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REFLEXIONES PASTORALES SOBRE LA
CLONACIÓN
Documento de la Conferencia del Episcopado Mexicano, redactado por
la Comisión Episcopal de Pastoral Familiar (Departamento de Vida),
la Comisión Episcopal de Pastoral de la Salud y la Comisión
Doctrinal (12 de noviembre de 2002)
1.
La investigación científica para la promoción de la salud de la
persona humana constituye un gran beneficio para la humanidad, que
se debe alentar. Pero para que tal investigación constituya
verdaderamente un bien, debe guiarse por valores morales objetivos
dentro de un contexto ético que sea respetuoso de la persona humana,
de sus derechos inalienables y de su dignidad intrínseca.
Recientemente se ha hecho del dominio público que algunas
instituciones mexicanas con responsabilidad nacional en los campos
de salud, educación y tecnología, están interesadas en desarrollar
en nuestro país una línea de investigación de células estaminales
embrionarias, para lo cual se está promoviendo en el Congreso de la
Unión una ley que permita la clonación de embriones humanos con
fines terapéuticos y reproductivos.
Por
estas razones las Comisiones Episcopales de Pastoral Familiar y su
Departamento de Vida, de Pastoral de la Salud y de Doctrina de la
Conferencia del Episcopado Mexicano, ofrecen conjuntamente estas
reflexiones, con el deseo de servir pastoralmente a la sociedad
mexicana iluminando las conciencias, proponiendo una vez más el
principio inmutable de que la vida de la persona humana es sagrada
desde su concepción
(1) hasta su muerte natural.
INTRODUCCIÓN
2.
“Los mexicanos vivimos no sólo en una época de cambios, sino en un
verdadero cambio de época que transforma los referentes
tradicionales de la existencia individual y colectiva en mayor o
menor medida. Estos cambios son amplios y profundos e involucran
todas las dimensiones de la vida”
(2).
Muchos de estos cambios se explican a la luz del proceso de
globalización. Las naciones son cada vez más interdependientes y la
comunicación se ha intensificado de forma impresionante. Los
descubrimientos biotecnológicos, entre los que se cuenta la
clonación, se difunden con mayor facilidad; no así los criterios
éticos que deben regularlos; con mayor razón si estos
descubrimientos y técnicas de intervención sobre la vida vegetal,
animal y humana se vinculan a intereses ideológicos, políticos o
económicos.
3.
Nuestra Nación, obviamente, no puede estar al margen de estos
acontecimientos, que deben ser iluminados con la luz del Evangelio
para que el progreso tenga un rostro humano. Nuestra fe en Cristo
nos lleva a discernir la realidad para comprenderla mejor, y esa fe
“no sólo no impide sino que abre la inteligencia a nuevos y amplios
significados teológicos, filosóficos, antropológicos y sociales, en
diálogo permanente con la ciencia y la técnica”
(3).
4.
La situación actual por la que atraviesa nuestra Nación, presenta en
el campo de la ciencia y de la técnica “aspectos positivos y
aspectos negativos: signos, los unos, de la salvación de Cristo
operante en el mundo; signos, los otros, del rechazo que el hombre
opone al amor de Dios” (4). Hay luces y sombras que nos
revelan que la historia no es simplemente un progreso necesario
hacia lo mejor, sino más bien un acontecimiento de libertad. Se
sigue de ahí que solamente la educación en la verdad y en el amor
enraizada en la fe puede conducirnos a adquirir la capacidad de
interpretar los ‘signos de los tiempos'
(5), para formarnos un juicio crítico capaz de discernir
los verdaderos valores y sus auténticas exigencias, condición
fundamental para la construcción de la nueva cultura de la vida.
No
se trata de enfrentar la fe con la razón, pues: “La fe y la razón (Fides
et ratio) son como las dos alas con las cuales el espíritu humano se
eleva hacia la contemplación de la verdad y, en definitiva, de
conocerle a Él -Dios- para que, conociéndolo y amándolo, pueda
alcanzar también la plena verdad sobre sí mismo (cf. Ex 33, 18; Sal
27 [26], 8-9; 63 [62], 2-3; Jn 14, 8; 1Jn 3,2)”. (6)
5.
Fundados, pues, en la razón y en el Evangelio, consideramos oportuno
decir una palabra acerca del tema de la clonación y de los
principios éticos que deben observarse siempre en este campo, ya que
no todo lo técnicamente posible es éticamente admisible
(7).
Las siguientes reflexiones no tienen la pretensión de oponerse a los
avances de la ciencia y de la biotecnología, ni desconocer la
necesidad de garantizar la libertad de investigación. No es de
ninguna manera una condena al progreso, sino la expresión del deseo
de colaborar para confirmarlo en su sentido y orientación
fundamentales de servicio al ser humano, respetando su inviolable
dignidad. Un progreso que se apartara de este camino o se volviera
contra él, sería, irónicamente, un retroceso para la humanidad, ya
que ningún pueblo puede promover un desarrollo sano y constante sin
el reconocimiento del derecho a la vida de todo ser humano desde su
concepción.
Desde nuestra misión pastoral, queremos ayudar a discernir la
viabilidad ética de la clonación de personas humanas, tanto con
finalidad “terapéutica” como reproductiva. Somos conscientes de que
no siempre es fácil hacer una lectura interpretativa de la realidad
que sepa distinguir entre el bien y el mal, entre signos de
esperanza y peligros; no se trata sólo y simplemente de acoger los
factores positivos y constatar abiertamente los negativos. Se trata
de someter los mismos factores positivos a un cuidadoso
discernimiento, para que no se aíslen el uno del otro ni estén en
contraste entre sí, absolutizándose y oponiéndose recíprocamente. Lo
mismo hay que decir de los factores negativos: no hay que
rechazarlos en bloque y sin distinción, porque en cada uno de ellos
puede esconderse algún valor, que espera ser descubierto y
reconducido a su plena verdad. (8)
I. ¿QUÉ ES LA CLONACIÓN HUMANA?
6.
La clonación humana consiste en la creación artificial
de embriones humanos, con patrimonio genético idéntico al de otro
ser humano. Se trata de una técnica de reproducción asexual y
agámica, encaminada a producir individuos biológicamente iguales al
individuo que proporciona el patrimonio genético. Se puede hacer de
varias formas, de entre las cuales aquella a la que se hace mayor
referencia consiste en sustituir el núcleo de un ovocito (célula
reproductora femenina) y transferirle un núcleo con el material
genético del individuo que se quiere clonar. Se hace con dos
finalidades fundamentales: reproductiva y “terapéutica”.
7.
La clonación humana reproductiva persigue el objetivo de
obtener un hijo con un genoma idéntico al donante del núcleo.
8.
La clonación humana llamada “terapéutica” pretende
curar enfermedades mediante la generación de un embrión humano al
que se deja desarrollar sólo hasta el estadio de blastocisto, para
tomar células de su masa interna, ocasionando la muerte del embrión,
para obtener las llamadas células estaminales. Se llama
“terapéutica” porque a partir de estas células estaminales
embrionarias se pueden obtener diversos tejidos que se querrían
utilizar para múltiples finalidades terapéuticas. Incluso se piensa
que se puedan llegar a “fabricar” órganos que sirvan para realizar
trasplantes en individuos adultos evitando el problema del rechazo
inmunológico, pues el órgano dañado se podría reparar a partir de
células estaminales obtenidas de un embrión clon del individuo
adulto al que se quiere hacer el trasplante.
En
algunos ambientes se ha propuesto llamar a este tipo de clonación
“transferencia nuclear” poniendo el énfasis en la técnica
empleada. Sin embargo, se trata de una manipulación eufemística del
lenguaje, que pretendería evitar la carga negativa del término
clonación. De esta manera se buscaría confundir, haciendo pensar que
mientras la “clonación” se refiere a la reproducción de individuos
genéticamente idénticos al donante del material genético -cosa que
de por sí suena negativa-, la “transferencia nuclear” se referiría
tan sólo a una producción de determinado tipo de células. La
realidad de las cosas es que se trata de la generación de un embrión
humano que será usado para la obtención de células estaminales y
destruido.
9.
Las células estaminales (también conocidas como stem cells,
células troncales o células madre) son células que
tienen una capacidad extendida de autorrenovación y de
diferenciación, lo cual quiere decir que tienen la capacidad de
transformarse en otros tipos de células, como son las células del
cerebro, del corazón, de los huesos, de los músculos y de la piel.
Un
caso especial de este tipo de células son las provenientes de las
primeras etapas del embrión, llamadas células estaminales
embrionarias. Son células que tienen la característica de ser “totipotenciales”,
lo cual significa que pueden dar origen a un individuo completo y
que, por lo tanto, corresponden prácticamente a un embrión humano.
II. REFLEXIÓN ANTROPOLÓGICA SOBRE LA CLONACIÓN
10. Para hacer un juicio cabal sobre la clonación en seres humanos no basta
con conocer la técnica y cuáles serían sus posibles beneficios. Es
necesario hacer una reflexión sobre el significado antropológico de
dicha técnica, para evitar que se imponga como norma de conducta en
la sociedad el imperativo tecnológico de que podemos hacer todo
aquello que técnicamente sea posible.
La
licitud o ilicitud moral de la clonación humana, indistintamente de
que se pretenda una finalidad “terapéutica” o reproductiva, en
última instancia depende de la concepción que se tenga del ser
humano. Ahora bien, a excepción de los regímenes totalitarios, en
los que el individuo puede estar en función de la especie, todos los
pensadores, investigadores y científicos –aún los que se declaran
ateos- aceptan que el valor de la persona humana es
radical. Esto quiere decir que este valor se encuentra en la
raíz de lo que es el ser humano y no en la manera como actúa ni en
función de lo que puede ser considerado. Esta convicción es la que
debería estar detrás de toda investigación e inversión que se
realice para poder conservar y mejorar la calidad de vida de los
seres humanos.
11.
Una vez asentado el presupuesto anterior, la primera cuestión que se
presenta con relación a la clonación de embriones humanos, consiste
en saber qué es el embrión humano y cuál es su estatuto, lo
cual nos conduce a plantear mejor la pregunta de la siguiente
manera: ¿Quién es el embrión humano?
El embrión humano
es el resultado de la fusión de los gametos humanos femenino y
masculino. Su identidad y estatuto pueden ser planteados a diversos
niveles: ontológico, biológico, ético, jurídico e incluso teológico.
La biología nos revela que se trata de un individuo de la especie
humana, con una identidad genética definida desde el momento de la
concepción. La concepción es el punto final de un complejo proceso
llamado fertilización, en el que están implicadas dos células
extraordinariamente dotadas y programadas: el ovocito y el
espermatozoo que luego de diversas etapas unen sus núcleos con sus
respectivas cargas genéticas, completando un nuevo genoma humano y
dando como resultado un embrión unicelular o cigoto, que es un
individuo distinto del padre y de la madre. A partir de ese momento
el nuevo individuo humano inicia su desarrollo a través de diversas
etapas continuadas entre sí hasta su muerte, pasando por los
diversos momentos de la existencia humana, en un proceso gradual,
coordinado, autogobernado por el mismo individuo, sin saltos
cualitativos.
12.
Si la biología constata que el embrión humano, desde su etapa
unicelular, es un individuo de la especie humana, distinto del padre
y de la madre, no podemos sino afirmar que se trata de una persona y
que por consiguiente debe tratársele como tal. Por lo tanto las
leyes deben reconocerle derechos, el primero de los cuales es
el derecho a la vida. En nuestro País la Suprema Corte de
Justicia de la Nación ha confirmado que el ser humano desde el
momento de su concepción y/o fecundación, se encuentra protegido por
la Constitución Federal, y que el artículo 14 de nuestra Carta
Magna, que establece que nadie puede ser privado de la vida, implica
el Derecho del concebido a la vida.
13.
Así pues, por tratarse de un ser humano, el embrión posee el
mismo valor radical que todos reconocen al ser humano, con una
dignidad inalienable, lo cual implica que no puede ser usado por
otro, ya que existe una igualdad fundamental entre todos los hombres;
que cada uno debe ser tratado como un todo, no como una parte. A
diferencia de los animales, que tienen un valor instrumental, el ser
humano posee valor por sí mismo. Por ello lo que es lícito hacer en
los animales, no puede considerarse de la misma manera cuando se
trata del hombre, so pena de terminar reduciendo al hombre al mismo
grado de ser de los vivientes sensibles, desconociendo su valor
personal, su dignidad eminente, derivada de su racionalidad y
espiritualidad, manifestada actualmente o en potencia de
manifestarse, como en el caso del embrión.
14.
La clonación representa una forma de generación humana, tanto si
ésta se busca para tener un hijo, como si se busca para obtener
células estaminales embrionarias para usos supuestamente
terapéuticos. Hay que notar que, con esta técnica la reproducción
humana se piensa según una lógica distinta de aquella que le es
propia. En efecto, se sustituye la lógica de la
procreación por la lógica de la producción, con la consiguiente
destrucción de las características exclusivas de la generación
humana, a saber, se pervierte el carácter esencial de la donación,
propio de la unión sexual, para dejar paso a un laboratorio. Se
elimina el carácter de intimidad propio de la unión amorosa, que es
el contexto adecuado para llamar a la existencia a un sujeto
personal. Se trastornan radicalmente la relacionalidad y
complementariedad constitutivas, que están en la base de la
procreación humana, reduciendo a los dos sexos, masculino y
femenino, a un mero residuo funcional y reduciendo también a la
mujer a sus funciones biológicas, colocándola en calidad de
instrumento. Se pervierten relaciones fundamentales de la persona
humana como la paternidad y la filiación. Esto no es trivial, pues
en el caso del hombre es claro que su ser sociable es al modo
familiar y no simplemente al modo gregario. Este trastocamiento de
las relaciones familiares fundamentales constitutivas de la
identidad de la persona tendría claras repercusiones a nivel
psicológico.
El
cambio del significado humano de la generación y su sometimiento a
una lógica productiva, reduce al ser humano a un “producto
bioindustrial” con fines médico-experimentales y comerciales, al que
se le aplican todas las variables de tal lógica: el análisis y la
búsqueda de mercados, el control de calidad, la producción de nuevos
modelos, etc.
15.
Ahora bien, cuando se reflexiona sobre el significado antropológico
de la justificación “terapéutica” para la clonación, además de lo ya
señalado, nos enfrentamos con el hecho de que ningún ser humano
puede ser instrumentalizado o utilizado para lograr el bien de otro.
La clonación “terapéutica” subordinaría al ser humano clonado al
enfermo, alimentando la idea de que sería lícito que algunos hombres
tuviesen un dominio total sobre otro ser humano, hasta el punto de
determinar su identidad biológica, emulando el acto creador para
llamar a la existencia a un persona humana, que ha de ser destruida
y usada como residuo biológico para la extracción de algunas células
troncale (9). Hacer las cosas de este modo, niega la
convicción de que el ser humano es único e irrepetible, implica
negar su dignidad, sus valores y sus derechos y lo considera
susceptible de ser utilizado con fines instrumentales y manipulado
como un simple objeto de investigación.
III. JUICIO ÉTICO SOBRE LA CLONACIÓN
La lectura interpretativa del significado antropológico de la
clonación humana, nos conduce a las siguientes valoraciones:
16. La clonación querida con fines reproductivos es contraria a la
dignidad de la persona humana, pues despersonaliza el acto de la
generación, vacía de significado humano la procreación humana y
sustituye el diálogo y donación esponsal por una técnica. El hijo no
es querido por sí mismo, sino tan sólo como medio para saciar los
deseos de los padres. Se somete a la persona humana a un dominio
despótico de otros seres humanos, quienes determinarían
arbitrariamente incluso su identidad biológica y los fines de su
existencia, con lo cual se lesionan sus derechos humanos
fundamentales. Además valen para este caso, todos los juicios
morales negativos a la aplicación de las técnicas de fecundación
extracorpórea, y las condenas a sus derivaciones, como son la
maternidad subrrogada, la crioconservación de embriones, la
destrucción de embriones, etc.
17. La clonación querida con fines terapéuticos, es también contraria a
la dignidad de la persona, pues además de lo que tiene en común
con la clonación reproductiva, tiene el agravante de concebir una
persona humana con la intención deliberada de manipularlo,
utilizándolo como residuo biológico para suministro de órganos y
tejidos de repuesto. La finalidad aparentemente “humanista” de la
clonación no es coherente con el medio usado: manipular a un ser
humano en sus primeras fases vitales a fin de obtener material
biológico necesario para la experimentación de nuevas terapias,
llegando así a matar a ese ser humano, contradice abiertamente el
fin que se busca: salvar una vida (o curar enfermedades) de otros
seres humanos. El valor de la vida humana fuente de igualdad entre
los hombres, hace ilegítimo un uso meramente instrumental de la
existencia de uno de nuestros semejantes (10). No existe
diferencia entre este uso del ser humano y el que se conoció en los
campos de concentración del siglo pasado.
18. Debemos resaltar que la clonación, independientemente de las
finalidades que se persigan, ya sean reproductivas, terapéuticas o
experimentales, siempre implica la generación de individuos humanos
destinados a ser destruidos. Se trata, pues, de una acción
deliberada que implica un homicidio voluntario.
Por tanto, con base en las razones antropológicas y morales que se han
expuesto: declaramos que la clonación de seres humanos querida
con una finalidad reproductiva, terapéutica o meramente de
investigación, es siempre objetiva, intrínseca y gravemente inmoral,
porque atenta contra la dignidad de la persona humana que es única e
irrepetible, que ha de ser querida como fin en sí misma, y a la cual
se ha de reconocer un valor absoluto y se ha de acoger como un don
cuyo primer y fundamental derecho es a su propia vida.
19. Siendo pues, inmoral e ilícita (11) nos manifestamos por
la prohibición legal global de toda clonación humana, contra
toda experimentación con embriones o células embrionarias que no
esté orientada al bien del mismo embrión o feto, y contra toda
experimentación que no respete las exigencias éticas fundamentales
para la experimentación con seres humanos, ya que la vida humana no
puede ser objeto de destrucción, manipulación o comercialización. En
este caso, la destrucción de un embrión humano es un homicidio
directo y procurado de un inocente, el más frágil y la más bella
creación de Dios.
20. Por ello, tampoco es lícito ni puede ser objeto de una legislación
justa el permitir la utilización o importación de células
estaminales embrionarias ya obtenidas, eventualmente, por otros
investigadores o disponibles en el comercio (12).
Esta posibilidad recuerda el trágico comercio de esclavos, en
que los seres humanos eran arrancados de sus familias y de su medio
ambiente para ser llevados a realizar trabajos forzados,
prácticamente con poder de vida y muerte sobre ellos. Por otro lado,
esto implicaría una injusticia muy grande, el hecho de que unos
países se convirtieran en “maquiladores” de embriones humanos para
exportarlos a otros países en donde está prohibido hacerlo. Incluso
se podría dar el caso de que países que cuentan con grandes recursos
económicos subsidiaran a instituciones de países menos desarrollados
para tener las instalaciones y los medios técnicos necesarios para
esta “maquila”. Esta absurda posibilidad de crear “embriones humanos
para exportación” es tan contraria a la dignidad humana, que se
impone un “no” rotundo. No queremos que ningún país, y mucho
menos el nuestro, ni sus instituciones, caigan en un atentado
semejante al consentir un tráfico de seres humanos inocentes e
indefensos.
21. En el penoso caso de que se llegase a aprobar una legislación que
pretendiera hacer legal la clonación humana, la producción y
utilización de células estaminales embrionarias o la investigación
en células estaminales embrionarias obtenidas mediante importación,
los científicos y biotécnicos católicos tienen el grave deber de
oponer objeción de conciencia para no participar en dichas
investigaciones y procedimientos. Urgimos una vez más al Estado a
reconocer dicho derecho de los ciudadanos (13).
Los científicos “no pueden considerar el rechazo moral de la clonación
humana como una ofensa; al contrario, esta prohibición devuelve la
dignidad a la investigación, evitando su degeneración demiúrgica. La
dignidad de la investigación científica consiste en ser uno de los
recursos más ricos para el bien de la humanidad” (14).
IV. OPCIONES ABIERTAS A LOS CIENTÍFICOS E INVESTIGADORES
22. Indudablemente, la investigación con células estaminales abre muchas
esperanzas para el bienestar de la humanidad. Se prevé, por ejemplo,
el empleo de estas células para la sustitución de células de tejidos
dañados, como en el caso de infarto al corazón, en procesos
degenerativos como la diabetes dependiente de la insulina o el mal
de Parkinson, entre otros.
Afortunadamente, el uso de embriones no es la única vía para obtener
estas células. Una alternativa consiste en el aislamiento de
células estaminales del contexto de los tejidos diferenciados
adultos, ya que está confirmada la presencia de este tipo de
células en la médula ósea, en la sangre del cordón umbilical y en la
placenta.
A esta posibilidad se refirió el Papa Juan Pablo II, cuando aludiendo a
la clonación terapéutica afirmó: “En cualquier caso, medios que no
respeten la dignidad y el valor de la persona se deben evitar
siempre. Pienso en particular, en los intentos de clonar para
obtener órganos para trasplantes: estas técnicas, en cuanto
conllevan la manipulación y la destrucción de embriones humanos, no
son moralmente aceptables, aún cuando se proponen un fin que es
bueno en sí mismo. La misma ciencia indica otras formas de
intervención que no conllevaría la clonación o el uso de células
embrionarias, sino que utilizaría células troncales procedentes del
adulto. Esta es la dirección que la investigación debe seguir, si
quiere respetar la dignidad de cada uno de los seres humanos aún
durante su etapa embrionaria” (15).
23. Esta línea de investigación que es lícita y además plausible, es la
que animamos a los científicos de nuestro país a seguir, ya que:
“La investigación científica en beneficio del hombre representa una
esperanza para la humanidad... cuando tiende a buscar remedio a las
enfermedades, aliviar el sufrimiento, resolver los problemas debidos
a la insuficiencia de alimentos y a la mejor utilización de los
recursos de la tierra” (16).
Por este camino quedan abiertas muchas posibilidades, como es la creación
de bancos de cordones umbilicales o la clonación de tejidos o
células multipotentes, lo cual es lícito.
24. La clonación tiene también un espacio abierto en el reino animal y
vegetal, siempre que sea necesaria o verdaderamente útil para el
hombre o los demás seres vivos -de los cuales el hombre es custodio-,
observando las reglas de la conservación del animal mismo, de evitar
sufrimientos inútiles y la obligación de respetar la biodiversidad
específica.
V. IMPLICACIONES JURÍDICAS:
LA DEMOCRACIA ANTE EL DERECHO A LA VIDA
25. México es una Nación que quiere avanzar decididamente en una cultura
democrática, que sea pluralista, justa y participativa,(17)
representativa y respetuosa de la dignidad humana en todos los
ámbitos(18). “Por ello es necesario insistir en que
una democracia, sin un entramado institucional y cultural fundado en
valores y principios basados en la dignidad humana, fácilmente
degenera en demagogia y en formas políticas contrarias a la libertad
y a la justicia” (19).
Desafortunadamente en nuestro tiempo “se ha difundido ampliamente la
opinión de que el ordenamiento jurídico de una sociedad debería
limitarse a percibir y asumir las convicciones de la mayoría, y por
tanto basarse sólo sobre lo que la mayoría misma reconoce y vive
como moral” (20). Se piensa que una verdad común y
objetiva es inaccesible de hecho y que el respeto de la libertad de
los ciudadanos –que en un régimen democrático son considerados como
los verdaderos soberanos- exigiría que a nivel legislativo, se
reconocieran la autonomía de cada conciencia individual y que por
tanto, al establecer las normas que en cada caso son necesarias para
la convivencia social, éstas se adecuaran exclusivamente a la
voluntad de la mayoría, cualquiera que fuera. Por consiguiente, se
perciben dos tendencias diametralmente opuestas en apariencia: por
un lado, los individuos reivindican para sí la autonomía moral más
completa de elección; por otro lado se considera que, en el
ejercicio de las funciones públicas y profesionales, el respeto a la
libertad de elección de los demás obliga a cada uno a prescindir de
sus propias convicciones para ponerse al servicio de cualquier
petición de los ciudadanos, que las leyes reconocen y tutelan,
aceptando como único criterio moral para el ejercicio de las propias
funciones lo establecido por las mismas leyes
(21).
Sin embargo, para el futuro de la sociedad y el desarrollo de una sana
democracia, urge descubrir de nuevo la existencia de valores humanos
y morales esenciales y originarios, que derivan de la verdad misma
del ser humano y expresan y tutelan la dignidad de la persona. Se
trata de valores que ningún individuo, ninguna mayoría y ningún
Estado pueden crear, modificar o destruir, sino que deben sólo
reconocer, respetar y promover
(22).
Entre estos valores, se encuentra la dignidad inalienable de toda vida
humana desde su concepción hasta su muerte natural. El Estado
Constitucional Moderno encuentra su fundamento en el pacto social
para preservar la vida, la seguridad de los ciudadanos y su
libertad, por consiguiente, el respeto al derecho a la vida es un
principio irrenunciable para la validez del mismo. Además, para
poder ejercer la libertad el primer presupuesto es vivir.
26. A los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial corresponde, dentro del
ámbito de su competencia, el honroso deber de defender la vida
humana y su dignidad inviolable. Es de notar aquí, una vez más, la
importante intervención de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
que ha reconocido que la vida humana concebida, está protegida por
nuestra Constitución, por ser verdadera vida humana y que tiene
derechos inviolables que deben ser respetados por todos en todo
momento.
Recordamos, pues, a nuestros legisladores que este estatuto jurídico del
embrión humano es siempre un principio de legalidad jurídica, que
éticamente implica la exigibilidad jurídica del respeto del bien de
la vida embrional. Por consiguiente, les invitamos a buscar el
formular normas precisas para la protección de la vida humana
prenatal y de sus características, basados en un sólido criterio
ético y jurídico, proponiendo soluciones coherentes con la verdad
ontológica del ser humano, que ninguna mayoría -aún cualificada-, ni
ninguna autoridad puede suplir.
Urge una legislación que impida que la ciencia en vez de servir al ser
humano lo “use” en atención a intereses reproductivos, terapéuticos
o comerciales. Todo tipo de clonación humana, de utilización de
células estaminales embrionarias y de comercio de éstas, debe ser
prohibida y sancionada porque constituyen un atentado al derecho a
la vida.
27. En una democracia, tanto los electores como los elegidos están llamados
a actuar para que la legislación esté al servicio de la dignidad de
la persona humana y de la tutela de su vida. Por tanto, en
conciencia, los ciudadanos católicos no deben votar por políticos
que no respeten la dignidad de la vida humana concebida, del
matrimonio, de la familia y del verdadero bien común según esa misma
dignidad del ser humano
(23).
28. Invitamos a todos a considerar, además, que los enormes costos que la
clonación y la investigación con células estaminales embrionarias
ocasionan, pueden ser destinados a otro tipo de proyectos de salud
pública que son más urgentes en nuestra sociedad, como son la
prevención de enfermedades curables y la dotación de equipos médicos
en las zonas marginadas del país.
CONCLUSIÓN
29. Dios es el autor de la vida humana, la cual desde su concepción es por
eso mismo sagrada. Sólo Él es el dueño de la vida, “sin embargo,
Dios no ejerce este poder como voluntad amenazante, sino como
cuidado y solicitud amorosa hacia sus criaturas. Si es cierto
que la vida del hombre está en las manos de Dios, no lo es menos que
sus manos son cariñosas como las de una madre que acoge, alimenta y
cuida a su niño” (24).
Cristo ha asumido y recorrido todo el camino de la vida humana: desde la
concepción (cfr. Mt 1, 18-23; Lc 1, 39-45) hasta la experiencia de
la muerte “y una muerte de Cruz” (Fil 2,8), para que todos tengamos
vida. Él mismo define su venida en orden a la vida del ser humano:
“Yo he venido para que tengan vida y la tengan en abundancia” (Jn
10, 10). Este es el núcleo de su misión redentora, este es el centro
del mensaje que la Iglesia anuncia; no anuncia su propia voz, sino
la Palabra y el Amor del Dios de la Vida.
30. San Juan nos relata en su Evangelio que Cristo, “habiendo amado a los
suyos que estaban en el mundo, los amó hasta el extremo... echa agua
en un recipiente y se puso a lavar los pies de los discípulos y a
secárselos con la toalla con que estaba ceñido” (Jn 13, 1-5). ¡El
Verbo Eterno del Padre, la Sabiduría de Dios, la segunda persona de
la Trinidad Santa, se ha inclinado ante el hombre para servirlo! Más
adelante, Jesucristo mismo enseña a sus discípulos el sentido de
este gesto: “¿Comprenden lo que he hecho con ustedes? Ustedes me
llaman ‘Maestro’ y ‘Señor’ y dicen bien porque lo soy. Pues si yo,
el Señor y el Maestro, les he lavado los pies, ustedes también deben
lavarse los pies unos a otros. Porque les he dado ejemplo, para que
también ustedes hagan como yo he hecho con ustedes” (Jn 13, 12-15).
Con este gesto, Jesús, que ha hecho suyo todo el proceso de la vida
humana, ejemplifica una nueva y definitiva diaconía: el servicio a
la dignidad singular del ser humano. A la luz de su ejemplo, todo
está llamado a ordenarse hacia el servicio y promoción de esa
dignidad: “...de la misma manera que el Hijo del hombre no ha venido
a ser servido sino a servir y a dar su vida como rescate por muchos”
(Mt 20, 28).
Así pues invitamos a todos los hombres y de manera especial a quienes con
su inteligencia cultivan las tecnociencias aplicadas a la vida y la
salud, a inclinarse ante el misterio del hombre, a contemplarlo,
admirarlo y respetarlo sirviendo a su dignidad. De la misma manera,
invitamos a quienes tienen la responsabilidad social de legislar, a
ordenar las leyes de manera que cada persona humana, en cualquiera
de las etapas de su existencia terrena, sea respetada y promovida.
Sólo imitando esta actitud del Señor, la ciencia, la biotecnología,
el derecho y todas las disciplinas y actividades humanas encontrarán
su verdadero sentido, ya que de este modo se glorifica a Dios,
fuente de Vida.
31. Al final de estas reflexiones, invitamos a todos a recordar la frase de
Santa María de Guadalupe: “Yo soy la Madre del Verdadero Dios por
quien se vive”. Con estas palabras se presentó a San Juan Diego
y se sigue dirigiendo a nosotros. Ella nos dejó entonces un ícono de
este mensaje: su propia imagen en la que aparece encinta, portadora
de la Vida, es decir, de Jesucristo, quien asumió y consagró así la
naturaleza humana en todas sus etapas -aún la embrionaria-. Que ella
nos ilumine y ayude con su intercesión para proclamar con fuerza la
dignidad de la vida del ser humano desde la concepción hasta su
muerte natural, así como a defenderla de cualquier atentado y a
promoverla en todas sus etapas.
México, D.F., a 12 de noviembre de 2002.
Mons. Rodrigo Aguilar Martínez,
Obispo de Matehuala y presidente de la Comisión Episcopal de
Pastoral Familiar
Mons. Jacinto Guerrero Torres,
Obispo de Tlaxcala y presidente de la Comisión Episcopal de Pastoral
de la Salud
Mons. Lázaro Pérez Jiménez,
Obispo
de Autlán y Pte. De la C. Doctrinal de la CEM
Mons. Francisco Javier Chavolla Ramos,
Obispo
de Matamoros y Responsable del Departamento de Vida
Notas
(1)
Entendemos por concepción el momento en que, tras la fusión de los
gametos femenino y masculino, se completa un nuevo genoma humano,
dando lugar a un individuo de la especie humana con una identidad
diferente del padre y de la madre. Cfr. Declaración Universal de los
Derechos Humanos; Declaración Universal del Genoma Humano, suscrita
en París en el marco de la 29º sesión de la UNESCO, el día 11 de
noviembre de 1997.
(2)
Conferencia del episcopado mexicano, Carta Pastoral “Del encuentro
con Jesucristo a la solidaridad con todos” , 25 de marzo de 2000,
No. 246.
(3)
Ibid., 114.
(4)
Juan
Pablo II,Ex. Ap.
Familiaris consortio, 22 de noviembre de 1981, No. 6.
(5)
Cfr.
Ibidem.
(6)
Juan
Pablo II, Cart. Enc.
Fides et ratio, 14 de septiembre de 1998, proemio.
(7)
Cfr.
Ibidem, No. 88 y Catecismo de la Iglesia Católica, No. 2295.
(8)
Cfr. Juan
Pablo II,,
Ex.
Apost. Postsinodal Pastores dabo vobis, 25 de marzo de 1992, No. 10.
(9)
Mons. Renato Martino, Discurso
ante las Naciones Unidas del 23 de septiembre de 2002: “Existe el
riesgo de una nueva forma de racismo, ya que el desarrollo de esta
técnica podría llevar a la creación de una ‘sub-categoría de seres
humanos’ destinados básicamente a la conveniencia de algunos
otros... La Santa Sede considera que la distinción entre la
clonación ‘reproductiva’ y la denominada ‘terapéutica’ (o
‘experimental’) es inaceptable... La clonación terapéutica sería una
nueva y terrible forma de esclavitud”.
(10)
Cfr.
Centro de Bioética de la Universidad Católica del Sagrado Corazón,
Declaración sobre la clonación terapéutica, 12 de enero de
1999.
(11)
Cfr.
Artículos 1 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y los artículos 41 a 43 del Reglamento de la Ley General
de Salud en materia de investigación para la salud.
(12)
Cfr.
Pontificia Academia Pro Vita, Declaración sobre la producción y uso
científico y terapéutico de las células estaminales embrionarias
humanas, 24 de agosto de 2000.
(13)
Cfr.
Conferencia del Episcopado Mexicano,
Carta Pastoral “Del encuentro con Jesucristo a la solidaridad
con todos”, n. 301.
(14)
Pontificia Academia Pro Vita, Reflexiones sobre la clonación, Ciudad
del Vaticano 1997, pp. 18-19.
(15) Juan
Pablo II, Discurso al
Congreso Internacional de Trasplantes, 29 de agosto de 2000, No. 8.
(16)
Pontificia Academia Pro Vita,,
Reflexiones..., citado, pag. 19.
(17)
Cfr.
Carta Pastoral... citada, No. 361.
(18)
Cfr.
Ibid., No. 353.
(19)
Ibid.,
No. 361.
(20)
Cfr. Juan Pablo II, Cart. Enc. “Evangelium vitae”, 25 de marzo de
1995, No. 69.
(21)
Cfr.
Ibidem.
(22)
Cfr., Ibidem, No. 71.
(23)
“En
conciencia y en espíritu de coherencia con la dignidad del ser
humano y el Evangelio mismo, no se debe votar por quienes no
respetan y defienden la vida.” Conferencia del episcopado mexicano,
El Evangelio de la Vida, Mensaje al Pueblo de México, 16 de
abril de 1999.
(24)
Evangelium vitae, citado, No. 39. |