Documentos  
 

EN TORNO A LA ADHESIÓN AL PROGRAMA
DE SALUD SEXUAL Y PROCREACIÓN RESPONSABLE


Comunicado conjunto de monseñor Adolfo Uriona, obispo de Añatuya y de monseñor Luis Héctor Villalba, administrador apostólico de Santiago del Estero, en el cual fijan la posición de la Iglesia de Santiago del Estero en relación a la cuestión planteada por la Adhesión al Programa de Salud Sexual y Procreación Responsable en el ámbito local

(8 de setiembre de 2005)


Según noticias recibidas en el día de ayer, la Provincia de Santiago del Estero, a través de la Cámara de Diputados, habría adherido a la Ley 25.673 de creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable.

Acerca de la mencionada ley y en especial de su decreto reglamentario, deseamos advertir respetuosamente y con firmeza lo siguiente:

La iniciativa resulta moralmente inaceptable pues promueve la prescripción y suministro de elementos y métodos anticonceptivos que lesionan la dignidad de la persona y la familia. Subyace una concepción reduccionista de la persona y su sexualidad y desde una perspectiva de salud parece preocuparse sólo de limitar la procreación.

Estas iniciativas involucran importantes partidas presupuestarias, que generalmente tienen origen en fuentes de financiamiento externo y que “distraen” fondos que deberían dirigirse a otros problemas de salud mucho más urgentes.

El abordaje de la situación de las mujeres y los hombres en “edad reproductiva” se hace desde una mirada que apunta a fomentar la “no reproducción” y no considera los derechos de los padres en la educación de sus hijos ni una formación para el amor maduro y responsable. Además, no se atacan las causas estructurales de pobreza.

Las objeciones que merece la ley se agravan si, en los hechos, se

distribuyen anticonceptivos que actúan como abortivos en las primeras fases

de desarrollo de la persona por nacer.

Además, es importante destacar que el Decreto Reglamentario de la Ley, que lleva el nro. 1282/03, dispone la posibilidad de atención de las personas menores de edad sin necesidad de intervención de los padres, lesionando el ejercicio de los derechos y obligaciones que hacen a la patria potestad. Por otro lado, no debe olvidarse el derecho de todo agente sanitario a la “objeción de conciencia” en el cumplimiento de su deber por motivos religiosos, morales y/o científicos (cf. Pacto S. José Costa Rica, art. 12,1).

Hacemos estas consideraciones con espíritu de servicio a la dignidad humana, queriendo respetar y ayudar a tomar conciencia de ella en todo el desarrollo de la vida de las personas.


Mons. Adolfo Armando Uriona, obispo de Añatuya

Mons. Luis Héctor Villalba, administrador Apostólico de Santiago del Estero



Agencia Informativa Católica Argentina
Bolívar 218, 3er. piso, 1066 Buenos Aires,
Tel. (011) 4343-4397 (líneas rotativas) - Fax: (011) 4334-4202
E-mail: info@aica.org - Sitio en Internet: www.aica.org

Copyright © 1996 / 2006 AICA. Todos los derechos reservados.