogo y la corrupción del electorado, con falsas e
incumplibles promesas, surgen como lógica consecuencia de la
ignorancia en materia política.
B) Por falta de ética en el funcionario público:
Esta falta de ética individual consiste en cambiar la finalidad de
la vida y ordenar toda la persona a una determinada desviación:
ambición de dominio, avaricia, lujuria, megaloma-nía, etc. Estas
formas de corrupción se manifiestan en un uso, abuso o exceso de
poder en beneficio propio y no del bien común.
Corrupción de la función legislativa
Sabido es que
mediante las leyes se establece el orden que se pretende en una
ciudad. El fin propio de la ley es perfeccionar al hombre
conformándolo al bien común. Se pervierte esta función cuando se
promulgan leyes injustas, contrarias a la dignidad de la persona
(tal el caso de la ley de salud reproductiva - que convalida el uso
de métodos anticonceptivos y abortivos como prevención del embarazo
-, ley de unión civil, recientemente promulgada en la ciudad de
Buenos Aires - que legitima la unión entre homosexuales y la
equipara al matrimonio celebrado entre hombre y mujer -, ley de
aborto, ley de eutanasia, o similares) amparadas en el supuesto
consenso de la “mayoría”. Asimismo, se corrompe el ejercicio de esta
función cuando se legisla no para procurar el bien común, sino para
servir a intereses particulares o sectoriales. Las "listas
sábanas" que los partidos políticos utilizan para promover sus
candidatos al Parlamento, es una práctica contraria a una correcta
representación y participación del electorado y favorece la
corrupción en la función legislativa. Estas listas se prestan a que
se retribuya con tal promoción a los que han luchado por el triunfo
del partido, no reparándose si el candidato posee, como ya hemos
dicho, serios conocimientos de la ciencia Política y de las
consecuentes políticas de Estado a las que tendrá que apoyar o
rechazar con su voto. La experiencia demuestra, al menos en
Argentina, que este sistema ha permitido que gente inepta ocupara
una banca de diputado o senador. Además este sistema favorece el
método de presiones, sobornos y métodos similares que son contrarios
al verdadero orden que procede de la inteligencia. Por último, a
veces las leyes, tanto en su lógica interna, como en su conjunto,
dificultan o imposibilitan su interpretación y hacen compleja su
aplicación, por lo cual, el administrado, al ver el costo alto que
le significa una ley determinada, prefiere corromper al funcionario
encargado de su aplicación, pues le sale más barato corromper al
funcionario o empleado que esperar un largo trámite de incierta
resolución.
Corrupción de la función judicial
Corresponde a
esta función, en términos generales, el administrar justicia. La
impunidad que caracteriza la comisión de muchos delitos y a sus
protagonistas, el “letargo” en la sustanciación de los procesos como
así también en el dictado de sentencia, representan formas en que se
corrompe la función judicial con las lógicas consecuencias de
sensación de inseguridad jurídica y desconfianza en jueces y
funcionarios judiciales. Se vive con la certeza de que la justicia
no es para todos, sino solo en favor de “algunos”. A ello se suma la
no menos corrupta manipulación política que tiene o puede tener
lugar en la elección de los funcionarios judiciales más altos o en
el ejercicio que estos hacen de su poder en pos de intereses
particulares. Este uso indebido del poder judicial, ha llegado a
generar verdaderas contiendas entre representantes de las distintas
funciones del Estado con el grave perjuicio que significa el
resquebrajamiento de la unidad que a toda autoridad debe
caracterizar.
Corrupción de la función ejecutiva
El ejercicio
corrupto de esta función genera la distorsión del bien común. En
esta función, especialmente, tiene incidencia tanto la mala acción
como la omisión irresponsable. Lo primero tiene lugar cuando se
malversa o mal administra el patrimonio público, cuando se ignora
las disposiciones del poder legislativo y se le reemplaza
consuetudinariamente a través de decretos, etc. Lo segundo, ocurre
toda vez que el Estado desconoce las necesidades de la comunidad
declinando de su función subsidiaria o retrasando la implementación
de políticas de aplicación en aquellas áreas de su estricta
incumbencia (Por ejemplo, salud, vejez, sectores carenciados, etc.)
Esta guía resumen fue publicada en el
Boletín Semanal AICA Nº 2433 del 6 de agosto de 2003
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