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DECLARACIÓN SOBRE
CLONACIÓN DE LA PERSONA HUMANA
Producida por la Facultad de Derecho de la
Universidad Católica de La Plata
1. La clonación se obtiene sin que se aporten los
gametos femenino y masculino, es por tanto una reproducción asexual ágama.. La clonación se obtiene sin que se aporten los
gametos femenino y masculino, es por tanto una reproducción asexual ágama.
En consecuencia, en la clonación, la fecundación es
sustituída por la fusión de un núcleo tomado de una célula somática del individuo a
clonar o de una célula somática misma, con ovocito desnucleado, es decir, privado del
genoma de origen materno.
Así el individuo obtenido tendría la misma identidad
genética de quien donó el núcleo.
2.
El nuevo individuo es una copia o réplica
somática del donante.
El nuevo individuo es una copia o réplica
somática del donante.
Empero, en la clonación de seres humanos, esta copia no
derivará en una perfecta identidad con el donante en su realidad ontológica como
psicológica.
Ello es así por cuanto la persona humana es una unidad
substancial de cuerpo y alma, es decir no está simplemente compuesta de órganos,
funciones y energías; el cuerpo no es pura materialidad, sino que es una realidad
típicamente personal, signo y lugar de las relaciones con los demás, con Dios y con el
mundo.
El alma espiritual es pues un constitutivo esencial de
cada sujeto de la especie humana. Ella es creada por Dios y no por los padres, ni por los
genetistas por fecundación artificial, ni puede ser clonada.
A mayor abundamiento ha de tenerse presente que tanto el
desarrollo psicológico, la cultura y el ambiente derivan en personalidades diversas.
3.
Se advierte en este proyecto una marcada
tendencia eugenista. Es evidente que la clonación humana busca la "perpetuación de
la excelencia".
Se advierte en este proyecto una marcada
tendencia eugenista. Es evidente que la clonación humana busca la "perpetuación de
la excelencia".
Ello se manifiesta en la omnipotencia de pretender:
a) la réplica de individuos dotados de ingenio;
b) la réplica de individuos dotados de una singular
belleza;
c) la reproducción de la imagen de familiares ya
fallecidos;
d) la selección de individuos sanos, inmunes a toda
enfermedad genética, para evitar el riesgo de enfermedades hereditarias;
e) la selección del sexo;
f) la utilización de embriones con miras a
experimentación;
g) procrear embriones para utilizarlos como reserva de
órganos.
4. Persona procreada y persona producida. Persona procreada y persona producida
La clonación como la fecundación in vitro tienen un
común denominador: sustituir el acto unitivo de amor de los padres por un acto de tipo
técnico de los genetistas, que produce la nueva vida.
En la clonación, el ser humano se degrada hasta
transformarse en un ser producido como un objeto, pues está sujeto a registrar las
calidades que son exigibles en todo proceso industrial.
Empero, la persona humana reclama tener origen en el
acto unitivo de amor del padre y la madre que es un acto de procreación y no de
producción.
Por ello la clonación es una típica manipulación de
la relacionalidad y complementariedad, constitutiva de la procreación humana pues
considera a la sexualidad como un residuo funcional.
La clonación produce una instrumentación radical de la
mujer, que queda reducida a prestadora de óvulos y de útero.
Así en la clonación quedan perversamente alteradas las
relaciones fundamentales del ser humano: la filiación, la consanguinidad, el parentesco,
la paternidad y la maternidad. Por ejemplo, una mujer puede ser hermana gemela de su
madre, carecer de padre biológico, y ser hija de su abuelo.
La sociedad requiere que las personas sean procreadas y
no producidas porque no admite rebajar a la persona a la categoría de cosa, es decir, de
un objeto de fabricación, algo estandarizado, algo fabricado en serie.
5.
La clonación -por lo antes expuesto- es
innegable que es atentatoria de la dignidad del ser que se clona, que llegará al mundo
como una copia (aunque sólo biológica) de otro ser.
La clonación -por lo antes expuesto- es
innegable que es atentatoria de la dignidad del ser que se clona, que llegará al mundo
como una copia (aunque sólo biológica) de otro ser.
El clonado habrá de vivir una crisis de identidad
psíquica, pues en él está la presencia del otro, ya real, ya virtual.
Pero también la clonación implica un grave perjuicio
para el sujeto que se va a copiar, es decir, "el original".
En efecto, éste al ser clonado, vería afectado el
principio de exclusividad de su genotipo, es decir de su información genética,
careciendo de relevancia el consentimiento que pueda prestar, toda vez que rige en la
especie el principio de indisponibilidad del cuerpo humano que impide renunciar a este
derecho. Dicho de otra manera, el ser humano puede renunciar a lo que tiene pero no a lo
que es.
El ADN es un elemento constitutivo básico del sujeto,
no pudiendo éste autorizar su copia o duplicación porque estaría autorizando a disponer
algo que es su propio ser.
Por otro lado, el sujeto copiado ve violado el principio
de unicidad de su persona, es decir, el derecho a ser "uno mismo". La persona es
irrepetible por lo que no es intercambiable ni duplicable.
Si bien es cierto que la nueva persona generada por
clonación no es igual en absoluto al "original", como lo hemos señalado, no es
menos cierto que el cuerpo humano es también expresión de la individualidad del sujeto,
por lo que no corresponde su duplicación.
6. El argumento esgrimido en el sentido de que se
produce la clonación para experimentación con los embriones en orden a una terapia
genética para curar a personas que padecen enfermedades terminales, es inválido.. El argumento esgrimido en el sentido de que se
produce la clonación para experimentación con los embriones en orden a una terapia
genética para curar a personas que padecen enfermedades terminales, es inválido.
En efecto, esta experimentación es inmoral por la
arbitraria concepción del cuerpo humano que queda convertido en una pieza de
investigación.
No debe olvidarse que el ser clonado "es un
hombre" desde el inicio, aun cuando esté en estado embrional.
En definitiva, en la clonación el ser humano es
considerado como un producto industrial, y en realidad la vida del nuevo ser es siempre un
don de amor.
7. La clonación implica una flagrante violación de
los derechos humanos. En efecto: a) viola el principio de igualdad.. La clonación implica una flagrante violación de
los derechos humanos. En efecto: a) viola el principio de igualdad.
b) viola el principio de no discriminación.
El principio de igualdad entre los seres humanos es
vulnerado por esta posible forma de dominación del hombre sobre el hombre, al mismo
tiempo que existe una discriminación en toda la perspectiva selectiva-eugenista inherente
a la lógica de la clonación.
Esta manipulación ha sido prohibida expresamente en
nuestro país por el decreto 200/97; en Alemania por la ley de protección al embrión del
13 de diciembre de 1990; por la ley española de 1988 y el Código Penal español, entre
otras. Asimismo, el Parlamento Europeo, en resolución del 12 de marzo de 1997, reafirmó
con energía el valor de la dignidad de la persona humana y la prohibición de la
clonación humana, declarando expresamente que ésta viola los principios de igualdad
entre seres humanos y de no discriminación.
La Declaración Universal sobre el Genoma Humano y
Derechos Humanos producida por la UNESCO, establece en su artículo 11 que no se
permitirán prácticas contrarias a la dignidad humana como la clonación.
8.
La clonación y las nuevas técnicas de
procreación, desarrolladas con el pretexto del progreso científico y médico, en
definitiva reducen a la vida humana a simple material biológico del que se puede disponer
libremente. Esta manifiesta mentalidad eugenésica lleva a aceptar la vida sólo en
determinadas condiciones y a rechazar toda posible limitación.
La clonación y las nuevas técnicas de
procreación, desarrolladas con el pretexto del progreso científico y médico, en
definitiva reducen a la vida humana a simple material biológico del que se puede disponer
libremente. Esta manifiesta mentalidad eugenésica lleva a aceptar la vida sólo en
determinadas condiciones y a rechazar toda posible limitación.
Esta concepción tiene su origen en un concepto de
subjetividad exasperado y deformado, que reconoce como único sujeto de derecho al ser que
presenta una autonomía completa y sale de condiciones de total dependencia de los demás.
La raíz última de este drama del hombre contemporáneo
está en el eclipse del sentido de Dios y correlativamente el eclipse del sentido del
hombre y su dignidad.
La Plata, 12 de febrero de 1999.
Jorge Oscar Perrino,
Decano
Francisco José Terrier, vicedecano
Julio Bautista Acevedo, secretario técnico
Angel Oscar Dipp, director de estudios.
Decano
Francisco José Terrier, vicedecano
Julio Bautista Acevedo, secretario técnico
Angel Oscar Dipp, director de estudios.
Este
documento fue publicado como suplemento
del Boletín Semanal AICA Nº 2201, del
24 de febrero
de
1999 |