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CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE
CONSIDERACIONES ACERCA DE LOS PROYECTOS DE
RECONOCIMIENTO LEGAL DE LAS UNIONES
ENTRE PERSONAS HOMOSEXUALES
INTRODUCCIÓN
1. Recientemente, el Santo Padre Juan Pablo II y los Dicasterios
competentes de la Santa Sede(1)
han tratado en distintas ocasiones cuestiones concernientes a la
homosexualidad. Se trata, en efecto, de un fenómeno moral y social
inquietante, incluso en aquellos Países donde no es relevante desde el
punto de vista del ordenamiento jurídico. Pero se hace más preocupante en
los Países en los que ya se ha concedido o se tiene la intención de
conceder reconocimiento legal a las uniones homosexuales, que, en algunos
casos, incluye también la habilitación para la adopción de hijos. Las
presentes Consideraciones no contienen nuevos elementos
doctrinales, sino que pretenden recordar los puntos esenciales inherentes
al problema y presentar algunas argumentaciones de carácter racional,
útiles para la elaboración de pronunciamientos más específicos por parte
de los Obispos, según las situaciones particulares en las diferentes
regiones del mundo, para proteger y promover la dignidad del matrimonio,
fundamento de la familia, y la solidez de la sociedad, de la cual esta
institución es parte constitutiva. Las presentes Consideraciones
tienen también como fin iluminar la actividad de los políticos católicos,
a quienes se indican las líneas de conducta coherentes con la conciencia
cristiana para cuando se encuentren ante proyectos de ley concernientes a
este problema.(2) Puesto que es una materia que atañe a la ley
moral natural, las siguientes Consideraciones se proponen no
solamente a los creyentes sino también a todas las personas comprometidas
en la promoción y la defensa del bien común de la sociedad.
I.
NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS
IRRENUNCIABLES DEL MATRIMONIO
2. La enseñanza de la Iglesia sobre el matrimonio y la
complementariedad de los sexos repropone una verdad puesta en evidencia
por la recta razón y reconocida como tal por todas las grandes culturas
del mundo. El matrimonio no es una unión cualquiera entre personas
humanas. Ha sido fundado por el Creador, que lo ha dotado de una
naturaleza propia, propiedades esenciales y finalidades.(3)
Ninguna ideología puede cancelar del espíritu humano la certeza de que el
matrimonio en realidad existe únicamente entre dos personas de sexo
opuesto, que por medio de la recíproca donación personal, propia y
exclusiva de ellos, tienden a la comunión de sus personas. Así se
perfeccionan mutuamente para colaborar con Dios en la generación y
educación de nuevas vidas.
3. La verdad natural sobre el matrimonio ha sido confirmada por la
Revelación contenida en las narraciones bíblicas de la creación, expresión
también de la sabiduría humana originaria, en la que se deja escuchar la
voz de la naturaleza misma. Según el libro del Génesis, tres son los datos
fundamentales del designo del Creador sobre el matrimonio.
En primer
lugar, el hombre, imagen de Dios, ha sido creado "varón y hembra" (Gn
1, 27). El hombre y la mujer son iguales en cuanto personas y
complementarios en cuanto varón y hembra. Por un lado, la sexualidad forma
parte de la esfera biológica y, por el otro, ha sido elevada en la
criatura humana a un nuevo nivel, personal, donde se unen cuerpo y
espíritu.
El
matrimonio, además, ha sido instituido por el Creador como una forma de
vida en la que se realiza aquella comunión de personas que implica el
ejercicio de la facultad sexual. "Por eso dejará el hombre a su padre y a
su madre y se unirá a su mujer, y se harán una sola carne" (Gn 2,
24).
En fin, Dios
ha querido donar a la unión del hombre y la mujer una participación
especial en su obra creadora. Por eso ha bendecido al hombre y la mujer
con las palabras: "Sed fecundos y multiplicaos" (Gn 1, 28). En el
designio del Creador complementariedad de los sexos y fecundidad
pertenecen, por lo tanto, a la naturaleza misma de la institución del
matrimonio.
Además, la
unión matrimonial entre el hombre y la mujer ha sido elevada por Cristo a
la dignidad de sacramento. La Iglesia enseña que el matrimonio cristiano
es signo eficaz de la alianza entre Cristo y la Iglesia (cf. Ef 5,
32). Este significado cristiano del matrimonio, lejos de disminuir el
valor profundamente humano de la unión matrimonial entre el hombre la
mujer, lo confirma y refuerza (cf. Mt 19, 3-12; Mc 10, 6-9).
4. No existe ningún fundamento para asimilar o establecer
analogías, ni siquiera remotas, entre las uniones homosexuales y el
designio de Dios sobre el matrimonio y la familia. El matrimonio es santo,
mientras que las relaciones homosexuales contrastan con la ley moral
natural. Los actos homosexuales, en efecto, "cierran el acto sexual al don
de la vida. No proceden de una verdadera complementariedad afectiva y
sexual. No pueden recibir aprobación en ningún caso".(4)
En la Sagrada
Escritura las relaciones homosexuales "están condenadas como graves
depravaciones... (cf. Rm 1, 24-27; 1 Cor 6, 10; 1 Tim
1, 10). Este juicio de la Escritura no permite concluir que todos los que
padecen esta anomalía sean personalmente responsables de ella; pero
atestigua que los actos homosexuales son intrínsecamente desordenados".(5)
El mismo juicio moral se encuentra en muchos escritores eclesiásticos de
los primeros siglos,(6) y ha sido unánimemente aceptado por la
Tradición católica.
Sin embargo,
según la enseñanza de la Iglesia, los hombres y mujeres con tendencias
homosexuales "deben ser acogidos con respeto, compasión y delicadeza. Se
evitará, respecto a ellos, todo signo de discriminación injusta".(7)
Tales personas están llamadas, como los demás cristianos, a vivir la
castidad.(8) Pero la inclinación homosexual es "objetivamente
desordenada",(9) y las prácticas homosexuales "son pecados
gravemente contrarios a la castidad".(10)
II. ACTITUDES ANTE EL PROBLEMA
DE LAS UNIONES HOMOSEXUALES
5. Con respecto al fenómeno actual de las uniones homosexuales, las
autoridades civiles asumen actitudes diferentes: A veces se limitan a la
tolerancia del fenómeno; en otras ocasiones promueven el reconocimiento
legal de tales uniones, con el pretexto de evitar, en relación a algunos
derechos, la discriminación de quien convive con una persona del mismo
sexo; en algunos casos favorecen incluso la equivalencia legal de las
uniones homosexuales al matrimonio propiamente dicho, sin excluir el
reconocimiento de la capacidad jurídica a la adopción de hijos.
Allí donde el
Estado asume una actitud de tolerancia de hecho, sin implicar la
existencia de una ley que explícitamente conceda un reconocimiento legal a
tales formas de vida, es necesario discernir correctamente los diversos
aspectos del problema. La conciencia moral exige ser testigo, en toda
ocasión, de la verdad moral integral, a la cual se oponen tanto la
aprobación de las relaciones homosexuales como la injusta discriminación
de las personas homosexuales. Por eso, es útil hacer intervenciones
discretas y prudentes, cuyo contenido podría ser, por ejemplo, el
siguiente: Desenmascarar el uso instrumental o ideológico que se puede
hacer de esa tolerancia; afirmar claramente el carácter inmoral de este
tipo de uniones; recordar al Estado la necesidad de contener el fenómeno
dentro de límites que no pongan en peligro el tejido de la moralidad
pública y, sobre todo, que no expongan a las nuevas generaciones a una
concepción errónea de la sexualidad y del matrimonio, que las dejaría
indefensas y contribuiría, además, a la difusión del fenómeno mismo. A
quienes, a partir de esta tolerancia, quieren proceder a la legitimación
de derechos específicos para las personas homosexuales conviventes, es
necesario recordar que la tolerancia del mal es muy diferente a su
aprobación o legalización.
Ante el
reconocimiento legal de las uniones homosexuales, o la equiparación legal
de éstas al matrimonio con acceso a los derechos propios del mismo, es
necesario oponerse en forma clara e incisiva. Hay que abstenerse de
cualquier tipo de cooperación formal a la promulgación o aplicación de
leyes tan gravemente injustas, y asimismo, en cuanto sea posible, de la
cooperación material en el plano aplicativo. En esta materia cada cual
puede reivindicar el derecho a la objeción de conciencia.
III.
ARGUMENTACIONES RACIONALES CONTRA EL RECONOCIMIENTO LEGAL
DE LAS
UNIONES HOMOSEXUALES
6. La comprensión de los motivos que inspiran la necesidad de
oponerse a las instancias que buscan la legalización de las uniones
homosexuales requiere algunas consideraciones éticas específicas, que son
de diferentes órdenes.
De orden racional
La función de
la ley civil es ciertamente más limitada que la de la ley moral,(11)
pero aquélla no puede entrar en contradicción con la recta razón sin
perder la fuerza de obligar en conciencia.(12) Toda ley
propuesta por los hombres tiene razón de ley en cuanto es conforme con la
ley moral natural, reconocida por la recta razón, y respeta los derechos
inalienables de cada persona.(13) Las legislaciones favorables
a las uniones homosexuales son contrarias a la recta razón porque
confieren garantías jurídicas análogas a las de la institución matrimonial
a la unión entre personas del mismo sexo. Considerando los valores en
juego, el Estado no puede legalizar estas uniones sin faltar al deber de
promover y tutelar una institución esencial para el bien común como es el
matrimonio.
Se podría
preguntar cómo puede contrariar al bien común una ley que no impone ningún
comportamiento en particular, sino que se limita a hacer legal una
realidad de hecho que no implica, aparentemente, una injusticia hacia
nadie. En este sentido es necesario reflexionar ante todo sobre la
diferencia entre comportamiento homosexual como fenómeno privado y el
mismo como comportamiento público, legalmente previsto, aprobado y
convertido en una de las instituciones del ordenamiento jurídico. El
segundo fenómeno no sólo es más grave sino también de alcance más vasto y
profundo, pues podría comportar modificaciones contrarias al bien común de
toda la organización social. Las leyes civiles son principios
estructurantes de la vida del hombre en sociedad, para bien o para mal.
Ellas "desempeñan un papel muy importante y a veces determinante en la
promoción de una mentalidad y de unas costumbres".(14) Las
formas de vida y los modelos en ellas expresados no solamente configuran
externamente la vida social, sino que tienden a modificar en las nuevas
generaciones la comprensión y la valoración de los comportamientos. La
legalización de las uniones homosexuales estaría destinada por lo tanto a
causar el obscurecimiento de la percepción de algunos valores morales
fundamentales y la desvalorización de la institución matrimonial.
De orden biológico y antropológico
7.
En las uniones homosexuales están completamente ausentes los elementos
biológicos y antropológicos del matrimonio y de la familia que podrían
fundar razonablemente el reconocimiento legal de tales uniones. Éstas no
están en condiciones de asegurar adecuadamente la procreación y la
supervivencia de la especie humana. El recurrir eventualmente a los medios
puestos a disposición por los recientes descubrimientos en el campo de la
fecundación artificial, además de implicar graves faltas de respeto a la
dignidad humana,(15) no cambiaría en absoluto su carácter
inadecuado.
En las
uniones homosexuales está además completamente ausente la dimensión
conyugal, que representa la forma humana y ordenada de las relaciones
sexuales. Éstas, en efecto, son humanas cuando y en cuanto expresan y
promueven la ayuda mutua de los sexos en el matrimonio y quedan abiertas a
la transmisión de la vida.
Como
demuestra la experiencia, la ausencia de la bipolaridad sexual crea
obstáculos al desarrollo normal de los niños eventualmente integrados en
estas uniones. A éstos les falta la experiencia de la maternidad o de la
paternidad. La integración de niños en las uniones homosexuales a través
de la adopción significa someterlos de hecho a violencias de distintos
órdenes, aprovechándose de la débil condición de los pequeños, para
introducirlos en ambientes que no favorecen su pleno desarrollo humano.
Ciertamente tal práctica sería gravemente inmoral y se pondría en abierta
contradicción con el principio, reconocido también por la Convención
Internacional de la ONU sobre los Derechos del Niño, según el cual el
interés superior que en todo caso hay que proteger es el del infante, la
parte más débil e indefensa.
De orden social
8.
La sociedad debe su supervivencia a la familia fundada sobre el
matrimonio. La consecuencia inevitable del reconocimiento legal de las
uniones homosexuales es la redefinición del matrimonio, que se convierte
en una institución que, en su esencia legalmente reconocida, pierde la
referencia esencial a los factores ligados a la heterosexualidad, tales
como la tarea procreativa y educativa. Si desde el punto de vista legal,
el casamiento entre dos personas de sexo diferente fuese sólo considerado
como uno de los matrimonios posibles, el concepto de matrimonio sufriría
un cambio radical, con grave detrimento del bien común. Poniendo la unión
homosexual en un plano jurídico análogo al del matrimonio o la familia, el
Estado actúa arbitrariamente y entra en contradicción con sus propios
deberes.
Para sostener
la legalización de las uniones homosexuales no puede invocarse el
principio del respeto y la no discriminación de las personas. Distinguir
entre personas o negarle a alguien un reconocimiento legal o un servicio
social es efectivamente inaceptable sólo si se opone a la justicia.(16)
No atribuir el estatus social y jurídico de matrimonio a formas de vida
que no son ni pueden ser matrimoniales no se opone a la justicia, sino
que, por el contrario, es requerido por ésta.
Tampoco el
principio de la justa autonomía personal puede ser razonablemente
invocado. Una cosa es que cada ciudadano pueda desarrollar libremente
actividades de su interés y que tales actividades entren genéricamente en
los derechos civiles comunes de libertad, y otra muy diferente es que
actividades que no representan una contribución significativa o positiva
para el desarrollo de la persona y de la sociedad puedan recibir del
estado un reconocimiento legal específico y cualificado. Las uniones
homosexuales no cumplen ni siquiera en sentido analógico remoto las tareas
por las cuales el matrimonio y la familia merecen un reconocimiento
específico y cualificado. Por el contrario, hay suficientes razones para
afirmar que tales uniones son nocivas para el recto desarrollo de la
sociedad humana, sobre todo si aumentase su incidencia efectiva en el
tejido social.
De orden jurídico
9.
Dado que las parejas matrimoniales cumplen el papel de garantizar el orden
de la procreación y son por lo tanto de eminente interés público, el
derecho civil les confiere un reconocimiento institucional. Las uniones
homosexuales, por el contrario, no exigen una específica atención por
parte del ordenamiento jurídico, porque no cumplen dicho papel para el
bien común.
Es falso el
argumento según el cual la legalización de las uniones homosexuales sería
necesaria para evitar que los convivientes, por el simple hecho de su
convivencia homosexual, pierdan el efectivo reconocimiento de los derechos
comunes que tienen en cuanto personas y ciudadanos. En realidad, como
todos los ciudadanos, también ellos, gracias a su autonomía privada,
pueden siempre recurrir al derecho común para obtener la tutela de
situaciones jurídicas de interés recíproco. Por el contrario, constituye
una grave injusticia sacrificar el bien común y el derecho de la familia
con el fin de obtener bienes que pueden y deben ser garantizados por vías
que no dañen a la generalidad del cuerpo social.(17)
IV.
COMPORTAMIENTO DE LOS POLÍTICOS CATÓLICOS
ANTE LEGISLACIONES FAVORABLES A LAS UNIONES HOMOSEXUALES
10. Si todos los fieles están obligados a oponerse al
reconocimiento legal de las uniones homosexuales, los políticos católicos
lo están en modo especial, según la responsabilidad que les es propia.
Ante proyectos de ley a favor de las uniones homosexuales se deben tener
en cuenta las siguientes indicaciones éticas.
En el caso de
que en una Asamblea legislativa se proponga por primera vez un proyecto de
ley a favor de la legalización de las uniones homosexuales, el
parlamentario católico tiene el deber moral de expresar clara y
públicamente su desacuerdo y votar contra el proyecto de ley. Conceder el
sufragio del propio voto a un texto legislativo tan nocivo del bien común
de la sociedad es un acto gravemente inmoral.
En caso de
que el parlamentario católico se encuentre en presencia de una ley ya en
vigor favorable a las uniones homosexuales, debe oponerse a ella por los
medios que le sean posibles, dejando pública constancia de su desacuerdo;
se trata de cumplir con el deber de dar testimonio de la verdad. Si no
fuese posible abrogar completamente una ley de este tipo, el parlamentario
católico, recordando las indicaciones dadas en la Encíclica Evangelium
Vitæ, "puede lícitamente ofrecer su apoyo a propuestas encaminadas a
limitar los daños de esa ley y disminuir así los efectos negativos en el
ámbito de la cultura y de la moralidad pública", con la condición de que
sea "clara y notoria a todos" su "personal absoluta oposición" a leyes
semejantes y se haya evitado el peligro de escándalo.(18) Eso no significa
que en esta materia una ley más restrictiva pueda ser considerada como una
ley justa o siquiera aceptable; se trata de una tentativa legítima,
impulsada por el deber moral, de abrogar al menos parcialmente una ley
injusta cuando la abrogación total no es por el momento posible.
CONCLUSIÓN
11. La Iglesia enseña que el respeto hacia las personas
homosexuales no puede en modo alguno llevar a la aprobación del
comportamiento homosexual ni a la legalización de las uniones
homosexuales. El bien común exige que las leyes reconozcan, favorezcan y
protejan la unión matrimonial como base de la familia, célula primaria de
la sociedad. Reconocer legalmente las uniones homosexuales o equipararlas
al matrimonio, significaría no solamente aprobar un comportamiento
desviado y convertirlo en un modelo para la sociedad actual, sino también
ofuscar valores fundamentales que pertenecen al patrimonio común de la
humanidad. La Iglesia no puede dejar de defender tales valores, para el
bien de los hombres y de toda la sociedad.
El Sumo
Pontífice Juan Pablo II, en la audiencia concedida al Prefecto de la
Congregación para la Doctrina de la Fe, el 28 de marzo de 2003, ha
aprobado las presentes Consideraciones, decididas en la Sesión Ordinaria
de la misma, y ha ordenado su publicación.
Dado en Roma, en la sede de la Congregación para la Doctrina de la Fe,
el 3 de junio de 2003, memoria de San Carlos Lwanga y Compañeros,
mártires.
Joseph Card. Ratzinger,
Prefecto
Angelo
Amato, S.D.B.,
arzobispo
titular de Sila, Secretario
Notas:
(1)
Cf.
Juan Pablo II, Alocución con ocasión del rezo del Angelus, 20 de
febrero de 1994 y 19 de junio de 1994; Discurso a los participantes en
la Asamblea Plenaria del Pontificio Consejo para la Familia, 24 de
marzo de 1999; Catecismo de la Iglesia Católica, nn. 2357-2359,
2396; Congregación para la Doctrina de la Fe, Declaración Persona
humana, 29 de diciembre de 1975, n. 8; Carta sobre la atención
pastoral a las personas homosexuales, 1 de octubre de 1986; Algunas
consideraciones concernientes a la Respuesta a propuestas de ley sobre la
no discriminación de las personas homosexuales, 24 de julio de 1992;
Pontificio Consejo para la Familia, Carta a los Presidentes de las
Conferencias Episcopales de Europa sobre la resolución del Parlamento
Europeo en relación a las parejas de homosexuales, 25 de marzo de
1994; Familia, matrimonio y "uniones de hecho", 26 de julio de
2000, n. 23.
(2)
Cf.
Congregación para la Doctrina de la Fe, Nota doctrinal sobre algunas
cuestiones relativas al compromiso y la conducta de los católicos en la
vida política, 24 de noviembre de 2002, n. 4.
(3)
Cf. Concilio Vaticano II,
Constitución pastoral Gaudium et spes, n. 48.
(4)
Catecismo de la Iglesia
Católica, n. 2357.
(5)
Congregación para la Doctrina
de la Fe, Declaración Persona humana, 29 de diciembre de 1975, n.
8.
(6)
Cf.
por ejemplo S. Policarpo, Carta a los Filipenses, V, 3; S. Justino,
Primera Apología, 27, 1-4; Atenágoras, Súplica por los
cristianos, 34.
(7)
Catecismo
de la Iglesia Católica,
n. 2358; Congregación para la Doctrina de la Fe, Carta sobre la
atención pastoral a las personas homosexuales, 1 de octubre de 1986,
n. 12.
(8)
Cf. Catecismo de la Iglesia
Católica, n. 2359; Congregación para la Doctrina de la Fe, Carta
sobre la atención pastoral a las personas homosexuales, 1 de octubre
de 1986, n. 12.
(9)
Catecismo de la Iglesia
Católica, n. 2358.
(10) Cf. Ibid.,
n. 2396.
(11) Cf. Juan
Pablo II, Carta Encíclica Evangelium vitæ, 25 de marzo de 1995, n.
71.
(12) Cf. ibid.,
n. 72.
(13) Cf. Sto.
Tomás de Aquino, Summa Theologiæ, I-II, p. 95, a. 2.
(14) Juan Pablo
II, Carta Encíclica Evangelium vitæ, 25 de marzo de 1995, n. 90.
(15)
Congregación para la Doctrina de la Fe, Instrucción Donum vitæ, 22
de febrero de 1987, II. A. 1-3.
(16) Cf. Sto.
Tomás de Aquino, Summa Theologiæ, II-II, p. 63, a.1, c.
(17) No hay que
olvidar que subsiste siempre "el peligro de que una legislación que haga
de la homosexualidad una base para poseer derechos pueda estimular de
hecho a una persona con tendencia homosexual a declarar su homosexualidad,
o incluso a buscar un partner con el objeto de aprovecharse de las
disposiciones de la ley" (Congregación para la Doctrina de la Fe,
Algunas consideraciones concernientes a la Respuesta a propuestas de ley
sobre la no discriminación de las personas homosexuales, 24 de julio
de 1992, n. 14).
(18) Juan Pablo
II, Carta Encíclica Evangelium vitæ, 25 de marzo de 1995, n. 73.
Este documento fue publicado como suplemento
del Boletín Semanal AICA Nº 2433 del 6 de agosto de 2003
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