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CONCLUSIONES
Del XIII Encuentro Latinoamericano de Pastoral Castrense, realizado
del 23 al 27 de setiembre de 2002 en Cochabamba, Bolivia
Introducción
1. Los obispos y
capellanes castrenses provenientes de la Argentina, Bolivia, Brasil,
Colombia, Costa Rica, Chile, El Salvador, Estados Unidos de América,
Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana y Venezuela, nos reunimos
en el XIII Encuentro Latinoamericano de Pastoral Castrense del 23 al
27 de setiembre de 2002 en Cochabamba (Bolivia), con el fin de
realizar un intercambio de experiencias, analizar las repercusiones
jurídicas y pastorales que tienen para los Ordinariatos Militares u
Obispados Castrenses, el ser considerados por la Iglesia
circunscripciones eclesiásticas peculiares asimiladas jurídicamente a
diócesis y reflexionar sobre la pastoral familiar en los ámbitos
militar y policial. Agradecemos y acogemos de manera particular los
aportes que en su conferencia nos ofreció Mons. Francesco Monterisi,
Secretario de la Congregación para los Obispos.
2. La existencia de
los Ordinariatos u Obispados Castrenses se enmarca jurídicamente
dentro de la posibilidad que da el Derecho Canónico de «erigir dentro
de un mismo territorio Iglesias Particulares distintas por razón del
rito de los fieles o por otra razón semejante» (c. 372,2), de modo que
los fieles se vean favorecidos con una atención pastoral adecuada a
sus necesidades y circunstancias particulares.
3. En este sentido,
«la asistencia espiritual de los militares es algo que la Iglesia ha
querido cuidar siempre con extraordinaria solicitud según las diversas
circunstancias. Ciertamente éste constituye un determinado grupo
social y por las peculiares condiciones de vida necesita (…) una
concreta y específica asistencia espiritual» (Constitución Apostólica
«Spirituali Militum Curae», Introducción).
4. Por esta razón
la Iglesia creó los Ordinariatos Militares u Obispados Castrenses
mediante la Constitución Apostólica «Spirituali Militum Curae», como
circunscripciones eclesiásticas asimiladas a diócesis en donde el
Ordinario actúa como pastor propio, ayudado por un presbiterio, en
favor de una porción del Pueblo de Dios.
Jurisdicción castrense
5. La misión de
los Obispados Castrenses es la de evangelizar al mundo militar y
policial, adaptándose a su mentalidad y a sus circunstancias y a
quienes compartan, al menos parcialmente, sus condiciones de vida,
penetrando en los ambientes en los que la pastoral territorial
ordinaria no tiene fácil acceso.
6. Somos
conscientes de que los Ordinariatos Militares constituyen Iglesias
Particulares, porción del Pueblo de Dios, verdaderas comunidades de
fe, sacramentos y caridad, congregadas en torno al Obispo Castrense,
cabeza y pastor. Los Obispos Castrenses recordamos que toda potestad
eclesiástica entraña un aspecto de servicio, no de poder o dominio,
que nos mueve a pensar y a obrar con corazón de pastores. «Los
ministros que poseen la sacra potestad están al servicio de sus
hermanos, a fin de que todos cuantos pertenecen al Pueblo de Dios y
gozan, por tanto, de la verdadera dignidad cristiana, tendiendo libre
y ordenadamente a un mismo fin, alcancen la salvación» (LG 18).
7. La jurisdicción
castrense, según la Constitución Apostólica «Spirituali Militum Curae»
IV, presenta unas notas específicas:
- Personal: Ha
sido creada para desarrollar una pastoral peculiar y especializada,
que sigue al fiel donde éste se encuentre.
- Ordinaria: No
es delegada. El Ordinario Militar, goza de toda la potestad
eclesiástica necesaria para regir el Ordinariato que le ha sido
encomendado.
- Propia: Al
Obispo Militar se le ha encomendado la misión de ser el pastor propio
de la porción del Pueblo de Dios formada por los miembros de las
Fuerzas Armadas.
- Cumulativa:
Los fieles del Ordinariato no dejan de pertenecer a las Iglesias
Particulares donde tienen su domicilio.
8. La jurisdicción cumulativa significa
servicio cumulativo. Tanto el Obispo Diocesano como el Ordinario
Militar están obligados a servir a los fieles militares y a sus
familiares, cada uno según su potestad propia. La naturaleza de la
jurisdicción cumulativa se plantea desde la óptica de la doctrina
sobre la «Communio Ecclesiarum».
9. Dentro del clima de la comunión
eclesial, de la colegialidad episcopal y corresponsabilidad sobre los
sacerdotes y los fieles, es necesario crear espacios de mutua
colaboración, comunicación, solidaridad, complementariedad entre los
Obispos Territoriales y los Ordinarios Militares.
10. Nos adherimos a lo afirmado por Monseñor Monterisi en su
conferencia a los participantes en el Encuentro: «Es de capital
importancia que en el seno de las Conferencias Episcopales se tome
conciencia del relieve pastoral que tiene la tarea realizada por el
Ordinario Militar. Es necesario que los Obispos Diocesanos, aunque no
tengan una responsabilidad directa en la labor especializada del
Ordinariato, sientan el Obispado Castrense como algo propio, como algo
que incumbe a su misión de obispos, ya que éste desarrolla una
actividad en favor de los bautizados que no dejan de ser fieles de sus
diócesis; de otra parte, podemos decir también que la pastoral
diocesana realizada a favor de un fiel militar ayuda a la misión que
el Ordinariato tiene de evangelizar el mundo militar».
11. Reiteramos la exhortación de Puebla:
«Se recomienda tener en cuenta, de manera especial, a los capellanes
castrenses a fin de que, en los lugares en donde presten su ministerio
sacerdotal, se integren pastoralmente al presbiterio diocesano» (DP
705).
12. La pastoral
castrense requiere de una especial disponibilidad por parte de los
pastores que se ocupan de este ministerio, sean incardinados o no,
toda vez que el capellán «dentro del ámbito designado a cada uno y
sobre las personas que tiene encomendadas (…) gozan de los derechos y
están sujetos a las obligaciones de los párrocos (…) siendo su
jurisdicción cumulativa con la del párroco del lugar» (Constitución
Apostólica «Spirituali Militum Curae VII). Es necesario contar con
ministros especialmente disponibles y convenientemente preparados para
desarrollar su servicio en el mundo militar y policial.
13. La atención
espiritual de los militares y policías pide que los planes pastorales,
los nombramientos, las normas de actuación y otras decisiones sean
tomadas por el Ordinario Militar. Por esta razón el Obispo Castrense
mantendrá una frecuente comunicación con los Obispos Diocesanos, con
el fin de informarles acerca de la planificación pastoral, de los
nombramientos realizados y solicitarles los nombres de los candidatos
a capellanes.
14. En cuanto a la celebración de los
sacramentos, especialmente del bautismo, confirmación y matrimonio,
como servicio a nuestros comunes fieles, el Ordinariato y la Diócesis
Territorial buscarán el bien de los fieles respetando el principio de
que éstos tienen el derecho de elegir la jurisdicción a la cual se
acogen.
Pastoral familiar en el ambiente castrense
15. Damos
gracias al Dios Amor por la existencia de tantos hogares de miembros
de las Fuerzas Militares y de Policía que, con espíritu cristiano,
viven su vida matrimonial y familiar y que son verdaderos ejemplos de
fidelidad, complementariedad y felicidad. La disciplina propia de
estos servidores públicos, que exige abnegación y disponibilidad,
favorece con muchos valores la estabilidad en el amor conyugal y lleva
a la necesidad de experimentar el calor del hogar.
16. Sin embargo, las peculiares
circunstancias de vida de los militares y policías pueden presentar
especiales problemas para la convivencia familiar. La entrega al
servicio de la patria y la carrera de ascensos llevan muchas veces al
sacrificio del bienestar familiar por la ausencia del padre en el
hogar, lo cual hace que la esposa tenga que ejercer roles de padre y
de madre. Por motivos económicos y de realización personal la esposa
con frecuencia trabaja fuera de casa. Ha aumentado también el número
de mujeres en las filas.
17. Las familias
están sometidas a continuos cambios de residencia y de centros
educativos para los hijos. Los militares y policías están expuestos a
tentaciones de diferente índole, a acuartelamientos y a enfrentar
múltiples problemas de seguridad. El ambiente militar se presta al
aislamiento de la sociedad civil ya que la vida familiar gira
alrededor de las unidades militares y de policía.
18. Estas
circunstancias hacen más seria la crisis de la célula familiar con una
grave implicación en las instituciones militar y policial. Hay
preocupación por el debilitamiento de la unidad matrimonial y por el
estado de desintegración de muchas familias. Se multiplican las
uniones libres, los divorcios, los nuevos matrimonios de los
separados, los hijos fuera del matrimonio.
19. La pastoral familiar presupone una acción
evangelizadora que anuncie a Jesucristo vivo y forme cristianos
adultos, discípulos y apóstoles del Señor. Existe una estrecha
relación entre la presencia de Dios en los hogares y la estabilidad
conyugal y familiar. Si el militar y el policía no tienen sentido
profundo de fe están expuestos a descuidos en su vida de hogar. Si los
esposos no tienen una profunda convicción cristiana, los hijos corren
el riesgo de quedarse sin una formación madura en la fe.
20. Hay la
convicción de la necesidad de prestar una mayor atención a la pastoral
familiar castrense, que ha de ser organizada y liderada personalmente
por el obispo. Se requiere mayor presencia y relación de los
capellanes con las familias, así como la vinculación de los laicos,
militares, policías y civiles, a la pastoral familiar bajo la
orientación del respectivo capellán. Los retirados pueden en este
campo ofrecer un magnífico servicio.
21. El matrimonio es el fundamento de la
vida familiar. Hay que prepararlo como matrimonio cristiano,
acompañarlo y asesorarlo en los momentos de crisis. La presencia del
padre y de la madre en el hogar y el compromiso de ambos con la vida
familiar son indispensables para la sana formación de los hijos.
Animamos a los matrimonios de nuestros fieles a seguir adelante en su
camino de felicidad y de mutuo apoyo para superar las dificultades y
aprovechar el regalo divino de la vida de hogar con la presencia en
sus familias de Cristo de cuyo amor son signos vivos.
22. Rogamos que el
Espíritu del Señor anime a nuestros fieles para que, a partir de sus
propios hogares, y de acuerdo con su misión de «instrumentos de la
seguridad y libertad de los pueblos» (GS 79), sean constructores de
sociedades en justicia y en paz.
23. Los obispos y
capellanes castrenses renovamos nuestro ardor evangelizador y nuestra
voluntad de servicio, colocamos en manos de Cristo Jesús nuestro
trabajo pastoral e imploramos la protección de María Santísima,
patrona de las Fuerzas Militares y Policiales de nuestras naciones.
Este documento fue publicado como suplemento
del Boletín Semanal AICA Nº 2407 del 5 de febrero de 2003 |