El Concilio Plenario
Latinoamericano, cuyo centésimo aniversario recordamos este año, constituye un
acontecimiento singular en la historia de la Iglesia en nuestro continente. Los orígenes
de su convocatoria se encuentran en la celebración del IVº Centenario del Descubrimiento
de América. En esa oportunidad, el Papa León XIII "hizo resaltar lo que este
acontecimiento había significado para la Iglesia Romana, y comenzó a pensar sobre la
mejor manera de mirar por los intereses católicos de las naciones latinas del Nuevo
Mundo, concluyendo que una reunión de todos los Obispos latinoamericanos sería el medio
más oportuno para promover la unidad de disciplina y la debida conjunción de esfuerzos y
trabajos en orden al florecimiento de la Iglesia Católica en aquellas naciones unidas
entre sí y no sólo por la fe sino también por una gran semejanza de raza y de cultura.
Fue así como decidió convocar el Primer Concilio Plenario de la América Latina, lo que
hizo por medio de las Letras Apostólicas Cum Diuturnum, el 25 de diciembre de 1898"
(1).
Aproximación General
Como es sabido, el Concilio
sesionó en Roma en razón de una mejor accesibilidad por vía marítima para los obispos,
que debían reunirse partiendo de puntos entre sí muy distantes. Un lejano antecedente de
esta asamblea fueron los Concilios Limenses del siglo XVI, los cuales siendo de suyo
provinciales, congregaron obispos o procuradores de casi todo el continente. Iniciado el
28 de mayo de 1899, el Concilio Plenario concluyó sus trabajos de 9 de julio del mismo
año, con la participación de 13 arzobispos y 40 obispos. No correspondía, ciertamente a
una asamblea episcopal de estas características, definir cuestiones dogmáticas; sin
embargo los decretos conciliares constituyen un ejercicio colectivo y solemne de la
función episcopal de enseñar que, sobre todo en los dos títulos iniciales, recoge a
modo de síntesis las enseñanzas del Concilio Ecuménico Vaticano I y del magisterio
pontificio más reciente. Se trató de un Concilio predominantemente disciplinar, como se
advierte por el tenor de la mayoría de los artículos en los que quedaron consignadas las
decisiones de los Padres. En los trabajos no tomaron parte canonistas latinoamericanos; en
cambio actuaron como consultores los célebres Wernz y Bucceroni. Además de las fuentes
tradicionales del Derecho Eclesiástico se advierte en los textos la influencia de los
concilios provinciales de Quito y de Nueva Granada, y se incorporan citas de otros
sínodos extra continentales. Llamativamente no se dan las sentencias breves, tan comunes
en el viejo derecho romano; la relativa extensión de los artículos coincide, muchas
veces, con un marcado tono exhortativo y pastoral. El texto definitivo de los documentos
conciliares fue promulgado y publicado por León XIII el 1 de enero de 1900 por medio de
la Carta Apostólica Iesu Christi Ecclesiam (2) . Sus cláusulas resultaron
trascendentales para la vida cristiana en el continente por muchos años, sirvieron de
inspiración a sínodos provinciales y a concilios nacionales y conservaron su vigor aún
después de la aparición del Código de Derecho Canónico en 1917.
La Primera Conferencia
General del Episcopado Latinoamericano, reunida en Río de Janeiro en 1955 afirmó que el
Concilio Plenario "aún hoy día constituye la base primordial del desarrollo de la
vida eclesiástica y espiritual del continente" (3). Sin duda que existe una gran
continuidad entre el Concilio Plenario y lo que será luego la preocupación de la Iglesia
en Latinoamérica y, en particular, del CELAM a partir de su creación. Como señala el P.
Eduardo Cárdenas, "algunos temas tratados en este Concilio reaparecen nuevamente,
cincuenta y seis años más tarde, si bien en una situación diversa y bajo nuevas
ópticas. Tales son, por ejemplo, los siguientes: la unidad continental, la fundación de
Seminarios y la preparación del clero, el aprendizaje de las lenguas indígenas y la
promoción de la educación católica, el apoyo a los diarios católicos y la apertura de
universidades de la Iglesia, la vigilancia de la moralidad y la atención al mundo del
trabajo, los peligros del indiferentismo religioso y el estímulo a la participación de
los laicos en la vida pública" (4).
A pesar de las pretensiones
expresadas en el subtítulo de mi ponencia: "análisis teológico, jurídico y
pastoral", es fácil comprender que no resulta posible ofrecer, dentro de los
límites de una exposición como ésta, un análisis exhaustivo de los textos conciliares.
Me permito, por tanto, escoger, espigando acá y allá, aquellos temas que considero más
significativos para ilustrar los acentos teológicos, jurídicos y pastorales de los
decretos. Éstos comprenden dieciseis títulos, cada uno de ellos dividido en capítulos y
los capítulos en artículos que, con numeración continua, suman 998.
Cuestiones doctrinales
Los dos primeros títulos se
distinguen claramente por su carácter doctrinal; tratan respectivamente de la fe y de la
Iglesia Católica y de los impedimentos y peligros de la fe. "A fide, quae radix
iustificationis est, incipientes..." dicen los Padres, que se disponen confesar y
enseñar la verdad eclesial, y lo hacen en el contexto religioso y cultural de fin de
siglo, en el cual la profesión de fe parecía como asediada por errores diversos. La
fuente de esta síntesis doctrinal se encuentra en los documentos del Concilio Vaticano I
y en las encíclicas y otras intervenciones de los Papas Pío IX y León XIII. Las
formulaciones adoptadas, los acentos y núcleos de interés manifiestan un sustrato
teológico identificable con los movimientos de renovación eclesial que venían
esbozándose desde mitad del siglo XIX, aproximadamente, y que fueron adquiriendo vigor
durante el pontificado del Papa Pecci. En tales movimientos ha de verse una respuesta de
la Iglesia a la descristianización de la cultura y de la sociedad inspirada por la
filosofía de la Ilustración, aunque no faltaron imprecisiones y errores en la búsqueda
de mediaciones filosóficas y teológicas para establecer un diálogo entre la fe y la
cultura secular; más aún, hacia el 1900 ya está incubándose en el seno de esa
corriente de renovación lo que será pocos años después la crisis modernista.
Este clima espiritual
justifica la advertencia formulada en el artículo 4: no es lícito negar la fe con hechos
o palabras aun cuando se la conserve interiormente, ni siquiera para evitar la muerte;
tampoco simular una fe falsa o suscribir una fórmula contraria la fe católica aunque se
diga que no hay intención de apartarse de ella. El texto conciliar sigue puntualmente a
la Constitución Dei Filius del Vaticano I en los temas de la revelación y la fe y se
subraya el carácter sobrenatural de ambas realidades; resulta evidente que el
racionalismo y la visión naturalista del mundo, del hombre, de la historia y de la
sociedad habían llegado también a América. Ante las dificultades y la oposición que
plantea la cultura ambiente vale la exhortación registrada en el artículo 16: "cada
cual debe ante todas las cosas velar por sí propio, y tener tener gran cuidado de
comprender con la mente la fe de una manera profunda, y de conservarla con grande ahínco,
precaviendo con incesante diligencia los peligros, y en especial los diversos sofismas y
falacias con que se procure arrancársela".
Todo un capítulo de este
primer título es dedicado a las relaciones entre fe y razón; se establece la distinción
entre estos dos órdenes de conocimiento y se afirma que no puede haber entre ellos
disentimiento real, sino que mutuamente se prestan auxilio. Los Padres del Concilio
Plenario contaban con las definiciones del Vaticano I y con las clarificaciones aportadas
en 1879 por la encíclica Aeterni Patris.
La pequeña síntesis
doctrinal sobre Dios equivale a un símbolo de la fe, al modo de lo que será el Credo del
Pueblo de Dios, pronunciado por Pablo VI. Dos acentos dignos de ser señalados: una cita
de Santo Tomás (S. Th. I, q 32, a.1) es aducida para afirmar que el intento de probar con
argumentos de razón natural la trinidad de personas en Dios conlleva un menoscabo de la
fe y el peligro de someter el misterio a la irrisión de los incrédulos y se pone luego
especial énfasis en confesar la divinidad de Cristo (toto cordis affectu firmissimaque
fide) ante las negaciones contemporáneas, proferidas con actitudes militantes en un clima
cultural y social de ataques a la religión. También merece notarse que el capítulo
dedicado a la doctrina sobre Dios culmina en dos artículos dedicados al tema de la gracia
que contienen las principales afirmaciones dogmáticas sobre esa materia, expuestas con
gran precisión terminológica: en el artículo 35 la necesidad de la gracia interior
praeveniens para toda obra ordenada a la salvación, gracia que a nadie se niega modo
sufficienti; en el siguiente hay un desarrollo sobre la gracia habitual, definida como
"don sobrenatural inherente al hombre de una manera intrínseca y permanente, con el
cual se vuelve formalmente santo, agradable a Dios, hijo adoptivo de Dios y heredero de la
vida eterna".
El capítulo VII ofrece una
catequesis sobre la Iglesia, inspirada en las constituciones Dei Filius y Pastor Aeternus
del Vaticano I y en Immortale Dei, importante encíclica leonina publicada en 1885. La
Iglesia es presentada en su doble dimensión: sociedad exterior y visible, dotada de
signos que permiten reconocerla como depositaria de la verdadera religión y a la vez
realidad sobrenatural y espiritual por su fin, que es conducir a los hombres a la vida
eterna y en virtud de los instrumentos de que se vale para lograrlo. Recojamos la bella
sucesión de imágenes reunida en el artículo 51: "Esta Iglesia verdadera, casa y
alcázar de Dios, redil de las ovejas de Cristo, cuya puerta y pastor es Él mismo, Esposa
de Jesucristo y cuerpo místico suyo, es también puerto de salvamento y nave segura,
fuera de la cual es imposible alcanzar la salvación y el perdón de los pecados".
Este fragmento evoca las orientaciones eclesiológicas de Passaglia y Franzelin que
inspiraron los esquemas preparatorios de la Constitución Pastor Aeternus
(5). Detrás
de la enseñanza conciliar sobre la independencia de la Iglesia respecto del Estado, su
autoridad y derechos como sociedad perfecta, se adivinan los conflictos característicos
del siglo XIX ocasionados por la difusión de los ideales revolucionarios y por la
proyección de los planteos regalistas y galicanos, que tuvieron vigencia en muchas
repúblicas americanas después de la emancipación.
Esta temática ocupa los dos
últimos capítulos del Título I, que se refieren a la sociedad civil y a las relaciones
mutuas de la Iglesia y el Estado. Aquí los Padres transmiten, implícitamente, un
discernimiento sobre la situación americana en general: sociedades cristianas en las que
algunos gobiernos obstaculizan la acción de la Iglesia respondiendo a ideologías e
intereses anticatólicos. Las fuentes de la doctrina están en la teoría clásica,
renovada y expuesta por León XIII en varias encíclicas; hay siete referencias a
Immortale Dei. Iglesia y Estado son potestades diversas según la naturaleza y causa
próxima de cada una; contra una independencia concebida en términos que equivalen a
separación se afirma la necesidad de "cierta alianza bien ordenada" entre ellas
en favor de la prosperidad temporal de los pueblos y de su orientación a la vida eterna.
Las situaciones conflictivas llevan a los obispos a proponer a los fieles una activa
participación en la vida pública; deben aspirar, incluso, a ocupar cargos de gobierno,
para encaminar las cosas hacia el "bien público real y verdadero".
Los artículos 59 a 73
contienen un breve tratado sobre el Romano Pontífice, según la Constitución Pastor
Aeternus. Se tiene en cuenta la particular situación que afecta por entonces a la Santa
Sede, y los Padres hacen suya la protesta de los Papas que condenaron la usurpación de
los Estados Pontificios.
La sección
predominantemente doctrinal de los decretos conciliares se completa, en el Título II, con
la evaluación de los impedimentos y peligros de la fe. Se trata de un complemento de la
exposición presentada en el Título I; el enfoque impresiona inmediatamente como negativo
y condenatorio, pero revela la preocupación pastoral de los Padres y su interpretación
de la vida eclesial, afectada por ataques externos y por debilidades internas. La
enumeración de los principales errores de nuestro siglo (se refiere al siglo que llegaba
entonces a su fin) se abre con un párrafo solemne y dramático, en el que se pone de
manifiesto, con el lenguaje propio de la época, la "conciencia de situación"
de los participantes de la asamblea: "A nadie se oculta que en este nuestro siglo
nefasto han declarado cruda guerra al catolicismo, esos hombres que, unidos entre sí en
nefando consorcio, no sufriendo la sana doctrina, cerrando los oídos a la verdad, se
esfuerzan por sacar de sus escondrijos todo género de abominables errores, por hacinarlos
cuanto pueden, y por divulgarlos y diseminarlos. Nos horroriza y aflige en extremo el
recordar los monstruosos errores, los variados e innumerables artificios para hacer daño,
las asechanzas y maquinaciones con que estos enemigos de la verdad y de la luz, y hábiles
inventores de engaños, trabajan por extingir en todos los corazones el amor a la
honestidad, por corromper las costumbres, trastornar todo derecho divino y humano y
conmover, derribar, y si fuera posible, arrancar de cuajo la religión católica y la
sociedad civil".
Según advierten los
obispos, la lucha contra la religión católica se cubre con invocaciones falaces a la
civilización, el progreso, la ciencia, la beneficencia o la filantropía. A partir del
artículo 99 se presenta una lista de errores condenados, según el Syllabus y la
Constitución Dei Filius: ateísmo, materialismo (se asimila a éste la afirmación de que
el hombre desciende de los animales), panteísmo, racionalismo, naturalismo (excluye una
revelación sobrenatural y proclama el ateísmo político como signo de progreso),
indiferentismo, positivismo (se previene especialmente del riesgo a los estudiantes de
medicina y de ciencias naturales). Del naturalismo y el racionalismo procede el
liberalismo, presentado como una filosofía moral independiente que en el orden político
y social adopta posturas moderadas o radicales según las tendencias pero que de cualquier
modo intenta eliminar la presencia pública de la Iglesia. El artículo 110 cita un pasaje
de la encíclica Diuturnum illud en la que León XIII establece la ascendencia de las
concepciones político-sociales que se hallaban entonces en plena ebullición: comunismo,
socialismo y nihilismo proceden del derecho nuevo, como se llama a la filosofía política
del siglo de las luces, y ésta tiene su origen en el protestantismo. A la serie los
obispos latinoamericanos añaden el anarquismo, que fue llevado a América por la
inmigración europea desde las últimas décadas del siglo pasado. Debo mencionar también
la equilibrada respuesta que en el artículo 107 se ofrece a los requerimientos de
adaptación de la Iglesia a las circunstancias de los tiempos, especialmente en lo que
respecta a la organización de los estados y a las relaciones de la misma Iglesia con
ellos. Dicha opinión, a saber: que la Iglesia debe plegarse a las exigencias de lo que se
llama la hodierna prudentia, se estima aceptable "si se entiende de ciertas medidas
equitativas compatibles con la verdad y la justicia; es decir, cuando la Iglesia, con la
esperanza de algún gran bien se muestra indulgente, y concede a los tiempos cuanto
buenamente puede, salva la santidad de su misión... Otra cosa debe decirse, si aquella
opinión se refiere a asuntos o doctrinas que la transformación de las costumbres, o
erróneos juicios, han introducido contra todo derecho". Asimismo, corresponde
recordar el planteo, en el artículo 111, del problema de la libertad, tema sobre el cual
la Iglesia era calumniada y denostada por el totalitarismo liberal; esta cuestión sigue
vigente un siglo después y ha sido objeto de nuevos esclarecimientos en el Magisterio
reciente.
En los capítulos que siguen
se consideran los medios y situaciones que promueven o favorecen la difusión de los
errores antes denunciados: libros y periódicos malos, las escuelas llamadas neutrales,
mixtas o laicas y la educación puramente civil propugnada por la Masonería, la
ignorancia religiosa y moral del pueblo y las supersticiones. En un título posterior el
Concilio dedica buen espacio a examinar los problemas catequísticos, sin embargo también
aquí anticipa algunas determinaciones; valga como ejemplo lo que se dice en el artículo
156, que refleja muy bien la situación: "para que la falta de libros, sobre todo en
el campo, no haga que la enseñanza cristiana sea defectuosa o imperfecta, y para mejor
evitar el peligro de errar, se procurará eficazmente que en cada parroquia haya algunos
ejemplares del Catecismo Romano, o del Concilio Tridentino, traducido al castellano, para
que sean como la mina de todos los párrocos y catequistas". Se advierte que al
concluir el siglo los pastores de la Iglesia tenían plena conciencia de la necesidad de
intensificar la instrucción de los fieles, y que la ignorancia religiosa era una carencia
muy extendida, como lo prueban las iniciativas de San Pío X a partir de su encíclica
Acerbo nimis, publicada en 1905. Entre las supersticiones se mencionan algunas prácticas
extravagantes como el mesmerismo, magnetismo o hipnotismo, el sonambulismo y la
clarividencia, rarezas finiseculares que hoy en día conocen nuevas versiones en la moda
new age, pero con precisión pastoral los obispos identifican al espiritismo como la
superstición más peligrosa. De hecho conoció una amplia difusión en los países
americanos durante la primera mitad del siglo XX, especialmente entre la gente menos
instruída.
Se justifica plenamente que
el concilio dedique a la Masonería trece artículos, los finales de este Título II,
puesto que esa sociedad secreta ejerció un influjo considerable en muchas repúblicas de
nuestro continente ya sea durante los procesos de independencia y las luchas civiles o
durante la posterior organización de los Estados, en los cuales impuso un verdadero
Kulturkampf contra la Iglesia con el propósito de destruir el sustrato católico de los
pueblos latinoamericanos.
Como se ha visto, en esta
primera sección de los textos, especialmente en el Título I, predomina la exposición
doctrinal. Conviene ahora enunciar las materias tratadas en los catorce títulos
restantes, para presentar luego algunas cuestiones más significativas desde el punto de
vista jurídico y pastoral. El Concilio se pronuncia, sucesivamente acerca de las personas
eclesiásticas, el culto divino, los sacramentos, los sacramentales, la formación del
clero, la vida y honestidad de los clérigos, la educación católica de la juventud, la
doctrina cristiana, el celo por el bien de las almas y la caridad cristiana, el modo de
conferir los beneficios eclesiásticos, el derecho que tiene la Iglesia de adquirir y
poseer bienes temporales, las cosas sagradas y los juicios eclesiásticos. El Título XVI
se refiere a la promulgación y ejecución de los decretos.
La Obra Legislativa
El Concilio Plenario
Latinoamericano representa un caso de singularidad histórica (6). Entre los concilios
particulares, es decir, no generales o ecuménicos, se conocen asambleas nacionales,
provinciales y diocesanas; pocas reuniones de este género han superado la amplitud de una
nación. En los tiempos modernos se destaca netamente como caso único el concilio cuyo
centenario conmemoramos. Pero además de lo excepcional del acontecimiento hay que
computar una cierta originalidad de iure, porque las fuentes tradicionales del Derecho
Eclesiástico no contemplaban la posibilidad de concilios plenarios; en cambio, el Código
de 1917 considera ya a éstos como una institución de derecho común y al legislar sobre
ellos cita como antecedente la Carta Apostólica Cum diuturnum, por la cual León XIII
convocó el Latinoamericano.
En cuanto a los contenidos
legislativos, debe decirse que los textos del Concilio constituyen una excelente
compilación de buena parte de las leyes eclesiásticas, en muchos casos procedentes de
siglos anteriores. Se sabe que durante el Concilio Vaticano I los obispos franceses le
decían a Pío IX: "¡las leyes nos abruman!", refiriéndose a que la
multiplicidad y dispersión de la legislación vigente confundía y generaba inseguridad.
Este dato hay que comprenderlo en un horizonte histórico más vasto: la segunda mitad del
siglo XIX fue un tiempo en el cual empezó a madurar el sentido de la necesidad de la
codificación en los ambientes jurídicos. En este marco histórico se puede aquilatar la
importancia de la obra codificadora decidida por San Pío X con el motu proprio de 1904
Arduum sane: se buscaba tener claridad respecto de la norma jurídica.
Los documentos que estamos
comentando son un antecedente precioso de la codificación promulgada en 1917. La
semejanza entre las dos obras se advierte también en cuanto a la distribución de las
materias; las leyes conciliares están dispuestas según un orden lógico que se aparta de
la organización tradicional de las Decretales y que se acerca considerablemente al que
luego fue adoptado por el Código. Las normas están redactadas en base a textos
pertinentes de las leyes anteriores del Corpus Iuris compendiándolos pero no
reduciéndolos a cánones, o sea a sentencias breves que recogen la sustancia de la norma,
despojada de elementos circunstanciales. Esta observación vale sobre todo para las leyes
universales referidas a la organización y disciplina de las diócesis latinoamericanas.
Junto a éstas aparecen disposiciones particulares que aplican aquella legislación
general a las necesidades concretas de las iglesias de Latinoamérica. En estos casos el
Concilio adopta muchas veces soluciones dictadas por la Santa Sede o por diversos
concilios provinciales, y las hace suyas dándoles fuerza de ley para sus territorios; las
normas originarias del Concilio son relativamente pocas. Dice al respecto Mons. Correa
León: "Se echa de menos una mayor abundancia de fuentes latinoamericanas y la
presencia de otras tan importantes como los Concilios Limenses del siglo XVI; ello se
debió tal vez a la ausencia de canonistas latinoamericanos en el cuerpo de los
consultores conciliares" (7). Se puede afirmar que los decretos del Concilio
configuraron algo así como un código particular de nuestras iglesias, del que se pudo
disponer con prontitud en traducción castellana, lo cual hizo accesible el texto no sólo
a las curias sino aun a las parroquias más alejadas. De hecho, en el artículo 997 se
dispone que "en todos y cada uno de los archivos de cada diócesis, parroquia e
iglesia pública, se tendrá por lo menos un ejemplar de este Concilio Plenario, que en la
visita pastoral se presentará al Obispo o visitador, y se asentará en el
inventario".
Basten algunos ejemplos para
encomiar la intención y el matiz pastoral de esta legislación. En el artículo 930
encontramos un texto luminoso que podría servir hoy como epígrafe de un reglamento
curial: "Los Obispos, a fuer de padres de numerosa familia, no pudiendo administrar
todo personalmente, para poder cumplir, con el empeño debido, el grave y complicado deber
de dar a cada uno lo que es suyo y para que haya orden perfectísimo en
el despacho de las causas y de los negocios, y, evitando confusiones y perjudiciales
tardanzas, las controversias judiciales tengan un curso y un término, no menos recto que
expedito: confieren este cargo a varones a propósito, que constituyen la curia
episcopal" (8). Refiriéndose al modo de proceder en las causas que involucran a
los clérigos, el artículo 974 señala, como síntesis de las actitudes sugeridas al
obispo: "Este modo pastoral del Prelado en el trato con el súbdito, es sumamente
útil a los clérigos, a quienes las más veces, con estos remedios suaves, retrae de la
perdición, de la infamia y de litigios temerarios; conviene también al Obispo, para no
enajenarse las voluntades de los pueblos cuyo filial amor le es tan necesario para
desempeñar sus funciones con fruto, y no parecer que se anda buscando sin motivo
molestias y disgustos. Al tratar así con el clérigo, le podrá hacer ver los
inconvenientes de los pleitos; pero pondrá especial empeño en ocultarle su opinión
sobre el éxito favorable o adverso del litigio. Gravísimo es el mal que puede resultar
de que el juez falle en una causa, sin ver lo que hay que ver, ni considerar lo que hay
que considerar". Muestra exquisita de sentido común y de espíritu eclesial. Digamos
de paso que, en materia de derecho procesal el Concilio ofrece un lograda síntesis que es
un antecedente efectivo de la codificación de 1917. La misma índole pastoral se
manifiesta en las disposiciones sobre el modo de conferir los beneficios eclesiásticos.
Resulta particularmente valioso el artículo 814: "Los poderosos y magnates de este
mundo, se abstendrán de importunas instancias para la colación de beneficios, (...) De
aquí resulta que, si grave sería el pecado del Prelado que, para la colación de un
beneficio, se dejara mover principalmetne por tales súplicas, o tales temores, más grave
sin comparación sería el de los potentados que hicieran violencia a la autoridad y a la
conciencia de los Prelados (...) Ni les servirían de excusa, sino antes agravarían el
reato de violencia moral, esas razones que se llaman de política o de Estado".
Leyendo entre líneas podemos reconocer que el texto describe una situación que
seguramente se daba en América Latina; todo el capítulo tiene como transfondo el
patronato heredado de España y que era, en general, reivindicado por las nuevas
repúblicas, incluso gobernadas por regímenes anticlericales.
Pastoral Sacramental
La obra del Concilio abarca
todas las cuestiones esenciales relativas a la misión de la Iglesia. Algunos títulos son
particularmente significactivos para identificar la orientación pastoral de las
decisiones promulgadas y para calcular los saludables efectos prácticos que tal obra
habría de procurar. Comencemos por el desarrollo dedicado a los sacramentos (Título V).
Las exhortaciones dirigidas a los sacerdotes, que en la administración de los mismos
representan personalmente a Cristo (Christi personam gerunt,art. 476) están llenas de
sentido pastoral y discreción: se les recomienda como preparación espiritual inmediata
un rato de oración para meditar sobre la función sagrada que se va a desempeñar, o al
menos elevar el corazón a Dios para pedir el auxilio de su gracia; se recuerda que la
gratuidad del don sacramental no ha de verse empañada por la avaricia del ministro; se
les solicita proceder con suma prudencia en la denegación de los sacramentos a los
indignos. Véase lo que dice sobre este último asunto el artículo 483: "...en los
casos más difíciles y públicos, pídase la decisión del propio Obispo. Cuando la
necesidad sea urgente, y la duda continuare, habrá que abstenerse de la pública
denegación. Los párrocos y demás sacerdotes a quienes compete, exhorten con cristiana
caridad y suma paciencia a los que se acercan indignamente a los Sacramentos, a que
procuren tener las disposiciones necesarias y remover los impedimentos". La misma
ponderación se revela en el caso del bautismo de los hijos de infieles (art. 493:
"...para que los niños hijos de estos no se bauticen, por celo indiscreto de los
sacerdotes, contra lo que manda la Iglesia") y en la preocupación por la salvación
de la prole encerrada en el seno materno cuando muere una mujer encinta (el art. 492 manda
instruir "a los médicos , parteras y demás a quienes corresponda"). No aparece
el concepto de iniciación cristiana y de la unidad de los tres ritos sacramentales que la
componen, lo cual se advierte en el tratamiento que se otorga al bautismo de adultos y en
las cautelas que dispone sobre la confirmación de neófitos, moribundos y bautizados in
articulo mortis.
Varios años antes de las
decisiones de San Pío X sobre la comunión frecuente o cotidiana y sobre la primera
comunión de los niños (9), el Concilio Plenario fomenta la comunión de los fieles en
cada Misa a la que asistan, aun señalando que no hay regla fija acerca de la frecuencia y
remitiendo la decisión a la disposición de cada uno y a la permisión de los confesores,
según la opinión de "autores aprobados".
Con respecto a la práctica
sacramental de los niños, se recomienda la confesión saepius per annum de los que han
llegado al uso de razón, que serán admitidos a la primera comunión convenienti tempore;
la edad pueden fijarla el padre y el confesor, examinando si el niño tiene "algún
conocimiento de este admirable Sacramento y deseos de recibirlo" (528). No se habla
de un ciclo institucional de catequesis, pero entre la primera confesión y la primera
comunión se dispone: "enséñenles con empeño la virtud y dignidad de la Santísima
Eucaristía"
En los artículos 532-534 se
censura con énfasis la reticencia de los sacerdotes a llevar la comunión a los enfermos
y la vituperable costumbre de administrar sólo la Penitencia y la Unción rehusando el
Viático. Más adelante ofrece el texto otra interesante observación: se considera un
gravísimo pecado esperar, para dar la Extremaunción, el momento en que el enfermo,
"perdida toda esperanza de alivio, empieza a quedarse sin vida y sin sentidos";
esta actitud impide el pleno fruto espiritual del sacramento y frustra su influjo
saludable en el orden físico, que no es un efecto milagroso sino, bien que sobrenatural,
en cierto modo ordinario, de ayuda a las causas naturales (564).
El extenso capítulo sobre
la Penitencia contiene recomendaciones de fino talante pastoral y pone de manifiesto la
estimación que se tenía del ministerio del perdón. Valgan como ejemplo los artículos
552 y siguientes, especialmente el 554, que dice: "Sea cual fuere la disposición del
que se acerca al ministro de la Penitencia, de lo que éste debe guardarse es de que, por
su culpa, se retire el penitente desconfiando de la bondad divina, o con prevenciones
contra el Sacramento de reconciliación. Por lo cual, si por justa causa hay que diferir
la absolución, es necesario que con las palabras más tiernas y corteses, persuada al
penitente que es necesario, y que tanto su propio deber como la salvación de aquél, lo
exígen absolutamente; y que lo exhorte amorosamente a volver cuanto antes, para que,
cumplido fielmente lo que se le ha mandado, y rotos los lazos del pecado, pueda gustar las
dulzuras de la gracia celeste". Análoga actitud se encuentra en los artículos
referidos al Matrimonio, que cierran este título sobre el orden sacramental. El contexto
social y cultural de aquellos años, en que se imponía una legislación civil del
matrimonio induce a los obispos a recomendar la instrucción prudente y exacta de los
fieles sobre los principios del matrimonio cristiano. Junto a las cautelas jurídicas,
llaman la atención las delicadas observaciones acerca del noviazgo (art. 593:
"recuerden los párrocos a los fieles que son hijos de santos..." y sobre el
trato personal del sacerdote con los contrayentes para asegurar la libertad canónica y la
preparación espiritual (art. 590: debe hablar con ellos "seorsim, caute, et, ut
dicitur, ad aures").
Las enseñanzas e
indicaciones sobre el Orden Sagrado continúan en el Título VII, dedicado a la formación
del clero. Se busca fomentar en los niños el germen de la vocación (607). El esquema
educativo previsto comienza con la formación humanística en el Seminario Menor. Vale la
pena recoger algunos detalles que recuerdan un campo hoy bastante descuidado: el latín es
considerado "la puerta casi indispensable de las ciencias eclesiásticas", por
lo tanto hay que poner especial cuidado en que todos lo aprendan bien (617); al griego se
le atribuye "gran utilidad, sobre todo para la inteligencia de los Libros
Santos"; corresponde, pues, hacer todos los esfuerzos posibles para que no falte su
estudio en los programas (618); en cuanto a la lengua patria, los alumnos deben llegar a
hablarla y escribirla con propiedad y elegancia y se sugiere como conveniente adquirir
nociones de las lenguas de los indígenas de cada comarca (619). Esta inquietud misionera
parece bien arraigada, ya que se prescribe luego un estudio más intenso de los idiomas
aborígenes en el Seminario Mayor (627). En cuanto a la retórica, habría que cultivar un
género de elocuencia que "sin ser inculto es claro y sencillo, y sin ser inflado y
ampuloso es sublime y digno" (620). Como no podía ser de otra manera, el artículo
616 recuerda que más importante que los estudios literarios y científicos es la
formación religiosa y espiritual. Otro dato puede resultarnos de interés: los Seminarios
Menores no han de ser gymnasia mixta, es decir, colegios "plurivocacionales",
como se los llama actualmente (612). Pero si se admiten alumnos externos, hay que elegir
principalmente a los hijos de los pobres (615); ya antes el Concilio había exhortado a
los párrocos a que "con caridad paterna acojan, enseñen las letras, intruyan,
inicien en la vida clerical y ocupen en el servicio del altar, a todos los niños que
puedan, sobre todo si son pobres, de buen carácter, y dan esperanzas de ser buenos
sacerdotes si llegan a ordenarse"(581). Sobre los Seminarios Mayores, digamos
simplemente que los Padres del Concilio Plenario proporcionan, en compendio, normas para
la distribución horaria y la ratio studiorum (624-629) y se supone que cada diócesis
tiene el suyo propio, o debe fundarlo.
El Clero y su Formación
A los sacerdotes se les
dedica el Título VIII: De la vida y honestidad de los clérigos. Los aspectos más
propiamente disciplinares tienen como referencia lejana los cápítulos de reforma del
Concilio Tridentino y la preocupación de la Iglesia se justifica doblemente: ella aspira,
en efecto, a "la santidad de aquellos que son los más nobles de sus hijos y no
quiere que, mientras predican a los demás, ellos mismos incurran en la eterna
reprobación"; además, "la vida de los clérigos es el espejo de los seglares,
que en ellos tienen fijos los ojos"(643). Las recomendaciones inculcan sobriedad y
discreción en el trato social, reiteran la prohibición de la asistencia a espectáculos,
de la caza, los juegos y el ejercicio del comercio y de oficios que son propios de los
seglares, las lecturas malas o peligrosas. Hay serias advertencias sobre la custodia del
celibato, y en relación con el tema, sobre el trato con el sexo femenino, la presencia de
mujeres en la parroquia y su ingerencia en las cosas pertenecientes al ministerio. El
artículo 646 contiene una sentenciosa observación digna de ser anotada: "Se acabó
la autoridad de un cura, cuando los fieles juzgan que depende de los caprichos de una
mujer". A propósito del amor al dinero y la avaricia encontramos otra perla:
"Sepan que no están inmunes del reproche de inmisericordes los que anteponen sus
necesidades futuras, y por consiguiente imaginarias, a las urgencias presentes de los
miembros de Cristo (653). También se exhorta a los sacerdotes a abstenerse prudentemente
de cuestiones políticas y civiles sobre las cuales pueden tener los católicos opiniones
diversas y a evitar los partidismos, y se expresa el motivo: "no sea que nuestra
Santa Religión, que debe ser superior a todos los intereses humanos, y unir los ánimos
de todos los ciudadanos con el vínculo de la caridad y benevolencia, parezca que falta a
su misión y se haga sospechoso su saludable ministerio" (656).
Los obispos se preocupan
afectuosamente de los sacerdotes ancianos o enfermos, y esbozan los primeros elementos de
lo que se desarrollará y organizará luego como "previsión del clero"
(636ss.). En los capítulos finales de esta sección, el texto conciliar ofrece una bella
síntesis de espiritualidad sacerdotal, recomienda insistentemente los ejercicios
espirituales y la actualización doctrinal y pastoral por medio de las "conferencias
teológico-litúrgicas"; los pastores diocesanos deberán organizar este proyecto de
formación permanente determinando estatutos y métodos. Según el artículo 617 la
fraternidad presbiteral debe inspirar tales encuentros: "Reúnanse todos los
sacerdotes, y pórtense de tal suerte, que su santa concordia les permita ayudarse con sus
mutuos pareceres, y el pueblo, al ver tanta caridad, conciba mayor estimación a la clase
sacerdotal, y con mayor docilidad escuche sus exhortaciones y advertencias". Tanta
importancia se asigna a esta iniciativa que, a los que en razón de la distancia o por
otras razones no puedan asistir, el obispo deberá proponerles por escrito cuestiones de
teología moral o de liturgia para que las estudien y envíen sus respuestas (672).
La Transmisión de la
Verdad
Para concluir este rápido
estudio de los documentos conciliares, selecciono con preferencia a temas más
particulares, tres áreas en las que se puede apreciar mejor las preocupaciones y el
empeño pastoral de los miembros de aquella asamblea latinoamericana. Son los Títulos IX,
X y XI, que tratan, respectivamente, de la educación católica de la juventud, de la
doctrina cristiana (hoy diríamos: de la catequesis o de la comunicación de la fe) y
"del celo por el bien de las almas y de la caridad cristiana". Este último tema
pertenece al ámbito pastoral en sentido estricto, en cuanto diverso del culto y de la
enseñanza, si nos atenemos a la enumeración de los tria munera que solemos hacer
actualmente.
Las consideraciones
consagradas a la educación en el Título IX reflejan lo que por entonces sucedía en los
países latinoamericanos, en los que se imponían legislaciones laicistas destinadas a
excluir a la Iglesia de la conducción de las escuelas y a eliminar cualquier influjo suyo
en el ámbito de la educación. Estos hechos configuraban un plan cuyo objetivo era borrar
la identidad católica de nuestros pueblos; las minorías "ilustradas" que
conducían este proceso no vacilaron en importar maestros masones y protestantes en varias
de las jóvenes repúblicas. No puede extrañar entonces que los obispos reivindiquen el
derecho de la Iglesia respecto de la educación cristiana de la juventud, fundado en la
autoridad de Cristo. Este derecho exhibe una doble vertiente: por una parte, la autoridad
e independencia para erigir escuelas propias; por otra, la capacidad de "exigir que
en todas las escuelas, así públicas como privadas, la formación y educación de la
juventud católica esté bajo su jurisdicción, y que en ningún ramo de enseñanza se
enseñe cosa alguna que sea contraria a la religión católica y a la sana moral"
(674). Las circunstancias tornaban prácticamente imposible el cumplimiento de esta
exigencia. El Concilio transcribe proposiciones condenadas del Syllabus sobre el monopolio
estatal, que con sus imposiciones ideológicas de inspiración laicista y, en definitiva,
antirreligiosa, desconoce la autoridad educativa de la Iglesia y de los padres de familia
(675).
La preocupación y la
diligencia de la Asamblea recae especialmente sobre la educación elemental: los
artículos 673 a 685 se dedican a las escuelas primarias. Se propone establecer escuelas
católicas, en cuanto sea posible, en cada parroquia, para hacer frente así al
indiferentismo religioso y a la corrupción de costumbres. Es ésta una opción pastoral
de máximo valor, que se puso en práctica parcial y tardíamente, pero constituye un
precioso fundamento para afirmar la vocación popular de la escuela católica. En efecto,
el deseo de los obispos es que todos los niños puedan acceder a ellas. A los padres de
familia se les conjura solemnemente (omni qua valemos auctoritate, non solum hortamur, sed
inbemus) a alejar a sus hijos de las escuelas "en que se excluye la autoridad de la
Iglesia y el influjo saludable de nuestra religión" (677) y se les exhorta a
enviarlos a las parroquiales. Pero para que esta prescripción pueda ser observada se
manda a todos los párrocos que funden escuelas verdaderamente católicas donde no las
haya (678). Como previendo una de las principales dificultades, el Concilio solicita, con
graves admoniciones, la ayuda pecuniaria de los fieles. También manifiesta la necesidad
de que las escuelas católicas sean ejemplares; para ello ha de brindárseles especial
atención y cuidado (681, 682, 685). Se advierte, además, que es imprescindible contar
con maestros capaces y dignos; corresponde, pues, proveer a su formación estableciendo
escuelas normales y confiándolas a la conducción de congregaciones religiosas dedicadas
a las cuestiones educativas. Se les atribuye una importancia análoga a la de los
seminarios. Los maestros reciben un bello elogio en el artículo 682: "Ellos son
eficaces cooperadores de la Iglesia y de los padres de familia en procurar la salvación
de las almas; y de su actividad y trabajo dependen en gran parte el bienestar de la
posteridad y la salvación de las almas y del Estado".
Sobre las escuelas
secundarias el Concilio Plenario ofrece algunas advertencias y preceptos en los números
686-691. Se exhorta a los padres que se ven en la necesidad de enviar a sus hijos a las
escuelas no católicas que los protejan de los peligros contra la fe y las buenas
costumbres. A los fieles favorecidos con bienes de fortuna se les pide contribuyan
generosamente a la función y mejora de colegios de segunda enseñanza; no queda claro a
cuáles se refiere, aunque puede suponerse que se trata de establecimientos propios de la
Iglesia. Otra advertencia va dirigida a los católicos que llegan a ocupar altos cargos de
gobierno, para que procuren que las leyes civiles no se opongan a la libertad de la
Iglesia en asuntos de educación ni vulneren la conciencia de los fieles. Razonables
miramientos se aconsejan para la transmisión de la doctrina católica sobre la fe y la
moral, y llama la atención el exigente programa de vida que se propone a los estudiantes:
misa diaria, frecuente confesión y comunión, práctica periódica de los ejercicios
espirituales e integración en asociaciones o cofradías. Se compromete a los rectores y
profesores en la búsqueda de la excelencia: "que con todas sus fuerzas se empeñen
para que prueben con los felices resultados, que los institutos católicos sobrepujan a
los demás en las letras, las artes y las ciencias" (691).
Se aprueba el creciente
acceso de la juventud femenina a la educación superior, con algunas cautelas: que las
niñas asistan a escuelas fundadas por señoras católicas o por monjas, y se prohibe
terminantemente que frecuenten establecimientos "en que se educan promiscuamente con
niñas no católicas". La enseñanza mixta (varones y mujeres) es considerada una
"atroz aberración" (summus abusus).
Las universidades son
identificadas como "insignes mansiones de las ciencias" (693). Se recuerda su
origen y su parentezco con la Iglesia; los profesores han de "resplandecer por su
amor a la verdad y esforzarse por defender e ilustrar la fe católica con argumentos
invencibles". Para los estudiantes se postula que "mientras aspiran a los
supremos grados académicos, reciban al mismo tiempo el último complemento de la
educación cristiana". Pero el drama de la separación entre la universidad y la
Iglesia es ya una triste realidad. Aunque el Concilio no arriesga declaraciones al
respecto, se expresa la intención de abrir un nuevo camino: "sería de desearse que
cada república o comarca de la América Latina tuviera su Universidad verdaderamente
católica" (696), aunque este fin no pueda lograrse inmediatamente en todas partes.
Una prudente observación: "en balde se erigirán universidades, si no hay a la mano
competentes profesores y buenos discípulos". Se aspira al cumplimiento de los
concordatos entre los Estados y la Sede Apostólica en lo que respecta al régimen de las
universidades, aunque esta legítima pretensión no tenía, en aquellos años, muchas
posibilidades de hacerse efectiva. Quizá porque los obispos tenían conciencia de esta
situación, recomiendan: "Entretanto, conviene que los varones doctos en las diversas
ciencias, se adunen en asociaciones libres, y con folletos, libros, periódicos y
congresos científicos, con la doctrina de varones eminentes y el arreglo y aumento de
bibliotecas y archivos, preparen mejores tiempos para la Iglesia y la sociedad"
(íd.). Así lo hicieron muchos grupos de laicos esclarecidos que protagonizaron un
renacimiento de la inteligencia católica en América, en los decenios siguientes.
En el capítulo del Título
X asignado a la predicación se insiste en que la Palabra de Dios debe llegar a todos,
incluso a los campesinos que viven en pueblos remotos, para quienes el obispo debe
disponer algún auxilio religioso, designando personas competentes que los reúnan, lean
para ellos y les hagan repetir el catecismo y las oraciones. Abundan las recomendaciones a
los predicadores, por ejemplo: "nunca suban al púlpito sin haberse preparado con
tiempo, de suerte que procedan con orden y método y de un modo acomodado al auditorio,
eviten cuestiones ligeras e inútiles, y con sólida explicación de la verdad puedan
excitar al bien y apartar del mal"(art. 700) y valiosas observaciones sobre "los
defectos que hay que evitar y los abusos que hay que corregir"(704); para las
misiones y retiros se encarga que "haciendo a un lado todo humano respeto, prediquen
un sermón especial sobre la existencia, eternidad y severidad de las penas del infierno,
sirviéndose de las palabras de la Sagrada Escritura, de las sentencias de los Santos
Padres y de la razón Teológica"(705).
Se brindan luego
indicaciones precisas sobre el modo como encarar la catequesis, con el propósito de que
nadie quede en la ignorancia de lo que es necesario saber (710 ss.). Los Padres consideran
inconveniente la multiplicación de textos, y mandan que "en el término de cinco
años, en cada República, o al menos en cada provincia eclesiástica, de común acuerdo
de los obispos, se compile un solo catecismo, excluyendo todos los demás, juntamente con
un breve sumario de las cosas más necesarias que tienen que saber los niños y los
rudos" (708).
Hay que promover las
misiones populares y los ejercicios espirituales. En los artículos 716-717 hay una nota
crítica sobre los libros de oraciones, que "se han multiplicado casi hasta el
infinito"; se observa al respecto que "entre ellos circulan a menudo algunos
que, compuestos por autores poco versados en la materia, distan mucho de la verdadera y
saludable norma de orar que la Iglesia propone". Quizá hoy en día podríamos
expresar nosotros una cautela semejante sobre los libros de espiritualidad. Teniendo en
cuenta que "el afán de leer ha crecido universalmente hasta el exceso", el
Concilio reclama impedir la difusión de publicaciones dañinas y fomentar las buenas. En
esta expresión se desliza una crítica a la "filosofía de las luces", que
había mitificado al libro como arma privilegiada del progreso. Pero la postura adoptada
no es puramente negativa, ya que exhorta a los seglares católicos a componer obras breves
de edificación, recomienda la creación de bibliotecas en las parroquias y sugiere la
posibilidad de constituir asociaciones populares a las que puedan concurrir los fieles,
sobre todo los obreros, para leer e instruirse (718-722). Alienta también al periodismo
católico, tarea en la que deben empeñarse sacerdotes y laicos preparados, ante la
necesidad de defender la fe contra los errores que se difunden (723 ss.). Presenta incluso
como muy deseable que todos los obispos tengan, en cada ciudad principal de su diócesis,
"un periódico católico, aunque sea sin ese nombre". Se dedica un largo
capítulo a los escritores católicos, a quienes se encomienda trabajar en favor de la
religión bajo la guía del magisterio de la Iglesia, y se les indican "algunas
reglas para su recto desempeño" (731-741). Estas reglas constituyen un decálogo que
puede resultar interesante conocer, como un dato particular de la pastoral de los
"mass-media" a fines del siglo XIX. A través de una reiterada invitación al
discernimiento, se descubre la complejidad de la situación en la que los apologistas
católicos debían desempeñar su labor. Se les recomienda:
1. Conciencia pura, recta intención y sincera plegaria para obtener la
luz de Dios.
2. Estudiar profundamente los temas que han de abordar.
3.
Distinguir con esmero lo que corresponde indagar racionalmente de lo que es dogma de
fe, advirtiendo que no puede haber oposición entre fe y razón.
4. En lo que se relaciona con la fe y la moral, seguir en todo la doctrina definida por el
Magisterio o enseñada por los Santos Padres.
5.
Distinguir las cuestiones políticas de las religiosas, para no introducir facciones en
la Iglesia.
6. No separar política y religión, como si aquella no tuviese nada que ver con ésta,
sino apreciar el saludable influjo que la religión ha de ejercer sobre la vida pública.
7. En cuanto a las relaciones Iglesia-Estado, no anticiparse al juicio de los pastores.
8. Evitar con prudencia lo que pueda agraviar a los adversarios o perturbar la paz
social,
y defender la doctrina y los derechos de la Iglesia con sólidos argumentos, pero sin
acritud.
9.
Trabajar unidos entre sí por la caridad y luchar por la Iglesia con valor, concordia y
orden.
10. Tener el propósito común de defender la religión y la patria y seguir las
exhortaciones de la Santa Sede.
Renovación de la
Vida Cristiana
El Título XI comienza
describiendo patéticamente los vicios sociales más extendidos. "Lloramos la
perdición de muchos..," dicen los Padres; la preocupación por la salvación de
todos inspira exhortaciones vehementes a los párrocos, predicadores y confesores, para
que procuren con prudencia y paciencia la conversión de quienes viven en el pecado. Se
advierte en los textos una conciencia clara de la gravedad del pecado y del desquicio
social que éste origina. El diagnóstico que proporcionan los obispos identifica como
causa de la lacras denunciadas al "espíritu de desobediencia"y al
"desenfrenado deseo de goces temporales" (art. 748). Se trata de una especie de
anarquismo moral que lleva al abandono de la religión, "ni respeta ley, ni obedece a
autoridad alguna, ni se sujeta a nadie, y quiere únicamente servir a sí propio, es decir
a la naturaleza corrompida"; la soberbia y la ambición desencadenan "horrendos
crímenes contra la justicia". Cuatro artículos (749-752) se dedican a la usura,
vicio que "ha contaminado a muchos aun de aquellos que quieren tener fama de honrados
y respetables ciudadanos". Con una declaración solemne el Concilio sujeta a
restitución los intereses mal adquiridos, e impone esta condición a los culpables y a a
sus herederos. En general, no se permite el préstamo a interés. El número 750 dice:
"Nada, pues, puede recibirse en un préstamo, por razón del préstamo mismo, además
del capital". (Nihil igitur in mutuo vi mutui accipi potest ultra sortem
principalem). Se exhorta a socorrer al prójimo necesitado "con un préstamo sencillo
sin interés alguno"; se admite exigir una justa compensación si del préstamo se
sigue algún perjuicio del que presta, o si deja de ganar y se demora mucho en recobrar el
capital. No se ha de inquietar a quienes perciben el interés permitido por la ley civil,
mientras la Santa Sede no dé una resolución definitiva. Todas estas enseñanzas y
disposiciones aluden a una situación social caracterizada por fuertes desigualdades e
injusticias, con vigencia tanto en Europa como en América. El Concilio destaca la
dimensión moral del problema, y se pronuncia con conocimiento de causa. Véase, por
ejemplo, el artículo 752: "Aunque en nuestros días hay tantos modos de colocar el
dinero con seguridad y ganancia, que casi no puede darse el caso de que esté el dinero
inútil, y no pueda tomarse en consideración el lucro cesante o el daño emergente, con
todo, el pecado de la usura de ninguna manera se ha desterrado de nuestra sociedad. Por el
contrario, tenemos que lamentar el hecho de que por todas partes merodea y se ensaña, ya
ahorcando a los pobres y verdaderamente necesitados, ya haciendo que unos pocos, con la
injusticia y el fraude acumulen enormes ganancias". Actualmente el tema de la usura
ha cobrado nuevo interés; es objeto de estudio en congresos y seminarios en los que se
examina la aplicación de la doctrina tradicional de los moralistas católicos a los
problemas actuales de corrupción económica y de la deuda internacional.
Sigue una lista de vicios
sobre los cuales se formulan consideraciones pastorales: el juego inmoderado, la
embriaguez, la lujuria, el concubinato y el adulterio. Son censurados los padres que no
educan a sus hijos en la castidad ni los protegen contra los peligros que amenazan a esta
virtud. Se afirma también que, como consecuencia del abandono de los deberes religiosos y
de la corrupción de costumbres, se multiplican suicidios, duelos y homicidios.
Otro capítulo se refiere al
orden social, aunque el rótulo De varia personarum conditione no sea muy explícito. Se
auspicia aquí la unión de la potestad civil y la eclesiástica en cada nación y la de
las naciones latinoamericanas entre sí, basada en la unidad de la fe y en el filial amor
a la Iglesia Católica. Vale la pena citar íntegramente el artículo 763: "Los
Arzobispos y Obispos congregados en Roma en este Concilio Plenario, felicitan a los
Presidentes de las Repúblicas de la América del Sur (el texto latino dice Americae
Nostrae Latinae) porque mirando al decoro de la religión y de la patria, han favorecido
abiertamente su viaje a esta Eterna Ciudad. Con tan feliz y fausto comienzo, auguran para
sí y para todas las Naciones Latinoamericanas una estrecha unión, no sólo de la
potestad civil y la eclesiástica en cada una, sino de las mismas naciones entre sí,
conservando cada cual incólume su independencia política y su libertad cristiana, para
que permanezcan siempre intactas las constituciones (instituta) civiles y religiosas de
toda América Latina, que estriban en su filial amor a la Iglesia católica y en la unidad
de la fe católica, fuente de la verdadera prosperidad de las naciones". En estas
expresiones despunta una conciencia de unidad continental y de independencia fundada en la
fe común que irá perfilándose decisivamente con el tiempo. Cómo no confrontarlas con
la conocida sentencia del presidente Theodore Roosevelt, pronunciada pocos años después:
"La absorción de la América Latina (por los Estados Unidos, se entiende) será muy
difícil, mientras estos países permanezcan católicos".
El orden social supone una
disciplina de inspiración religiosa, basada en la justicia y la caridad; se aplica este
esquema a la relación entre patrones y obreros, con referencia al magisterio de León
XIII, concretamente, a Rerum novarum. El Concilio extiende su solicitud pastoral a los
inmigrantes que llegan a América, y sugiere crear instituciones que los asistan para que
no resulten víctimas de engaños y abusos; la fe tiene que ser el vínculo de su
integración a las sociedades que los reciben (767). Se recomienda también la erección
de Círculos Católicos de Obreros como intrumentos para el acompañamiento y la
formación de la clase trabajadora, con lo que se espera evitar que sus miembros sean
arrastrados al socialismo y a la pérdida de la fe (769).
La inquietud misionera del
Episcopado queda subrayada en varios capítulos de los documentos conciliares. En el
Título que venimos comentando hay una nueva exhortación, y muy vehemente, a empeñarse
en la evangelización de los indios que aún no han recibido la gracia de la fe. Se
insiste en la obligación, para los misioneros, de conocer las lenguas tribales; en el
artículo 772 se discurre extensamente sobre este punto, y se aplica al caso la cita de 1
Cor. 14, 9: "Si la lengua que habláis no es inteligible, ¿cómo se sabrá lo que
decís? No hablaréis sino al aire". Un largo capítulo está dedicado a las
asociaciones de fieles, sobre las cuales se establecen disposiciones precisas. Se trata de
cofradías o hermandades piadosas: cuatro de ellas pueden erigirse en toda parroquia: las
del Santísimo Sacramento, de la Doctrina Cristiana, del Sagrado Corazón de Jesús y las
Hijas de María. Se recomiendan, además, las cofradías de la Inmaculada Concepción y de
los Siete Dolores de la Santísima Virgen, el Apostolado de la Oración, las Conferencias
de San Vicente de Paúl, las Obras de la Propagación de la Fe, de la Santa Infancia y de
las Escuelas de Oriente, así como las hermandades a favor de las ánimas del Purgatorio.
La Tercera Orden Franciscana recibe una recomendación especial, ya que como las otras
órdenes terceras, al participar en cierto modo de la vida religiosa, tiene precedencia
sobre todas las cofradías. Merecen finalmente una palabra de aliento las instituciones de
caridad: hospicios y hospitales "para albergar, ayudar o educar a los pobres,
peregrinos y enfermos, y a los niños o ancianos abandonados o reducidos a la
indigencia" (790).
La investigación histórica
sobre los últimos cien años de evangelización en América Latina ha constatado la
renovación de la Iglesia, el aumento de su prestigio e influjo en la sociedad, que se
verificó en las primeras décadas del siglo que está por concluir, en la mayor parte de
las repúblicas latinoamericanas. Este cambio favorable está relacionado con un
agotamiento del anticlericalismo que reinó a fines del siglo XIX y con una reacción
antipositivista y espiritualista que acercó a muchos intelectuales a la Iglesia, al
persuadirse de que los valores humanos más altos han de apoyarse en una cosmovisión
teológica y en una realidad sobrenatural. Ese resurgimiento católico fue posible gracias
a la obra de afirmación doctrinal y de organización disciplinar del Concilio
Latinoamericano, que puso en tensión las fuerzas vivas de la Iglesia y renovó su impulso
pastoral y misionero. Aquella asamblea fue también el inicio de un camino común de las
Iglesias particulares del continente, que fueron cobrando, progresivamente, conciencia de
su identidad peculiar y del aporte que están llamadas a ofrecer a la totalidad católica.
No nos faltan, pues, razones para celebrar con memoria agradecida su centenario.
Síntesis
El Concilio Plenario
Latinoamericano, cuyo centenario se conmemora este año, abordó todas las cuestiones
esenciales relativas a la misión de la Iglesia. La dimensión propiamente doctrinal o
teológica de sus decretos se inspira en la enseñanza del Concilio Vaticano I y de los
Papas Pío IX y León XIII. La obra legislativa de aquella asamblea continental fue de
gran utilidad práctica y constituyó un antecedente de la posterior codificación del
derecho eclesiástico. Las orientaciones e iniciativas pastorales del Concilio Plenario
promovieron la renovación de la vida cristiana y fueron un factor decisivo para el
resurgimiento del catolicismo verificado en las naciones latinoamericanas en las primeras
décadas del siglo XX.
Notas