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CORRUPCIÓN EN LOS TRES PODERES


Guía-resumen
 Nº 12 de los Ciclos de Cultura y Ética Social 2003
Expositor:
Dr. Gerardo Palacios Hardy - 5 de agosto



En un sentido general y básico se entiende por “corrupción” el apartarse una cosa de aquello que es o de aquello para lo cual está ordenada. Aplicando este concepto al caso del tema que nos ocupa –las funciones del Estado– la corrupción de los denominados “tres poderes” consiste en la desviación de los mismos respecto de aquello a lo cual están ordenados. Ahora bien, el fin propio del Estado es el bien común. El Bien Común que debe procurar el Estado, tal como enseña el Magisterio de la Iglesia, consiste en el conjunto de condiciones sociales que permitan a los ciudadanos el desarrollo expedito y pleno de su propia perfección [Mater et Magistra, nº 65]. Tales condiciones sociales son procuradas por el Estado a través del dictado de leyes justas y adecuadas (Función legislativa), dirimiendo contiendas entre particulares o entre los privados y organismos del Estado (Función judicial) o llevando a la concreción efectiva las medidas o previsiones para la realización misma del bien común (Función ejecutiva). Cuando el Estado se aparta del cumplimiento de estas tareas a él inherentes, se corrompe. Esto puede tener lugar por diferentes motivos y de diferentes maneras. Teniendo en cuenta que las antedichas funciones, en su realización concreta, son desempeñadas por determinadas personas (funcionarios públicos) es claro que la fuente de tales corrupciones debemos buscarlas principalmente en los responsables en el ejercicio de las funciones del Estado.


Corrupción del funcionario público

Hay dos grandes formas principales de corrupción en el funcionario público, lo cual pervierte la estructura misma del poder y sus órganos propios:


A) Por ignorancia de la Ciencia Política e incapacidad para implementar adecuadas políticas de Estado:
que se traduce en una ignorancia de qué es y para qué está el Estado. En virtud de esta ignorancia, los gobernantes, con el fin de mantenerse en el poder, suelen recurrir a grupos de presión al momento de tomar las decisiones, sucumbiendo, las más de las veces, a intereses sectoriales particulares en vez de atender al bien común. La ignorancia de la Ciencia Política resulta en ignorancia de las adecuadas políticas de Estado e incapacidad para aplicarlas. La figura del demagogo y la corrupción del electorado, con falsas e incumplibles promesas, surgen como lógica consecuencia de la  ignorancia en materia política.


B) Por falta de ética en el funcionario público
: Esta falta de ética individual consiste en cambiar la finalidad de la vida y ordenar toda la persona a una determinada desviación: ambición de dominio, avaricia, lujuria, megaloma-nía, etc. Estas formas de corrupción se manifiestan en un uso, abuso o exceso de poder en beneficio propio y no del bien común.


Corrupción de la función legislativa

Sabido es que mediante las leyes se establece el orden que se pretende en una ciudad. El fin propio de la ley es perfeccionar al hombre conformándolo al bien común. Se pervierte esta función cuando se promulgan leyes injustas, contrarias a la dignidad de la persona (tal el caso de la ley de salud reproductiva - que convalida el uso de métodos anticonceptivos y abortivos como prevención del embarazo -, ley de unión civil, recientemente promulgada en la ciudad de Buenos Aires - que legitima la unión entre homosexuales y la equipara al matrimonio celebrado entre hombre y mujer -, ley de aborto, ley de eutanasia, o similares) amparadas en el supuesto consenso de la “mayoría”. Asimismo, se corrompe el ejercicio de esta función cuando se legisla no para procurar el bien común, sino para servir a intereses particulares o sectoriales. Las "listas sábanas" que los partidos políticos utilizan para promover sus candidatos al Parlamento, es una práctica contraria a una correcta representación y participación del electorado y favorece la corrupción en la función legislativa. Estas listas se prestan a que se retribuya con tal promoción a los que han luchado por el triunfo del partido, no reparándose si el candidato posee, como ya hemos dicho, serios conocimientos de la ciencia Política y de las consecuentes políticas de Estado a las que tendrá que apoyar o rechazar con su voto. La experiencia demuestra, al menos en Argentina, que este sistema ha permitido que gente inepta ocupara una banca de diputado o senador. Además este sistema favorece el método de presiones, sobornos y métodos similares que son contrarios al verdadero orden que procede de la inteligencia. Por último, a veces las leyes, tanto en su lógica interna, como en su conjunto, dificultan o imposibilitan su interpretación y hacen compleja su aplicación, por lo cual, el administrado, al ver el costo alto que le significa una ley determinada, prefiere corromper al funcionario encargado de su aplicación, pues le sale más barato corromper al funcionario o empleado que esperar un largo trámite de incierta resolución.


Corrupción de la función judicial

Corresponde a esta función, en términos generales, el administrar justicia. La impunidad que caracteriza la comisión de muchos delitos y a sus protagonistas, el “letargo” en la sustanciación de los procesos como así también en el dictado de sentencia, representan formas en que se corrompe la función judicial con las lógicas consecuencias de sensación de inseguridad jurídica y desconfianza en jueces y funcionarios judiciales. Se vive con la certeza de que la justicia no es para todos, sino solo en favor de “algunos”. A ello se suma la no menos corrupta manipulación política que tiene o puede tener lugar en la elección de los funcionarios judiciales más altos o en el ejercicio que estos hacen de su poder en pos de intereses particulares. Este uso indebido del poder judicial, ha llegado a generar verdaderas contiendas entre representantes de las distintas funciones del Estado con el grave perjuicio que significa el resquebrajamiento de la unidad que a toda autoridad debe caracterizar.


Corrupción de la función ejecutiva

El ejercicio corrupto de esta función genera la distorsión del bien común. En esta función, especialmente, tiene incidencia tanto la mala acción como la omisión irresponsable. Lo primero tiene lugar cuando se malversa o mal administra el patrimonio público, cuando se ignora las disposiciones del poder legislativo y se le reemplaza consuetudinariamente a través de decretos, etc. Lo segundo, ocurre toda vez que el Estado desconoce las necesidades de la comunidad declinando de su función subsidiaria o retrasando la implementación de políticas de aplicación en aquellas áreas de su estricta incumbencia (Por ejemplo, salud, vejez, sectores carenciados, etc.)


Esta guía resumen fue publicada en el
Boletín Semanal AICA Nº 2433 del 6 de agosto de 2003


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