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CONCLUSIONES


Del XIII Encuentro Latinoamericano de Pastoral Castrense, realizado del 23 al 27 de setiembre de 2002 en Cochabamba, Bolivia


Introducción

1. Los obispos y capellanes castrenses provenientes de la Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, El Salvador, Estados Unidos de América, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana y Venezuela, nos reunimos en el XIII Encuentro Latinoamericano de Pastoral Castrense del 23 al 27 de setiembre de 2002 en Cochabamba (Bolivia), con el fin de realizar un intercambio de experiencias, analizar las repercusiones jurídicas y pastorales que tienen para los Ordinariatos Militares u Obispados Castrenses, el ser considerados por la Iglesia circunscripciones eclesiásticas peculiares asimiladas jurídicamente a diócesis y reflexionar sobre la pastoral familiar en los ámbitos militar y policial. Agradecemos y acogemos de manera particular los aportes que en su conferencia nos ofreció Mons. Francesco Monterisi, Secretario de la Congregación para los Obispos.


2. La existencia de los Ordinariatos u Obispados Castrenses se enmarca jurídicamente dentro de la posibilidad que da el Derecho Canónico de «erigir dentro de un mismo territorio Iglesias Particulares distintas por razón del rito de los fieles o por otra razón semejante» (c. 372,2), de modo que los fieles se vean favorecidos con una atención pastoral adecuada a sus necesidades y circunstancias particulares.


3. En este sentido, «la asistencia espiritual de los militares es algo que la Iglesia ha querido cuidar siempre con extraordinaria solicitud según las diversas circunstancias. Ciertamente éste constituye un determinado grupo social y por las peculiares condiciones de vida necesita (…) una concreta y específica asistencia espiritual» (Constitución Apostólica «Spirituali Militum Curae», Introducción).


4. Por esta razón la Iglesia creó los Ordinariatos Militares u Obispados Castrenses mediante la Constitución Apostólica «Spirituali Militum Curae», como circunscripciones eclesiásticas asimiladas a diócesis en donde el Ordinario actúa como pastor propio, ayudado por un presbiterio, en favor de una porción del Pueblo de Dios.


Jurisdicción castrense

5. La  misión de los Obispados Castrenses es la de evangelizar al mundo militar y policial, adaptándose a su mentalidad y a sus circunstancias y a quienes compartan, al menos parcialmente, sus condiciones de vida, penetrando en los ambientes en los que la pastoral territorial ordinaria no tiene fácil acceso.


6. Somos conscientes de que los Ordinariatos Militares constituyen Iglesias Particulares, porción del Pueblo de Dios, verdaderas comunidades de fe, sacramentos y caridad, congregadas en torno al Obispo Castrense, cabeza y pastor. Los Obispos Castrenses recordamos que toda potestad eclesiástica entraña un aspecto de servicio, no de poder o dominio, que nos mueve a pensar y a obrar con corazón de pastores. «Los ministros que poseen la sacra potestad están al servicio de sus hermanos, a fin de que todos cuantos pertenecen al Pueblo de Dios y gozan, por tanto, de la verdadera dignidad cristiana, tendiendo libre y ordenadamente a un mismo fin, alcancen la salvación» (LG 18).


7. La jurisdicción castrense, según la Constitución Apostólica «Spirituali Militum Curae» IV, presenta unas notas específicas:

- Personal: Ha sido creada para desarrollar una pastoral peculiar y especializada, que sigue al fiel donde éste se encuentre.

- Ordinaria: No es delegada. El Ordinario Militar, goza de toda la potestad eclesiástica necesaria para regir el Ordinariato que le ha sido encomendado.

- Propia: Al Obispo Militar se le ha encomendado la misión de ser el pastor propio de la porción del Pueblo de Dios formada por los miembros de las Fuerzas Armadas.

- Cumulativa: Los fieles del Ordinariato no dejan de pertenecer a las Iglesias Particulares donde tienen su domicilio.


8. La jurisdicción cumulativa significa servicio cumulativo. Tanto el Obispo Diocesano como el Ordinario Militar están obligados a servir a los fieles militares y a sus familiares, cada uno según su potestad propia. La naturaleza de la jurisdicción cumulativa se plantea desde la óptica de la doctrina sobre la «Communio Ecclesiarum».


9. Dentro del clima de la comunión eclesial, de la colegialidad episcopal y corresponsabilidad sobre los sacerdotes y los fieles, es necesario crear espacios de mutua colaboración, comunicación, solidaridad, complementariedad entre los Obispos Territoriales y los Ordinarios Militares.


10. Nos adherimos a lo afirmado por Monseñor Monterisi en su conferencia a los participantes en el Encuentro: «Es de capital importancia que en el seno de las Conferencias Episcopales se tome conciencia del relieve pastoral que tiene la tarea realizada por el Ordinario Militar. Es necesario que los Obispos Diocesanos, aunque no tengan una responsabilidad directa en la labor especializada del Ordinariato, sientan el Obispado Castrense como algo propio, como algo que incumbe a su misión de obispos, ya que éste desarrolla una actividad en favor de los bautizados que no dejan de ser fieles de sus diócesis; de otra parte, podemos decir también que la pastoral diocesana realizada a favor de un fiel militar ayuda a la misión que el Ordinariato tiene de evangelizar el mundo militar».


11. Reiteramos la exhortación de Puebla: «Se recomienda tener en cuenta, de manera especial, a los capellanes castrenses a fin de que, en los lugares en donde presten su ministerio sacerdotal, se integren pastoralmente al presbiterio diocesano» (DP 705).


12. La pastoral castrense requiere de una especial disponibilidad por parte de los pastores que se ocupan de este ministerio, sean incardinados o no, toda vez que el capellán «dentro del ámbito designado a cada uno y sobre las personas que tiene encomendadas (…) gozan de los derechos y están sujetos a las obligaciones de los párrocos (…) siendo su jurisdicción cumulativa con la del párroco del lugar» (Constitución Apostólica «Spirituali Militum Curae VII). Es necesario contar con ministros especialmente disponibles y convenientemente preparados para desarrollar su servicio en el mundo militar y policial.


13. La atención espiritual de los militares y policías pide que los planes pastorales, los nombramientos, las normas de actuación y otras decisiones sean tomadas por el Ordinario Militar. Por esta razón el Obispo Castrense mantendrá una frecuente comunicación con los Obispos Diocesanos, con el fin de informarles acerca de la planificación pastoral, de los nombramientos realizados y solicitarles los nombres de los candidatos a capellanes.


14. En cuanto a la celebración de los sacramentos, especialmente del bautismo, confirmación y matrimonio, como servicio a nuestros comunes fieles, el Ordinariato y la Diócesis Territorial buscarán el bien de los fieles respetando el principio de que éstos tienen el derecho de elegir la jurisdicción a la cual se acogen.


Pastoral familiar en el ambiente castrense

15. Damos gracias al Dios Amor por la existencia de tantos hogares de miembros de las Fuerzas Militares y de Policía que, con espíritu cristiano, viven su vida matrimonial y familiar y que son verdaderos ejemplos de fidelidad, complementariedad y felicidad. La disciplina propia de estos servidores públicos, que exige abnegación y disponibilidad, favorece con muchos valores la estabilidad en el amor conyugal y lleva a la necesidad de experimentar el calor del hogar.


16. Sin embargo, las peculiares circunstancias de vida de los militares y policías pueden presentar especiales problemas para la convivencia familiar. La entrega al servicio de la patria y la carrera de ascensos llevan muchas veces al sacrificio del bienestar familiar por la ausencia del padre en el hogar, lo cual hace que la esposa tenga que ejercer roles de padre y de madre. Por motivos económicos y de realización personal la esposa con frecuencia trabaja fuera de casa. Ha aumentado también el número de mujeres en las filas.


17. Las familias están sometidas a continuos cambios de residencia y de centros educativos para los hijos. Los militares y policías están expuestos a tentaciones de diferente índole, a acuartelamientos y a enfrentar múltiples problemas de seguridad. El ambiente militar se presta al aislamiento de la sociedad civil ya que la vida familiar gira alrededor de las unidades militares y de policía.


18. Estas circunstancias hacen más seria la crisis de la célula familiar con una grave implicación en las instituciones militar y policial. Hay preocupación por el debilitamiento de la unidad matrimonial y por el estado de desintegración de muchas familias. Se multiplican las uniones libres, los divorcios, los nuevos matrimonios de los separados, los hijos fuera del matrimonio.


19. La pastoral familiar presupone una acción evangelizadora que anuncie a Jesucristo vivo y forme cristianos adultos, discípulos y apóstoles del Señor. Existe una estrecha relación entre la presencia de Dios en los hogares y la estabilidad conyugal y familiar. Si el militar y el policía no tienen sentido profundo de fe están expuestos a descuidos en su vida de hogar. Si los esposos no tienen una profunda convicción cristiana, los hijos corren el riesgo de quedarse sin una formación madura en la fe.


20. Hay la convicción de la necesidad de prestar una mayor atención a la pastoral familiar castrense, que ha de ser organizada y liderada personalmente por el obispo. Se requiere mayor presencia y relación de los capellanes con las familias, así como la vinculación de los laicos, militares, policías y civiles, a la pastoral familiar bajo la orientación del respectivo capellán. Los retirados pueden en este campo ofrecer un magnífico servicio.


21. El matrimonio es el fundamento de la vida familiar. Hay que prepararlo como matrimonio cristiano, acompañarlo y asesorarlo en los momentos de crisis. La presencia del padre y de la madre en el hogar y el compromiso de ambos con la vida familiar son indispensables para la sana formación de los hijos. Animamos a los matrimonios de nuestros fieles a seguir adelante en su camino de felicidad y de mutuo apoyo para superar las dificultades y aprovechar el regalo divino de la vida de hogar con la presencia en sus familias de Cristo de cuyo amor son signos vivos.


22. Rogamos que el Espíritu del Señor anime a nuestros fieles para que, a partir de sus propios hogares, y de acuerdo con su misión de «instrumentos de la seguridad y libertad de los pueblos» (GS 79), sean constructores de sociedades en justicia y en paz.


23. Los obispos y capellanes castrenses renovamos nuestro ardor evangelizador y nuestra voluntad de servicio, colocamos en manos de Cristo Jesús nuestro trabajo pastoral e imploramos la protección de María Santísima, patrona de las Fuerzas Militares y Policiales  de nuestras naciones.


 Este documento fue publicado como suplemento
del Boletín Semanal AICA Nº 2407 del 5 de febrero de 2003



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