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EN TORNO A LA ADHESIÓN
AL PROGRAMA
DE SALUD SEXUAL Y PROCREACIÓN RESPONSABLE
Comunicado conjunto de monseñor Adolfo Uriona, obispo de Añatuya y
de monseñor Luis Héctor Villalba, administrador apostólico de
Santiago del Estero, en el cual fijan la posición de la Iglesia de
Santiago del Estero en relación a la cuestión planteada por la
Adhesión al Programa de Salud Sexual y Procreación Responsable en el
ámbito local
(8 de setiembre de 2005)
Según
noticias recibidas en el día de ayer, la Provincia de Santiago del
Estero, a través de la Cámara de Diputados, habría adherido a la Ley
25.673 de creación del Programa Nacional de Salud Sexual y
Procreación Responsable.
Acerca de la
mencionada ley y en especial de su decreto reglamentario, deseamos
advertir respetuosamente y con firmeza lo siguiente:
La iniciativa
resulta moralmente inaceptable pues promueve la prescripción y
suministro de elementos y métodos anticonceptivos que lesionan la
dignidad de la persona y la familia. Subyace una concepción
reduccionista de la persona y su sexualidad y desde una perspectiva
de salud parece preocuparse sólo de limitar la procreación.
Estas iniciativas
involucran importantes partidas presupuestarias, que generalmente
tienen origen en fuentes de financiamiento externo y que “distraen”
fondos que deberían dirigirse a otros problemas de salud mucho más
urgentes.
El abordaje de la
situación de las mujeres y los hombres en “edad reproductiva” se
hace desde una mirada que apunta a fomentar la “no reproducción” y
no considera los derechos de los padres en la educación de sus hijos
ni una formación para el amor maduro y responsable. Además, no se
atacan las causas estructurales de pobreza.
Las objeciones
que merece la ley se agravan si, en los hechos, se
distribuyen
anticonceptivos que actúan como abortivos en las primeras fases
de desarrollo de
la persona por nacer.
Además, es
importante destacar que el Decreto Reglamentario de la Ley, que
lleva el nro. 1282/03, dispone la posibilidad de atención de las
personas menores de edad sin necesidad de intervención de los
padres, lesionando el ejercicio de los derechos y obligaciones que
hacen a la patria potestad. Por otro lado, no debe olvidarse el
derecho de todo agente sanitario a la “objeción de conciencia” en el
cumplimiento de su deber por motivos religiosos, morales y/o
científicos (cf. Pacto S. José Costa Rica, art. 12,1).
Hacemos estas
consideraciones con espíritu de servicio a la dignidad humana,
queriendo respetar y ayudar a tomar conciencia de ella en todo el
desarrollo de la vida de las personas.
Mons.
Adolfo Armando Uriona, obispo de Añatuya
Mons.
Luis Héctor Villalba, administrador Apostólico de Santiago del
Estero |