En el ejercicio de su profesión, el médico está
obligado a aplicar los principios éticos y morales fundamentales que
deben regir todo acto médico, basado en la dignidad de la persona humana.
Esta actitud debe ser la que guíe al profesional ante el requerimiento de
todo individuo que ve afectada su salud. Distinta es la situación cuando
un paciente le exige realizar un procedimiento que el médico, por razones
científicas o éticas, considera inadecuado o inaceptable, teniendo el
derecho de rechazar lo solicitado, si su conciencia considera que este
acto se opone a sus convicciones morales. Esto es lo que se denomina objeción
de conciencia, la dispensa de la obligación de asistencia que
tiene el médico cuando un paciente le solicitare un procedimiento que él
juzga inaceptable por razones éticas o científicias. Este es un derecho
que debe asistir al médico en su actividad profesional.
Todas las leyes nacionales y provinciales que rigen el
ejercicio de la profesión en nuestro país dictan normas, obligaciones,
prohibiciones, sanciones, etc., pero de ninguna manera mencionan los
derechos de los médicos.
En la Ciudad de Buenos Aires aún no se ha dictado la
Ley de Ejercicio Profesional de la Medicina; en cambio, sí existe la Ley
298 para el ejercicio de la Enfermería, cuyo Art. 13 considera la
objeción de conciencia.
La reciente promulgación de la Ley 418 sobre Salud
Reproductiva y Procreación Responsable por la Legislatura del Gobierno de
la Ciudad de Buenos Aires, obliga a los médicos a prescribir métodos
anticonceptivos, entre los cuales algunos son considerados abortivos, a
mujeres en edad fértil, incluyendo adolescentes, aun con desconocimiento
de sus padres. Esto generó una amplia discusión en el seno de los
legisladores y en numerosos grupos de la sociedad, que hicieron oír su
voz de protesta, no sólo por estar en contra de estos dictámenes, sino
porque por ellos se les niega la libertad a los médicos de actuar según
el criterio de su conciencia ante situaciones que consideran reñidas con
la ética y la moral, con los consiguientes riesgos de ser sancionados por
su no cumplimiento.
La Academia Nacional de Medicina ratifica su opinión,
dada a conocer en su oportunidad, respecto al derecho a la vida de la
persona humana desde el momento de la concepción y el rechazo a todo
método que interrumpa el embarazo.
La Objeción de conciencia es un testimonio
pacífico y apolítico por el cual un médico puede no ejecutar un acto
reglamentariamente permitido, sin que ello signifique el rechazo de la
persona y el abandono del paciente.
En tal sentido, la Academia Nacional de Medicina aboga
por el derecho de los médicos a actuar en el ejercicio de la profesión
con total libertad de conciencia acorde con la ética y conocimientos
científicos.
Setiembre 28 de 2000