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Observaciones a la propuesta de la doctora Carmen Argibay, para ocupar la vacante en la Corte Suprema de Justicia de la Nación


Presidencia Roque Sáenz Peña, 21 de enero de 2004.


Al Señor
Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos
Dr. GUSTAVO BÉLIZ

S/D


De mi mayor consideración:

Por la presente me dirijo a Ud., como Obispo de esta Diócesis SAN ROQUE DE PRESIDENCIA ROQUE SÁENZ PEÑA, en la Provincia del Chaco,   y por su digno intermedio a quien corresponda, en los términos del Decreto Nº 222/03, a los efectos de exponer las consideraciones que me merece la propuesta como postulante de la Dra. CÁRMEN ARGIBAY  a cubrir un cargo vacante en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, anticipando mi postura de oposición al nombramiento de la misma.

Dejo expresa constancia, con carácter de Declaración Jurada, de mi objetividad respecto de la candidata propuesta y de no encontrarme comprendido en ninguna de las causales previstas por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Fundamos nuestra impugnación en los dichos vertidos por la Dra. Argibay  publicados en la revista “VEINTITRÉS” del día 02 de enero de 2004, Año 6, Número 286, pág. 7, reportaje en el que se define favorable al ABORTO,  diciendo textualmente: “…No, nadie es abortista… En primer lugar, yo creo que la mujer tiene la necesidad y el derechote decidir sobre su propio cuerpo. En segundo lugar, si a mí me garantizan que va a haber una educación sexual para que todas las chicas que recién empiezan tengan la posibilidad de decidir si quieren tener un hijo o no, entonces mantendría el aborto como delito. Mientras eso no ocurra, creo que todos somos responsables de esos chicos y de esas madres adolescentes –porque los padres generalmente se borran-, de manera que no creo que haya que hacerlas cargar con esa cruz toda la vida…”(…)

Las expresiones transcriptas, resultan violatorias al derecho a la vida que tiene toda persona por nacer, y que, en nuestra legislación tiene protección integral desde el momento de la concepción. La suscripción de la Convención sobre los Derechos del Niño por parte de nuestro país mediante Ley Nº 23.849, publicada el 22/10/90, incorporada a nuestra Constitución Nacional en el art. 75 inc. 22, ha significado un avance decisivo para el reconocimiento y la efectiva vigencia de los Derechos Fundamentales de los Niños.

Expresa el art. 2º de la Ley Nº 23.849 que al ratificar la Convención, se formula la siguiente reserva y declaración: “Con relación al art. 1º de la Convención Sobre los Derechos del Niño, la República Argentina declara que el mismo debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los dieciocho años de edad” (párr. 2º). Tan trascendente cuestión, en la que nuestro país tomó postura pro-vida, se vincula con la efectiva protección jurídica del sujeto del Derecho de Menores, repercutiendo sobre todas las disposiciones  jurídicas y las instituciones dedicadas a la niñez, como así también sobre la política integral de minoridad que deben llevar a cabo todos los organismos del Estado, y con mayor razón los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

Las expresiones vertidas por la postulante a cubrir tan alto cargo,  son  indiscutiblemente, incompatibles con la legislación vigente en materia de protección de la vida, lo que invalida su nombramiento.

Por las razones jurídicas expuestas, solicito el retiro de la candidatura de la Dra. CARMEN ARGIBAY como postulante a cubrir un cargo de Juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y la presentación de otras candidaturas, tal como lo permite el Decreto Nº 222/03.

Sin otro particular, hago propicia la oportunidad para saludarlo  y bendecidlo con todo aprecio en el Señor y su Santísima Madre.-


Mons. José Lorenzo Sartori,
obispo de San Roque



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