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EL
EPISCOPADO Había REPROBADO LA
LEY DE SALUD SEXUAL
Buenos Aires (AICA):
El 1º de octubre, la Conferencia Episcopal Argentina hizo llegar a
cada senador nacional una carta en la que desmentía un supuesto aval
de la Iglesia al proyecto de Ley “Programa Nacional de Salud Sexual y
Procreación Responsable”. “Tal iniciativa –afirmaba la misiva–, en la
medida que promueva la prescripción de elementos y métodos
anticonceptivos no conformes al orden natural, lesiona la dignidad de
la persona y es moralmente inaceptable”. La nota, con la firma del
secretario general del Episcopado, monseñor Guillermo
Rodríguez-Melgarejo, expresaba textualmente:
“Ante falsas versiones
difundidas en el sentido que el Proyecto de Ley ‘Programa Nacional de
Salud Sexual y Procreación Responsable’, aprobado por la Honorable
Cámara de Diputados de la Nación (1196-D-99 y otros/OD 1145/ 18 abril
2001), cuenta con el aval de la Iglesia Católica, cumplo en
desmentirlas.
“Tal inciativa, en la
medida que promueva la prescripción de elementos y métodos
anticonceptivos no conformes al orden natural, lesiona la dignidad de
la persona y es moralmente inaceptable.
“En particular,
estimamos grave: a) La contradicción intrínseca que se halla en el
art. 6º inciso b) por cuanto, por una parte, estipula que ‘los métodos
y elementos... deberán ser de carácter reversible, no abortivos y
transitorios’ y, por otra, autoriza ‘aquellos aprobados por la ANMAT’
que, como se sabe, incluye ‘abortivos’.
b) Si bien el art. 9º
y el art.10º dejan lugar a la ‘objeción de conciencia’ por parte de
las instituciones, el texto del proyecto de ley no garantiza el
derecho a la ‘objeción de conciencia’ por parte de los médicos,
paramédicos, maestros, profesores, docentes y personal auxiliar.
c) El art. 3º no
salvaguarda efectivamente el ejercicio de la patria potestad y el
derecho natural de los padres a la educación de los hijos, por cuanto
omite especificar que ‘los menores de edad requieren la firma del
consentimiento informado de sus padres, tutores o responsables’.
d) En el art. 5º no se
incluye explícitamente ‘la educación por la castidad’ siendo la
formación en esa virtud el camino más seguro y eficaz para alcanzar la
mayoría de los objetivos explicitados en el art. 2º del referido
Proyecto.
“Hago propicia esta
circunstancia para adjuntarle ‘La buena noticia de la vida humana y el
valor de la sexualidad’ donde hallará la explicación de cuanto
precede.
“Pidiendo a Dios,
fuente de toda razón y justicia, le ilumine para ejercer la noble
misión de legislar, me es grato saludarle muy atentamente.u
(AICA 2395, 13 nov. 2002)
Este documento fue publicado como suplemento
del Boletín Semanal AICA Nº 2396 del 20 de noviembre de 2002
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