De mi mayor consideración:
Por la presente me dirijo a Ud., como Obispo de esta
Diócesis SAN ROQUE DE PRESIDENCIA ROQUE SÁENZ PEÑA, en la Provincia del
Chaco, y por su digno intermedio a quien corresponda, en los términos
del Decreto Nº 222/03, a los efectos de exponer las consideraciones que me
merece la propuesta como postulante de la Dra. CÁRMEN ARGIBAY a cubrir un
cargo vacante en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, anticipando mi
postura de oposición al nombramiento de la misma.
Dejo expresa constancia, con carácter de Declaración
Jurada, de mi objetividad respecto de la candidata propuesta y de no
encontrarme comprendido en ninguna de las causales previstas por el Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Fundamos nuestra impugnación en los dichos vertidos por la
Dra. Argibay publicados en la revista “VEINTITRÉS” del día 02 de enero de
2004, Año 6, Número 286, pág. 7, reportaje en el que se define favorable
al ABORTO, diciendo textualmente: “…No, nadie es abortista… En primer
lugar, yo creo que la mujer tiene la necesidad y el derechote decidir
sobre su propio cuerpo. En segundo lugar, si a mí me garantizan que va a
haber una educación sexual para que todas las chicas que recién empiezan
tengan la posibilidad de decidir si quieren tener un hijo o no, entonces
mantendría el aborto como delito. Mientras eso no ocurra, creo que todos
somos responsables de esos chicos y de esas madres adolescentes –porque
los padres generalmente se borran-, de manera que no creo que haya que
hacerlas cargar con esa cruz toda la vida…”(…)
Las expresiones transcriptas, resultan violatorias al
derecho a la vida que tiene toda persona por nacer, y que, en nuestra
legislación tiene protección integral desde el momento de la concepción.
La suscripción de la Convención sobre los Derechos del Niño por parte de
nuestro país mediante Ley Nº 23.849, publicada el 22/10/90, incorporada a
nuestra Constitución Nacional en el art. 75 inc. 22, ha significado un
avance decisivo para el reconocimiento y la efectiva vigencia de los
Derechos Fundamentales de los Niños.
Expresa el art. 2º de la Ley Nº 23.849 que al ratificar la
Convención, se formula la siguiente reserva y declaración: “Con relación
al art. 1º de la Convención Sobre los Derechos del Niño, la República
Argentina declara que el mismo debe interpretarse en el sentido que se
entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y
hasta los dieciocho años de edad” (párr. 2º). Tan trascendente cuestión,
en la que nuestro país tomó postura pro-vida, se vincula con la efectiva
protección jurídica del sujeto del Derecho de Menores, repercutiendo sobre
todas las disposiciones jurídicas y las instituciones dedicadas a la
niñez, como así también sobre la política integral de minoridad que deben
llevar a cabo todos los organismos del Estado, y con mayor razón los
Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
Las expresiones vertidas por la postulante a cubrir tan
alto cargo, son indiscutiblemente, incompatibles con la legislación
vigente en materia de protección de la vida, lo que invalida su
nombramiento.
Por las razones jurídicas expuestas, solicito el retiro de
la candidatura de la Dra. CARMEN ARGIBAY como postulante a cubrir un cargo
de Juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y la presentación de
otras candidaturas, tal como lo permite el Decreto Nº 222/03.
Sin otro particular, hago propicia la oportunidad para
saludarlo y bendecidlo con todo aprecio en el Señor y su Santísima
Madre.-
Mons. José Lorenzo Sartori, obispo de San Roque