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DECLARACIÓN DE BUENOS AIRES
Dada al término del
III Encuentro de Políticos y Legisladores de América, convocado por el Consejo
Pontificio para la Familia y realizado en Buenos Aires durante los días 3 al 5 de agosto
de 1999, sobre el tema: «Familia y vida, a los 50 años de la Declaración Universal de
Derechos Humanos».
Introducción
Políticos y legisladores de América,
en nutridas delegaciones de la casi totalidad de las naciones de América, en un número
superior a cuatrocientos participantes, acompañados por un grupo de cardenales,
arzobispos y obispos de las Iglesias del Continente, nos hemos reunido en Buenos Aires,
Argentina, del 3 al 5 de agosto de 1999, convocados por el Pontificio Consejo para la
Familia.
El Santo Padre Juan Pablo II nos ha enviado un rico
y paternal mensaje por intermedio del Secretario de Estado. Agradecemos profundamente sus
sabias orientaciones que nos han servido de inspiración y estímulo y su cercanía llena
de confianza y esperanza en nuestra importante y delicada misión.
Agradecemos muy sinceramente la generosa
colaboración del Presidente de la República Argentina, Dr. Carlos Saúl Menem, que ha
brindado la más cálida acogida y colaboración para la realización de este encuentro,
que ha tenido a bien declararlo "de interés nacional" y ha querido inaugurarlo
personalmente. El Senado argentino ha igualmente subrayado su interés especial por este
evento.
Consignamos nuestra viva gratitud a la Iglesia
Argentina en la persona del Arzobispo de Buenos Aires, S.E. Mons. Jorge Mario Bergoglio,
S.J., quien presidió la Eucaristía inaugural en la Catedral Primada, y de S.E. Mons.
Estanislao Karlic, Arzobispo de Paraná y Presidente de la Conferencia Episcopal
Argentina, quien nos dio la bienvenida. Va nuestro agradecimiento también al Pontificio
Consejo para la Familia, a su Presidente, el Cardenal Alfonso López Trujillo, y a sus
colaboradores, así como a S.E. Mons. Jean Louis Tauran, Secretario para las Relaciones
con los Estados de la Santa Sede, quien brindó un denso mensaje.
Manifestamos nuestro reconocimiento a quienes
prestaron su valiosa colaboración junto con el Pontificio Consejo para la Familia,
particularmente al Embajador de la República Argentina ante la Santa Sede, Dr. Esteban
Juan Caselli, y al Dr. Rodolfo Carlos Barra, Asesor Presidencial para la Defensa de los
Derechos de la Persona por Nacer, así como a quienes han cooperado con ellos para la
fructuosa realización del certamen.
Es la tercera vez que nos encontramos después de
las experiencias de Río de Janeiro en agosto de 1993 (el primer Encuentro) y de México
en junio de 1996 (el segundo). En esta ocasión, hemos reflexionado sobre la Familia y
la Vida, a los 50 años de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Este
tema es de importancia capital en los albores del Tercer Milenio, marcado por tantos
interrogantes, incertidumbres y también por tantas y fundadas esperanzas. Defender la
familia y la vida en el ámbito político y legislativo, y hacer respetar sus derechos, es
vital para el futuro de nuestros países y de toda la humanidad.
Conclusiones
1. Nos asociamos con gozosa esperanza a la celebración del cincuentenario de la
Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada y proclamada por la Organización de
las Naciones Unidas (ONU) el 10 de diciembre de 1948. Reconocemos el valor y la permanente
capacidad de inspiración de esta Declaración, en todo lo que constituye el
reconocimiento de la dignidad del hombre, no obstante algunas reservas que se han
formulado en el sentido de que puede favorecer el individualismo y el subjetivismo.
Debemos notar la convergencia entre ella y la antropología y la ética cristianas, no
obstante el hecho de que no se haga una explícita referencia a Dios. La Declaración
constituye, sin duda, una vibrante defensa del hombre y de su dignidad trascendente,
inviolable, inalienable e insustituible. Es "uno de los documentos más preciosos y
significativos de la historia del derecho", como lo ha calificado Su Santidad Juan
Pablo II (Mensaje al Presidente de la Asamblea General de la ONU con ocasión del 50°
Aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 30/11/98).
2. No nos proponemos entrar
en todos sus aspectos, incluso en relación con el tema elegido. Consideramos que es
preciso subrayar algunos puntos de la Declaración, su valor y también sus límites.
3. La primera reflexión es
que la Declaración no otorga los derechos que proclama sino que los reconoce.
No se trata, pues, de derechos creados por la Declaración, sino sólo reconocidos
y codificados por ella, por ser inherentes a la dignidad de la persona humana. Son
derechos universales, con independencia de cualquier cultura, religión, contexto
político, social o económico, porque están ligados a la naturaleza humana y son la
expresión de sus bienes fundamentales. Se distinguen así de los derechos o bienes
particulares, secundarios en la jerarquía de valores, o de pseudo-derechos arbitrarios o
ligados a una determinada cultura o ideología.
4. El segundo punto de
nuestra reflexión subraya que los derechos articulados en la Declaración
constituyen un todo integrado, que tiene como base común el principio de la
dignidad de toda persona. La derogación de cualquier derecho viola a la persona en su
humanidad y constituye, por eso, una violación de la totalidad de sus derechos, como una
red integrada. Juan Pablo II ha afirmado muy oportunamente que el uso selectivo de sus
principios, amenaza "la estructura orgánica de la Declaración, que asocia
cada derecho a otros derechos y a otros deberes y límites necesarios para un orden social
justo" (Mensaje al Presidente de la Asamblea General de la ONU con ocasión del
50° Aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 30/11/98).
5. Un tercer aspecto de
nuestra consideración se refiere al fundamento mismo de los derechos humanos. La
interpretación individualista, que considere al sujeto aislado frente al Estado, como en
un territorio privado es radicalmente insuficiente. El fundamento de estos derechos no
está en la satisfacción particular del individuo, sino en la naturaleza social del
hombre y de la familia. Los derechos humanos están basados en el derecho natural
aquello que es justo en virtud del orden natural- y que es la expresión de la
sabiduría de la humanidad. Estos derechos suponen la facultad jurídica de exigir el
cumplimiento del derecho natural.
6. Resaltamos y reafirmamos
por su prioridad social el art. 16, inciso 3, de la Declaración Universal de Derechos
Humanos: "La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene
derecho a la protección de la sociedad y del Estado". La vida y la familia no
han de considerarse únicamente como derechos inalienables, sino como fuente y condición
de los demás. La familia, en particular, representa el ámbito primigenio y privilegiado
de todo derecho. Los derechos de la familia son el núcleo original de los derechos del
hombre. La defensa de la familia y de la vida es como el fundamento y el punto más alto
del proceso de humanización desde la abolición de la esclavitud y del reconocimiento de
la igualdad fundamental del hombre y de la mujer. Por ello la familia debe ser reconocida
en su naturaleza de sujeto social. Es poseedora del derecho a la protección por parte del
Estado y, además, por parte de la comunidad internacional. Si la personalidad jurídica
del individuo se fundamenta en su titularidad de derechos reconocidos por el orden
internacional, así debe ser también la personalidad jurídica de la familia. El Estado
no puede adoptar medidas disolventes contra la familia sin incurrir en actos contrarios a
la Declaración Universal de Derechos Humanos. Es necesario, pues, defender a la familia,
proclamándola como una Buena Nueva para la humanidad, dada su capacidad de inspirar
acciones y actitudes que construyen la sociedad.
7. La familia es el núcleo
central de la sociedad civil. Tiene ciertamente un papel económico importante, que no
puede ser olvidado, pues constituye el mayor capital humano, pero su misión engloba
muchas otras tareas. Es sobre todo una comunidad natural de vida, una comunidad que está
fundada sobre el matrimonio, y por ello presenta una cohesión que supera la de cualquier
otra comunidad social. Por eso, la familia debe ser respetada y protegida por el Estado
como la primera institución social que, de acuerdo con el principio de subsidiariedad,
requiere que el Estado no pueda intervenir en campos en los que la iniciativa de la
familia es suficiente. Un impacto muy negativo sufrido durante las últimas décadas ha
sido que la familia haya recibido los mismos ataques que el Estado ha dirigido contra los
otros cuerpos intermedios de la "sociedad civil", debilitándolos,
suprimiéndolos o buscando regirlos. Cuando el Estado se arroga el poder de reglamentar
los vínculos familiares y de dictar leyes que no respetan la comunidad natural que es la
familia, anterior y superior a él (Cfr. Aristoteles, Etica a Nicómaco, VIII,
15-20), existe el temor fundado de que el Estado se valga de la familia en interés propio
y que, en lugar de protegerla y defender sus derechos, la debilite y resquebraje. La Declaración
Universal previene estas desviaciones. Reconoce el derecho del hombre y de la mujer a constituir
una sociedad matrimonial (art. 16,1) y crear así una familia. Con su insistencia en
que esta célula "natural y fundamental" (art. 16,3) merece la protección no
sólo del Estado sino también de la sociedad, la Declaración Universal
previene estas desviaciones.
8. La familia así
reconocida por la Declaración, constituye un bien fundamental para la sociedad (Gaudium
et Spes, 52,2). Pero se descubre, en el umbral del nuevo milenio, que se promueve una
consideración ambigua y errónea que atenta contra su naturaleza y se habla entonces de
una crisis de identidad. Aunque la familia tiene su propia identidad muy clara, basada en
el matrimonio, que es su origen y fuente, se dice, hoy, que no se la puede definir, que
existen diversas familias, diversos modelos de familia. Se insinúa que los cambios que
experimenta la familia son muy rápidos y las formas que puede adquirir son casi
infinitas. Se llega incluso a decir que no es dable asegurar nada sobre el futuro de la
familia. Todo sería fruto de proyectos humanos por vía consensual que encontrarían
apoyo legal. Se desvirtúa de esta manera la idea de una institución natural, estable y
permanente, que merece la protección de la sociedad. Esta pobre visión antropológica al
concebir la familia como club o asociación que se hace o se deshace caprichosamente,
vacía al hombre de sentido de responsabilidad y compromiso y siembra en los hogares
gérmenes de descomposición social, siendo los hijos quienes pagan los costos más altos.
La razón de estos ataques contra la idea misma de familia, está en que muchos ya no
aceptan la idea de una "ley natural", no aceptan las instituciones naturales,
pero la razón profunda es que rechazan a Dios, origen de la ley natural. Ya no se acepta
la dimensión de verdad y ello conduce a un verdadero "eclipse del sentido de Dios y
del hombre" (Evangelium Vitae, 23). Lo que cuenta es la opinión personal, la
contingencia. Resultado de esa perspectiva es que todas la formas posibles de convivencia,
hetero y homosexuales, podrían entrar en esta concepción de la familia.
9. Es a causa de esta crisis
profunda de la verdad, de esta ilusión antropológica, que en diversos parlamentos en el
mundo se ha propuesto reconocer las uniones de hecho como "familias", y procurar
para ellas las mismas ventajas que para la familia. Estas uniones son "de
hecho", no de derecho. Algunos parlamentos quieren hacer prevalecer el
"hecho" antes del derecho, con la justificación de que no se debe
"discriminar" a los homosexuales, a las lesbianas y a los que no quieren
contraer matrimonio. La consecuencia de esta confusión conceptual sobre el matrimonio, es
hacer de éste una institución socialmente irrelevante. Esto no puede ser más trágico
dado que el matrimonio es un bien natural, que constituye además el mejor medio para la
socialización. Su ausencia repercute negativamente en la trasmisión de valores y es
causa de numerosas patologías sociales. Hemos de estar particularmente atentos para que
las uniones consensuales libres y las uniones de hecho no tengan cabida alguna en nuestras
legislaciones.
10. Estos ataques contra la
familia vienen de las mismas personas que atacan la vida humana en sus dos momentos y
situaciones particularmente decisivos: el niño por nacer y el enfermo por morir. Este
paralelismo entre los ataques a la familia y a la vida humana, no es sorprendente, porque
no hay vida sin familia y no hay familia sin la vida. La familia es la "cuna" de
la vida humana, como dice Su Santidad Juan Pablo II (Cfr. Christifideles Laici, 40).
Es en la familia donde la vida tiene su inicio, se desarrolla, madura y también llega a
su término en el modo más adecuado. Por eso, quien ataca a la familia ataca también a
la vida humana, y quien promueve la familia promueve también, en modo coherente, la misma
vida humana. Este vínculo fundamental entre la familia y la vida es claramente puesto en
luz por la Declaración Universal de Derechos Humanos, que pone como consecuencia
inmediata y básica de la afirmación de la dignidad de todo ser humano, el derecho
fundamental a la vida reconocido en el artículo 3 de la Declaración: "Todo
ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona".
11. Este principio del
derecho a la vida, fundamento clave de todos los demás derechos en cuanto derecho
inviolable, garantizado y protegido en toda situación, fue desarrollado por la Declaración
de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el
20 de noviembre de 1959, según la cual "el niño, por su falta de madurez física
y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal
tanto antes como después del nacimiento" (Preámbulo). Este principio pone al
embrión humano como ser humano desde el momento mismo en que inicia su existencia, es
decir, desde el momento de la concepción y no sólo desde el nacimiento. Esto debe ser
considerado como principio fundamental del sistema de protección internacional de los
derechos humanos.
12. Por eso partiendo de la Declaración,
hemos reflexionado acerca del estatuto del embrión humano. ¿Es el niño por nacer
persona, sujeto de derechos, o simplemente un individuo humano? El derecho positivo
internacional (Cfr. Declaración de los Derechos del Niño, Convención de las Naciones
Unidas sobre los Derechos del Niño, Convención Americana sobre Derechos Humanos
Pacto de San José de Costa Rica) reconoce la subjetividad del embrión como
sujeto de derechos propios, es decir, distintos de los de la madre y de terceros. Esto
fundamenta la interdicción de arbitrariedad sobre el embrión y el deber de protegerlo y
cuidarlo. Pero en el derecho positivo de varios países (España, Estados Unidos de
América), se distingue entre ser humano y persona. Sólo esta última sería sujeto de
derechos, y se la identifica con el nacido. El nascituro se considera humano pero no
persona. Su protección se concibe como una concesión del Estado a los derechos de la
madre o a los intereses del Estado mismo. Con ello se establece un criterio injusto de
discriminación entre seres humanos en distintos estados de su desarrollo, contradiciendo
por lo tanto el derecho. Es pues necesario legislar sobre el estatuto del embrión humano,
especialmente en los países donde se distingue falazmente entre ser humano y persona
humana. Es preciso reflexionar y traducir en leyes coherentes las exigencias éticas que
hacen ilícita la fecundación asistida tanto homóloga como heteróloga (cfr. Donum
Vitae, II). Es necesario además proclamar los derechos del embrión: derecho a la
vida, derecho a la identidad, derecho a la protección por el Estado y por la sociedad. El
"nascituro" no puede ser objeto de manipulación y de las agresiones que
conducen a su eliminación. No es digno de la persona humana la producción de embriones y
el tratamiento a que se les somete como si no fueran seres humanos y personas humanas,
sino cosas o instrumentos. La razón es que toda fecundación fuera del acto sexual
comporta un modo no humano esto es, carente de la expresión integral y
significativa que es la unión sexual y es incompatible con la dignidad del nuevo
ser concebido (cfr. Donum Vitae, I.6 y II.4.a).
13. La familia, como cuna de
la vida humana, es también el lugar más adecuado para cuidar a los enfermos y
acompañarlos en el proceso de su enfermedad hasta la muerte. Se propone hoy una
"muerte digna" y con este argumento se pretende falazmente justificar y defender
cada vez más la propuesta de la eutanasia para los enfermos graves. Es necesario
comprender en forma adecuada el concepto de "dignidad humana", fundamental en la
bioética que se apoya en la verdad del hombre, en una antropología que reconoce el valor
eminente de la persona humana. El concepto de "muerte digna" requiere una
continua revisión para que no se trasforme en una palabra vacía o convencional,
especialmente frente al criterio utilitarista de costo / beneficio, con el cual se
pretende conceder o negar los recursos en el campo de la salud. Si se reemplaza la
dignidad por la utilidad, ¿cómo puede tener la vida valor en sí misma? El uso
distorsionado del concepto de "dignidad" oculta una deformación del valor de la
vida y de la persona. El verdadero derecho a morir con dignidad supone aceptar morir con
la dignidad propia del hombre: con nobleza, aceptación, serenidad, es decir "cumplir
el oficio de la vida hasta el fin" (Cicerón, Sueño de Escipión, III, 7). El
enfermo, acompañado de los debidos cuidados, en las variadas manifestaciones de un amor
responsable, especialmente en las familias y en las clínicas y hospitales, muere con la
dignidad de ser amado por Dios, por los suyos y por todos los que deben reconocer su
dignidad de persona (Cfr. Evangelium Vitae, 88. Cfr. también 46-47, 67, 83).
14. Hay una palabra que
tiene cada vez mayor importancia en el discurso contemporáneo: es la palabra "globalización".
Este concepto no debe limitarse al campo de la interrelación económica entre los
pueblos, sino que ha de abrirse a otras dimensiones, siempre con la indispensable
atención a los requerimientos éticos. En la Exhortación Apostólica Ecclesia in
America, fruto del Sínodo de América, Juan Pablo II advierte: "Si la
globalización se rige por las meras leyes del mercado aplicadas según las conveniencias
de los poderosos, lleva a consecuencias negativas. Tales son, por ejemplo, la atribución
de un valor absoluto a la economía, el desempleo, la disminución y el deterioro de
ciertos servicios públicos, la destrucción del ambiente y de la naturaleza, el aumento
de las diferencias entre ricos y pobres, y la competencia injusta que coloca a las
naciones pobres en una situación de inferioridad cada vez más acentuada" (Ecclesia
in America, 20). Es evidente la importancia que todo esto reviste respecto de la
familia. Además, lo que suele entenderse ahora por globalización es más bien un
criterio relativista de juicio que se ha extendido a todos los ámbitos, un procedimiento
de elección entre alternativas comparables entre sí. Ante esta "indiferencia"
de los objetos, se vuelve determinante la consideración subjetiva del gusto, de la
preferencia, de la utilidad, de la oportunidad. Este criterio de evaluación y de juicio
está detrás de muchos de los problemas de la vida y de la familia que se suscitan en la
actualidad y que son materia de este encuentro: divorcio, convivencia de hecho, aborto,
eugenesia, eutanasia. Si es indiferente vivir con una persona u otra, engendrar un hijo u
otro, todo según preferencias subjetivas, ya no puede existir ningún criterio de
elección que trascienda las circunstancias, la reacción instintiva. Por eso, frente a
este prevaleciente subjetivismo que lleva al relativismo ético, con sus gravísimos
peligros, debemos volver a conceder un lugar central, como de piedra angular a la
Declaración Universal de Derechos Humanos, con la protección que garantiza a la familia
y a la vida.
Recomendaciones
Estas conclusiones nos llevan a
presentar las siguientes recomendaciones:
1. Considerar
la defensa de la familia y de la vida como acción central para los políticos y
legisladores, para tutelar los valores fundamentales en sus respectivos países y en los
foros internacionales, en contra de falsas alternativas.
2. Influir en los gobiernos
a fin de que sus delegaciones ante los organismos y reuniones internacionales tengan una
auténtica representación del sentir de cada país en favor de la familia y de la vida,
atendiendo al alto concepto y aprecio que manifiestan.
3. Promover el conocimiento
y difusión de la Encíclica Evangelium Vitae, como defensa profética de los más
pobres, inocentes y desvalidos, en la categoría de personas que requieren un cuidado
especial. Defiende los fundamentos primarios de la sociedad contra los excesos del
individualismo y de la cultura de la muerte, que es creciente amenaza contra los pueblos
pobres, cuya soberanía es conculcada con una especie de invasión ideológica que priva a
la familia y a la vida de sus derechos.
4. Oponerse con firmeza a
cualquier legalización del aborto y procurar cambiar progresivamente las leyes permisivas
donde existan. Es importante en este campo legislativo luchar siempre y no resignarse sin
comprometerse en esta noble y decisiva causa, porque las leyes son siempre mejorables.
5. Promover leyes que
reconozcan al embrión humano como sujeto al mismo nivel de cualquier otro
individuo ya nacido y rechazar aquellas que lo consideran como objeto que se pueda
manipular.
6. Procurar que las
políticas de educación sexual estén basadas en los valores de la familia y de la vida
en el respeto, en el uso adecuado de la libertad que evite la banalización del sexo, y
respeten el derecho de los padres sobre la educación de los hijos.
7. Vigilar a fin de que en
los medios de comunicación social, el valor de la vida y de la familia sea respetado y
promovido como base misma de la democracia.
8. Intervenir con leyes en
el campo de la fecundación artificial, para contrarrestar la permisividad actual,
escogiendo como criterio de orientación el bien del hijo y garantizando, por tanto, su
derecho a la vida, a la familia y a la identidad. Es preciso legislar en defensa del
embrión humano, con el reconocimiento de los derechos que le son debidos como sujeto,
persona humana.
9. Promover la lucha contra
el dolor también mediante curaciones paliativas, y fomentar la organización de
estructuras públicas y privadas para asistir humana, espiritual y físicamente, a los
discapacitados y enfermos así llamados terminales.
10. Apoyar la organización
de los servicios de salud públicos y privados, de manera que se asegure a todos el acceso
a la protección de la vida y la salud.
11. Cuidar de la formación
del personal de salud, médico y paramédico, a fin de que preste atención respetuosa a
los derechos de las familias, de los niños nacidos y por nacer, y al acompañamiento
cuidadoso de los enfermos graves y terminales.
12. Vigilar no sólo la
elaboración de las leyes sino también su aplicación práctica en las reglamentaciones,
cuidando que el personal administrativo que las ejecuta sea consciente y esté capacitado
en los principios y criterios cristianos.
13. Fiscalizar las acciones
de los gobiernos nacionales, departamentales o locales, a fin de que cumplan las leyes,
normas y programas establecidos en favor de la familia y de la vida.
14. Teniendo en cuenta que
la "política familiar debe ser eje y motor de todas las políticas
sociales" (Evangelium Vitae, 90), hacer que los parlamentos sancionen
leyes que establezcan una verdadera política de familia con el positivo concurso de los
padres e instituciones familiares al menos en los siguientes puntos:
- igualdad de oportunidades de trabajo y de salario para la mujer;
- facilitación de períodos comunes de vacaciones de los esposos de manera que se
conserve y se refuerce la unidad de la familia como comunidad de vida;
- facilitación a los esposos de posibilidades de trabajo en áreas no muy distantes uno
del otro;
- Buscar caminos para que el trabajo de la mujer fuera del hogar, a que se ve muchas veces
obligada, no vaya en detrimento de su misión en la familia de tal modo que haya
mecanismos de alivio y humanización;
- respeto de un tiempo libre adecuado durante el embarazo para la mujer y, cuando sea
necesario, también para el hombre;
- evitar la discriminacion de la mujer por la posibilidad de embarazo y por la atención a
sus niños pequeños; y
- facilitar a las familias nuevas, la adquisición o alquiler de vivienda.
15. Apoyar la
constitución de una red continental de legisladores y políticos de América en defensa
de la vida y la familia, a fin de abrir un espacio continuo y ágil de comunicación,
asesoramiento y coordinación de iniciativas comunes.
16. Apoyar la creación de
una comisión multipartidaria de legisladores por la vida, que dé seguimiento a los
contenidos y compromisos de este III Encuentro de Legisladores y Políticos de América y
abra un espacio permanente de reflexión y acción legislativa a favor de la vida humana.
17. Promover la organización de centros de investigación y
apoyo a las actividades pro-vida y familia.
18. Organizar diálogos y encuentros semejantes a éste en cada
país de América con ocasión del Jubileo del Año 2000.
Somos conscientes de la gran responsabilidad que
pesa sobre nuestros hombros como Políticos y Legisladores de nuestras Naciones, al igual
que reconocemos los grandes desafíos que debemos afrontar en la defensa de la familia y
de la vida.
Somos también conscientes de que no estamos sin
recursos, sin ayuda o sin fuerzas. El Señor de la Familia y de la Vida está con
nosotros. La llamada de Cristo nos compromete como hijos e hijas de la Iglesia y de
América, a continuar ejerciendo nuestra vocación de Políticos y Legisladores en un
diálogo abierto y comprometido que ponga el bien de la familia en el centro mismo de
nuestras preocupaciones y tareas, atentos a las aspiraciones profundas de nuestros pueblos
y siguiendo fielmente las enseñanzas y las orientaciones del Magisterio de la Iglesia.
Así acogemos la exhortación que ha tenido la bondad de dirigirnos el Santo Padre a
renovar nuestros "esfuerzos por promover, particularmente en el ámbito político y
legislativo, los valores fundamentales de la familia y la vida, fomentando incansablemente
su trascendente dignidad".
Este
documento fue publicado como suplemento
del Boletín Semanal AICA Nº 2231, del 22 de setiembre de
1999 |