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EL EPISCOPADO Había REPROBADO LA
LEY DE SALUD SEXUAL


Buenos Aires (AICA):
El 1º de octubre, la Conferencia Episcopal Argentina hizo llegar a cada senador nacional una carta en la que desmentía un supuesto aval de la Iglesia al proyecto de Ley “Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable”. “Tal iniciativa –afirmaba la misiva–, en la medida que promueva la prescripción de elementos y métodos anticonceptivos no conformes al orden natural, lesiona la dignidad de la persona y es moralmente inaceptable”. La nota, con la firma del secretario general del Episcopado, monseñor Guillermo Rodríguez-Melgarejo, expresaba textualmente:

“Ante falsas versiones difundidas en el sentido que el Proyecto de Ley ‘Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable’, aprobado por la Honorable Cámara de Diputados de la Nación (1196-D-99 y otros/OD 1145/ 18 abril 2001), cuenta con el aval de la Iglesia Católica, cumplo en desmentirlas.

“Tal inciativa, en la medida que promueva la prescripción de elementos y métodos anticonceptivos no conformes al orden natural, lesiona la dignidad de la persona y es moralmente inaceptable.

“En particular, estimamos grave: a) La contradicción intrínseca que se halla en el art. 6º inciso b) por cuanto, por una parte, estipula que ‘los métodos y elementos... deberán ser de carácter reversible, no abortivos y transitorios’ y, por otra, autoriza ‘aquellos aprobados por la ANMAT’ que, como se sabe, incluye ‘abortivos’.

b) Si bien el art. 9º y el art.10º dejan lugar a la ‘objeción de conciencia’ por parte de las instituciones, el texto del proyecto de ley no garantiza el derecho a la ‘objeción de conciencia’ por parte de los médicos, paramédicos, maestros, profesores, docentes y personal auxiliar.

c) El art. 3º no salvaguarda efectivamente el ejercicio de la patria potestad y el derecho natural de los padres a la educación de los hijos, por cuanto omite especificar que ‘los menores de edad requieren la firma del consentimiento informado de sus padres, tutores o responsables’.

d) En el art. 5º no se incluye explícitamente ‘la educación por la castidad’ siendo la formación en esa virtud el camino más seguro y eficaz para alcanzar la mayoría de los objetivos explicitados en el art. 2º del referido Proyecto.

“Hago propicia esta circunstancia para adjuntarle ‘La buena noticia de la vida humana y el valor de la sexualidad’ donde hallará la explicación de cuanto precede.

“Pidiendo a Dios, fuente de toda razón y justicia, le ilumine para ejercer la noble misión de legislar, me es grato saludarle muy atentamente.u (AICA 2395, 13 nov. 2002)


 Este documento fue publicado como suplemento
del Boletín Semanal AICA Nº 2396 del 20 de noviembre de 2002


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