|
FAMILIA,
MATRIMONIO Y "UNIONES DE HECHO"
Documento del
Consejo Pontificio para la Familia (21 de noviembre de 2000)
Presentación
Uno de los fenómenos más extensos que intepelan vívamente la
conciencia de la comunidad cristiana hoy en día, es el número
creciente que las uniones de hecho están alcanzando en el conjunto
de la sociedad, con la consiguiente desafección para la estabilidad
del matrimonio que ello comporta. La Iglesia no puede dejar de
iluminar esta realidad en su discernimiento de los "signos de
los tiempos".
El
Pontificio Consejo para la Familia, consciente de las graves
repercusiones de esta situación social y pastoral, ha organizado
una serie de reuniones de estudio durante 1999 y los primeros meses
del 2000, con la participación de importantes personalidades y
prestigiosos expertos de todo el mundo, con el objeto de analizar
debidamente este delicado problema, de tanta trascendencia para la
Iglesia y para el mundo.
Fruto
de todo ello es el presente documento, en cuyas páginas se aborda
una problemática actual y difícil, que toca de cerca la misma
entraña de las relaciones humanas, la parte más delicada de la
íntima unión entre familia y vida, las zonas más sensibles del
corazón humano. Al mismo tiempo, la innegable trascendencia
pública de la actual coyuntura política internacional, hace
conveniente y urgente una palabra de orientación, dirigida sobre
todo a quienes tienen responsabilidades en esta materia. Son ellos
quienes en su tarea legislativa pueden dar consistencia jurídica a
la institución matrimonial o, por el contrario, debilitar la
consistencia del bien común que proteje esta institución natural,
partiendo de una comprensión irreal de los problemas personales.
Estas
reflexiones orientarán también a los Pastores, que deben acoger y
guiar a tantos cristianos contemporáneos, y acompañarles en el
itinerario del aprecio al valor natural protegido por la
institución matrimonial y ratificado por el sacramento cristiano.
La familia fundada en el matrimonio corresponde al designio del
Creador "desde el comienzo" (Mt 19, 4). En el Reino de
Dios, en el cual no puede ser sembrada otra semilla que aquella de
la verdad ya inscrita en el corazón humano, la única capaz de
"dar fruto con perseverancia" (Lc 8, 15) esta verdad se
hace misericordia, comprensión y llamada a reconocer en Jesús la
"luz del mundo" (Jn 8, 12) y la fuerza que libera de las
ataduras del mal.
Este
documento se propone también contribuir de manera positiva a un
diálogo que clarifique la verdad de las cosas y de las exigencias
que proceden del mismo órden natural, participando en el debate
socio-político y en la responsabilidad por el bien común.
Quiera
Dios que estas consideraciones, serenas y responsables, compartidas
por tantos hombres de buena voluntad, redunden en beneficio de esa
comunidad de vida, necesaria para la Iglesia y para el mundo, que es
la familia.
Ciudad
del Vaticano, 26 de julio de 2000
Fiesta
de S. Joaquín y Sta. Ana, Padres de la Stma. Vírgen María
S. E. Mons. Francisco Gil Hellín
Alfonso Cardenal López Trujillo
Secretario
Presidente
Introducción
1.
Las llamadas "uniones de hecho" están adquiriendo en la
sociedad en estos últimos años un especial relieve. Ciertas
iniciativas insisten en su reconocimiento institucional e incluso su
equiparación con las familias nacidas del compromiso matrimonial.
Ante una cuestión de tanta importancia y de tantas repercusiones
futuras para la entera comunidad humana, este Pontificio Consejo
para la Familia se propone, mediante las siguientes reflexiones,
llamar la atención sobre el peligro que representaría un tal
reconocimiento y equiparación para la identidad de la unión
matrimonial y el grave deterioro que ello implicaría para la
familia y para el bien común de la sociedad.
En
el presente documento, tras considerar el aspecto social de las
uniones de hecho, sus elementos constitutivos y motivaciones
existenciales, se aborda el problema de su reconocimiento y
equiparación jurídica, primero respecto a la familia fundada en el
matrimonio y después respecto al conjunto de la sociedad. Se
atiende posteriormente a la familia como bien social, a los valores
objetivos a fomentar y al deber en justicia por parte de la sociedad
de proteger y promover la familia, cuya raiz es el matrimonio. A
continuación se profundiza en algunos aspectos que esta
reivindicación presenta en relación con el matrimonio cristiano.
Se exponen además algunos criterios generales de discernimiento
pastoral, necesarios para una orientación de las comunidades
cristianas.
Las
consideraciones aquí expuestas no sólo se dirigen a cuantos
reconocen explícitamente en la Iglesia Católica "la Iglesia
de Dios vivo, columna y fundamento de la verdad" (1Tim 3,15),
sino también a todos los cristianos de las diversas Iglesias y
comunidades cristianas, así como a todos aquellos sinceramente
comprometidos con el bien precioso de la familia, célula
fundamental de la sociedad. Como enseña el Concilio Vaticano II,
"el bienestar de la persona y de la sociedad humana y cristiana
está estrechamente ligado a la prosperidad de la comunidad conyugal
y familiar. Por eso los cristianos, junto con los que tienen gran
estima a esta comunidad, se alegran sinceramente de los varios
medios que permiten hoy a los hombres avanzar en el fomento de esta
comunidad de amor y en el respeto a la vida y que ayudan a los
esposos y padres en el cumplimiento de su excelsa misión"
(1).
I. LAS "UNIONES DE
HECHO"
Aspecto social de las "uniones de hecho"
2.
La expresión "unión de hecho" abarca un conjunto de
múltiples y heterogéneas realidades humanas, cuyo elemento común
es el de ser convivencias (de tipo sexual) que no son matrimonios.
Las uniones de hecho se caracterizan, precisamente, por ignorar,
postergar o aún rechazar el compromiso conyugal. De esto se derivan
graves consecuencias.
Con
el matrimonio se asumen públicamente, mediante el pacto de amor
conyugal, todas las responsabilidades que nacen del vínculo
establecido. De esta asunción pública de responsabilidades resulta
un bien no sólo para los propios cónyuges y los hijos en su
crecimiento afectivo y formativo, sino también para los otros
miembros de la familia. De este modo, la familia fundada en el
matrimonio es un bien fundamental y precioso para la entera
sociedad, cuyo entramado más firme se asienta sobre los valores que
se despliegan en las relaciones familiares, que encuentra su
garantía en el matrimonio estable. El bien generado por el
matrimonio es básico para la misma Iglesia, que reconoce en la
familia la "Iglesia domestica" (2). Todo ello se
ve comprometido con el abandono de la institución matrimonial
implícito en las uniones de hecho.
3.
Puede suceder que alguien desee y realice un uso de la sexualidad
distinto del inscrito por Dios en la misma naturaleza humana y la
finalidad específicamente humana de sus actos. Contraría con ello
el lenguaje interpersonal del amor y compromete gravemente, con un
objetivo desorden, el verdadero diálogo de vida dispuesto por el
Creador y Redentor del género humano. La doctrina de la Iglesia
Católica es bien conocida por la opinión pública, y no es aquí
necesario repetirla (3). Es la dimensión social del
problema la que requiere un mayor esfuerzo de reflexión que permita
advertir, especialmente por quienes tienen responsabilidades
públicas, la improcedencia de elevar estas situaciones privadas a
la categoría de interés público. Con el pretexto de regular un
marco de convivencia social y jurídica, se intenta justificar el
reconocimiento institucional de las uniones de hecho. De este modo,
las uniones de hecho se convierten en institución y se sancionan
legislativamente derechos y deberes en detrimento de la familia
fundada en el matrimonio. Las uniones de hecho quedan en un nivel
jurídico similar al del matrimonio. Se califica públicamente de
"bien" dicha convivencia, elevándola a una condición
similar, o incluso equiparándola al matrimonio, en perjuicio de la
verdad y de la justicia. Con ello se contribuye de manera muy
acusada al deterioro de esta institución natural, completamente
vital, básica y necesaria para todo el cuerpo social, que es el
matrimonio.
Elementos constitutivos de las uniones de hecho
4.
No todas las uniones de hecho tienen el mismo alcance social ni las
mismas motivaciones. A la hora de describir sus características
positivas, más allá de su rasgo común negativo, que consiste en
postergar, ignorar o rechazar la unión matrimonial, sobresalen
ciertos elementos. Primeramente, el carácter puramente fáctico de
la relación. Conviene poner de manifiesto que suponen una
cohabitación acompañada de relación sexual (lo que las distingue
de otros tipos de convivencia) y de una relativa tendencia a la
estabilidad (que las distingue de las uniones de cohabitación
esporádicas u ocasionales). Las uniones de hecho no comportan
derechos y deberes matrimoniales, ni pretenden una estabilidad
basada en el vínculo matrimonial. Es característica la firme
reivindicación de no haber asumido vínculo alguno. La
inestabilidad constante debida a la posibilidad de interrupción de
la convivencia en común es, en consecuencia, característica de las
uniones de hecho. Hay también un cierto "compromiso",
más o menos explícito, de "fidelidad" recíproca, por
así llamarla, mientras dure la relación.
5.
Algunas uniones de hecho son clara consecuencia de una decidida
elección. La unión de hecho "a prueba" es frecuente
entre quienes tienen el proyecto de casarse en el futuro, pero lo
condicionan a la experiencia de una unión sin vínculo matrimonial.
Es una especie de "etapa condicionada" al matrimonio,
semejante al matrimonio "a prueba" (4), pero, a
diferencia de éste, pretendenden un cierto reconocimiento social.
Otras
veces, las personas que conviven justifican esta elección por
razones económicas o para soslayar dificultades legales. Muchas
veces, los verdaderos motivos son más profundos. Frecuentemente,
bajo esta clase de pretextos, subyace una mentalidad que valora poco
la sexualidad. Está influida, más o menos, por el pragmatismo y el
hedonismo, así como por una concepción del amor desligada de la
responsabilidad. Se rehuye el compromiso de estabilidad, las
responsabilidades, los derechos y deberes, que el verdadero amor
conyugal lleva consigo.
En
otras ocasiones, las uniones de hecho se establecen entre personas
divorciadas anteriormente. Son entonces una alternativa al
matrimonio. Con la legislación divorcista el matrimonio tiende, a
menudo, a perder su identidad en la conciencia personal. En este
sentido hay que resaltar la desconfianza hacia la institución
matrimonial que nace a veces de la experiencia negativa de las
personas traumatizadas por un divorcio anterior, o por el divorcio
de sus padres. Este preocupante fenómeno comienza a ser socialmente
relevante en los países más desarrollados económicamente.
No
es raro que las personas que conviven en una unión de hecho
manifiesten rechazar explícitamente el matrimonio por motivos
ideológicos. Se trata entonces de la elección de una alternativa,
un modo determinado de vivir la propia sexualidad. El matrimonio es
visto por estas personas como algo rechazable para ellos, algo que
se opone a la propia ideología, una "forma inaceptable de
violentar el bienestar personal" o incluso como "tumba del
amor salvaje", expresiones estas que denotan desconocimiento de
la verdadera naturaleza del amor humano, de la oblatividad, nobleza
y belleza en la constancia y fidelidad de las relaciones humanas.
6.
No siempre las uniones de hecho son el resultado de una clara
elección positiva; a veces las personas que conviven en estas
uniones manifiestan tolerar o soportar esta situación. En ciertos
países, el mayor número de uniones de hecho se debe a una
desafección al matrimonio, no por razones ideológicas, sino por
falta de una formación adecuada de la responsabilidad, que es
producto de la situación de pobreza y marginación del ambiente en
el que se encuentran. La falta de confianza en el matrimonio, sin
embargo, puede deberse también a condicionamientos familiares,
especialmente en el Tercer Mundo. Un factor de relieve, a tener en
consideración, son las situaciones de injusticia, y las estructuras
de pecado. El predominio cultural de actitudes machistas o racistas,
confluye agravando mucho estas situaciones de dificultad.
En
estos casos no es raro encontrar uniones de hecho que contienen,
incluso desde su inicio, una voluntad de convivencia, en principio,
auténtica, en la que los convivientes se consideran unidos como si
fueran marido y mujer, esfozándose por cumplir obligaciones
similares a las del matrimonio (5). La pobreza, resultado a
menudo de desequilibrios en el orden económico mundial, y las
deficiencias educativas estructurales, representan para ellos graves
obstáculos en la formación de una verdadera familia.
En
otros lugares, es más frecuente la cohabitación (durante periodos
más o menos prolongados de tiempo) hasta la concepción o
nacimiento del primer hijo. Estas costumbres corresponden a
prácticas ancestrales y tradicionales, especialmente fuertes en
ciertas regiones de Africa y Asia, ligadas al llamado
"matrimonio por etapas". Son prácticas en contraste con
la dignidad humana, difíciles de desarraigar, y que configuran una
situación moral negativa, con una problemática social
característica y bien definida. Este tipo de uniones no deben ser,
sin más, identificadas con las uniones de hecho de las que aquí
nos ocupamos (que se configuran al márgen de una antropología
cultural de tipo tradicional), y suponen todo un desafío para la
inculturación de la fe en el Tercer Milenio de la era cristiana.
La
complejidad y diversidad de la problemática de las uniones de
hecho, se pone de manifiesto al considerar, por ejemplo, que, en
ocasiones su causa mas inmediata puede corresponder a motivos
asistenciales. Es el caso, por ejemplo, en los sistemas más
desarrollados, de personas de edad avanzada que establecen
relaciones solo de hecho por el miedo a que acceder al matrimonio
les infiera perjuicios fiscales, o la pérdida de las pensiones.
Los motivos personales y el factor cultural
7.
Es importante preguntarse por los motivos profundos por los que la
cultura contemporánea asiste a una crisis del matrimonio, tanto en
su dimensión religiosa como en aquella civil, y al intento de
reconocimiento y equiparación de las uniones de hecho. De este
modo, situaciones inestables que se definen más por aquello que de
negativo tienen (la omisión del vínculo matrimonial), que por lo
que se caracterizan positivamente, aparecen situadas a un nivel
similar al matrimonio. Efectivamente todas aquellas situaciones se
consolidan en distintas formas de relación, pero todas ellas están
en contraste con una verdadera y plena donación recíproca, estable
y reconocida socialmente. La complejidad de los motivos de orden
económico, sociológico y psicológico, inscrita en un contexto de
privatización del amor y de eliminación del carácter
institucional del matrimonio, sugiere la conveniencia de profundizar
en la perspectiva ideológica y cultural a partir de la cual se ha
ido progresivamente desarrollando y afirmando el fenómeno de las
uniones de hecho, tal y como hoy lo conocemos.
La
disminución progresiva del numero de matrimonios y de familias
reconocidas en tanto que tales por las leyes de diferentes Estados,
el aumento del número de parejas no casadas que conviven juntos en
ciertos países, no puede ser suficientemente explicado por un
movimiento cultural aislado y espontáneo, sino que responde a
cambios históricos en las sociedades, en ese momento cultural
contemporáneo que algunos autores denominan
"post-modernidad". Es cierto que la menor incidencia del
mundo agrícola, el desarrollo del sector terciario de la economía,
el aumento de la duración media de la vida, la inestabilidad del
empleo y de las relaciones personales, la reducción del número de
miembros de la familia que viven juntos bajo el mismo techo, la
globalización de los fenómenos sociales y económicos, han dado
como resultado una mayor inestabilidad de las familias y favorecido
un ideal de familia menos numerosa. Pero ¿es esto suficiente para
explicar la situción contemporánea del matrimonio? La institución
matrimonial atraviesa una crisis menor donde las tradiciones
familiares son más fuertes.
8.
Dentro de un proceso que podría denominarse, de gradual
desestructuración cultural y humana de la institución matrimonial,
no debe ser minusvalorada la difusión de cierta ideología de
"gender". Ser hombre o mujer no estaría determinado
fundamentalmente por el sexo, sino por la cultura. Con ello se
atacan las mismas bases de la familia y de las relaciones
interpersonales. Es preciso hacer algunas consideraciones al
respecto, debido a la importancia de tal ideología en la cultura
contemporánea, y su influjo en el fenómeno de las uniones de
hecho.
En
la dinámica integrativa de la personalidad humana un factor muy
importante es el de la identidad. La persona adquiere
progresivamente durante la infancia y la adolescencia conciencia de
ser "sí mismo", adquiere conciencia de su identidad. Esta
conciencia de la propia identidad se integra en un proceso de
reconocimiento del propio ser y, consiguientemente, de la dimensión
sexual del propio ser. Es por tanto conciencia de identidad y
diferencia. Los expertos suelen distinguir entre identidad sexual
(es decir, conciencia de identidad psico-biológica del propio sexo,
y de diferencia respecto al otro sexo) e identidad genérica (es
decir, conciencia de identidad psico-social y cultural del papel que
las personas de un determinado sexo desempeñan en la sociedad). En
un correcto y armónico proceso de integración, la identidad sexual
y genérica se complementan, puesto que las personas viven en
sociedad de acuerdo con los aspectos culturales correspondientes a
su propio sexo. La categoría de identidad genérica sexual
("gender") es, por tanto, de orden psico-social y
cultural. Es correspondiente y armónica con la identidad sexual, de
orden psico-biológico, cuando la integración de la personalidad se
realiza como reconocimiento de la plenitud de la verdad interior de
la persona, unidad de alma y cuerpo.
Ahora
bien, a partir de la década 1960-1970, ciertas teorías (que hoy
suelen ser calificadas por los expertos como
"construccionistas"), sostienen no sólo que la identidad
genérica sexual ("gender") sea el producto de una
interacción entre la comunidad y el individuo, sino incluso que
dicha identidad genérica sería independiente de la identidad
sexual personal, es decir, que los géneros masculino y femenino de
la sociedad serían el producto exclusivo de factores sociales, sin
relación con verdad ninguna de la dimensión sexual de la persona.
De este modo, cualquier actitud sexual resultaría justificable,
incluída la homosexualidad, y es la sociedad la que debería
cambiar para incluir, junto al masculino y el femenino, otros
géneros, en el modo de configurar la vida social (6)
La
ideología de "gender" ha encontrado en la antropología
individualista del neo-liberalismo radical un ambiente favorable
(7).
La reivindicación de un estatuto similar, tanto para el matrimonio
como para las uniones de hecho (incluso homosexuales) suele hoy día
tratar de justificarse en base a categorías y términos procedentes
de la ideología de "gender" (8). Así existe una
cierta tendencia a designar como "familia" todo tipo de
uniones consensuales, ignorando de este modo la natural inclinación
de la libertad humana a la donación recíproca, y sus
características esenciales, que son la base de ese bien común de
la humanidad que es la institución matrimonial.
II. FAMILIA FUNDADA EN EL
MATRIMONIO
Y UNIONES DE HECHO
Familia, vida y unión de hecho
9.
Conviene comprender las diferencias sustanciales entre el matrimonio
y las uniones fácticas. Esta es la raíz de la diferencia entre la
familia de origen matrimonial y la comunidad que se origina en una
unión de hecho. La comunidad familiar surge del pacto de unión de
los cónyuges. El matrimonio que surge de este pacto de amor
conyugal no es una creación del poder público, sino una
institución natural y originaria que lo precede. En las uniones de
hecho, en cambio, se pone en común el recíproco afecto, pero al
mismo tiempo falta aquél vínculo matrimonial de dimensión
pública originaria, que fundamenta la familia. Familia y vida
forman una verdadera unidad que debe ser protegida por la sociedad,
puesto que es el núcleo vivo de la sucesión (procreación y
educación) de las generaciones humanas.
En
las sociedades abiertas y democráticas de hoy día, el Estado y los
poderes públicos no deben institucionalizar las uniones de hecho,
atribuyéndoles de este modo un estatuto similar al matrimonio y la
familia. Tanto menos equipararlas a la familia fundada en el
matrimonio. Se trataría de un uso arbitrario del poder que no
contribuye al bien común, porque la naturaleza originaria del
matrimonio y de la familia precede y excede, absoluta y
radicalmente, el poder soberano del Estado. Una perspectiva
serenamente alejada del talante arbitrario o demagógico, invita a
reflexionar muy seriamente, en el seno de las diferentes comunidades
políticas, acerca de las esenciales diferencias que median entre la
vital y necesaria aportación de la familia fundada en el matrimonio
al bien común y aquella otra realidad que se da en las meras
convivencias afectivas. No parece razonable sostener que las vitales
funciones de las comunidades familiares en cuyo núcleo se encuentra
la institución matrimonial estable y monogámica puedan ser
desempeñadas de forma masiva, estable y permanente, por las
convivencias meramente afectivas. La familia fundada en el
matrimonio debe ser cuidadosamente protegida y promovida como factor
esencial de existencia, estabilidad y paz social, en una amplia
visión de futuro del interés común de la sociedad.
10.
La igualdad ante la ley debe estar presidida por el principio de la
justicia, lo que significa tratar lo igual como igual, y lo
diferente como diferente; es decir, dar a cada uno lo que le es
debido en justicia: principio de justicia que se quebraría si se
diera a las uniones de hecho un tratamiento jurídico semejante o
equivalente al que corresponde a la familia de fundación
matrimonial. Si la familia matrimonial y las uniones de hecho no son
semejantes ni equivalentes en sus deberes, funciones y servicios a
la sociedad, no pueden ser semejantes ni equivalentes en el estatuto
jurídico.
El
pretexto aducido para presionar hacia el reconocimiento de las
uniones de hecho (es decir, su "no discriminación"),
comporta una verdadera discriminación de la familia matrimonial,
puesto que se la considera a un nivel semejante al de cualquier otra
convivencia sin importar para nada que exista o no un compromiso de
fidelidad recíproca y de generación-educación de los hijos. La
orientación de algunas comunidades políticas actuales a
discriminar el matrimonio reconociendo a las uniones de hecho un
estatuto institucional semejante o, incluso equiparándolas al
matrimonio y la familia, es un grave signo de deterioro
contemporáneo de la conciencia moral social, de "pensamiento
débil" ante el bien común, cuando no de una verdadera y
propia imposición ideológica ejercida por influyentes grupos de
presión.
11.
Conviene tener bien presente, en la misma línea de principios, la
distinción entre interés público e interés privado. En el primer
caso, la sociedad y los poderes públicos deben protegerlo e
incentivarlo. En el segundo caso, el Estado debe tan sólo
garantizar la libertad. Donde el interés es público, interviene el
derecho público. Y lo que responde a intereses privados, debe ser
remitido, por el contrario, al ámbito privado. El matrimonio y la
familia revisten un interés público y son núcleo fundamental de
la sociedad y del Estado, y como tal deben ser reconocidos y
protegidos. Dos o más personas pueden decidir vivir juntos, con
dimensión sexual o sin ella, pero esa convivencia o cohabitación
no reviste por ello interés público. Las autoridades públicas
pueden no inmiscuirse en el fenómeno privado de esta elección. Las
uniones de hecho son consecuencia de comportamientos privados y en
este plano privado deberían permanecer. Su reconocimiento público
o equiparación al matrimonio, y la consiguiente elevación de
intereses privados a intereses públicos perjudica a la familia
fundada en el matrimonio. En el matrimonio un varón y una mujer
constituyen entre sí un consorcio de toda la vida, ordenado por su
misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y
educación de la prole. A diferencia de las uniones de hecho, en el
matrimonio se asumen compromisos y responsabilidades pública y
formalmente, relevantes para la sociedad y exigibles en el ámbito
jurídico.
Las uniones de hecho y el pacto conyugal
12.
La valoración de las uniones de hecho incluyen también una
dimensión subjetiva. Estamos ante personas concretas, con una
visión propia de la vida, con su intencionalidad, en una palabra,
con su "historia". Debemos considerar la realidad
existencial de la libertad individual de elección y de la dignidad
de las personas, que pueden errar. Pero en la unión de hecho, la
pretensión de reconocimiento público no afecta sólo al ámbito
individual de las libertades. Es preciso, por tanto abordar este
problema desde la ética social: el individuo humano es persona, y
por tanto social; el ser humano no es menos social que racional
(9).
Las
personas se pueden encontrar y hacer referencia a la condivisión de
valores y exigencias compartidos respecto al bien común en el
diálogo. La referencia universal, el criterio en este campo, no
puede ser otro que el de la verdad sobre el bien humano, objetiva,
trascendente e igual para todos. Alcanzar esta verdad y permanecer
en ella es condición de libertad y de madurez personal, verdadera
meta de una convivencia social ordenada y fecunda. La atención
exclusiva al sujeto, al individuo y sus intenciones y elecciones,
sin hacer referencia a una dimensión social y objetiva de las
mismas, orientada al bien común, es el resultado de un
individualismo arbitrario e inaceptable, ciego a los valores
objetivos, en contraste con la dignidad de la persona y nocivo al
orden social."Es necesario, por tanto, promover una reflexión
que ayude no sólo a los creyentes, sino a todos los hombres de
buena voluntad, a redescubrir el valor del matrimonio y de la
familia. En el Catecismo de la Iglesia Católica se puede leer: La
familia es la 'célula original de la vida social'. Es la sociedad
natural en que el hombre y la mujer son llamados al don de sí en el
amor y en el don de la vida. La autoridad, la estabilidad y la vida
de relación en el seno de la familia constituyen los fundamentos de
la libertad, de la seguridad, de la fraternidad en el seno de la
sociedad (10). La razón, si escucha la ley moral inscrita
en el corazón humano, puede llegar al redescubrimiento de la
familia. Comunidad fundada y vivificada por el amor (11), la
familia saca su fuerza de la alianza definitiva de amor con la que
un hombre y una mujer se entregan recíprocamente, convirtiéndose
juntos en colaboradores de Dios en el don de la vida" (12).
El
Concilio Vaticano II señala que el llamado amor libre ("amore
sic dicto libero") (13) constituye un factor disolvente
y destructor del matrimonio, al carecer del elemento constitutivo
del amor conyugal, que se funda en el consentimiento personal e
irrevocable por el cual los esposos se dan y se reciben mutuamente,
dando origen así a un vínculo jurídico y a una unidad sellada por
una dimensión pública de justicia. Lo que el Concilio denomina
como amor "libre", y contrapone al verdadero amor
conyugal, era entonces –y es ahora– la semilla que engendra las
uniones de hecho. Más adelante, con la rapidez con que hoy se
originan los cambios socio-culturales, ha hecho germinar también
los actuales proyectos de conferir estatuto público a esas uniones
fácticas.
13.
Como cualquier otro problema humano, también el de las uniones de
hecho debe ser abordado desde una perspectiva racional, más
precisamente, desde la "recta razón" (14). Con
esta expresión de la ética clásica se subraya que la lectura de
la realidad y el juicio de la razón deben ser objetivos, libres de
condicionamientos tales como la emotividad desordenada, o la
debilidad en la consideración de situaciones penosas que inclinan a
una superficial compasión, o eventuales prejuicios ideológicos,
presiones sociales o culturales, condicionamientos de los grupos de
presión o de los partidos políticos. Ciertamente, el cristiano
tiene una visión del matrimonio y la familia cuyo fundamento
antropológico y teológico está enraizado armónicamente en la
verdad que procede de la Palabra de Dios, la Tradición y el
Magisterio de la Iglesia (15). Pero la misma luz de la fe
enseña que la realidad del sacramento matrimonial no es algo
sucesivo y extrínseco, sólo un añadido externo
"sacramental" al amor de los cónyuges, sino que es la
misma realidad natural del amor conyugal asumida por Cristo como
signo y medio de salvación en el orden de la Ley Nueva. El problema
de las uniones de hecho, consiguientemente, puede y debe ser
afrontado desde la recta razón. No es cuestión, primariamente, de
fe cristiana, sino de racionalidad. La tendencia a contraponer en
este punto un "pensamiento católico" confesional a un
"pensamiento laico" es errónea (16).
III. LAS UNIONES DE
HECHO
EN EL CONJUNTO DE LA SOCIEDAD
Dimensión social y política del problema de la equiparación
14.
Ciertos influjos culturales radicales (como la ideología del
"gender" a la que antes hemos hecho mención), tienen como
consecuencia el deterioro de la institución familiar. "Aún
más preocupante es el ataque directo a la institución familiar que
se está desarrollando, tanto a nivel cultural como en el político,
legislativo y administrativo…Es clara la tendencia a equipar a la
familia otras formas de convivencia bien diversas, prescindiendo de
fundamentales consideraciones de orden ético y antropológico"
(17).
Es prioritaria, por tanto, la definición de la identidad propia de
la familia. A esta identidad pertenece el valor y la exigencia de
estabilidad en la relación matrimonial entre hombre y mujer,
estabilidad que halla expresión y confirmación en un horizonte de
procreación y educación de los hijos, lo que resulta en beneficio
del entero tejido social. Dicha estabilidad matrimonial y familiar
no está sólo asentada en la buena voluntad de las personas
concretas, sino que reviste un carácter institucional de
reconocimiento público, por parte del Estado, de la elección de
vida conyugal. El reconocimiento, protección y promoción de dicha
estabilidad redunda en el interés general, especialmente de los
más débiles, es decir, los hijos.
15.
Otro riesgo en la consideración social del problema que nos ocupa
es el de la banalización. Algunos afirman que el reconocimiento y
equiparación de las uniones de hecho no debería preocupar
excesivamente cuando el número de éstas fuera relativamente
escaso. Más bien debería concluirse, en este caso, lo contrario,
puesto que una consideración cuantitativa del problema debería
entonces conducir a poner en duda la conveniencia de plantear el
problema de las uniones de hecho como problema de primera magnitud,
especialmente allí donde apenas se presta una adecuada atención al
grave problema (de presente y de futuro) de la protección del
matrimonio y la familia mediante adecuadas políticas familiares,
verdaderamente incidentes en la vida social. La exaltación
indiferenciada de la libertad de elección de los individuos, sin
referencia alguna a un orden de valores de relevancia social obedece
a un planteamiento completamente individualista y privatista del
matrimonio y la familia, ciego a su dimensión social objetiva. Hay
que tener en cuenta que la procreación es principio
"genético" de la sociedad, y que la educación de los
hijos es lugar primario de transmisión y cultivo del tejido social,
así como núcleo esencial de su configuración estructural.
El reconocimiento y equiparación de las uniones de hecho
discrimina al matrimonio
16.
Con el reconocimiento público de las uniones de hecho, se establece
un marco jurídico asimétrico: mientras la sociedad asume
obligaciones respecto a los convivientes de las uniones de hecho,
éstos no asumen para con la misma las obligaciones esenciales
propias del matrimonio. La equiparación agrava esta situación
puesto que privilegia a las uniones de hecho respecto de los
matrimonios, al eximir a las primeras de deberes esenciales para con
la sociedad. Se acepta de este modo una paradójica disociación que
resulta en perjuicio de la institución familiar. Respecto a los
recientes intentos legislativos de equiparar familia y uniones de
hecho, incluso homosexuales (conviene tener presente que su
reconocimiento jurídico es el primer paso hacia la equiparación),
es preciso recordar a los parlamentarios su grave responsabilidad de
oponerse a ellos, puesto que "los legisladores, y en modo
particular los parlamentarios católicos, no podrían cooperar con
su voto a esta clase de legislación, que, por ir contra el bien
común y la verdad del hombre, sería propiamente inicua" (18).
Estas iniciativas legales presentan todas las características de
disconformidad con la ley natural que las hacen incompatibles con la
dignidad de ley. Tal y como dice San Agustín "Non videtur esse
lex, quae iusta non fuerit" (19). Es preciso reconocer
un fundamento último del ordenamiento jurídico (20). No se
trata, por tanto, de pretender imponer un determinado
"modelo" de comportamiento al conjunto de la sociedad,
sino de la exigencia social del reconocimiento, por parte del
ordenamiento legal, de la imprescindible aportación de la familia
fundada en el matrimonio al bien común. Donde la familia está en
crisis, la sociedad vacila.
17.
La familia tiene derecho a ser protegida y promovida por la
sociedad, como muchas Constituciones vigentes en Estados de todo el
mundo reconocen (21). Es este un reconocimiento, en
justicia, de la función esencial que la familia fundada en el
matrimonio representa para la sociedad. A este derecho originario de
la familia corresponde un deber de la sociedad, no sólo moral, sino
también civil. El derecho de la familia fundada en el matrimonio a
ser protegida y promovida por la sociedad y el Estado debe ser
reconocido por las leyes. Se trata de una cuestión que afecta al
bien común. Santo Tomás de Aquino con una nítida argumentación,
rechaza la idea de que la ley moral y la ley civil puedan
determinarse en oposición: son distintas, pero no opuestas, ambas
se distinguen, pero no se disocian, entre ellas no hay univocidad,
pero tampoco contradicción (22). Como afirma Juan Pablo II,
"Es importante que los que están llamados a guiar el destino
de las naciones reconozcan y afirmen la institución matrimonial; en
efecto, el matrimonio tiene una condición jurídica específica,
que reconoce derechos y deberes por parte de los esposos, de uno con
respecto a otro y de ambos en relación con los hijos, y el papel de
las familias en la sociedad, cuya perennidad aseguran, es
primordial. La familia favorece la socialización de los jóvenes y
contribuye a atajar los fenómenos de violencia mediante la
transmisión de valores y mediante la experiencia de la fraternidad
y de la solidaridad, que permite vivir diariamente. En la búsqueda
de soluciones legítimas para la sociedad moderna, no se la puede
poner al mismo nivel de simples asociaciones o uniones, y éstas no
pueden beneficiarse de los derechos particulares vinculados
exclusivamente a la protección del compromiso matrimonial y de la
familia, fundada en el matrimonio, como comunidad de vida y amor
estable, fruto de la entrega total y fiel de los esposos abierta a
la vida" (23)
18.
Cuantos se ocupan en política deberían ser conscientes de la
seriedad del problema. La acción política actual tiende en
Occidente, con cierta frecuencia, a privilegiar en general los
aspectos pragmáticos y la llamada "política de
equilibrios" sobre cosas muy concretas sin entrar en la
discusión de los principios que puedan comprometer difíciles y
precarios compromisos entre partidos, alianzas o coaliciones. Pero
dichos equilibrios ¿no deberían, más bien, estar fundados en base
a claridad de los principios, fidelidad a los valores esenciales,
nitidez en los postulados fundamentales? "Si no existe ninguna
verdad última que guía y orienta la acción política, entonces
las ideas y las convicciones pueden ser fácilmente
instrumentalizadas con fines de poder. Una democracia sin valores se
convierte con facilidad en un totalitarismo abierto o sutil, como la
historia lo demuestra" (24). La función legislativa
corresponde a la responsabilidad política; en este sentido, es
propio del político velar (no sólo a nivel de principios sino
también de aplicaciones) para evitar un deterioro, de graves
consecuencias presentes y futuras, de la relación ley moral-ley
civil y la defensa del valor educativo-cultural del ordenamiento
jurídico (25). El modo más eficaz de velar por el interés
público no consiste en la cesión demagógica a grupos de presión
que promueven las uniones de hecho, sino la promoción enérgica y
sistemática de políticas familiares orgánicas, y que entiendan la
familia fundada en el matrimonio como el centro y motor de la
política social, y que cubran el extenso ámbito de los derechos de
la familia(26). A este aspecto la Santa Sede ha dedicado
espacio en la Carta de los Derechos de la Familia (27),
superando una concepción meramente asistencialista del Estado.
Presupuestos antropológicos de la diferencia entre el matrimonio
y las "uniones de hecho"
19.
El matrimonio, en consecuencia, se asienta sobre unos presupuestos
antropológicos definidos, que lo distinguen de otros tipos de
unión, y que –superando el mero ámbito del obrar, de lo
"fáctico"– lo enraízan en el mismo ser de la persona de
la mujer o del varón.
Entre
estos presupuestos, se encuentra: la igualdad de mujer y varón,
pues "ambos son personas igualmente" (28) (si bien
lo son de modo diverso); el carácter complementario de ambos sexos
(29)
del que nace la natural inclinación entre ellos impulsada por la
tendencia a la generación de los hijos; la posibilidad de un amor
al otro precisamente en cuanto sexualmente diverso y complementario,
de modo que "este amor se expresa y perfecciona singularmente
con la acción propia del matrimonio" (30); la
posibilidad –por parte de la libertad– de establecer una relación
estable y definitiva, es decir, debida en justicia (31); y,
finalmente, la dimensión social de la condición conyugal y
familiar, que constituye el primer ámbito de educación y apertura
a la sociedad a través de las relaciones de parentesco (que
contribuyen a la configuración de la identidad de la persona
humana) (32).
20.
Si se acepta la posibilidad de un amor especifico entre varón y
mujer, es obvio que tal amor inclina (de por si) a una intimidad, a
una determinada exclusividad, a la generación de la prole y a un
proyecto común de vida: cuando se quiere eso, y se quiere de modo
que se le otorga al otro la capacidad de exigirlo, se produce la
real entrega y aceptación de mujer y varón que constituye la
comunión conyugal. Hay una donación y aceptación recíproca de la
persona humana en la comunión conyugal . "Por tanto, el amor
coniugalis no es sólo ni sobre todo sentimiento; por el contrario
es esencialmente un compromiso con la otra persona, compromiso que
se asume con un acto preciso de voluntad. Exactamente eso califica
dicho amor, transformándolo en coniugalis. Una vez dado y aceptado
el compromiso por medio del consentimiento, el amor se convierte en
conyugal, y nunca pierde este carácter" (33). A esto,
en la tradición histórica cristiana de occidente, se le llama
matrimonio.
21.
Por tanto se trata de un proyecto común estable que nace de la
entrega libre y total del amor conyugal fecundo como algo debido en
justicia. La dimensión de justicia, puesto que se funda una
institución social originaria (y originante de la sociedad), es
inherente a la conyugalidad misma: "Son libres de celebrar el
matrimonio, después de haberse elegido el uno al otro de modo
igualmente libre; pero, en el momento en que realizan este acto,
instauran un estado personal en el que el amor se transforma en algo
debido, también con valor jurídico" (34). Pueden
existir otros modos de vivir la sexualidad –aun contra las
tendencias naturales–, otras formas de convivencia en común, otras
relaciones de amistad –basadas o no en la diferenciación sexual–,
otros medios para traer hijos al mundo. Pero la familia de
fundación matrimonial tiene como específico que es la única
institución que aúna y reúne todos los elementos citados, de modo
originario y simultáneo.
22.
Resulta, en consecuencia, necesario subrayar la gravedad y el
carácter insustituible de ciertos principios antropológicos sobre
la relación hombre-mujer, que son fundamentales para la convivencia
humana, y mucho más para la salvaguardia de la dignidad de todas
las personas. El núcleo central y el elemento esencial de esos
principios es el amor conyugal entre dos personas de igual dignidad,
pero distintas y complementarias en su sexualidad. Es el ser del
matrimonio como realidad natural y humana el que está en juego, y
es el bien de toda la sociedad el que está en discusión.
"Como todos saben, hoy no sólo se ponen en tela de juicio las
propiedades y finalidades del matrimonio, sino también el valor y
la utilidad misma de esta institución. Aun excluyendo
generalizaciones indebidas, no es posible ignorar, a este respecto,
el fenómeno creciente de las simples uniones de hecho (cf.
Familiaris consortio, n. 81), y las insistentes campañas de
opinión encaminadas a proporcionar dignidad conyugal a uniones
incluso entre personas del mismo sexo" (35).
Se
trata de un principio básico: un amor, para que sea amor conyugal
verdadero y libre, debe ser transformado en un amor debido en
justicia, mediante el acto libre del consentimiento matrimonial.
"A la luz de esos principios –concluye el Papa– puede
establecerse y comprenderse la diferencia esencial que existe entre
una mera unión de hecho, aunque se afirme que ha surgido por amor,
y el matrimonio, en el que el amor se traduce en un compromiso no
sólo moral, sino también rigurosamente jurídico. El vínculo, que
se asume recíprocamente, desarrolla desde el principio una eficacia
que corrobora el amor del que nace, favoreciendo su duración en
beneficio del cónyuge, de la prole y de la misma sociedad"
(36).
En efecto, el matrimonio –fundante de la familia– no es una "forma
de vivir la sexualidad en pareja": si fuera simplemente esto,
se trataría de una forma más entre las varias posibles(37).
Tampoco es simplemente la expresión de un amor sentimental entre
dos personas: esta característica se da habitualmente en todo amor
de amistad. El matrimonio es más que eso: es una unión entre mujer
y varón, precisamente en cuanto tales, y en la totalidad de su ser
masculino y femenino. Tal unión sólo puede ser establecida por un
acto de voluntad libre de los contrayentes, pero su contenido
específico viene determinado por la estructura del ser humano,
mujer y varón: recíproca entrega y transmisión de la vida. A este
don de sí en toda la dimensión complementaria de mujer y varón
con la voluntad de deberse en justicia al otro, se le llama
conyugalidad, y los contrayentes se constituyen entonces en
cónyuges: "esta comunión conyugal hunde sus raíces en el
complemento natural que existe entre el hombre y la mujer y se
alimenta mediante la voluntad personal de los esposos de compartir
todo su proyecto de vida, lo que tienen y lo que son; por eso tal
comunión es el fruto y el signo de una exigencia profundamente
humana" (38).
Mayor gravedad de la equiparación del matrimonio a las
relaciones homosexuales
23.
La verdad sobre el amor conyugal permite comprender también las
graves consecuencias sociales de la institucionalización de la
relación homosexual: "se pone de manifiesto también qué
incongruente es la pretensión de atribuir una realidad conyugal a
la unión entre personas del mismo sexo. Se opone a esto, ante todo,
la imposibilidad objetiva de hacer fructificar el matrimonio
mediante la transmisión de la vida, según el proyecto inscrito por
Dios en la misma estructura del ser humano. Asimismo, se opone a
ello la ausencia de los presupuestos para la complementariedad
interpersonal querida por el Creador, tanto en el plano
fisico-biológico como en el eminentemente psicológico, entre el
varón y la mujer..." (39). El matrimonio no puede ser
reducido a una condición semejante a la de una relación
homosexual; esto es contrario al sentido común (40). En el
caso de las relaciones homosexuales que reivindican ser consideradas
unión de hecho, las consecuencias morales y jurídicas alcanzan una
especial relevancia (41). "Las 'uniones de hecho' entre
homosexuales, además, constituyen una deplorable distorsión de lo
que debería ser la comunión de amor y vida entre un hombre y una
mujer, en recíproca donación abierta a la vida" (42).
Todavía es mucho más grave la pretensión de equiparar tales
uniones a "matrimonio legal", como algunas iniciativas
recientes promueven (43). Por si fuera poco, los intentos de
posibilitar legalmente la adopción de niños en el contexto de las
relaciones homosexuales añade a todo lo anterior un elemento de
gran peligrosidad(44). "No puede constituir una
verdadera familia el vínculo de dos hombres o de dos mujeres, y
mucho menos se puede a esa unión atribuir el derecho de adoptar
niños privados de familia" (45). Recordar la
trascendencia social de la verdad sobre el amor conyugal y, en
consecuencia, el grave error que supondría el reconocimiento o
incluso equiparación del matrimonio a las relaciones homosexuales
no supone discriminar, en ningún modo, a estas personas. Es el
mismo bien común de la sociedad el que exige que las leyes
reconozcan, favorezcan y protegan la unión matrimonial como base de
la familia, que se vería, de este modo, perjudicada (46).
IV. JUSTICIA Y BIEN SOCIAL DE
LA FAMILIA
La familia, bien social a proteger en justicia
24.
El matrimonio y la familia son un bien social de primer orden:
"La familia expresa siempre una nueva dimensión del bien para
los hombres, y por esto suscita una nueva responsabilidad. Se trata
de la responsabilidad por aquel singular bien común en el cual se
encuentra el bien del hombre: el bien de cada miembro de la
comunidad familiar; es un bien ciertamente ‘difícil’ (‘bonum
arduum’), pero atractivo" (47). Ciertamente no todos
los cónyuges ni todas las familias desarrollan de hecho todo el
bien personal y social posible(48), de ahí que la sociedad
deba corresponder poniendo a su alcance del modo más accesible los
medios para facilitar el desarrollo de sus valores propios, pues
"conviene hacer realmente todos los esfuerzos posibles para que
la familia sea reconocida como sociedad primordial y, en cierto
modo, ‘soberana’. Su ‘soberanía` es indispensable para el
bien de la sociedad" (49).Valores sociales objetivos a
fomentar
25.
Así entendido, el matrimonio y la familia constituyen un bien para
la sociedad porque protegen un bien precioso para los cónyuges
mismos, pues "la familia, sociedad natural, existe antes que el
Estado o cualquier otra comunidad, y posee unos derechos propios que
son inalienables" (50). De una parte, la dimensión
social de la condición de casados postula un principio de seguridad
jurídica: porque el hacerse esposa o esposo pertenece al ámbito
del ser –y no del mero obrar– la dignidad de este nuevo signo de
identidad personal tiene derecho a su reconocimiento público y que
la sociedad corresponda como merece el bien que constituye (51).
Es obvio que el buen orden de la sociedad es facilitado cuando el
matrimonio y la familia se configuran como lo que son
verdaderamente: una realidad estable (52). Por lo demás, la
integridad de la donación como varón y mujer en su potencial
paternidad y maternidad, con la consiguiente unión –también
exclusiva y permanente– entre los padres y los hijos expresa una
confianza incondicional que se traduce en una fuerza y un
enriquecimiento para todos (53).
26.
De una parte, la dignidad de la persona humana exige que su origen
provenga de los padres unidos en matrimonio; de la unión íntima,
íntegra, mutua y permanente –debida– que proviene del ser esposos.
Se trata, por tanto, de un bien para los hijos. Este origen es el
único que salvaguarda adecuadamente el principio de identidad de
los hijos, no sólo desde la perspectiva genética o biológica,
sino también desde la perspectiva biográfica o histórica (54).
Por otra parte, el matrimonio constituye el ámbito de por sí más
humano y humanizador para la acogida de los hijos: aquel que más
fácilmente presta una seguridad afectiva, aquel que garantiza mayor
unidad y continuidad en el proceso de integración social y de
educación. "La unión entre madre y concebido y la función
insustituible del padre requieren que el hijo sea acogido en una
familia que le garantice, posiblemente, la presencia de ambos
padres. La contribución específica ofrecida por ellos a la
familia, y a través de ella, a la sociedad, es digna de gran
consideración" (55). Por lo demás, la secuencia
continuada entre conyugalidad, maternidad/paternidad, y parentesco
(filiación, fraternidad, etc.), evita muchos y serios problemas a
la sociedad que aparecen precisamente cuando se rompe la
concatenación de los diversos elementos de modo que cada uno de
ellos viene a actuar con independencia de los demás (56).
27.
También para los demás miembros de la familia la unión
matrimonial como realidad social aporta un bien. En efecto, en el
seno de la familia nacida de un vínculo conyugal, no sólo las
nuevas generaciones son acogidas y aprenden a cooperar con lo que
les es propio, sino que también las generaciones anteriores
(abuelos) tienen la oportunidad de contribuir al enriquecimiento
común: aportar las propias experiencias, sentir una vez mas la
validez de su servicio, confirmar su dignidad plena de personas
siendo valoradas y amadas por sí mismas, y aceptadas en un diálogo
intergeneracional tantas veces fecundo. En efecto, "la familia
es el lugar donde se encuentran diferentes generaciones y donde se
ayudan mutuamente a crecer en sabiduría humana y a armonizar los
derechos individuales con las demás exigencias de la vida
social" (57). A la vez, las personas de la tercera edad
pueden mirar con confianza y seguridad el futuro porque se saben
rodeadas y atendidas por aquellos a quienes han atendido durante
largos años. Por lo demás, es conocido que, cuando la familia vive
realmente como tal, la calidad en la atención a las personas
ancianas no puede ser suplida –al menos en determinados aspectos–
por la atención prestada desde instituciones ajenas a su ámbito,
aunque sea esmerada y cuente con avanzados medios técnicos (58).
28.
Se pueden considerar también otros bienes para el conjunto de la
sociedad, derivados de la comunión conyugal como esencia del
matrimonio y origen de la familia. Por ejemplo, el principio de
identificación del ciudadano, el principio del carácter unitario
del parentesco –que constituye las relaciones originarias de la vida
en sociedad– así como su estabilidad; el principio de transmisión
de bienes y valores culturales; el principio de subsidiariedad: pues
la desaparición de la familia obligaría al Estado a la carga de
sustituirla en tareas que le son propias por naturaleza; el
principio de economía también en materia procesal: pues donde se
rompe la familia el Estado debe multiplicar su intervencionismo para
resolver directamente problemas que deberían mantenerse y
solucionarse en el ámbito privado, con elevados costes traumáticos
y también económicos. En resumen, además de lo expuesto hay que
recordar que "la familia constituye, más que una unidad
jurídica, social y económica, una comunidad de amor y de
solidaridad, insustituible para la enseñanza y transmisión de los
valores culturales, éticos, sociales, espirituales y religiosos,
esenciales para el desarrollo y bienestar de sus propios miembros y
de la sociedad" (59) Por lo demás, la desmembración
de la familia, lejos de contribuir a una esfera mayor de libertad,
dejaría al individuo cada vez más inerme e indefenso ante el poder
del Estado, y lo empobrecería al exigir una progresiva complejidad
jurídica.
La sociedad y el Estado deben proteger y promover la familia
fundada en el matrimonio
29.
En definitiva, la promoción humana, social y material de la familia
fundada en el matrimonio y la protección jurídica de los elementos
que la componen en su carácter unitario, no sólo es un bien para
los componentes de la familia individualmente considerados, sino
para la estructura y el funcionamiento adecuado de las relaciones
interpersonales, de los equilibrios de poderes, de las garantías de
libertad, de los intereses educativos, de la personalización de los
ciudadanos y de la distribución de funciones entre las diversas
instituciones sociales: "el papel de la familia en la
edificación de la cultura de la vida es determinante e
insustituible" (60). No podemos olvidar que si la
crisis de la familia ha sido en determinadas ocasiones y aspectos la
causante de un mayor intervencionismo estatal en su ámbito propio,
también es cierto que en muchas otras ocasiones y aspectos ha sido
la iniciativa de los legisladores la que ha facilitado o promovido
las dificultades y rupturas de no pocos matrimonios y familias.
"La experiencia de diferentes culturas a través de la historia
ha mostrado la necesidad que tiene la sociedad de reconocer y
defender la institución de la familia (...) La sociedad, y de modo
particular el Estado y las Organizaciones Internacionales, deben
proteger la familia con medidas de carácter político, económico,
social y jurídico, que contribuyan a consolidar la unidad y la
estabilidad de la familia para que pueda cumplir su función
específica"
(61).
Hoy
más que nunca se hace necesaria –para la familia, y para la
sociedad misma– una atención adecuada a los problemas actuales del
matrimonio y la familia, un respeto exquisito de la libertad que le
corresponde, una legislación que proteja sus elementos esenciales y
que no grabe las decisiones libres: respecto a un trabajo de la
mujer no compatible con su situación de esposa y madre (62),
respecto a una "cultura del éxito" que no permite a quien
trabaja hacer compatible su competencia profesional con la
dedicación a su familia (63), respecto a la decisión de
tener los hijos que en su conciencia asuman los cónyuges (64),
respecto a la protección del carácter permanente al que
legítimamente aspiran las parejas casadas (65), respecto a
la libertad religiosa y a la dignidad e igualdad de derechos (66)
respecto a los principios y ejecución de la educación querida para
los hijos (67), respecto a al tratamiento fiscal y a otras
normas de tipo patrimonial (sucesiones, vivienda, etc.), respecto al
tratamiento de su autonomía legítima y al respeto y fomento de su
iniciativa en el ámbito social y político, especialmente en lo
referente a la propia familia(68). De ahí la necesidad
social de distinguir fenómenos diferentes en sí mismos, en su
aspecto legal, y en su aportación al bien común, y de tratarlos
adecuadamente como distintos. "El valor institucional del
matrimonio debe ser reconocido por las autoridades públicas; la
situación de las parejas no casadas no debe ponerse al mismo nivel
que el matrimonio debidamente contraído" (69).
V. MATRIMONIO CRISTIANO Y
UNIÓN DE HECHO
Matrimonio cristiano y pluralismo social
30.
La Iglesia, más intensamente en los últimos tiempos, ha recordado
insistentemente la confianza debida a la persona humana, su
libertad, su dignidad y sus valores, y la esperanza que proviene de
la acción salvífica de Dios en el mundo, que ayuda a superar toda
debilidad. A la vez, ha manifestado su grave preocupación ante
diversos atentados a la persona humana y su dignidad, haciendo notar
también algunos presupuestos ideológicos típicos de la cultura
llamada "postmoderna", que hacen difícil comprender y
vivir los valores que exige la verdad acerca del ser humano.
"En efecto, ya no se trata de contestaciones parciales y
ocasionales, sino que, partiendo de determinadas concepciones
antropológicas y éticas, se pone en tela de juicio, de modo global
y sistemático, el patrimonio moral. En la base se encuentra el
influjo, más o menos velado, de corrientes de pensamiento que
terminan por erradicar la libertad humana de su relación esencial y
constitutiva con la verdad" (70)
Cuando
se produce esta desvinculación entre libertad y verdad,
"desaparece toda referencia a valores comunes y a una verdad
absoluta para todos; la vida social se adentra en las arenas
movedizas de un relativismo absoluto. Entonces todo es pactable,
todo es negociable: incluso el primero de los derechos
fundamentales, el de la vida" (71). Se trata también
de un aviso ciertamente aplicable a la realidad del matrimonio y la
familia, única fuente y cauce plenamente humano de la realización
de ese primer derecho. Esto sucede cuando se acepta "una
corrupción de la idea y de la experiencia de la libertad, concebida
no como la capacidad de realizar la verdad del proyecto de Dios
sobre el matrimonio y la familia, sino como una fuerza autónoma de
autoafirmación, no raramente contra los demás, en orden al propio
bienestar egoísta" (72)
31.
Asimismo, la comunidad cristiana ha vivido desde el principio la
constitución del matrimonio cristiano como signo real de la unión
de Cristo con la Iglesia. El matrimonio ha sido elevado por
Jesucristo a evento salvífico en el nuevo orden instaurado en la
economía de la Redención, es decir, el matrimonio es sacramento de
la nueva Alianza (73), aspecto esencial para comprender el
contenido y alcance del consorcio matrimonial entre los bautizados.
El Magisterio de la Iglesia ha señalado también con claridad que
"el sacramento del matrimonio tiene esta peculiaridad respecto
a los otros: ser el sacramento de una realidad que existe ya en la
economía de la Creación; ser el mismo pacto conyugal instituido
por el Creador al principio" (74).
En
el contexto de una sociedad frecuentemente descristianizada y
alejada de los valores de la verdad de la persona humana, interesa
ahora subrayar precisamente el contenido de esa "alianza
matrimonial, por la que el varón y la mujer constituyen un
consorcio de toda la vida, ordenado por su misma índole natural al
bien de los cónyuges y a la generación y educación de la
prole" (75), tal como fue instituido por Dios
"desde el principio" (76), en el orden natural de
la Creación. Es conveniente una serena reflexión no sólo a los
fieles creyentes, sino también a quienes están ahora alejados de
la práctica religiosa, carecen de la fe, o sostienen creencias de
diversa índole: a toda persona humana, en cuanto mujer y varón,
miembros de una comunidad civil, y responsables del bien común.
Conviene recordar la naturaleza de la familia de origen matrimonial,
su carácter ontológico, y no sólamente histórico y coyuntural,
por encima de los cambios de tiempos, lugares y culturas, y la
dimensión de justicia que surge de su propio ser.
El proceso de secularización de la familia en Occidente
32.
En los comienzos del proceso de secularización de la institución
matrimonial, lo primero y casi único que se secularizó fueron las
nupcias o formas de celebración del matrimonio, al menos en los
países occidentales de raíces católicas. Pervivieron, no
obstante, tanto en la conciencia popular, como en los ordenamientos
seculares, durante un cierto tiempo, los principios básicos del
matrimonio, tales como el valor precioso de la indisolubilidad
matrimonial, y, especialmente, de la indisolubilidad absoluta del
matrimonio sacramental, rato y consumado, entre bautizados (77).
La introducción generalizada en los ordenamientos legislativos de
lo que el Concilio Vaticano II denomina "la epidemia del
divorcio", dio origen a un progresivo oscurecimiento en la
conciencia social, sobre el valor de aquello que constituyó durante
siglos una gran conquista de la humanidad. La Iglesia primitiva
logró, no ya sacralizar o cristianizar la concepción romana del
matrimonio, sino devolver esta institución a sus orígenes
creacionales, de acuerdo con la explícita voluntad de Jesucristo.
Es cierto que en la conciencia de aquella Iglesia primitiva se
percibía ya con claridad que el ser natural del matrimonio estaba
ya concebido en su origen por Dios Creador para ser signo del amor
de Dios a su pueblo, y una vez llegada la plenitud de los tiempos,
del amor de Cristo a su Iglesia. Pero lo primero que hace la
Iglesia, guiada por el Evangelio y por las explícitas enseñanzas
de Cristo su Señor, es reconducir el matrimonio a sus principios,
consciente de que "el mismo Dios es el autor del matrimonio, al
que ha dotado con bienes y fines varios" (78). Era bien
consciente además de que la importancia de esa institución natural
"es muy grande para la continuación del género humano, para
el bienestar personal de cada miembro de la familia y su suerte
eterna, para la dignidad, estabilidad paz y prosperidad de la misma
familia y de toda la sociedad humana..." (79). Quienes
se casan según las formalidades establecidas (por la Iglesia y el
Estado, según los casos), pueden y quieren, ordinariamente,
contraer un verdadero matrimonio; la tendencia a la unión conyugal
es connatural a la persona humana, y en esta decisión se basa el
aspecto jurídico del pacto conyugal y el nacimiento de un verdadero
vínculo conyugal.
El matrimonio, institución del amor conyugal, ante otro tipo de
uniones
33.
La realidad natural del matrimonio está contemplada en las leyes
canónicas de la Iglesia (80). La ley canónica describe en
sustancia el ser del matrimonio de los bautizados, tanto en su
momento in fieri –el pacto conyugal– como en su condición de estado
permanente en el que se ubican las relaciones conyugales y
familiares. En este sentido, la jurisdicción eclesiástica sobre el
matrimonio es decisiva y representa una auténtica salvaguardia de
los valores familiares. No siempre se comprenden y respetan
adecuadamente los principios básicos del ser matrimonial respecto
al amor conyugal, y su índole de sacramento.
34.
Por lo que respecta a los primeros, se habla con frecuencia del amor
como base del matrimonio y de éste como de una comunidad de vida y
de amor, pero no siempre se afirma de manera clara su verdadera
condición de institución conyugal, al no incorporar la dimensión
de justicia propia del consenso. El matrimonio es institución. No
advertir esta deficiencia, suele generar un grave equívoco entre el
matrimonio cristiano y las uniones de hecho: también los
convivientes en uniones de hecho pueden decir que están fundados en
el "amor" (pero un "amor" calificado por el
Concilio Vaticano II como "sic dicto libero"), y que
constituyen una comunidad de vida y amor, pero sustancialmente
diversa a la "communitas vitae et amoris coniugalis" del
matrimonio (81).
35.
En relación a los principios básicos respecto a la sacramentalidad
del matrimonio, la cuestión es más compleja, porque los pastores
de la Iglesia deben considerar la inmensa riqueza de gracia que
dimana del ser sacramental del matrimonio cristiano y su influjo en
las relaciones familiares derivadas del matrimonio. Dios ha querido
que el pacto conyugal del principio, el matrimonio de la Creación,
sea signo permanente de la unión de Cristo con la Iglesia, y sea
por ello verdadero sacramento de la Nueva Alianza. El problema
reside en comprender adecuadamente que esa sacramentalidad no es
algo sobreañadido o extrínseco al ser natural del matrimonio, sino
que es el mismo matrimonio querido indisoluble por el Creador, el
que es elevado a sacramento por la acción redentora de Cristo, sin
que ello suponga ninguna "desnaturalización" de la
realidad. Por no entenderse adecuadamente la peculiaridad de este
sacramento respecto a los otros, pueden surgir malos entendimientos
que oscurecen la noción de matrimonio sacramental. Esto tiene una
incidencia especial en la preparación para el matrimonio: los
loables esfuerzos en preparar a los novios para la celebración del
sacramento, pueden desvanecerse sin una comprensión clara de lo que
es el matrimonio absolutamente indisoluble que van a contraer. Los
bautizados no se presentan ante la Iglesia sólo para celebrar una
fiesta mediante unos ritos especiales, sino para contraer un
matrimonio para toda la vida, que es un sacramento de la Nueva
Alianza. Por este sacramento participan en el misterio de la unión
de Cristo y la Iglesia, y expresan su unión íntima e indisoluble
(82).
VI. GUÍAS CRISTIANAS DE
ORIENTACIÓN
Planteamiento básico del problema: "al principio no fue
así"
36.
La comunidad cristiana se ve interpelada por el fenómeno de las
uniones de hecho. Las uniones sin vínculo institucional legal –ni
civil ni religioso–, constituyen ya un fenómeno cada vez más
frecuente al que tiene que prestar atención la acción pastoral de
la Iglesia(83). No sólo mediante la razón, sino también,
y sobre todo, mediante el "esplendor de la verdad" que le
ha sido donado mediante la fe, el creyente es capaz de llamar las
cosas con su propio nombre: el bien, bien, y el mal, mal. En el
contexto actual, fuertemente relativista e inclinado a disolver toda
diferencia –incluso aquellas que son esenciales– entre matrimonio y
uniones de hecho, son precisas la mayor sabiduría y la libertad
más valiente a la hora de no prestarse a equívocos ni a
compromisos, con la convicción de que la "crisis más
peligrosa que puede afligir al hombre" es "la confusión
entre el bien y el mal, que hace imposible construir y conservar el
orden moral de los individuos y las comunidades"(84).
A la hora de efectuar una reflexión específicamente cristiana de
los signos de los tiempos ante el aparente oscurecimiento, en el
corazón de algunos de nuestros contemporáneos, de la verdad
profunda del amor humano, conviene acercarse a las aguas puras del
Evangelio.
37.
"Y se le acercaron unos fariseos que, para ponerle a prueba, le
dijeron: '¿puede uno repudiar a su mujer por un motivo cualquiera?'
El respondió '¿No habeis leído que el Creador, desde el comienzo,
los hizo varón y hembra y que dijo: Por eso dejará el hombre a su
padre y a su madre y se unirá a su mujer, y los dos se harán una
sola carne? De manera que ya no son dos sino una sola carne. Pues
bien, lo que Dios unió no lo separe el hombre'. Dícenle: 'Pues
¿por qué Moisés prescribió dar acta de divorcio y repudiarla?'
Díceles: 'Moisés, teniendo en cuenta la dureza de vuestro
corazón, os permitió repudiar a vuestras mujeres; pero al
principio no fue así'" (Mt 19, 3-8). Son bien conocidas estas
palabras del Señor, así como la reacción de los discípulos:
"Si tal es la condición del hombre respecto de su mujer, no
trae en cuenta casarse" (Mt 19, 10). Esta reacción se enmarca,
ciertamente, en la mentalidad entonces dominante, una mentalidad en
ruptura con el plan originario del Creador (85). La
concesión de Moisés traduce la presencia del pecado, que adopta la
forma de una "duritia cordis". Hoy, quizás más que en
otros tiempos, es preciso tener en cuenta este obstáculo de la
inteligencia, endurecimiento de la voluntad, fijación de las
pasiones, que es la raíz escondida de muchos de los factores de
fragilidad que influyen en la difusión presente de las uniones de
hecho.
Uniones de hecho, factores de fragilidad y gracia sacramental
38.
La presencia de la Iglesia y del matrimonio cristiano ha comportado,
durante siglos, que la sociedad civil fuera capaz de reconocer el
matrimonio en su condición originaria, a la que Cristo alude en su
respuesta (86). La condición originaria del matrimonio, y
la dificultad de reconocerla y de vivirla como íntima verdad, en la
profundidad del propio ser, "propter duritiam cordis"
resulta, también hoy, de perenne actualidad. El matrimonio es una
institución natural cuyas características esenciales pueden ser
reconocidas por la inteligencia, más allá de las culturas (87).
Este reconocimiento de la verdad sobre el matrimonio es también de
orden moral (88). Pero no se puede ignorar el hecho de que
la naturaleza humana, herida por el pecado, y redimida por Cristo,
no siempre alcanza a reconocer con claridad las verdades inscritas
por Dios en su propio corazón. De aquí que el testimonio cristiano
en el mundo, la Iglesia y su Magisterio sean una enseñanza y un
testimonio vivos en medio del mundo (89). Es también
importante en este contexto subrayar la verdadera y propia necesidad
de la gracia para que la vida matrimonial se desarrolle en su
auténtica plenitud (90). Por ello, a la hora de un
discernimiento pastoral de la problemática de las uniones de hecho,
es importante la consideración de la fragilidad humana y la
importancia de una experiencia y una catequesis verdaderamente
eclesiales, que oriente hacia la vida de gracia, oración, los
sacramentos, y en particular el de la Reconciliación.
39.
Es necesario distinguir diversos elementos, entre estos factores de
fragilidad que dan origen a esas uniones de hecho, caracterizadas
por el amor llamado "libre", que omite o excluye la
vinculación propia y característica del amor conyugal. Además, es
preciso, como decíamos antes, distinguir las uniones de hecho a las
que algunos se consideran como obligados por difíciles situaciones
y aquellas otras buscadas en sí mismas con "una actitud de
desprecio, contestación o rechazo de la sociedad, de la
institución familiar, de la organización socio-política o de la
mera búsqueda del placer" (91). Hay que considerar
también a quienes son empujados a las uniones de hecho "por la
extrema ignorancia y pobreza, a veces por condicionamientos debidos
a situaciones de verdadera injusticia, o también por una cierta
inmadurez psicológica que les hace sentir la incertidumbre o el
temor de ligarse con un vínculo estable y definitivo" (92).
El
discernimiento ético, la acción pastoral, y el compromiso
cristiano con las realidades políticas, deberán tener en cuenta,
por consiguiente, la multiplicidad de realidades que se encuentran
bajo el término común "uniones de hecho", de las que
antes hemos hecho mención (93). Cualesquiera que sean las
causas que las originan esas uniones comportan "serios
problemas pastorales, por las graves consecuencias religiosas y
morales que de ahí se derivan (pérdida del sentido religioso del
matrimonio visto a la luz de la Alianza de Dios con su Pueblo,
privación de la gracia del sacramento, grave escándalo), así como
también por las consecuencias sociales (destrucción del concepto
de familia, atenuación del sentido de fidelidad incluso hacia la
sociedad, posibles traumas psicológicos en los hijos y
reafirmación del egoísmo)" (94). La Iglesia se
muestra, por tanto, sensible a la proliferación de esos fenómenos
de uniones no matrimoniales, debido a la dimensión moral y pastoral
del problema.
Testimonio del matrimonio cristiano
40.
Los esfuerzos por obtener una legislación favorable de las uniones
de hecho en muchísimos países de antigua tradición cristiana crea
no poco preocupación entre pastores y fieles. Podría parecer que
muchas veces no se sabe qué respuesta dar a este fenómeno y la
reacción es meramente defensiva, pudiendo darse la impresión de
que la Iglesia simplemente quiere mantener el statu quo, como si la
familia matrimonial fuera simplemente el modelo cultural (un modelo
"tradicional") de la Iglesia que se quiere conservar a
pesar de las grandes transformaciones de nuestra época.
Ante
ello, es preciso profundizar en los aspectos positivos del amor
conyugal de modo que sea posible volver a inculturar la verdad del
Evangelio, de modo análogo a como lo hicieron los cristianos de los
primeros siglos de nuestra era. El sujeto privilegiado de esta nueva
evangelización de la familia son las familias cristianas, porque
son ellas, sujetos de evangelización, las primeras evangelizadoras
de la "buena noticia" del "amor hermoso" (95)
no sólo con su palabra sino, sobre todo, con su testimonio
personal. Es urgente redescubrir el valor social de la maravilla del
amor conyugal, puesto que el fenómeno de las uniones de hecho no
está al margen de los factores ideológicos que la oscurecen, y que
corresponden a una concepción errada de la sexualidad humana y de
la relación hombre-mujer. De aquí la trascendental importancia de
la vida de gracia en Cristo de los matrimonios cristianos:
"También la familia cristiana está inserta en la Iglesia,
pueblo sacerdotal, mediante el sacramento del matrimonio, en el cual
está enraizada y de la que se alimenta, es vivificada continuamente
por el Señor y es llamada e invitada al diálogo con Dios mediante
la vida sacramental, el ofrecimiento de la propia vida y la
oración. Este es el cometido sacerdotal que la familia cristiana
puede y debe ejercer en íntima comunión con toda la Iglesia, a
través de las realidades cotidianas de la vida conyugal y familiar.
De esta manera la familia cristiana es llamada a santificarse y
santificar a la comunidad eclesial y al mundo" (96)
41.
La presencia misma de los matrimonios cristianos en los múltiples
ambientes de la sociedad es un modo privilegiado de mostrar al
hombre contemporáneo (en buena medida destruído en su
subjetividad, exhausto en una vana búsqueda de un amor
"libre", opuesto al verdadero amor conyugal, mediante una
multitud de experiencias fragmentadas) la real posibilidad de
reencuentro del ser humano consigo mismo, de ayudarle a comprender
la realidad de una subjetividad plenamente realizada en el
matrimonio en Cristo Señor. Solo en esta especie de
"choque" con la realidad, puede hacer emerger, en el
corazón, la nostalgia de una patria de la cual toda persona
custodia un recuerdo imborrable. A los hombres y mujeres
desengañados, que se preguntan a sí mismos cínicamente:
"¿puede venir algo bueno del corazón humano?" es preciso
poder responderles: "venid y ved nuestro matrimonio, nuestra
familia". Este puede ser un punto decisivo de partida,
testimonio real con que la comunidad cristiana, con la gracia de
Dios, manifiesta la misericordia de Dios para con los hombres. Puede
constatarse como sumamente positiva, en muchos ambientes, la muy
considerable influencia ejercida por parte de los fieles cristianos.
En razón de una consciente elección de fe y vida, resultan, en
medio de sus contemporáneos, como el fermento en la masa, como la
luz en medio a las tinieblas. La atención pastoral en su
preparación al matrimonio y la familia, y su acompañamiento en la
vida matrimonial y familiar es de fundamental importancia para la
vida de la Iglesia y del mundo (97).
Adecuada preparación al matrimonio
42.
El Magisterio de la Iglesia, sobre todo a partir del Concilio
Vaticano II, se ha referido reiteradamente a la importancia e
insustituibilidad de la preparación al matrimonio en la pastoral
ordinaria. Esta preparación no puede reducirse a una mera
información sobre lo que es el matrimonio para la Iglesia, sino que
debe ser verdadero camino de formación de las personas, basado en
la educación en la fe y la educación en las virtudes. Este
Pontificio Consejo para la Familia ha tratado de este importante
aspecto de la pastoral de la Iglesia, subrayando la centralidad de
la preparación al matrimonio y el contenido de dicha preparación
en los Documentos Sexualidad humana: verdad y significado, de 8 de
Diciembre de 1995, y Preparación al sacramento del matrimonio, de
13 de mayo de 1996.
43.
"La preparación al matrimonio, a la vida conyugal y familiar,
es de gran importancia para el bien de la Iglesia. Efectivamente, el
sacramento del matrimonio tiene un gran valor para toda la comunidad
cristiana y, en primer lugar, para los esposos, cuya decisión es de
tal importancia, que no se puede dejar a la improvisación o a
elecciones apresuradas. En otras épocas, esta preparación podía
contar con el apoyo de la sociedad, la cual reconocía los valores y
los beneficios del matrimonio. La Iglesia, sin dificultades o dudas,
tutelaba su santidad, consciente del hecho de que el sacramento del
matrimonio representaba una garantía eclesial, como célula vital
del Pueblo de Dios. El apoyo de la Iglesia era, al menos en las
comunidades realmente evangelizadas, firme, unitario y compacto.
Eran raras, en general, las separaciones y los fracasos
matrimoniales y el divorcio era considerado como una 'plaga' social
(cfr. GS 47). Hoy, en cambio, en no pocos casos, se asiste a una
acentuada descomposición de la familia y a una cierta corrupción
de los valores del matrimonio. En muchas naciones, sobre todo
económicamente desarrolladas, el índice de nupcialidad se ha
reducido. Se suele contraer matrimonio en una edad más avanzada y
aumenta el número de divorcios y separaciones, también en los
primeros años de la vida conyugal. Todo ello lleva inevitablemente
a una inquietud pastoral, muchas veces recordada: quien contrae el
matrimonio, ¿está realmente preparado para ello? El problema de la
preparación para el sacramento del matrimonio y para la vida
conyugal, surge como una gran necesidad pastoral, ante todo por el
bien de los esposos, para toda la comunidad cristiana y para la
sociedad. Por ello aumentan en todas partes el interés y las
iniciativas para dar respuestas adecuadas y oportunas a la
preparación al sacramento del matrimonio" (98)
44.
En la actualidad el problema no se reduce tanto como en otros
tiempos a que los jóvenes llegan impreparados al matrimonio. Debido
en parte a una visión antropológica pesimista, desestructurante,
disolvente de la subjetividad, muchos de ellos incluso ponen en duda
la posibilidad misma de una donación real en el matrimonio que dé
origen a un vínculo fiel, fecundo e indisoluble. Fruto de esta
visión es, en algunos casos, el rechazo de la institución
matrimonial como una realidad ilusoria, a la que sólo podrían
acceder personas con una preparación especialísima. De aquí la
importancia de una educación cristiana en una noción recta y
realista de la libertad en relación al matrimonio, como capacidad
de escoger y encaminarse a ese bien que es la donación matrimonial.
Catequesis familiar
45.
En este sentido, es muy importante la acción de prevención
mediante la catequesis familiar. El testimonio de las familias
cristianas es insustituible, tanto con los propios hijos como en
medio a la sociedad en la que viven: no son sólo los pastores
quienes deben defender a la familia, sino las mismas familias que
deben exigir el respeto de sus derechos y de su identidad. Debe hoy
subrayarse el importante lugar que en la pastoral familiar
representan las catequesis familiares, en las que de modo orgánico,
completo y sistemático se afronten las realidades familiares y,
sometidas al criterio de la fe, esclarecidas con la Palabra de Dios
interpretada eclesialmente en fidelidad al Magisterio de la Iglesia
por pastores legítimos y competentes que contribuyan
verdaderamente, en un proceso catequético, a la profundización de
la verdad salvífica sobre el hombre. Se debe hacer un esfuerzo para
mostrar la racionalidad y la credibilidad del Evangelio sobre el
matrimonio y la familia, reestructurando el sistema educativo de la
Iglesia (99). Así, la explicación del matrimonio y la
familia a partir de una visión antropológica correcta no deja de
causar sorpresa entre los mismos cristianos, que descubren que no es
una cuestión sólo de fe, y que encuentran razones para confirmarse
en ella y para actuar, dando testimonio personal de vida y
desarrollando una misión apostólica específicamente laical.
Medios de comunicación
46.
En nuestros días, la crisis de los valores familiares y de la
noción de familia en los ordenamientos estatales y en los medios de
transmisión de la cultura –prensa, televisión, internet, cine,
etc.– hace necesario un especial esfuerzo de presencia de los
valores familiares en los medios de comunicación. Se considere, por
ejemplo, la gran influencia de estos medios en la pérdida de
sensibilidad social ante situaciones como el adulterio, el divorcio,
o las mismas uniones de hecho, así como la perniciosa deformación,
en muchos casos, en los "valores" (o mejor
"disvalores") que dichos medios presentan, a veces, como
propuestas normales de vida. Además hay que tener en cuenta que, en
ciertas ocasiones y pese a la meritoria contribución de los
cristianos comprometidos que colaboran en estos medios, ciertos
programas y series televisivas, por ejemplo, no sólo no contribuyen
a la formación religiosa, sino más bien a la desinformación y al
incremento de la ignorancia religiosa. Estos factores, pese a no
encontrarse entre los elementos fundamentales de la conformación de
una cultura, influyen, en una medida no irrelevante, entre aquellos
elementos sociológicos a tener en cuenta en una pastoral inspirada
en criterios realistas.Compromiso social
47.
Para muchos de nuestros contemporáneos, cuya subjetividad ha sido
ideológicamente "demolida", por así decirlo, el
matrimonio resulta poco más o menos impensable; para estas personas
la realidad matrimonial no tiene ningún significado. ¿En que modo
puede la pastoral de la Iglesia ser también para ellas un evento de
salvación? En este sentido, el compromiso político y legislativo
de los católicos que tienen responsabilidades en estos ámbitos
resulta decisivo. Las legislaciones constituyen, en ámplia medida,
el "ethos" de un pueblo. Sobre este particular, resulta
especialmente oportuno una llamada a vencer la tentación de
indiferencia en el ámbito político-legislativo, y subrayar la
necesidad de testimonio público de la dignidad de la persona. La
equiparación a la familia de las uniones de hecho supone, como ha
ya quedado expuesto, una alteración del ordenamiento hacia el bien
común de la sociedad y comporta un deterioro de la institución
matrimonial fundada en el matrimonio. Es un mal, por tanto, para las
personas, las familias y las sociedades. Lo "políticamente
posible" y su evolución a lo largo del tiempo no puede
resultar desvinculado de los principios últimos de la verdad sobre
la persona humana, que tiene que inspirar actitudes, iniciativas
concretas y programas de futuro (100). También resulta
conveniente la crítica al "dogma" de la conexión
indisociable entre democracia y relativismo ético que se encuentra
en la base de muchas iniciativas legislativas que buscan la
equiparación de las uniones de hecho con la familia.
48.
El problema de las uniones de hecho constituye un verdadero desafío
para los cristianos, en el saber mostrar el aspecto razonable de la
fe, la profunda racionalidad del Evangelio del matrimonio y la
familia. Un anuncio del mismo que prescinda de este desafío a la
racionalidad (entendida como íntima correspondencia ente desiderium
naturale del hombre y el Evangelio anunciado por la Iglesia)
resultará ineficaz. Para ello es hoy día más necesario que en
otros tiempos manifestar en términos creíbles, la interior
credibilidad de la verdad sobre el hombre que está en la base de la
institución del amor conyugal. El matrimonio, a diferencia de
cuanto ocurre con los otros sacramentos, pertenece también a la
economía de la Creación, se inscribe en una dinámica natural en
el género humano. Es además, en segundo lugar, necesaria una
renovada reflexión de las bases fundamentales, de los principios
esenciales que inspiran las actividades educativas, en los diversos
ámbitos e instituciones. ¿Cuál es la filosofía de las
instituciones educativas hoy en la Iglesia, y cuál es el modo en
que estos principios revierten en una adecuada educación al
matrimonio y la familia, en tanto que estructuras nucleares
fundamentales y necesarias para la misma sociedad?
Atención y cercanía pastoral
49.
Es legítima la comprensión por la problemática existencial y las
elecciones de las personas que viven en uniones de hecho y en
ciertas ocasiones, un deber. Algunas de estas situaciones, incluso,
deben suscitar verdadera y propia compasión. El respeto por la
dignidad de las personas no está sometido a discusión. Sin
embargo, la comprensión de las circunstancias y el respeto de las
personas no equivalen a una justificación. Más bien se trata de
subrayar, en estas circunstancias que la verdad es un bien esencial
de las personas y factor de auténtica libertad: que de la
afirmación de la verdad no resulte ofensa, sino sea forma de
caridad, de manera que el "no disminuir en nada la doctrina
salvadora de Cristo" sea "forma eminente de caridad para
con las almas" (101), de modo tal, que se acompañe
"con la paciencia y la bondad de la cual el Señor mismo ha
dado ejemplo en su trato con los hombres" (102). Los
cristianos deben, por tanto, tratar de comprender los motivos
personales, sociales, culturales e ideológicos de la difusión de
la uniones de hecho. Es preciso recordar que una pastoral
inteligente y discreta puede, en ciertas ocasiones favorecer la
recuperación "institucional" de algunas de estas uniones.
Las personas que se encuentran en estas situaciones deben ser
tenidas en cuenta, de manera particularizada y prudente, en la
pastoral ordinaria de la comunidad eclesial, una atención que
comporta cercanía, atención a los problemas y dificultades
derivados, diálogo paciente y ayuda concreta, especialmente en
relación a los hijos. La prevención es, también en este aspecto
de la pastoral, una actitud prioritaria.
Conclusión
50.
La sabiduría de los pueblos ha sabido reconocer sustancialmente, a
lo largo de los siglos, aunque con limitaciones, el ser y la misión
fundamental e insustituible de la familia fundada en el matrimonio.
La familia es un bien necesario e imprescindible para toda sociedad,
que tiene un verdadero y propio derecho, en justicia, a ser
reconocida, protegida y promovida por el conjunto de la sociedad. Es
este conjunto el que resulta dañado, cuando se vulnera, de uno u
otro modo, este bien precioso y necesario de la humanidad. Ante el
fenómeno social de las uniones de hecho, y la postergación del
amor conyugal que comporta es la sociedad misma quien no puede
quedar indiferente. La mera y simple cancelación del problema
mediante la falsa solución de su reconocimiento, situándolas a un
nivel público semejante, o incluso equiparándolas a las familias
fundadas en el matrimonio, además de resultar en perjuicio
comparativo del matrimonio (dañando, aún más, esta necesaria
institución natural tan necesitada hoy día, en cambio, de
verdaderas políticas familiares), supone un profundo
desconocimiento de la verdad antropológica del amor humano entre un
hombre y una mujer, y su indisociable aspecto de unidad estable y
abierta a la vida. Este desconocimiento es aún más grave, cuando
se ignora la esencial y profundísima diferencia entre el amor
conyugal del que surge la institución matrimonial y las relaciones
homosexuales. La "indiferencia" de las administraciones
públicas en este aspecto se asemeja mucho a una apatía ante la
vida o la muerte de la sociedad, a una indiferencia ante su
proyección de futuro, o su degradación. Esta
"neutralidad" conduciría, si no se ponen los remedios
oportunos, a un grave deterioro del tejido social y de la pedagogía
de las generaciones futuras.
La
inadecuada valoración del amor conyugal y de su intrínseca
apertura a la vida, con la inestabilidad de la vida familiar que
ello comporta, es un fenómeno social que requiere un adecuado
discernimiento por parte de todos aquellos que se sienten
comprometidos con el bien de la familia, y muy especialmente por
parte de los cristianos. Se trata, ante todo, de reconocer las
verdaderas causas (ideológicas y económicas) de un tal estado de
cosas, y no de ceder ante presiones demagógicas de grupos de
presión que no tienen en cuenta el bien común de la sociedad. La
Iglesia Católica, en su seguimiento de Cristo Jesús, reconoce en
la familia y en el amor conyugal un don de comunión de Dios
misericordioso con la humanidad, un tesoro precioso de santidad y
gracia que resplandece en medio del mundo. Invita por ello a cuantos
luchan por la causa del hombre a unir sus esfuerzos en la promoción
de la familia y de su íntima fuente de vida que es la unión
conyugal.
Notas
(1)
Concilio Vaticano II, Const.Gaudium et spes, n. 47.
(2)
Concilio Vaticano II, Const. Lumen gentium n. 11, Decr. Apostolicam
actuositatem, n. 11.
(3)
Catecismo de la Iglesia Católica, nn. 2331-2400, 2514-2533;
Pontificio Consejo para la Familia, Sexualidad humana: verdad y
significado, 8-12-1995.
(4)
Juan Pablo II, Ex. Ap. Familiaris consortio, n. 80.
(5)
La acción humanizadora y pastoral de la Iglesia, en su opción
preferencial por los pobres, ha ido encaminada, en general, en estos
países, a la "regularización" de esas uniones, mediante
la celebración del matrimonio (o mediante la convalidación o la
sanación, según sea el caso) en la actitud eclesial de compromiso
con la santificación de los hogares cristianos.
(6)
Diversas teorías construccionistas sostienen hoy día concepciones
diferentes sobre el modo en que la sociedad tendría –según ellos
sostienen– que cambiar adaptándose a los distintos
"gender" (piénsese, por ejemplo, en la educación, la
sanidad, etc.). Algunos sostienen tres géneros, otros cinco, otros
siete, otros un número distinto según diversas consideraciones.
(7)
Tanto el marxismo como el estructuralismo han contribuído en
diferente medida a la consolidación de esta ideología de
"gender", que ha sufrido diferentes influjos, tales como
la "revolución sexual", con postulados como los
representados por W. Reich (1897-1957) respecto a la llamada a una
"liberación" de cualquier disciplina sexual, o Herbert
Marcuse (1898-1979) y sus invitaciones a experimentar todo tipo de
situaciones sexuales (entendidas desde un polimorfismo sexual de
orientación indiferentemente "heterosexual" –es decir,
la orientación sexual natural– u homosexual), desligadas de la
familia y de cualquier finalismo natural de diferenciación entre
los sexos, así como de cualquier obstáculo derivado de la
responsabilidad procreativa. Un cierto feminismo radicalizado y
extremista, representado por las aportaciones de Margaret Sanger
(1879-1966) y Simone de Beauvoir (1908-1986) no puede ser situado al
margen de este proceso histórico de consolidación de una
ideología. De este modo, "heterosexualidad" y monogamia
ya no parecen ser considerados sino como uno de los casos posibles
de práctica sexual.
(8)
Esta actitud ha encontrado, lamentablemente, favorable acogida en un
buen número de importantes instituciones internacionales, con el
consiguiente deterioro del concepto mismo de familia, cuyo
fundamento es, y no puede no serlo, el matrimonio. Entre estas
instituciones, algunos Organismos de la misma Organización de
Naciones Unidas, parecen secundar recientemente algunas de estas
teorías, soslayando con ello el genuino significado del artículo
16 de la Declaración Universal de Derechos del Hombre de 1948, que
muestra la familia como "elemento natural y fundamental de la
sociedad". Cfr. Pontificio Consejo para la Familia, Familia y
Derechos humanos, 1999, n. 16.
(9)
Aristóteles, Política I, 9-10 (Bk 1253a).
(10)
Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2207.
(11)
Juan Pablo II, Ex. Ap. Familiaris consortio, n 18.
(12)
Juan Pablo II, Alocución durante la Audiencia general de 1-12-1999.
(13)
Concilio Vaticano II, Const. Gaudium et spes, n. 47.
(14)
"...prescindiendo de las corrientes de pensamiento, existe un
conjunto de conocimientos en los cuales es posible reconocer una
especie de patrimonio espiritual de la humanidad. Es como si nos
encontrásemos ante una filosofía implícita por la cual cada uno
cree conocer estos principios, aunque de forma genérica y no
refleja. Estos conocimientos, precisamente porque son compartidos en
cierto modo por todos, deberían ser como un punto de referencia
para las diversas escuelas filosóficas. Cuando la razón logra
intuir y formular los principios primeros y universales del ser y
sacar correctamente de ellos conclusiones coherentes de orden
lógico y deontológico, entonces puede considerarse una razón
recta o, como la llamaban los antiguos, orthòs logos, recta
ratio".Juan Pablo II,Enc. Fides et ratio, n. 4.
(15)
Concilio Vaticano II, Const. Dei Verbum n. 10.
(16)
"La relación entre fe y filosofía encuentra en la
predicación de Cristo crucificado y resucitado el escollo contra el
cual puede naufragar, pero por encima del cual puede desembocar en
el océano sin límites de la verdad. Aquí se evidencia la frontera
entre la razón y la fe, pero se aclara también el espacio en el
cual ambas pueden encontrarse".Juan Pablo II,Enc. Fides et
ratio, n. 23. "El Evangelio de la vida no es exclusivamente
para los creyentes: es para todos. La cuestión de la vida y su
defensa y promoción no es prerrogativa de los cristianos sólos….".
Juan Pablo II,Enc. Evangelium vitae, n. 101.
(17)
Juan Pablo II, Alocución al Forum de Asociaciones Católicas de
Italia, 27-6-1998.
(18)
Pontificio Consejo para la Familia, Declaración acerca de la
Resolución del Parlamento Europeo sobre equiparación entre familia
y 'uniones de hecho', incluso homosexuales, 17-3-2000
(19)
S. Agustín,De libero arbitrio, I, 5, 11
(20)
"La vida social y su aparato jurídico exige un fundamento
último. Si no existe otra ley más allá de la ley civil, debemos
admitir entonces que cualquier valor, incluso aquellos por los
cuales los hombres han combatido y considerado como pasos adelante
cruciales en la lenta marcha hacia la libertad, pueden ser
cancelados por una simple mayoría de votos. Quienes critican la ley
natural deben cerrar los ojos ante esta posibilidad, y cuando
promueven leyes –en contraste con el bien común en sus exigencias
fundamentales– deben tener en cuenta todas las consecuencias de sus
propias acciones, porque pueden impulsar a la sociedad en una
peligrosa dirección". Discurso del Card. A. Sodanodurante el
IIº Encuentro de Políticos y Legisladores de Europa, organizado
por el Pontificio Consejo para la Familia, 22-24 octubre de 1998.
(21)
En Europa, por ejemplo, en la Constitución de Alemania: "El
matrimonio y la familia encuentran especial protección en el
ordenamiento del Estado" (Art. 6); España: "Los poderes
públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de
la familia" (Art. 39); Irlanda: "El Estado reconoce a la
familia como el grupo natural primario y fundamental de la sociedad
y como institución moral dotada de derechos inalienables e
imprescriptibles, anteriores y superiores a todo derecho positivo.
Por ello el Estado se compromete a proteger la constitución y
autoridad de la familia como el fundamento necesario del órden
social y como indispensable para el bienestar de la Nación y el
Estado" (Art. 41); Italia: "La República reconoce los
derechos de la familia como sociedad natural fundada en el
matrimonio" (Art. 29); Polonia: "El matrimonio, esto es,
la unión de un hombre y una mujer, así como la familia, paternidad
y maternidad, deben encontrar protección y cuidado en la República
de Polonia" (Art. 18); Portugal: "La familia, como
elemento fundamental de la sociedad, tiene derecho a la protección
de la sociedad y del Estado y a la realización de todas las
condiciones que permitan la realización personal de sus
miembros" (Art. 67). También en Constituciones de todo el
mundo: Argentina "...la ley establecerá...la protección
integral de la familia" (Art. 14); Brasil: "La familia,
base de la sociedad, es objeto de especial protección por el
Estado" (Art. 226); Chile: "...La familia es el núcleo
fundamental de la sociedad...Es deber del Estado...dar protección a
la población y a la familia..." (Art. 1), República Popular
China "El Estado protege el matrimonio, la familia, la
maternidad y la infancia" (Art. 49); Colombia, "El Estado
reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos
inalienables de la persona y ampara a la familia como institución
básica de la sociedad" (Art. 5); Corea del Sur: "El
matrimonio y la vida familiar se establecen en base a la dignidad
individual e igualdad entre los sexos; el Estado pondrá todos los
medios a su alcance para que se logre este fin" (Art. 36);
Filipinas: "El Estado reconoce a la familia filipina como
fundamento de la Nación. De acuerdo con ello debe promoverse
intensamente la solidaridad, su activa promoción y su total
desarrollo. El matrimonio es una institución social inviolable, es
fundamento de la familia y debe ser protegido por el Estado"
(Art. 15); México: "...la Ley...protegerá la organización y
el desarrollo de la familia" (Art. 4); Perú: "La
comunidad y el Estado...también protegen a la familia y promueven
el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales
y fundamentales de la sociedad" (Art. 4); Ruanda: "La
familia, en tanto que base natural del pueblo ruandés, será
protegida por el Estado" (Art. 24).
(22)
"Toda ley hecha por los hombres tiene razón de ley en tanto
que deriva de la ley natural. Si algo, en cambio, se opone a la ley
natural, no es entonces ley, sino corrupción de la ley". Santo
Tomás de Aquino, Suma de Teología, I-II, q. 95, a. 2.
(23)
Juan Pablo II,Discurso al IIº Encuentro de Políticos y
Legisladores de Europa organizado por el Pontificio Consejo para la
Familia, 23-10-1998.
(24)
Juan Pablo II, Enc. Centesimus annus, n. 46.
(25)
"Como responsables políticos y legisladores deseosos de ser
fieles a la Declaración universal de derechos humanos de 1948, nos
comprometemos a promover y a defender los derechos de la familia
fundada en el matrimonio entre un hombre y una mujer. Esto debe
hacerse en todos los niveles: local, regional, nacional e
internacional. Sólo así podremos ponernos verdaderamente al
servicio del bien común, tanto a nivel nacional como
internacional". Conclusiones del IIº Encuentro de Políticos y
Legisladores de Europa sobre los derechos del hombre y de la
familia, L'Osservatore Romano, 26-2-1999.
(26)
"La familia es el núcleo central de la sociedad civil. Tiene
ciertamente, un papel económico importante, que no puede olvidarse,
pues constituye el mayor capital humano, pero su misión engloba
muchas otras tareas. Es, sobre todo, una comunidad natural de vida,
una comunidad que está fundada sobre el matrimonio y, por ello,
presenta una cohesión que supera la de cualquier otra comunidad
social".Declaración final del IIIº Encuentro de Políticos y
Legisladores de América,Buenos Aires, 3-5 de agosto de 1999.
(27)
Cfr. Carta de Derechos de la Familia, Preámbulo.
(28)
Juan Pablo II, Carta Gratissimam sane (Carta a las Familias) n. 6.
(29)
Cfr. Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2333; Carta Gratissimam
sane (Carta a las Familias), n. 8.
(30)
Concilio Vaticano II, Const. Gaudium et spes, n. 49.
(31)
Cfr. Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2332; Juan Pablo II,
Discurso al Tribunal de la Rota Romana, 21-1-1999.
(32)
Juan Pablo II, Carta Gratissimam sane (Carta a las Familias) nn.
7-8.
(33)
Juan Pablo II, Discurso al Tribunal de la Rota Romana, 21-1-1999.
(34)
Ibíd.
(35)
Ibíd.
(36)
Ibíd.
(37)
"El matrimonio determina el cuadro jurídico que favorece la
estabilidad de la familia. Permite la renovación de las
generaciones. No es un simple contrato o negocio privado, sino que
constituye una de las estructuras fundamentales de la sociedad, a la
cual mantiene unida en coherencia". Declaración del Consejo
Permanente de la Conferencia Episcopal Francesa, a propósito de la
proposición de ley de "pacto civil de solidaridad",
17-9-1998.
(38)
Juan Pablo II, Ex. Ap. Familiaris consortio, n. 19.
(39)
Ibid., infra.
(40)
"No hay equivalencia entre la relación entre dos personas del
mismo sexo y aquella formada por un hombre y una mujer. Sólo esta
última puede ser calificada de pareja, porque implica la diferencia
sexual, la dimensión conyugal, la capacidad de ejercicio de la
paternidad y la maternidad. La homosexualidad, es evidente, no puede
representar este conjunto simbólico". Declaración del Consejo
Permanente de la Conferencia Episcopal Francesa, a propósito de la
proposición de ley de "pacto civil de solidaridad",
17-9-1998.
(41)
Respecto al grave desórden moral intrínseco, contrario a la ley
natural, de los actos homosexuales cfr.Catecismo de la Iglesia
Católica,nn 2357-2359; Congregación para la Doctrina de la Fe,
Inst. Persona humana, 29-12-1975;Pontificio Consejo para la Familia,
Sexualidad humana: verdad y significado, 8-12-1995, n. 104.
(42)
Juan Pablo II, Discurso a los participantes de la XIVª Asamblea
Plenaria del Pontificio Consejo para la Familia. Cfr. Juan Pablo II,
palabras pronunciadas durante el Ángelus de 19-6-1994.
(43)
Pontificio Consejo para la Familia, Declaración acerca de la
Resolución del Parlamento Europeo sobre equiparación entre familia
y 'uniones de hecho', incluso homosexuales, 17-3-2000.
(44)
"No se puede ignorar que, según reconocen algunos de sus
promotores, esta legislación constituye un primer paso hacia, por
ejemplo, la adopción de niños por personas que viven una relación
homosexual. Tememos por el futuro al tiempo que deploramos lo
sucedido". Declaración del Presidente de la Conferencia
Episcopal Francesa, después de la promulgación del "pacto
civil de solidaridad", 13-10-1999.
(45)
Juan Pablo II, palabras pronunciadas durante el Ángelus de
20-2-1994.
(46)
Cfr. Nota de la Comisión Permanente de la Conferencia Episcopal
Española (24-6-1994), con ocasión de la Resolución de 8 de
febrero de 1994 del Parlamento Europeo sobre igualdad de derechos de
homosexuales y lesbianas.
(47)
Juan Pablo II,Carta Gratissimam sane (Carta a las Familias), n. 11
(48)
Ibíd. , n. 14
(49)
Ibíd., n. 17 in fine.
(50)
Carta de los Derechos de la Familia, Preámbulo, D.
(51)
Ibíd., Preámbulo (passim) y art. 6.
(52)
Ibid., Preámbulo, B e I.
(53)
Ibid., Preámbulo, C y G.
(54)
Juan Pablo II, Carta Gratissimam sane (Carta a las Familias) nn.
9-11.
(55)
Juan Pablo II, Alocución de 26-12-1999.
(56)
Cfr. Juan Pablo II, Ex. Ap. Familiaris consortio, n. 21; cfr Juan
Pablo II, Carta Gratissimam sane (Carta a las Familias) nn. 13-15.
(57)
Carta de los Derechos de la Familia, Preámbulo, F; cfr. Juan Pablo
II, Ex. Ap. Familiaris consortio, n. 21.
(58)
Juan Pablo II, Enc. Evangelium Vitae, nn. 91; 94.
(59)
Carta de los Derechos de la Familia, Preámbulo, E.
(60)
Juan Pablo II, Enc. Evangelium Vitae, n. 92.
(61)
Carta de los Derechos de la Familia, Preámbulo, H-I.
(62)
Cfr. Juan Pablo II, Ex. Ap. Familiaris consortio, nn. 23-24.
(63)
Ibíd., n. 25.
(64)
Cfr. Juan Pablo II, Ex. Ap. Familiaris consortio, nn. 28-35; Carta
de los Derechos de la Familia, art. 3.
(65)
Cfr. Juan Pablo II, Ex. Ap. Familiaris consortio, n. 20; Carta de
los Derechos de la Familia, art. 6.
(66)
Carta de los Derechos de la Familia, art. 2, b y c; art. 7.
(67)
Cfr. Juan Pablo II, Ex. Ap. Familiaris consortio, nn. 36-41; Carta
de los Derechos de la Familia, art. 5; Carta Gratissimam sane (Carta
a las Familias), n. 16.
(68)
Cfr. Juan Pablo II, Ex. Ap. Familiaris consortio, nn. 42-48; Carta
de los Derechos de la Familia, arts. 8-12.
(69)
Carta de los Derechos de la Familia, art. 1, c.
(70)
Juan Pablo II, Enc. Veritatis splendor, n. 4.
(71)
Juan Pablo II, Enc. Evangelium Vitae, n. 20; cfr. ibid., n. 19.
(72)
Juan Pablo II, Ex. Ap. Familiaris consortio, n. 6; cfr. Juan Pablo
II Carta Gratissimam sane (Carta a las Familias), n. 13.
(73)
Concilio de Trento. Sesiones VII y XXIV.
(74)
Juan Pablo II, Ex. Ap. Familiaris consortio, n. 68.
(75)
Código de Derecho Canónico, c. 1055 § 1; Catecismo de la Iglesia
Católica, n. 1601.
(76)
Cfr. Concilio Vaticano II, Const. Gaudium et spes, nn. 48-49.
(77)
Cfr. Juan Pablo II, Discurso a la Rota Romana, 21-1-2000.
(78)
Concilio Vaticano II, Const. Gaudium et spes, n. 48.
(79)
Ibíd.
(80)
Cfr. Codigo de Derecho Canónico y Codigo de Cánones de las
Iglesias Orientales, de 1983 y 1990 respectivamente.
(81)
Concilio Vaticano II, Const. Past. Gaudium et spes, n. 49.
(82)
Cfr. Juan Pablo II, Ex. Ap. Familiaris consortio, n. 68.
(83)
Juan Pablo II, Ex. Ap. Familiaris consortio, n. 81.
(84)
Juan Pablo II, Enc. Veritatis splendor, n. 93.
(85)
Juan Pablo II, Alocución durante la Audiencia general de
5-9-1979.Con esta Alocución se inicia el Ciclo de catequesis
conocido como "Catequesis sobre el amor humano".
(86)
"Cristo no acepta la discusión al nivel en el que sus
interlocutores intentan introducirla, en cierto sentido, no aprueba
la dimensión que intentan dar al problema. Evita quedar implicado
en controversias jurídico-casuísticas, y en cambio, hace
referencia, en dos ocasiones al 'principio'"Juan Pablo
II,Alocución durante la Audiencia general de 5-9-1979.
(87)
"No se puede negar que el hombre existe siempre en una cultura
concreta, pero tampoco se puede negar que el hombre no se agota en
esa misma cultura. Por otra parte el progreso mismo de las culturas
demuestra que en el hombre existe algo que las trasciende. Este
'algo' es precisamente la naturaleza del hombre: precisamente esta
naturaleza es la medida de la cultura y es la condición para que el
hombre no sea prisionero de ninguna de sus culturas, sino que
defienda su dignidad personal viviendo de acuerdo con la verdad
profunda su su ser". Juan Pablo II, Enc. Veritatis splendor n.
53.
(88)
La ley natural "no es otra cosa que la luz de la inteligencia
infundida en nosotros por Dios. Gracias a ella conocemos lo que se
debe hacer y lo que se debe evitar. Dios ha donado esta luz y esta
ley en la Creación". Sto. Tomás de Aquino, Summa Theologiae,
I-II q. 93, a. 3, ad 2um.Cfr. Juan Pablo II, Enc. Veritatis
splendor, nn 35-53.
(89)
Juan Pablo II, Enc. Veritatis splendor nn 62-64
(90)
Por medio de la gracia matrimonial los cónyuges "se ayudan
mutuamente a santificarse con la vida conyugal y en la acogida y
educación de los hijos". Concilio Vaticano II, Const. Lumen
gentium n. 11. Cfr. Catecismo de la Iglesia Católica nn.
1641-1642.(91) Juan Pablo II, Ex. Ap. Familiaris consortio, n. 81.
(92)
Ibid. infra.
(93)
Véase nn. 4-8.
(94)
Ibid.
(95)
Juan Pablo II, Carta Ap. Gratissimam sane (Carta a las Familias), n.
20.
(96)
Juan Pablo II, Ex. Ap. Familiaris consortio, n. 55.
(97)
Cfr. Juan Pablo II, Ex. Ap. Familiaris consortio, n. 66.
(98)
Pontificio Consejo para la Familia, Preparación al sacramento del
matrimonio, n. 1.
(99)
Juan Pablo II, Enc. Fides et ratio, n. 97.
(100)
Juan Pablo II, Enc. Evangelium vitae, n. 73.
(101)
Pablo VI,Enc. Humanae vitae, n. 29.
(102)
Ibíd.
Este
documento fue publicado como suplemento
del Boletín Semanal AICA Nº 2294 del 5 de diciembre de 2000 |