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DECLARACIÓN ante una resolución
ministerial que agrede la vida inocente
Declaración de la Corporación de Abogados Católicos
en el Día del Niño por Nacer, se pronuncia enérgicamente
contra la Resolución N° 304/07 del Ministerio de Salud de la
Provincia de Buenos Aires que autoriza el aborto
(25 de marzo de 2007)
Varios medios de prensa han anunciado la inminente publicación de
la Resolución n° 304, que habría sido firmada en enero ppdo. por
el Ministro de Salud de la Provincia de Buenos Aires y mantenida
hasta hoy en reserva.
Por aplicación de esa normativa se obligaría a los hospitales
públicos provinciales a practicar abortos: 1°) cuando se invoque una
violación aunque la supuesta víctima no sea “idiota o demente” y
2°) cuando mediara un peligro para la salud de la madre no sólo
física sino también “psíquica y social”.
La vida de todo niño está amparada de modo absoluto desde la
concepción, por la Convención sobre Derechos del Niño, que tiene
jerarquía constitucional, por la ley federal n°26.061 que la
reglamentó, por la ley provincial n° 13.298 y por otras normas
complementarias.
El derecho a matar niños inocentes, que se pretende fundar en las
excusas absolutorias previstas en el artículo 86 del Código Penal,
ampliándolas con singular audacia, no existe en el ordenamiento
jurídico argentino, resultando aberrante que se lo intente reconocer
y regular a través de una resolución ministerial.
Dichas excusas absolutorias han quedado derogadas por la citada
Convención Internacional y las leyes sancionadas en su consecuencia.
Por lo demás, nunca confirieron el derecho a matar porque la
interrupción de la gestación fue siempre un acto ilícito que los
funcionarios y magistrados no debían facilitar. Por el contrario,
estaban obligados a impedir que se asesinara a niños indefensos,
amparándolos por todos los medios a su alcance.
No todo hecho ilícito es penalmente punible. El Código Penal
contiene otras excusas absolutorias para los hurtos, defraudaciones
y daños entre ascendientes, descendientes y cónyuges (art. 185) y
los encubrimientos entre ciertos parientes y amigos íntimos (art.
277 inc. 3°). A ningún funcionario o magistrado se le ocurriría
autorizar ni facilitar la ejecución de tales hechos que, aunque
resulten no punibles, son ilícitos. Con mayor razón ese criterio
debió aplicarse siempre frente al aborto, porque no está en juego el
derecho de propiedad sino la vida, que constituye el presupuesto de
todos los derechos constitucionales y legales.
La Resolución 304/07, si llegara a entrar en vigencia, constituiría
un escandaloso alzamiento contra la Constitución Nacional, la
Convención sobre Derechos del Niño, la ley federal 26.061, La
Constitución de la Provincia en su Art 12, y la ley provincial
13.298, en cuyos arts. 1 y 2 se segura la “protección integral de
los niños” “desde su concepción”.
La Corporación de Abogados Católicos, en vísperas del 25 de marzo,
Día Nacional del Niño por Nacer, exhorta al Gobernador de la
Provincia de Buenos Aires a que deje sin efecto la norma proyectada
y disponga que los establecimientos sanitarios respeten de modo
estricto la vida inocente, en todas sus etapas, desde el instante de
la concepción.
Alberto E. Solanet,
Presidente
Juan Manuel
Medrano,
Secretario
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