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EL
MATRIMONIO SACRAMENTAL RATO
Y CONSUMADO NO PUEDE SER DISUELTO
NI POR EL ROMANO PONTÍFICE
El
viernes 21 de enero de 2000, con ocasión de la apertura del año
judicial del Tribunal de la Rota Romana, Juan Pablo II recibió en
audiencia, en la sala Clementina, a todos los integrantes de dicho
Tribunal y pronunció el siguiente discurso:
1.
Cada año la solemne inauguración de la actividad judicial del
Tribunal de la Rota romana me brinda la grata ocasión de
encontrarme personalmente con todos vosotros, que formáis el
Colegio de los prelados auditores, oficiales y abogados
patrocinantes en este Tribunal. Asimismo, me ofrece la oportunidad
de renovaros mi estima y manifestaros mi viva gratitud por la
valiosa labor que realizáis con generosidad y gran competencia en
nombre y por mandato de la Sede apostólica.
Os
saludo con afecto a todos y particularmente al nuevo decano, a quien
agradezco las afectuosas palabras que me ha dirigido en nombre suyo
y de todo el Tribunal de la Rota romana. Al mismo tiempo, deseo
expresar mi gratitud al arzobispo monseñor Mario Francesco
Pompedda, nombrado recientemente prefecto del Tribunal supremo de la
Signatura apostólica, por el largo servicio que prestó en vuestro
Tribunal con entrega generosa y singular preparación y competencia.
El valor de la indisolubilidad del matrimonio
2.
Esta mañana, estimulado por las palabras del monseñor decano,
quiero reflexionar con vosotros sobre la hipótesis de valor jurídico
de la actual mentalidad divorcista con vistas a una posible
declaración de nulidad de matrimonio, y sobre la doctrina de la
indisolubilidad absoluta del matrimonio rato y consumado, así como
sobre el límite de la potestad del Sumo Pontífice con respecto a
dicho matrimonio.
En
la exhortación apostólica Familiaris consortio, publicada
el 22 de noviembre de 1981, puse de relieve sea los aspectos
positivos de la nueva realidad familiar, como la conciencia más
viva de la libertad personal, la mayor atención a las relaciones
personales en el matrimonio y a la promoción de la dignidad de la
mujer, sea los negativos, vinculados a la degradación de algunos
valores fundamentales y a la «equivocada concepción teórica y práctica
de la independencia de los cónyuges entre sí», destacando su
influjo en «el número cada vez mayor de divorcios» (n. 6).
Escribí,
asimismo, que en la base de esos fenómenos negativos que denuncié
«está muchas veces una corrupción de la idea y de la experiencia
de la libertad, concebida no como la capacidad de realizar la verdad
del proyecto de Dios sobre el matrimonio y la familia, sino como una
fuerza autónoma de autoafirmación, no raramente contra los demás,
en orden al propio bienestar egoísta» (ib.). Por eso,
subrayé el «deber fundamental» de la Iglesia de «reafirmar con
fuerza, como han hecho los padres del Sínodo, la doctrina de la
indisolubilidad del matrimonio» (n. 20), también con el fin de
disipar la sombra que algunas opiniones surgidas en el ámbito de la
investigación teológico-canónica parecen arrojar sobre el valor
de la indisolubilidad del vínculo conyugal. Se trata de tesis
favorables a superar la incompatibilidad absoluta entre un
matrimonio rato y consumado (cf. Código de derecho canónico,
c. 1061, 1) y un nuevo matrimonio de uno de los cónyuges, durante
la vida del otro.
El designio de Dios
3.
La Iglesia, en su fidelidad a Cristo, no puede por menos de
reafirmar con firmeza «la buena nueva de la perennidad del amor
conyugal, que tiene en Cristo su fundamento y su fuerza (cf. Ef
5, 25)» (Familiaris consortio, 20), a cuantos, en nuestros días,
consideran difícil o incluso imposible unirse a una persona para
toda la vida, y a cuantos, por desgracia, se ven arrastrados por una
cultura que rechaza la indisolubilidad matrimonial y que se burla
abiertamente del compromiso de fidelidad de los esposos.
En
efecto, «enraizada en la donación personal y total de los cónyuges
y exigida por el bien de los hijos, la indisolubilidad del
matrimonio halla su verdad última en el designio que Dios ha
manifestado en su revelación: él quiere y da la indisolubilidad
del matrimonio como fruto, signo y exigencia del amor absolutamente
fiel que Dios tiene al hombre y que el Señor Jesús vive hacia su
Iglesia» (ib).
La
«buena nueva de la perennidad del amor conyugal» no es una vaga
abstracción o una frase hermosa que refleja el deseo común de los
que deciden contraer matrimonio. Esta buena nueva tiene su raíz, más
bien, en la novedad cristiana, que hace del matrimonio un
sacramento. Los esposos cristianos, que han recibido «el don del
sacramento», están llamados con la gracia de Dios a dar testimonio
de «generosa obediencia a la santa voluntad del Señor «lo que
Dios ha unido, no lo separe el hombre» (Mt 19, 6), o sea,
del inestimable valor de la indisolubilidad (...) matrimonial» (ib.).
Por estos motivos -afirma el Catecismo de la Iglesia católica-
«la Iglesia mantiene, por fidelidad a la palabra de Jesucristo (cf.
Mc 10, 11-12) (...), que no puede reconocer como válida una
nueva unión, si era válido el primer matrimonio» (n. 1650).
Las propiedades esenciales del matrimonio cristiano
4.
Ciertamente, «la Iglesia, tras examinar la situación por el
tribunal eclesiástico competente, puede declarar «la nulidad del
matrimonio», es decir, que el matrimonio no ha existido», y, en
este caso, los contrayentes «quedan libres para casarse, aunque
deben cumplir las obligaciones naturales nacidas de una unión
anterior» (ib., n. 1629). Sin embargo, las declaraciones de
nulidad por los motivos establecidos por las normas canónicas,
especialmente por el defecto y los vicios del consentimiento
matrimonial (cf. Código de derecho canónico, cc.
1095-1107), no pueden estar en contraste con el principio de la
indisolubilidad.
Es
innegable que la mentalidad común de la sociedad en que vivimos
tiene dificultad para aceptar la indisolubilidad del vínculo
matrimonial y el concepto mismo del matrimonio como «alianza
matrimonial, por la que el varón y la mujer constituyen entre sí
un consorcio de toda la vida» (ib., c. 1055, 1), cuyas
propiedades esenciales son «la unidad y la indisolubilidad, que en
el matrimonio cristiano alcanzan una particular firmeza por razón
del sacramento» (ib., c. 1056). Pero esa dificultad real no
equivale «sic et simpliciter» a un rechazo concreto del matrimonio
cristiano o de sus propiedades esenciales. Mucho menos justifica la
presunción, a veces lamentablemente formulada por algunos
tribunales, según la cual la prevalente intención de los
contrayentes, en una sociedad secularizada y marcada por fuertes
corrientes divorcistas, es querer un matrimonio soluble hasta el
punto de exigir más bien la prueba de la existencia del verdadero
consenso.
La
tradición canónica y la jurisprudencia rotal, para afirmar la
exclusión de una propiedad esencial o la negación de una finalidad
esencial del matrimonio, siempre han exigido que estas se realicen
con un acto positivo de voluntad, que supere una voluntad habitual y
genérica, una veleidad interpretativa, una equivocada opinión
sobre la bondad, en algunos casos, del divorcio, o un simple propósito
de no respetar los compromisos realmente asumidos.
Juicios erróneos acerca de la indisolubilidad
5.
Por eso, en coherencia con la doctrina constantemente profesada por
la Iglesia, se impone la conclusión de que las opiniones que están
en contraste con el principio de la indisolubilidad o las actitudes
contrarias a él, sin el rechazo formal de la celebración del
matrimonio sacramental, no superan los límites del simple error
acerca de la indisolubilidad del matrimonio que, según la tradición
canónica y las normas vigentes, no vicia el consentimiento
matrimonial (cf. ib., c. 1099).
Sin
embargo, en virtud del principio de la indisolubilidad del
consentimiento matrimonial (cf. ib., c. 1057), el error
acerca de la indisolubilidad, de forma excepcional, puede tener
eficacia que invalida el consentimiento, cuando determine
positivamente la voluntad del contrayente hacia la opción contraria
a la indisolubilidad del matrimonio (cf. ib., c. 1099).
Eso
sólo puede verificarse cuando el juicio erróneo acerca de la
indisolubilidad del vínculo influye de modo determinante sobre la
decisión de la voluntad, porque se halla orientado por una íntima
convicción, profundamente arraigada en el alma del contrayente y
profesada por el mismo con determinación y obstinación.
La potestad del Papa
6.
Este encuentro con vosotros, miembros del Tribunal de la Rota
romana, es un contexto adecuado para hablar también a toda la
Iglesia sobre el límite de la potestad del Sumo Pontífice con
respecto al matrimonio rato y consumado, que «no puede ser disuelto
por ningún poder humano, ni por ninguna causa, fuera de la muerte»
(ib., 1141; Código de cánones de las Iglesias orientales,
c. 853). Esta formulación del derecho canónico no es sólo de
naturaleza disciplinaria o prudencial, sino que corresponde a una
verdad doctrinal mantenida desde siempre en la Iglesia.
Con
todo, se va difundiendo la idea según la cual la potestad del
Romano Pontífice, al ser vicaria de la potestad divina de Cristo,
no sería una de las potestades humanas a las que se refieren los cánones
citados y, por consiguiente, tal vez en algunos casos podría
extenderse también a la disolución de los matrimonios ratos y
consumados. Frente a las dudas y turbaciones de espíritu que podrían
surgir, es necesario reafirmar que el matrimonio sacramental rato y
consumado nunca puede ser disuelto, ni siquiera por la potestad del
Romano Pontífice. La afirmación opuesta implicaría la tesis de
que no existe ningún matrimonio absolutamente indisoluble, lo cual
sería contrario al sentido en que la Iglesia ha enseñado y enseña
la indisolubilidad del vínculo matrimonial.
Una enseñanza constante
7.
Esta doctrina -la no extensión de la potestad del Romano Pontífice
a los matrimonios ratos y consumados- ha sido propuesta muchas veces
por mis predecesores (cf., por ejemplo, Pío IX, carta Verbis
exprimere del 15 de agosto de 1859: Insegnamenti Pontifici,
ed. Paulinas, Roma 1957, vol. I, n. 103; León XIII, carta encíclica
Arcanum del 10 de febrero de 1880: ASS 12 [1879-1880], 400; Pío
XI, carta encíclica Casti connubii del 31 de diciembre de
1930: AAS 22 [1930] 552; Pío XII, Discurso a los recién casados,
22 de abril de 1942: Discorsi e Radiomessaggi di S.S. Pio XII,
ed. Vaticana, vol. IV, 47).
Quisiera
citar, en particular, una afirmación del Papa Pío XII: «El
matrimonio rato y consumado es, por derecho divino, indisoluble,
puesto que no puede ser disuelto por ninguna autoridad humana (cf. Código
de derecho canónico, c. 1118). Sin embargo, los demás
matrimonios, aunque sean intrínsecamente indisolubles, no tienen
una indisolubilidad extrínseca absoluta, sino que, dados ciertos
presupuestos necesarios, pueden ser disueltos (se trata, como es
sabido, de casos relativamente muy raros), no sólo en virtud del
privilegio paulino, sino también por el Romano Pontífice en virtud
de su potestad ministerial» (Discurso a la Rota romana, 3 de
octubre de 1941: AAS 33 [1941] 424-425). Con estas palabras, Pío
XII interpretaba explícitamente el canon 1118, que corresponde al
actual canon 1141 del Código de derecho canónico y al canon
853 del Código de cánones de las Iglesias orientales, en el
sentido de que la expresión «potestad humana» incluye también la
potestad ministerial o vicaria del Papa, y presentaba esta doctrina
como pacíficamente sostenida por todos los expertos en la materia.
En este contexto, conviene citar también el Catecismo de la
Iglesia católica, con la gran autoridad doctrinal que le
confiere la intervención de todo el Episcopado en su redacción y
mi aprobación especial. En él se lee: «Por tanto, el vínculo
matrimonial es establecido por Dios mismo, de modo que el matrimonio
celebrado y consumado entre bautizados no puede ser disuelto jamás.
Este vínculo, que resulta del acto humano libre de los esposos y de
la consumación del matrimonio, es una realidad ya irrevocable y da
origen a una alianza garantizada por la fidelidad de Dios. La
Iglesia no tiene poder para pronunciarse contra esta disposición de
la sabiduría divina» (n. 1640).
Una doctrina definitiva
8.
En efecto, el Romano Pontífice tiene la «potestad sagrada» de
enseñar la verdad del Evangelio, administrar los sacramentos y
gobernar pastoralmente la Iglesia en nombre y con la autoridad de
Cristo, pero esa potestad no incluye en sí misma ningún poder
sobre la ley divina, natural o positiva. Ni la Escritura ni la
Tradición conocen una facultad del Romano Pontífice para la
disolución del matrimonio rato y consumado; más aún, la praxis
constante de la Iglesia demuestra la convicción firme de la Tradición
según la cual esa potestad no existe. Las fuertes expresiones de
los Romanos Pontífices son sólo el eco fiel y la interpretación
auténtica de la convicción permanente de la Iglesia.
Así
pues, se deduce claramente que el Magisterio de la Iglesia enseña
la no extensión de la potestad del Romano Pontífice a los
matrimonios sacramentales ratos y consumados como doctrina que se ha
de considerar definitiva, aunque no haya sido declarada de forma
solemne mediante un acto de definición. En efecto, esa doctrina ha
sido propuesta explícitamente por los Romanos Pontífices en términos
categóricos, de modo constante y en un arco de tiempo
suficientemente largo. Ha sido hecha propia y enseñada por todos
los obispos en comunión con la Sede de Pedro, con la convicción de
que los fieles la han de mantener y aceptar. En este sentido la ha
vuelto a proponer el
Catecismo
de la Iglesia católica. Por
lo demás, se trata de una doctrina confirmada por la praxis
multisecular de la Iglesia, mantenida con plena fidelidad y heroísmo,
a veces incluso frente a graves presiones de los poderosos de este
mundo. . Por lo demás, se trata de una doctrina confirmada por la
praxis multisecular de la Iglesia, mantenida con plena fidelidad y
heroísmo, a veces incluso frente a graves presiones de los
poderosos de este mundo.
Es
muy significativa la actitud de los Papas, los cuales, también en
el tiempo de una afirmación más clara del primado petrino, siempre
se han mostrado conscientes de que su magisterio está totalmente al
servicio de la palabra de Dios (cf. constitución dogmática Dei
Verbum, 10) y, con este espíritu, no se ponen por encima del
don del Señor, sino que sólo se esfuerzan por conservar y
administrar el bien confiado a la Iglesia.
Fidelidad
y adhesión a la palabra de Dios
9.
Estas son, ilustres prelados auditores y oficiales, las reflexiones
que, en una materia de tanta importancia y gravedad, me urgía
participaros. Las encomiendo a vuestra mente y a vuestro corazón,
con la seguridad de vuestra plena fidelidad y adhesión a la palabra
de Dios, interpretada por el Magisterio de la Iglesia, y a la ley
canónica en su más genuina y completa interpretación.
Invoco
sobre vuestro no fácil servicio eclesial la protección constante
de María, Reina de la familia. A la vez que os aseguro mi
cercanía con mi estima y mi aprecio, de corazón os imparto a todos
vosotros, como prenda de constante afecto, una especial bendición
apostólica.
Juan
Pablo II
Este documetno fue pubiicado como
suplemento
del Boletín Semanal AICA Nº 2255 del 8 de marzo de 2000
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