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DEPARTAMENTO DE
PASTORAL SOCIAL DE LA
DIÓCESIS DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
REFLEXIONES SOBRE LOS PROBLEMAS
QUE PRESENTA LA ACTIVIDAD MINERA
Este es el texto del mensaje elaborado por el Departamento de Pastoral
Social de la Diócesis de San Carlos de Bariloche, distribuido en forma
de cuadernillo ilustrado en todas las parroquias de nuestra diócesis.
Obtenga una versión en formato “pdf” en la página
www.midiocesis.com o solicite
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de Bariloche..
En este documento la Pastoral Social de la Diócesis de Bariloche,
preocupada ante la desunión que entre los distintos sectores de una
misma comunidad se presenta como consecuencia de posiciones, a veces
irreductibles, frente a la problemática de la actividad minera, quiere
señalar algunos aspectos que puedan ayudar a conocer mejor esa
problemática y sirvan para encauzar los debates. Pero,
fundamentalmente, la Pastoral quiere solidarizarse con los actores más
débiles afectados por la actividad minera.
La actividad minera presenta aspectos como: la ocupación directa de
mano de obra y la indirecta sobre los servicios y comercios locales;
la tenencia de la tierra ocupada por los propietarios donde se
realizarán las explotaciones mineras; el impacto ambiental,
esencialmente sobre las personas y el entorno físico (por ejemplo el
relieve y las napas de agua) y los ingresos que reciben las provincias
o la nación por cánones y regalías.
El
análisis de estos aspectos provoca conflictos entre las compañías
mineras, las autoridades provinciales o municipales y los vecinos
afectados.
A- La Legislación Minera
1. Leyes generales
La
actividad minera en Argentina se rige por las disposiciones del Código
de Minería (ley 1919) y sus modificaciones, especialmente las de las
Leyes 25225 y 24585 de Protección Ambiental para la Actividad minera.
A su vez,
la ley 24196 de Inversiones Mineras y el Decreto de Necesidad y
Urgencia 417/2003, son instrumentos claves para conocer la normativa
de la Minería en Argentina.
2. El Código de Minería
Este
Código rige los derechos, obligaciones y procedimientos referentes a
la adquisición, explotación y aprovechamiento de las sustancias
minerales.
•Clasifica a las minas en tres categorías. Aquí interesan
particularmente las de primera categoría, que sólo pueden explotarse
por concesión legal otorgada por la autoridad competente nacional o
provincial (generalmente las Direcciones Provinciales de Minería)
según el terreno donde se encuentren las minas.
Las minas
de oro, plata, platino, cobre y otros metales, pertenecen al Estado
nacional o provincial según el terreno donde se encuentren, pero sólo
pueden ser explotadas por empresas privadas.
Las de
tercera categoría incluyen a los materiales para la construcción, en
general explotadas mediante canteras, y pertenecen al propietario del
suelo
•El
Estado nacional o provincial es el dueño de las sustancias minerales;
puede investigarlas y explorarlas pero no puede explotarlas. Esto
último sólo pueden hacerlo los privados titulares de una concesión.
•Las
minas se conceden por tiempo ilimitado pero en los hechos las
explotaciones no suelen extenderse por más de 8 a 20 años. Por
supuesto, esto depende de la magnitud y extensión de las reservas
descubiertas y de los precios de los minerales en el mercado.
•El
Código de Minería limita los derechos de los propietarios del suelo,
si bien la exploración del terreno debe contar con su autorización
previa; en los hechos, prima en el Código Minero el interés de la
compañía minera, tanto cuando explora como cuando explota.
3. La protección Ambiental de la Actividad Minera (Ley 24585)
•Todos
los que desarrollan actividades de prospección, exploración,
desarrollo, preparación, extracción y almacenamiento de sustancias
minerales, incluido el cierre de la mina, y los procesos posteriores
de tratamiento del mineral (trituración, molienda, refinación, pulido,
aserrado, etc), así como la disposición de cualquier tipo de residuos,
son responsables de la preservación del ambiente.
•El
control es responsabilidad de las Direcciones de Minería provinciales
o similares.
•Antes
del inicio de cualquier actividad minera la compañía debe presentar un
Informe de Impacto Ambiental que es evaluado por la autoridad
provincial. Si ésta lo aprueba emite una Declaración de Impacto
Ambiental para cada etapa del proyecto.
•El
Informe de Impacto Ambiental debe incluir todas las acciones que la
compañía piensa realizar para evitar el riesgo de daño ambiental. Por
ejemplo, las eventuales modificaciones sobre el suelo, agua,
atmósfera, flora, fauna, relieve, población humana y su cultura.
•La
Declaración de Impacto Ambiental se debe actualizar cada 2 años y
además se debe informar sobre las acciones desarrolladas por la
compañía sobre estos aspectos.
•El
responsable del daño ambiental está obligado a mitigar, rehabilitar,
restaurar o recomponer los daños ocasionados.
•La
compañía minera debe indemnizar los daños que ocasione al dueño del
campo en donde esta la explotación.
•Las
sanciones van desde multas hasta el cierre definitivo de la mina.
•Las
autoridades correspondientes deben, a su vez, realizar programas de
educación de la población acerca del impacto ambiental y la defensa
del ambiente, y están obligadas a proporcionar toda la información
tanto sobre los Informes como sobre las declaraciones
4. Ley de Inversiones Mineras (24196)
Impulsada
y promulgada por el gobierno en los años 90, se creó para incentivar
la actividad minera en el país –que la ley considera muy escasa para
el potencial minero existente– y consistió en incentivar el ingreso de
capitales con medidas como: estabilidad fiscal por 30 años y diversos
beneficios impositivos.
¿Qué le queda al país?
Según
esta ley al país le queda el 3 % del valor del mineral; es decir,
menos que el reintegro del 5% en el caso de que los minerales se
exporten por puertos patagónicos.
Las
compañías pueden girar sin restricciones las divisas por estas
exportaciones (decreto 417/2003)
5. Síntesis sobre la Legislación Minera
•El
Código Minero es, pese a algunas actualizaciones, demasiado viejo.
•En
general se protege y beneficia mucho más a las compañías mineras que a
los dueños del suelo, y son muy bajos los beneficios por cánones y
regalías que quedan para el Estado.
•De todas
maneras, los dueños del suelo tienen el derecho a ser consultados y
deben dar su autorización (aunque el texto del Código establece muchas
salidas para que el futuro concesionario pase por encima del dueño del
suelo) para la realización de las actividades mineras.
•La
inclusión de la ley 24585 de Protección Ambiental de la Actividad
Minera en el Código de Minería es un avance y permite disponer de una
norma que, bien administrada y aplicada, puede impedir impactos
ambientales muy graves.
•La ley
24196 de Inversiones Mineras y el Decreto 417/2003 (que permite la
libre disponibilidad de las divisas producto de las exportaciones
mineras), son excesivamente favorables a las compañías mineras (casi
todas extranjeras) pues se les garantiza que no pagarán más impuestos
que los existentes al inicio de la actividad. El riesgo minero
exploratorio lo corre, en realidad, la Administración Federal de
Ingresos Públicos (AFIP) y son muy importantes otras ventajas
impositivas.
•Como
contrapartida, el país obtiene el 3% del valor de mineral en “boca de
mina” (y mucho menos en el caso de las exportaciones por puertos
patagónicos), que es extremadamente bajo para un recurso no renovable
y que pertenece al Estado, es decir, a toda la comunidad.
6. Algunos datos de la actividad minera a nivel de país
• El
valor de la onza de oro ha aumentado bastante en los últimos años;
está cerca de los 390 dólares y se prevé llegue a superar los 400
dólares para fines del 2004.
Esta
situación vuelve muy atractivas para las grandes compañías mineras
extranjeras el potencial en metales preciosos de muchas provincias
argentinas, entre ellas Río Negro.
•La
producción minera en Argentina, en millones de dólares, pasó de 481 en
1993 a 809 en 2002.
•Las
exportaciones mineras evolucionaron de 24 millones de dólares en 1994
a 771 en 2002.
•El
número se empresas extranjeras con interés en actuar en el país pasó
de 4 en 1986 a 50 en 2002.
•La
minería ocupa 20.000 personas en forma directa y casi 60.000 en forma
indirecta en todo el país.
B. Los Posibles beneficios que se aducen
para impulsar la Actividad minera en el País
•El aumento de la ocupación, pues se dice que por cada puesto de
trabajo directo en la actividad se crean 3 en otras actividades
indirectas. De todas formas, la calificación de los empleos directos
suele ser bastante baja.
•Los
impactos directos asociados a la demanda sobre los proveedores de
bienes y servicios por compras de insumos para la producción minera y
en el comercio, resultante de los salarios pagados a los trabajadores.
•Las
obras de infraestructura (energía, transporte y caminos) que pueden
servir para potenciar actividades y crear otras nuevas. Pero casi
siempre estas obras, que benefician a las compañías mineras, las paga
el Estado o sea la población toda.
C. Afectación de derechos de las comunidades indígenas
•Pese a que la Constitución Nacional en su artículo 75, inc. 17, al
reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas
argentinos :“reconoce la posesión y propiedad comunitaria de las
tierras que tradicionalmente ocupan; y regula la entrega de otras
aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguno de ellos será
enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos.
Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos
naturales y a los demás intereses que los afectan. Las provincias
pueden ejercer concurrentemente estas obligaciones”.
Y el
Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre
pueblos indígenas y tribales en países Independientes, aprobada por
ley Nacional N° 24071/1992 art. 15, afirma: “En el caso de que
pertenezcan al Estado la propiedad de los recursos del subsuelo, o
tengan derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los
gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a
consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los
intereses de estos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes
de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o
explotación de los recursos existentes en sus tierras. Los pueblos
interesados debieran participar, siempre que sea posible, en los
beneficios que reporten tales actividades y percibir una indemnización
equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas
actividades.”
Por falta
de títulos de propiedad y por mal desempeño del Estado nacional y de
los Estados provinciales, en los hechos no se cumple lo que dice la
Constitución Nacional y la OIT.
Además,
los emprendimientos mineros afectan gravemente el desarrollo y la
supervivencia de las comunidades indígenas ya que, muchas veces,
buscan el apoyo de estas comunidades a las explotaciones mineras
mediante la aparente solución a sus necesidades de trabajo y el
otorgamiento de dádivas y regalos.
D. Sobre las Condiciones de Trabajo
Son conocidas las pésimas condiciones de trabajo en todo el mundo en
el caso de las explotaciones mineras; si bien algunos aspectos han
cambiado como mejoras tecnológicas, una mayor conciencia en la opinión
pública y algunas normas protectoras de trabajo, todavía existen
aspectos negativos.
E. Sobre los Impactos Ambientales
Así como las tareas mineras, en muchos casos, son poco amigables con
el trabajador, lo son también –quizá con mayor intensidad en cuanto a
su agresividad– con el ambiente, incluido por supuesto el hombre.
PRIMER IMPACTO: USO EXCESIVO DE AGUA
Se chupan
el agua y no hay agua en la meseta para la cantidad que estos
megaemprendimientos requiere. El agotamiento de las fuentes de agua
ocurre ya desde la exploración.
SEGUNDO IMPACTO: POLVOS EN SUSPENSIÓN
(con
todas las enfermedades broncopulmonares)
TERCER IMPACTO: DAÑOS PAISAJÍSTICOS
CUARTO IMPACTO: USO DE MERCURIO Y CIANURO
Riesgos
de accidentes y efectos en el corto y mediano plazo. El mercurio es
mucho más riesgoso porque se queda en los sedimentos por mucho más
tiempo y se bioacumula a través de las cadenas alimentarias. Productos
de degradación que son muy tóxicos para la fauna acuática y además
suman efectos a los de drenaje más ácido.
QUINTO IMPACTO: DRENAJE ACIDO DE MINAS (DAM)
El azufre
de las rocas, cuando son molidas y pulverizadas para el tratamiento
con mercurio o con cianuro, toma contacto con el oxígeno del aire o el
disuelto en el agua, y genera ácido sulfúrico.
El ácido
sulfúrico, a su vez, disuelve las rocas y arrastra los metales
pesados, que luego se acumulan en la flora y en la fauna, pudiendo
pasar luego al hombre ocasionándole daños irreparables.
Por
ejemplo, el SENASA encontró cadmio (un metal que suele existir en las
rocas) en animales de la zona de la Mina Ángela.
Entonces,
DONDE HUBO UNA MINA
SE
CREA UN FOCO DE DIFUSIÓN DE TÓXICOS
QUE
DURARÁ POR SIGLOS.
F. ¿ Qué hacer?
•Los conflictos entre partes, con fuerzas muy desiguales, deben
canalizarse dentro del marco de la ley, pero para ello parece
necesario reformar y modernizar el Código de Minería, de manera que
sea más amigable con los dueños del suelo y las poblaciones aledañas a
las explotaciones, y que a su vez el Estado pueda apropiarse de una
parte mucho mayor de la renta minera. Para esto último habría que
derogar y reemplazar la ley 24196 de Inversiones Mineras y derogar el
decreto 417/ 2003 que permite la libre disponibilidad de las divisas
que las compañías obtienen por la exportación de las sustancias
minerales.
•Las
autoridades provinciales pertinentes, las compañías mineras, los
dueños del suelo y la población de la zonas aledañas a las minas,
deberían reunirse, crear comisiones de trabajo disponiendo de toda la
información necesaria y esencialmente considerar la consulta al pueblo
como condición ineludible para autorizar las labores mineras.
•Las
autoridades provinciales pertinentes tienen una responsabilidad muy
importante cual es ponerse del lado de la verdad y de la ley es decir
de la justicia y no de las compañías mineras.
•A su
vez, los dueños del suelo y la población afectada no debe dejarse
instrumentar por sectores que pudieran aparecer como defensores de sus
derechos pero que pueden tener actitudes inflexibles opuestas a todo
diálogo debido, quizá, a prejuicios antimineros que asumen como
principios.
•Si se
considerará no conveniente la realización de emprendimientos mineros
en algunas zonas de la provincia de Río Negro –por ejemplo en la Línea
Sur– el poder político y la comunidad deben buscar alternativas
productivas que sean capaces de generar puestos de trabajo (quizá
teniendo en cuenta que culturalmente los pobladores rurales tienen
vocación y aptitudes para la cría del ganado lanar y caprino el
otorgamiento de tierras y animales en magnitudes no inferiores a la
unidad mínima productiva y el mantenimiento de adecuados precios
sostén pueden ser caminos a explorar). En este sentido, está pendiente
la tarea del denominado Ente de Desarrollo para la Línea Sur, que en
varias oportunidades mencionaran los gobiernos de turno.
•También
se debe considerar la posibilidad de un proyecto de desarrollo
turístico en la Línea Sur, el cual se contrapone con el desarrollo de
una explotación minera que en seis o siete años sacará hasta el
hartazgo todo lo que pueda.
El
turismo puede generar con el tiempo y con mayor sustentabilidad más
empleo genuino que el proyecto minero.
¿Quién se
acercaría, por ejemplo, a la laguna Carrilaufquen si supiera que allí
desembocan las vertientes que provienen de Calcatreu tras pasar por el
arroyo Maquinchao?
G. QUÉ DICE LA DOCTRINA SOCIAL DE LA IGLESIA
* Sobre la Contaminación Ambiental
“El
carácter moral del desarrollo no puede prescindir tampoco del respeto
por los seres que constituyen la naturaleza visible. Estas realidades
exigen también respeto, en virtud de una triple consideración que
merece atenta reflexión.
“La
primera consiste en la conveniencia de tomar mayor conciencia de que
no se pueden utilizar impunemente las diversas categorías de seres
vivos o inanimados - animales, plantas, elementos naturales - como
mejor apetezca, según las propias exigencias económicas. Al contrario,
conviene tener en cuenta la naturaleza de cada ser y su mutua conexión
en un sistema ordenado, que es precisamente el cosmos.
“La
segunda consideración se funda, en cambio, en la convicción, cada vez
mayor también, de la limitación de los recursos naturales, algunos de
los cuales no son, como suele decirse renovables. Usarlos como si
fueran inagotables, con dominio absoluto, pone seriamente en peligro
su futura disponibilidad, no solo para la generación presente, sino
sobre todo para las futuras.
“La
tercera consideración se refiere directamente a las consecuencias de
un cierto tipo de desarrollo sobre la calidad de la vida en las zonas
industrializadas. Todos sabemos que el resultado directo o indirecto
de la industrialización es, cada vez más, la contaminación del
ambiente, con graves consecuencias para la salud de la población”
(Juan Pablo II. La Preocupación Social de la Iglesia N° 34).
* Sobre las
Condiciones de Trabajo
“Son
necesarios nuevos movimientos de solidaridad de los y con los hombres
del trabajo.
“Esta
solidaridad debe estar siempre presente allí donde lo requiere la
degradación social del sujeto del trabajo, la explotación de los
trabajadores y las crecientes zonas de miseria e incluso de hambre. La
Iglesia está vivamente comprometida en esta causa, porque la considera
como su misión, su servicio, como verificación de su fidelidad a
Cristo, para poder ser verdaderamente la Iglesia de los pobres. Y los
pobres se encuentran bajo diversas formas, aparecen en diversos
lugares y en diversos momentos; aparecen en muchos casos como
resultado de la violación de la dignidad del trabajo humano: bien sea
porque se limitan las posibilidades de trabajo –es decir, la plaga del
desempleo–, bien porque se deprecian el trabajo y los derechos que
fluyen del mismo, especialmente el derecho al justo salario, a la
seguridad de la persona del trabajador y de su familia”
(Pablo VI, Sobre el Desarrollo de los Pueblos 23).
Departamento de Pastoral Social de la diócesis de San Carlos de
Bariloche
Junio
de 2004 |