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LA
MÚSICA SAGRADA
Mensaje de Juan Pablo II con ocasión del centenario del Motu
Proprio "Tra le sollecitudini" sobre la música sacra - 22 de noviembre
de 2003
1. Impulsado por el vivo deseo de "mantener y procurar el
decoro de la casa de Dios", mi predecesor san Pío X publicó, hace cien
años, el motu proprio Tra le sollecitudini, que tenía como objeto la
renovación de la música sagrada en las funciones del culto. Con él
quiso dar a la Iglesia indicaciones concretas en ese sector vital de
la liturgia, presentándolas "como código jurídico de la música
sagrada" (1). También esa intervención formaba parte del
programa de su pontificado, que había sintetizado en el lema:
"Instaurare omnia in Christo".
El centenario de
ese documento me brinda la oportunidad de recordar la importante
función de la música sagrada, que san Pío X presenta como medio de
elevación del espíritu a Dios y como valiosa ayuda para los fieles en
la "participación activa en los sacrosantos misterios y en la pública
y solemne oración de la Iglesia" (2).
La especial
atención que se ha de dedicar a la música sagrada, recuerda el santo
Pontífice, deriva del hecho de que "como parte integrante de la
liturgia solemne, la música sagrada tiende a su mismo fin, el cual
consiste en la gloria de Dios y la santificación y edificación de los
fieles" (3). Interpretando y expresando el sentido profundo
del texto sagrado al que está íntimamente unida, es capaz de "añadir
más eficacia al texto mismo, para que (...) los fieles se preparen
mejor a recibir los frutos de la gracia, propios de la celebración de
los sagrados misterios" (4).
2. El concilio Vaticano II utilizó este enfoque en el capítulo
VI de la constitución Sacrosanctum Concilium sobre la sagrada
liturgia, donde se recuerda con claridad la función eclesial de la
música sagrada: "La tradición musical de la Iglesia universal
constituye un tesoro de valor inestimable, que sobresale entre las
demás expresiones artísticas, principalmente porque el canto sagrado,
unido a las palabras, constituye una parte necesaria o integral de la
liturgia solemne" (5). El Concilio recuerda, asimismo, que
"los cantos sagrados han sido alabados tanto por la sagrada Escritura
como por los Santos Padres y los Romanos Pontífices, quienes en los
últimos tiempos, empezando por san Pío X, han expuesto con mayor
precisión la función ministerial de la música sagrada en el servicio
divino" (6).
En efecto,
continuando la antigua tradición bíblica, a la que se atuvieron el
mismo Señor y los Apóstoles (cf. Mt 26, 30; Ef 5, 19; Col 3, 16), la
Iglesia, a lo largo de toda su historia ha favorecido el canto en las
celebraciones litúrgicas, proporcionando, según la creatividad de cada
cultura, estupendos ejemplos de comentario melódico de los textos
sagrados en los ritos tanto de Occidente como de Oriente.
También ha sido
constante la atención de mis predecesores a este delicado sector, con
respecto al cual han recordado los principios fundamentales que deben
animar la producción de música sagrada, especialmente si está
destinada a la liturgia. Además del Papa san Pío X, hay que recordar,
entre otros, a los Papas Benedicto XIV, con la encíclica Annus qui (19
de febrero de 1749), Pío XII, con las encíclicas Mediator Dei (20 de
noviembre de 1947) y Musicae sacrae disciplina (25 de diciembre de
1955), y por último Pablo VI con sus luminosos pronunciamientos
diseminados en múltiples intervenciones.
Los padres del
concilio Vaticano II no dejaron de reafirmar esos principios, con
vistas a su aplicación a las nuevas condiciones de los tiempos. Lo
hicieron en un capítulo específico, el sexto, de la constitución
Sacrosanctum Concilium. El Papa Pablo VI proveyó después a la
traducción de esos principios en normas concretas, sobre todo por
medio de la instrucción Musicam sacram, publicada, con su aprobación,
el 5 de marzo de 1967 por la entonces Sagrada Congregación de Ritos.
Es necesario referirse constantemente a esos principios de inspiración
conciliar para promover, en conformidad con las exigencias de la
reforma litúrgica, un desarrollo que esté, también en este campo, a la
altura de la tradición litúrgico-musical de la Iglesia. El texto de la
constitución Sacrosanctum Concilium, en el que se afirma que la
Iglesia "aprueba y admite en el culto divino todas las formas
artísticas auténticas dotadas de las debidas cualidades" (7),
encuentra los criterios adecuados de aplicación en los números 50-53
de la instrucción Musicam sacram que he mencionado(8).
3. En varias ocasiones también yo he recordado la valiosa
función y la gran importancia de la música y del canto para una
participación más activa e intensa en las celebraciones litúrgicas
(9), y he destacado la necesidad de "purificar el culto de
impropiedades de estilo, de formas de expresión descuidadas, de
músicas y textos desaliñados, y poco acordes con la grandeza del acto
que se celebra" (10), para asegurar dignidad y bondad de
formas a la música litúrgica.
Desde esta
perspectiva, a la luz del magisterio de san Pío X y de mis demás
predecesores, y teniendo en cuenta en particular los pronunciamientos
del concilio Vaticano II, deseo proponer de nuevo algunos principios
fundamentales para este importante sector de la vida de la Iglesia,
con la intención de hacer que la música litúrgica responda cada vez
más a su función específica.
4. De acuerdo con las enseñanzas de san Pío X y del concilio
Vaticano II, es preciso ante todo subrayar que la música destinada a
los ritos sagrados debe tener como punto de referencia la santidad: de
hecho, "la música sagrada será tanto más santa cuanto más
estrechamente esté vinculada a la acción litúrgica" (11).
Precisamente por eso, "no todo lo que está fuera del templo (profanum)
es apto indistintamente para franquear sus umbrales", afirmaba
sabiamente mi venerado predecesor Pablo VI, comentando un decreto del
concilio de Trento (12), y precisaba que "si la música
-instrumental o vocal- no posee al mismo tiempo el sentido de la
oración, de la dignidad y de la belleza, se impide a sí misma la
entrada en la esfera de lo sagrado y de lo religioso" (13).
Por otra parte, hoy la misma categoría de "música sagrada" ha ampliado
hasta tal punto su significado, que incluye repertorios que no pueden
entrar en la celebración sin violar el espíritu y las normas de la
liturgia misma.
La reforma llevada
a cabo por san Pío X tendía específicamente a purificar la música de
iglesia de la contaminación de la música profana teatral, que en
muchos países había contaminado el repertorio y la praxis musical
litúrgica. También en nuestro tiempo se ha de considerar atentamente,
como puse de relieve en la encíclica Ecclesia de Eucharistia, que no
todas las expresiones de las artes figurativas y de la música son
capaces de "expresar adecuadamente el Misterio, captado en la plenitud
de la fe de la Iglesia" (14). Por consiguiente, no todas
las formas musicales pueden considerarse aptas para las celebraciones
litúrgicas.
5. Otro principio enunciado por san Pío X en el motu proprio
Tra le sollecitudini, principio por lo demás íntimamente relacionado
con el anterior, es el de la bondad de las formas. No puede haber
música destinada a la celebración de los ritos sagrados que no sea
antes "arte verdadero", capaz de tener la eficacia "que se propone la
Iglesia al admitir en su liturgia el arte de los sonidos" (15).
Y, sin embargo, esa
cualidad por sí sola no basta, pues la música litúrgica debe responder
a sus requisitos específicos: la plena adhesión a los textos que
presenta, la consonancia con el tiempo y el momento litúrgico al que
está destinada, y la adecuada correspondencia a los gestos que el rito
propone. En efecto, los diversos momentos litúrgicos exigen una
expresión musical propia, siempre idónea para expresar la naturaleza
propia de un rito determinado, ya proclamando las maravillas de Dios,
ya manifestando sentimientos de alabanza, de súplica o incluso de
tristeza por la experiencia del dolor humano, pero una experiencia que
la fe abre a la perspectiva de la esperanza cristiana.
6. Conviene destacar que el canto y la música requeridos por la
reforma litúrgica deben responder también a exigencias legítimas de
adaptación e inculturación. Sin embargo, es evidente que toda
innovación en esta delicada materia debe respetar criterios
peculiares, como la búsqueda de expresiones musicales que respondan a
la implicación necesaria de toda la asamblea en la celebración y
eviten, al mismo tiempo, cualquier concesión a la ligereza y a la
superficialidad. También se han de evitar, en general, las formas de
"inculturación" elitistas, que introducen en la liturgia composiciones
antiguas o contemporáneas que quizá tienen valor artístico, pero que
utilizan un lenguaje incomprensible para la mayoría.
En este sentido,
san Pío X indicó -usando el término universalidad- otro requisito de
la música destinada al culto: "Aun concediéndose a toda nación
-afirmó- que admita en sus composiciones religiosas aquellas formas
particulares que constituyen el carácter específico de su propia
música, este debe estar de tal modo subordinado a los caracteres
generales de la música sagrada, que ningún fiel procedente de otra
nación experimente al oírla una impresión que no sea buena" (16).
En otras palabras, el ámbito sagrado de la celebración litúrgica jamás
debe convertirse en un laboratorio de experimentaciones o de prácticas
compositivas y ejecutivas introducidas sin una esmerada verificación.
7. Entre las expresiones musicales que responden mejor a las
cualidades requeridas por la noción de música sagrada, especialmente
de la litúrgica, ocupa un lugar particular el canto gregoriano. El
concilio Vaticano II lo reconoce como "canto propio de la liturgia
romana" (17) al que es preciso reservar, en igualdad de
condiciones, el primer puesto en las acciones litúrgicas con canto
celebradas en lengua latina (18). San Pío X explicó que la
Iglesia lo "heredó de los antiguos Padres", lo "ha conservado
celosamente durante el curso de los siglos en sus códices litúrgicos"
y lo "sigue proponiendo a los fieles" como suyo, considerándolo "como
modelo acabado de música sagrada" (19). Por tanto, el canto
gregoriano sigue siendo también hoy elemento de unidad en la liturgia
romana.
Como ya había hecho
san Pío X, también el concilio Vaticano II reconoce que "no se
excluyen de ninguna manera otros tipos de música sagrada,
especialmente la polifonía, en la celebración de los oficios divinos"
(20). Por tanto, es preciso examinar con esmero los nuevos
lenguajes musicales, para experimentar la posibilidad de expresar
también con ellos las inagotables riquezas del Misterio que se propone
de nuevo en la liturgia y favorecer así la participación activa de los
fieles en las celebraciones (21).
8. La importancia de conservar e incrementar el patrimonio
secular de la Iglesia induce a tener especialmente en cuenta una
recomendación específica de la constitución Sacrosanctum Concilium:
"Promuévanse diligentemente las scholae cantorum, especialmente en las
iglesias catedrales" (22). A su vez, la instrucción Musicam
sacram precisa la función ministerial de la schola: "El coro, capilla
musical o schola cantorum merece particular atención por el servicio
litúrgico que cumple. Su tarea ha cobrado mayor importancia y relieve
por las normas del Concilio que se refieren a la reforma litúrgica; le
corresponde cuidar la ejecución debida de las partes propias, según
los distintos géneros de cantos, y favorecer así la participación
activa de los fieles en el canto. Por tanto, (...) tiene que haber un
coro o capilla musical o schola cantorum, formada cuidadosamente, en
particular en las catedrales y demás iglesias mayores, en los
seminarios y casas de estudio de los religiosos" (23). La
función de la schola sigue siendo válida, pues desempeña en la
asamblea el papel de guía y apoyo y, en ciertos momentos de la
liturgia, tiene un papel específico.
De la buena
coordinación de todos -el sacerdote celebrante y el diácono, los
acólitos, los ministros, los lectores, el salmista, la schola cantorum,
los músicos, el cantor y la asamblea- brota el clima espiritual
correcto que hace que el momento litúrgico sea verdaderamente intenso,
participado y provechoso. Así pues, el aspecto musical de las
celebraciones litúrgicas no puede dejarse ni a la improvisación ni al
arbitrio de las personas, sino que debe encomendarse a una dirección
bien concertada, respetando las normas y las competencias, como fruto
significativo de una adecuada formación litúrgica.
9. Por tanto, también en este campo urge promover una sólida
formación tanto de los pastores como de los fieles laicos. San Pío X
insistía particularmente en la formación musical de los clérigos.
También el concilio Vaticano II hizo una recomendación en este
sentido: "Dése mucha importancia a la enseñanza y a la práctica
musical en los seminarios, en los noviciados de religiosos y
religiosas, y en las casas de estudios, así como en los demás
institutos y escuelas católicas" (24). Esa indicación
espera realizarse plenamente. Por consiguiente, considero oportuno
recordarla, para que los futuros pastores puedan adquirir una adecuada
sensibilidad también en este campo.
En esa labor
formativa desempeñan un papel especial las escuelas de música sagrada,
que san Pío X exhortaba a sostener y promover (25), y que
el concilio Vaticano II recomienda constituir donde sea posible
(26). Fruto concreto de la reforma de san Pío X fue la erección
en Roma, en 1911, ocho años después del motu proprio, de la
"Pontificia Escuela superior de música sagrada", que se convirtió
luego en el "Pontificio Instituto de música sagrada". Además de esta
institución académica, ya casi centenaria, que ha prestado y presta un
cualificado servicio a la Iglesia, hay otras muchas escuelas
instituidas en las Iglesias particulares, que merecen ser sostenidas y
potenciadas con vistas a un conocimiento y una ejecución cada vez
mejores de buena música litúrgica.
10. Habiendo reconocido y favorecido siempre la Iglesia el
progreso de las artes, no hay que maravillarse de que, además del
canto gregoriano y la polifonía, admita en las celebraciones también
la música más moderna, con tal de que respete tanto el espíritu
litúrgico como los verdaderos valores del arte. Por eso, se permite a
las Iglesias en las diversas naciones valorizar, en las composiciones
destinadas al culto, "aquellas formas particulares que constituyen el
carácter específico de su propia música" (27). En la línea
de mi santo Predecesor y de cuanto estableció más recientemente la
constitución Sacrosanctum Concilium (28), también yo, en la
encíclica Ecclesia de Eucharistia, quise permitir las nuevas
aportaciones musicales, mencionando, junto a las inspiradas melodías
gregorianas, "los numerosos, y a menudo insignes, autores que se han
afirmado con los textos litúrgicos de la santa misa" (29).
11. En el siglo pasado, con la renovación llevada a cabo por el
concilio Vaticano II, se produjo un desarrollo especial del canto
popular religioso, del que la Sacrosanctum Concilium dice: "Foméntese
con empeño el canto popular religioso, de modo que en los ejercicios
piadosos y sagrados y en las propias acciones litúrgicas puedan
resonar las voces de los fieles" (30). Este canto es
particularmente apto para la participación de los fieles no sólo en
las prácticas de devoción, "según las normas y preceptos de las
rúbricas"(31), sino también en la liturgia misma. En
efecto, el canto popular constituye "un vínculo de unidad y una
expresión de alegría de la comunidad en oración, fomenta la
proclamación de la única fe y da a las grandes asambleas litúrgicas
una solemnidad incomparable y sobria" (32).
12. Con respecto a las composiciones musicales litúrgicas, hago
mía la "ley general", que san Pío X formulaba en estos términos: "Una
composición religiosa será tanto más sagrada y litúrgica cuanto más se
acerque en aire, inspiración y sabor a la melodía gregoriana, y será
tanto menos digna del templo cuanto más diste de este modelo supremo"
(33). Evidentemente, no se trata de copiar el canto gregoriano,
sino más bien de hacer que las nuevas composiciones estén impregnadas
del mismo espíritu que suscitó y modeló sucesivamente ese canto. Sólo
un artista profundamente imbuido del sensus Ecclesiae puede intentar
percibir y traducir en melodía la verdad del misterio que se celebra
en la liturgia (34). Desde esta perspectiva, escribí en la
Carta a los artistas: "¡Cuántas piezas sagradas han compuesto a lo
largo de los siglos personas profundamente imbuidas del sentido del
misterio! Innumerables creyentes han alimentado su fe con las melodías
que surgieron del corazón de otros creyentes y que han pasado a formar
parte de la liturgia o que, al menos, son de gran ayuda para el decoro
de su celebración. En el canto la fe se experimenta como exuberancia
de alegría, de amor, de confiada espera en la intervención salvífica
de Dios" (35).
Es, pues, necesaria
una renovada y profunda consideración de los principios en que deben
basarse la formación y la difusión de un repertorio de calidad. Sólo
así se podrá permitir a la expresión musical servir de manera
apropiada a su fin último, que "es la gloria de Dios y la
santificación de los fieles" (36).
Sé bien que también
hoy existen compositores capaces de ofrecer, con este espíritu, su
indispensable aportación y su competente colaboración para incrementar
el patrimonio de la música al servicio de una liturgia vivida cada vez
más intensamente. Les expreso mi confianza, unida a la exhortación más
cordial para que pongan todo su empeño en acrecentar el repertorio de
composiciones que sean dignas de la altura de los misterios celebrados
y, al mismo tiempo, adecuadas a la sensibilidad actual.
13. Por último, quisiera recordar una vez más lo que san Pío X
disponía en el plano operativo, para favorecer la aplicación efectiva
de las indicaciones dadas en el motu proprio. Dirigiéndose a los
obispos, prescribía que instituyeran en sus diócesis "comisiones
especiales de personas verdaderamente competentes en cosas de música
sagrada" (37). Donde se aplicó la disposición pontificia,
no faltaron los frutos. Actualmente son numerosas las comisiones
nacionales, diocesanas e interdiocesanas que dan su valiosa aportación
a la preparación de repertorios locales, tratando de realizar un
discernimiento que tenga en cuenta la calidad de los textos y de las
músicas. Deseo que los obispos sigan secundando el compromiso de esas
comisiones, favoreciendo su eficacia en el ámbito pastoral (38).
A la luz de la
experiencia madurada durante estos años, para asegurar mejor el
cumplimiento del importante deber de reglamentar y promover la sagrada
liturgia, pido a la Congregación para el culto divino y la disciplina
de los sacramentos que intensifique la atención, según sus finalidades
institucionales (39), al sector de la música sagrada
litúrgica, valiéndose de las competencias de las diversas comisiones e
instituciones especializadas en este campo, así como de la aportación
del Instituto pontificio de música sagrada. En efecto, es importante
que las composiciones musicales utilizadas en las celebraciones
litúrgicas respondan a los criterios oportunamente enunciados por san
Pío X y sabiamente desarrollados tanto por el concilio Vaticano II
como por el magisterio sucesivo de la Iglesia. Desde esta perspectiva,
confío en que también las Conferencias episcopales realicen
esmeradamente el examen de los textos destinados al canto litúrgico(40),
y presten especial atención a valorar y promover melodías que sean
verdaderamente aptas para el uso sagrado (41).
14. Igualmente en el plano práctico, el motu proprio, de cuya
promulgación se celebra el centésimo aniversario, afronta también la
cuestión de los instrumentos musicales que se pueden utilizar en la
liturgia latina. Entre ellos, reconoce sin vacilación la prioridad del
órgano de tubos, estableciendo oportunas normas sobre su uso (42).
El concilio Vaticano II acogió plenamente la orientación de mi santo
predecesor, estableciendo: "Téngase en gran estima en la Iglesia
latina el órgano de tubos como un instrumento musical tradicional,
cuyo sonido puede añadir un esplendor admirable a las ceremonias de la
Iglesia, levantando poderosamente las almas hacia Dios y hacia las
realidades celestiales" (43).
Sin embargo, es
preciso constatar que las composiciones actuales utilizan a menudo
módulos musicales diversos, que no carecen de dignidad. En la medida
en que ayuden a la oración de la Iglesia, pueden constituir un valioso
enriquecimiento. Con todo, es necesario vigilar a fin de que los
instrumentos sean idóneos para el uso sagrado, convengan a la dignidad
del templo, sean capaces de sostener el canto de los fieles y
favorezcan su edificación.
15. Deseo que la conmemoración del centenario del motu proprio
Tra le sollecitudini, por intercesión de su santo autor, juntamente
con la de santa Cecilia, patrona de la música sagrada, anime y
estimule a cuantos se ocupan de este importante aspecto de las
celebraciones litúrgicas. Los cultivadores de la música sagrada,
dedicándose con renovado impulso a un sector de tan vital importancia,
contribuirán a la maduración de la vida espiritual del pueblo de Dios.
Por su parte, los fieles, expresando de modo armonioso y solemne su fe
con el canto, experimentarán cada vez más a fondo su riqueza y se
esforzarán por traducir sus impulsos en los comportamientos de la vida
diaria. Así, gracias al compromiso concorde de pastores de almas,
músicos y fieles, se podrá alcanzar lo que la constitución
Sacrosanctum Concilium califica como verdadero "fin de la música
sagrada", es decir, "la gloria de Dios y la santificación de los
fieles" (44).
Que también en esto
sea ejemplo y modelo la Virgen María, que supo cantar de modo único,
en el Magníficat, las maravillas que Dios realiza en la historia del
hombre. Con este deseo, imparto a todos con afecto mi bendición.
Dado en Roma, junto a San Pedro, el 22 de noviembre, memoria de Santa
Cecilia, del año 2003, vigésimo sexto de mi pontificado.
NOTAS
(1) Pii X Pontificis
Maximi Acta, vol. I, p. 77.
(2) Ib.
(3) Ib., 1, p. 78.
(4) Ib.
(5) Concilio
ecuménico Vaticano II, constitución sobre la sagrada liturgia
Sacrosanctum Concilium, 112.
(6) Ib.
(7) Ib.
(8) Cf. Sagrada
Congregación de Ritos, instrucción sobre la música en la sagrada
liturgia Musicam sacram, 5 de marzo de 1967, nn. 50-53: AAS 59 (1967)
314-316.
(9) Cf., por
ejemplo, Discurso al Instituto pontificio de música sagrada en el 90°
aniversario de su fundación, 19 de enero de 2001, n. 1: L'Osservatore
Romano, edición en lengua española, 26 de enero de 2001, p. 4.
(10) Audiencia general
del 26 de febrero de 2003, n. 3: L'Osservatore Romano, edición en
lengua española, 28 de febrero de 2003, p. 12.
(11) Sacrosanctum
Concilium, 112.
(12) Discurso a los
participantes en la asamblea general de la Asociación italiana Santa
Cecilia, 18 de septiembre de 1968: Insegnamenti VI (1968) 479.
(13) b.
(14) Juan Pablo II,
carta encíclica Ecclesia de Eucharistia, 17 de abril de 2003, n. 50:
AAS 95 (2003) 467.
(15) Motu
proprio Tra le sollecitudini, 2, p. 78.
(16) b.,
pp. 78-79.
(17)
Sacrosanctum Concilium, 116.
(18) Cf.
Musicam sacram, 50.
(19) Tra le
sollecitudini, n. 3, p. 79.
(20)
Sacrosanctum Concilium, 116.
(21) Cf.
ib., 30.
(22) b.,
114.
(23)
Musicam sacram, 19.
(24)
Sacrosanctum Concilium, 115.
(25) Cf.
Tra le sollecitudini, 28, p. 86.
(26) Cf. Sacrosanctum
Concilium, 115.
(27) Tra le
sollecitudini, 2, p. 79.
(28) Cf. Sacrosanctum
Concilium, 119.
(29) Ecclesia de
Eucharistia, 49.
(30) Sacrosanctum
Concilium, 118.
(31) b.
(32) Juan Pablo II,
Discurso al Congreso internacional de música sagrada, 27 de enero de
2001, n. 4: L'Osservatore Romano, edición en lengua española, 2 de
febrero de 2001, p. 3.
(33) Tra le
sollecitudini, 3, p. 79.
(34) Cf. Sacrosanctum
Concilium, 112.
(35) Juan Pablo II,
Carta a los artistas, 4 de abril de 1999, n. 12: L'Osservatore Romano,
edición en lengua española, 23 de abril de 1999, p. 11.
(36) Sacrosanctum
Concilium, 112.
(37) Tra le
sollecitudini, 24, p. 85.
(38) Cf. Juan Pablo
II, carta apostólica Vicesimus quintus annus, 4 de diciembre de 1988,
20: AAS 81 (1989) 916.
(39) Cf. Juan Pablo
II, constitución apostólica Pastor bonus, 28 de junio de 1988, n. 65:
AAS 80 (1988) 877.
(40) Cf. Juan Pablo
II, carta encíclica Dies Domini, 31 de mayo de 1998, n. 50: AAS 90
(1998) 745; Congregación para el culto divino y la disciplina de los
sacramentos, instrucción Liturgiam authenticam, 28 de marzo de 2001,
n. 108: AAS 93 (2001) 719.
(41) Cf. Institutio
generalis Missalis Romani, editio typica III, 393.
(42) Cf. Tra le
sollecitudini, 15-18, p. 84.
(43) Sacrosanctum
Concilium, 120.
(44) Ib., 112. |