Viernes 19 de abril de 2024

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Con corazón agradecido compartimos los frutos del camino transitado estos días de Asamblea Ordinaria de CONFAR, en la que nos hemos congregado los Superiores/as mayores de las Ordenes, Institutos y Congregaciones de Argentina, la Junta de CONFAR, los representantes de Filiales y Regiones, representantes de espacios de animación, miembros de EIR e invitados especiales. Hemos contado en la apertura con la presencia de la Presidenta de la CLAR, Hna. Liliana Franco Echeverri, O.D.N., del Nuncio Apostólico en Argentina, Mons. Miroslaw Adamcyk y de Mons. Carlos Azpiroz Costa, O.P. desde la CEA.

La oración inicial, situada en el ícono de la Ssma. Trinidad, nos dispuso a volvernos comensales de una mesa amplia, convocante y bien dispuesta para todos/as, junto con el Padre, el Hijo y el Espíritu Santo. Mesa eucarística donde nadie se sienta extranjero/a, donde todos/as encontremos sitio y podemos llegar, compartir y nuevamente salir, en gesto mendicante, peregrino, que contagie vida en abundancia.

Como hilvanando hebras de una trama, complejamente bella, desafiante y esperanzadora, en la primera jornada, Hna. Liliana Franco Echeverri nos invitó a repensarnos como Vida Consagrada a partir de la tercera tinaja de Caná: “Hacia un nuevo modo de ser Iglesia”. A repensarnos desde la mística del “nosotros/as”, asumiendo el valiente gesto de transversalizar en todos los ámbitos vitales el evangélico paradigma de la Sinodalidad. Nos desafió a abandonar el pantanoso terreno del clericalismo que achica horizontes, propicia y encubre todo tipo de manipulación, que distorsiona la belleza del rostro de una Iglesia Pueblo de Dios. Comunidad que con Jesús se concibe servidora, complementaria e intervocacional, capaz de posibilitar que surja lo diverso y acompañarlo con corazón dilatado, convocante, contagioso y comprometido con los pobres.

Evangelizar es humanizar situándonos en el ámbito de lo plural. Lo propio de nuestra identidad es la salida, el cruzar fronteras, ser caminantes, mendicantes de sentido, desde la dinámica Trinitaria que adelanta la relación y el vínculo a la creación. Sin escucha, encuentro, posibilidad de habitar unos/as en otros/as, se hace difícil poder saborear el vino bueno de la complementariedad entre generaciones, culturas, vocaciones, estilos y toda diversidad.

Como hebras de esta urdimbre, abrazamos la madre tierra en el conticinio de la noche, para:

  • ser auténticos/as y abrazar nuestra identidad de consagrados/as
  • estar donde la vida fluye, clama y reclama presencia
  • acercar lo diferente, los diversos contextos y posibilidades de acción
  • abrir reales espacios de participación hacia una pluralidad que enriquece
  • caminar para salir de nuestros nichos de confort, reconocer y recorrer nuevos areópagos
  • cuidar que los vínculos se tejan desde la circularidad, sin clericalismos que empobrezcan
  • participar sin renunciar a la palabra por miedo al conflicto, abrazando procesos
  • construir contando e integrando las miradas críticas e incómodas; asumir el riesgo de lo nuevo
  • orar buscando que la escucha nos lleve a la conversión

La Asamblea Eclesial de América Latina y el Caribe, que estamos invitados a integrar en proyecto de vida personal, comunitario y eclesial, nos reta a dejarnos atravesar por la sorpresa de la Trinidad Redentora, que se dice con amor samaritano y belleza pluricultural.

En la segunda jornada, la tinaja de la ética del encuentro y del cuidado, nos desafió a recuperar el aire nuevo, para hacernos cargo de la profunda herida por el escándalo de los abusos a niños/as, adolescentes y adultos vulnerables perpetrados por consagrados/as.

De la mano de Cencini identificamos posibles miradas, desde donde nos acercamos a este tema doloroso que afecta al cuerpo de la Iglesia, a cada comunidad y cada consagrado/a. Nos reconocemos frágiles, avergonzados, pero en camino para acompañar esta compleja realidad que nos invita a habilitar todos los canales de discernimiento, la corrección fraterna y el cultivo del buen trato en las comunidades y espacios pastorales.

Valoramos el espacio que CONFAR ha creado, sostiene e impulsa en orden a concientizar, acompañar, formar, asesorar en comunión con la CEA, la CLAR, la UISG, la USG y todas las redes que trabajen en esta misma línea desde otras confesiones y en lo civil. Nos reconocemos un espacio más en una red universal que busca cuidar la vida. Hemos compartido algunas intuiciones y certezas que necesitamos profundizar responsablemente junto al equipo de Prevención:

  • saber que el silencio no es el camino para abordar la vergonzante realidad de los abusos
  • contar en la formación inicial con el apoyo de profesionales, especialmente laicos
  • propiciar caminos educativos de prevención; pedagogía del buen trato
  • hacernos cargo de las situaciones de abuso en los institutos y generar espacios de discernimiento
  • atender, mas allá de los protocolos, la conversión personal, comunitaria y eclesial
  • advertir que los procesos de ocultamiento, generalmente tienen un sustrato ideológico
  • concientizarnos que los abusos de poder suelen ser la “antesala” del abuso sexual
  • impulsar una evangélica pedagogía de la conducción-animación y de la obediencia
  • norestar importancia a los modos como nos tratamos y enfrentamos los conflictos
  • visualizar en la formación inicial lo “germinal” de potenciales corrupciones; aquello que pondría en peligro el futuro acompañamiento al Pueblo de Dios
  • dar crédito al presunto delito, luego de verificar la denuncia
  • fortalecer los vínculos sanos y la confianza a todo nivel
  • efectivizar la prevención, acompañamiento, denuncias, contando con la riqueza sinodal de la

En medio de esta sociedad fragmentada, individualista, cargada de incertidumbre y desconcierto, paradógicamente poblada también de esfuerzos heroicos por abrazar lo frágil y curar humanidades heridas, transitamos una pandemia que ha puesto al descubierto la innegable evidencia de brechas sociales que socavan la posibilidad de vivir con dignidad. Senti-pensamos que la mejor forma de cuidar la vida es hacer crecer el espíritu sinodal, que cuenta con todos/as, sabiéndonos parte importante de una trama vincular, que nos desafía a abrazar el conflicto.

Madurando juntos/as las crisis, podremos crecer. Este innegociable gesto de apertura y complementariedad, nos alentará a entrar silenciosos/as y descalzos/as al terreno sagrado del corazón humano desde la empatía y la ternura, al modo de Jesús.

Valoramos el Plan de Formación Permanente presentado por el EIR. Nos proponemos abrazar el paradigma de lo complejo, para osar nuevos horizontes que nos ayuden a ser catadores del buen vino, que prologa fiestas y alienta la esperanza.

Que María de Caná nos ayude a ver lo que puede hacer peligrar la fiesta del encuentro. Que San José nos enseñe a estar atentos/as al sueño de Dios, para cuidar y proteger la vida amenazada, asumiendo riesgos y actuando con prontitud.

Participantes de la asamblea Anual de Confar
4 al 6 de Mayo de 2021

El 27 de febrero del corriente año nos manifestábamos, en nombre de nuestras Facultades de Derecho de todo el país, señalando que el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) había decidido claramente hacer del aborto una política pública. Y lo fundamentábamos con distintos antecedentes y declaraciones del Sr. Presidente de la Nación, así como del dictado de la Resolución 1/2019 del Ministerio de Salud que aprobó el denominado “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho (sic) a la interrupción legal del embarazo”.

El 31 de diciembre de 2019, en manifestaciones a los medios, el Presidente afirmó que el aborto “es un problema de salud pública”, que “hay que garantizar a la mujer que quiera abortar, la posibilidad de abortar. Y a la mujer que quiera tenerlo, posibilidad de tenerlo”, anunciando que “Mi intención es mandar el proyecto en este ejercicio 2020”.

Las políticas públicas deberían tener siempre como objetivo trascendente el bien común e, inexcusablemente, la preservación de la vida del ser humano - de cada ser humano - y su desarrollo pleno en sociedad. La política de salud pública debería ordenarse a esto en particular.

Pretender una política de “salud pública integral” cuyo objetivo incluye “regular” la eliminación de los seres humanos más inocentes, no solamente constituye una contradicción en sí misma sino un incalificable agravio a la dignidad humana que repugna a toda conciencia recta.

Pero esto es lo que se pretende ratificar ahora: consolidar legislativamente el aborto como derecho cuyo ejercicio, además, debe ser garantizado por el Estado Federal en todos sus niveles; y ello con la “alternativa”, también garantizada por el Estado, de apoyar el embarazo de aquellas “mujeres que quieran tenerlo”. En definitiva, la negación de todo derecho a la vida del niño por nacer, cuya supervivencia dependerá de un supuesto derecho subjetivo de la madre a disponer de ella.

Ante esto, las Facultades de Derecho abajo firmantes consideramos un deber reiterar nuestra respuesta jurídica acerca de la importancia del derecho a la vida desde la concepción y su protección en el ordenamiento constitucional argentino.

En primer lugar recordar que nos encontramos frente a una supuesta política de “salud pública integral” que, partiendo de la falacia de considerar como derecho lo que es un delito, pretende colocar todos los recursos del Estado para garantizar la eliminación de la vida que está por nacer cuando así sea solicitado y, según el caso, en distintas etapas del embarazo hasta el nacimiento.

El hecho de anunciar, al mismo tiempo, medidas para la protección de la madre y el niño desde la concepción revela una flagrante contradicción y no legitima la grave decisión de impulsar el aborto como objeto de tal “política de salud pública”. Conforme a la Constitución, en realidad, la protección integral de la madre y el niño por nacer, en todos los casos, debiera ser el único objeto de toda política pública en este campo.

En la actualidad y en flagrante violación a nuestro orden jurídico constitucional con la excepción de cinco provincias, los llamados “protocolos” - que antecedieron o adhirieron al aprobado por la Resolución 1/20 del Ministerio de Salud citada - configuran una virtual legalización del aborto a demanda. Todo ello a pesar del rechazo por el Congreso de la Nación el 9 de agosto de 2018 del proyecto de “Interrupción Legal del Embarazo” (ILE). Esto es lo que se pretende completar ahora: que el actual exterminio de miles de niños por nacer, con simple fundamento en el fallo “F.A.L.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de 2012, se legalice como efecto de un supuesto derecho a abortar que el Estado debe garantizar.

Frente a esta decisión política cabe preguntarse: ¿cuál es el fundamento jurídico por el cual el PEN propone la confirmación por ley de una “política pública” que, como señalamos, pretende transformar un delito en un derecho y garantizar su ejercicio por el Estado?.

Se dan diversos argumentos contra la interpretación literal y armónica de los tratados sobre derechos humanos con jerarquía constitucional en torno a la protección del derecho a la vida desde la concepción pero, para no extendernos con todos ellos, resumiremos los pretendidos fundamentos en cuatro:

1. Se afirma que la Declaración Interpretativa que el Congreso de la Nación (ley 23.849 de 1990) ordenó se efectuara al ratificarse la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño no constituiría una “reserva” respecto de dicho tratado y por lo tanto carecería de valor jurídico en orden a condicionar su vigencia para nuestro país, aún en el orden interno. Dicha Declaración Interpretativa aclara formalmente que para la República Argentina se es niño “desde la concepción y hasta los 18 años”.

Así se argumenta que el artículo 2º de la ley 23.849, en cuanto estipula que el artículo 1º de la Convención “debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de la concepción”, no constituye una reserva que, en los términos del artículo 2º de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, altere el alcance con que la Convención sobre los Derechos del Niño rige en los términos del artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional (cfr. precedente CSJN. F. 259. XLVI. F. A. L. s/ medida autosatisfactiva. 2012)

2. Se argumenta que las “recomendaciones” y “observaciones” de los Comités Internacionales encargados de supervisar el cumplimiento de los tratados sobre derechos humanos, de los que la Nación Argentina es miembro, tendrían efecto vinculante y serían obligatorias como si se tratase de sentencias de órganos jurisdiccionales en un caso en que ella es parte. Y atento a que dos de esos comités han observado a la Argentina en relación con la necesidad de facilitar el acceso al aborto en los casos establecidos como no punibles por el Código Penal, corresponde imperativamente actuar en consecuencia (cfr. también precedente CSJN. F. 259. XLVI. F. A. L. s/ medida autosatisfactiva. CSJN. 2012)

3. Por lo expuesto en 1. y 2. se alega que el Código Penal vigente de 1921 no entraría en contradicción con la Convención sobre los Derechos del Niño cuando admite dos causales de inimputabilidad para el delito de aborto (art. 86, inc. 1° y 2°). Pero, además, a partir del fallo “F.A.L.” citado, la causal de violación debe entenderse en el sentido de toda violación y no solamente la de una mujer discapacitada, así como por la Resolución 1/20 del Ministerio de Salud también la referida a la salud de la mujer debe considerarse en el sentido más amplio. Y en ambos casos sin necesidad de acreditar los hechos invocados al requerir la práctica del aborto en cualquier establecimiento sanitario, público o privado.

4. Todo ello, además, argumentando que la despenalización y la legalización del aborto como derecho serían la única opción ante las muertes derivadas de abortos clandestinos. Este argumento se apoya, asimismo, en que no correspondería al derecho penal integrar el marco jurídico de respuesta ante este drama. Toda esta línea argumental, reiterada especialmente ante la opinión pública sin demasiada fundamentación jurídica - ni bioética - y con el apoyo de diversos organismos internacionales, constituye una falacia; es decir un razonamiento o argumento falso que se oculta bajo una apariencia de verdad. Pero en nombre de esta falacia se han eliminado ya miles de niñas y niños argentinos – “protocolos” mediante – y se proyecta sobre la misma consagrar ahora legislativamente esto como un supuesto derecho garantizado por el Estado y como de orden público. Es extraño que se siga hablando de “abortos clandestinos” cuando en la mayor parte del país se asegura el llamado “aborto legal” a través de dichos “protocolos”. Especialmente durante la pandemia en curso durante la cual, mientras se imponía medidas para salvar vidas, se aprovechaba dicha circunstancia para garantizar el “aborto a domicilio”.

Es necesario entonces dirigirse a la sociedad toda para enfrentar esta falacia con debidos argumentos jurídicos en defensa de la dignidad del ser humano por nacer y del federalismo como sistema de libertades concretas que, además del derecho a la vida, exige respetar los derechos de las provincias en materia de políticas de salud y educación.

Seguiremos el orden de los argumentos que hemos citado y que se invocan para llevar adelante la despenalización y legalización del aborto, así como el acceso a su práctica garantizado por el Estado.

Es importante advertir en primer lugar que el hecho biológico incontestable de la existencia de la vida humana desde la concepción - y su necesaria protección junto con la de la madre - no constituirían para el PEN un objetivo de la política de salud pública sino un “problema” a resolver facilitando la eliminación del ser humano más vulnerable e indefenso. Ciertamente en torno a este problema hay aspectos médicos, epidemiológicos y sociológicos en los que aquí no entraremos. Más allá de todo ello, esta pretendida “política de salud pública integral” por la despenalización y legalización del aborto exige un adecuado fundamento jurídico constitucional, en el campo de la protección de los derechos humanos, que no aparece ni en la jurisprudencia ni en la doctrina. El proyecto de ley remitido al Congreso de la Nación - de nuevo falazmente - pretende apoyarse en los tratados internacionales sobre derechos humanos sin fundamentar en absoluto en cuál de ellos la Nación Argentina se ha comprometido a garantizar expresamente el derecho al aborto.

Por el contrario la respuesta de nuestro orden jurídico fundamental (Constitución Nacional y Tratados sobre Derechos Humanos con jerarquía constitucional y hasta el propio Código Civil y Comercial en línea con ellos) es la asimilación del concepto de “niño”, “persona humana” y “ser humano”, el reconocimiento formal en cuanto a que se es “niño” “desde la concepción y hasta los 18 años”, que el derecho a la vida por lo tanto se encuentra tutelado desde la concepción y, aún más, que la vida del embrión humano se encuentra tutelada también fuera del seno materno.

Todo esto se apoya en las “condiciones de vigencia” para la República Argentina de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, artículo 1° según su ley de aprobación 23.849 y la ratificación posterior, así como su Preámbulo que establece que el niño “necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento", la Convención Americana de Derechos Humanos, art 4° inc. 1, concordante con la primera para nuestro país, el artículo 75, inc. 22 de la Constitución Nacional que reconoce a ambos Tratados jerarquía constitucional y superior a toda ley (incluyendo obviamente el Código Penal), el artículo 75, inc. 23 de la misma CN, que expresamente dispone la protección del niño desde el embarazo y, complementariamente, los artículos 19 y 20 del Código Civil y Comercial reformado en línea con la ley 23.849 y los tratados mencionados.

Este plexo normativo ha sido motivo de cuestionamientos parciales por una parte de la doctrina de los autores y especialmente por el fallo “F.A.L.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que modifica radicalmente su doctrina anterior en los precedentes “Tanus” (2001), “Portal de Belén” (2002) y “Sánchez, Elvira” (2007), sin que siquiera haya sido confirmado posteriormente, por lo cual no nos encontramos ante una jurisprudencia no asentada de nuestro más Alto Tribunal.

A pesar de ello y sobre tal doctrina y este único precedente, desde 2012 se ha avanzado con los denominados “protocolos” y los frustrados intentos legislativos para la legalización del aborto. Y a pesar también del rechazo por el Congreso de la Nación del proyecto de ILE (2018), en base a tales normas administrativas se ha llevado adelante una política pública de acceso inmediato al aborto libre en flagrante violación al orden jurídico que invocamos.

Ahora se intenta otra vez consagrar esto por ley del Congreso de la Nación, prescindiendo de nuestro orden constitucional.

Es más, como lo señalamos, el proyecto invoca de modo falaz los mismos tratados internacionales sobre derechos humanos para justificar el exterminio de los niños por nacer, casi hasta el momento del nacimiento en ciertos casos previstos en su texto y a demanda.

Entonces, brevemente, hay que reiterar en esta oportunidad lo que expresáramos claramente hace nueve meses sin obtener respuesta alguna:

1. Respecto al alcance de la ley 23.849, de aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño que reconoce al niño como todo ser humano desde la concepción hasta los 18 años, conviene comenzar recordando que el mensaje del Poder Ejecutivo Nacional en aquella instancia, por el cual se envía al Congreso el proyecto de ley respectivo, propuso que se efectúe a la misma, en el momento de su ratificación, específicas “reservas”, “declaraciones” y “declaraciones interpretativas”.

La “reservas” a fin de que no se le apliquen a la República Argentina determinadas disposiciones en materia de adopción internacional.

La “declaración” para “dejar sentado el deseo” de la Nación en relación con la no utilización de niños en conflictos armados.

Las “declaraciones interpretativas”, una de las cuales -con relación al artículo 1°- que dice “Se entiende por niño todo ser humano menor de 18 años de edad…” se propuso y aprobó por el Congreso con el siguiente fundamento: “Nuestro país hará asimismo una declaración interpretativa con relación al artículo 1° de la Convención. Teniendo en cuenta que conforme a lo dispuesto por el Código Civil argentino, la existencia de las personas comienza desde la concepción en el seno materno, (hoy modificado pero manteniendo dicho momento) se entiende que niño es todo ser humano desde la concepción y hasta alcanzar los 18 años. Esta declaración se hace necesaria ante la falta de precisión del texto de la Convención con respecto a la protección de las personas por nacer”.

Se trata claramente de una expresa declaración interpretativa condicional de la aprobación y ratificación de la Convención por parte de la República Argentina en este punto. Y se efectúa sin duda en “protección de las personas por nacer”. Esto no mereció objeción por ningún otro Estado miembro del Tratado.

El proyecto se aprobó tanto en el Senado de la Nación como en la Cámara de Diputados en base a dictámenes de comisión conteniendo esos fundamentos del PEN. Y así, el artículo 2° de la ley 23.849 ordenó que al ratificarse la Convención se formulen las reservas y declaraciones citadas.

En 1994 y por la reforma constitucional, art. 75, inc. 22, se otorgó a todos los tratados jerarquía superior a las leyes y a los referidos a los derechos humanos - incluida expresamente la Convención sobre los Derechos del Niño - jerarquía constitucional “en las condiciones de su vigencia”, es decir con las reservas y declaraciones interpretativas formuladas.

Esta es la ley suprema de la Nación en tanto la Constitución Nacional no sea reformada o el tratado sobre derechos humanos denunciado o modificadas las “condiciones de su vigencia”, con las mayorías agravadas: dos tercios de los miembros del Congreso que exige aquella norma fundamental.

Para eludir algo tan rotundo la doctrina y el fallo “F.A.L.” se limitan a señalar que una “declaración interpretativa” no tiene el valor de una “reserva” conforme a “Directrices” del año 1999, de la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas. Sin embargo estas precisan que lo importante es determinar cuál es la voluntad del Estado ratificante y el efecto jurídico que busca producir. Y además asimila las declaraciones interpretativas condicionales con las reservas. Si de algo no hay duda, por lo que transcribimos, es sobre la intención y voluntad de la República Argentina: “la protección de la persona por nacer”, así como que estamos ante una “condición de vigencia” de la Convención ya que existe -por parte del Congreso - un mandato imperativo al PEN para el momento de la ratificación en relación con esto.

Atento a que esta cuestión resulta relevante para que pueda prosperar o no cualquier legislación que pretenda despenalizar o legalizar el aborto, resulta pertinente transcribir las reglas internacionales que, en materia de interpretación de Tratados, se han formalizado en la “Guía de la Práctica sobre reservas a los Tratados” ( 2011) aprobada por la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas en su 63° período de sesiones en 2011, un año antes de que se dictara el fallo “F.A.L.” el cual, sin embargo, cita como uno de sus fundamentos un antecedente preliminar pero del año 1999.

En esta “Guía” de 2011 se sigue el criterio según el cual la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969) contempla la posibilidad de obligarse de una manera condicionada a través de lo que se denominan “reservas” y “declaraciones interpretativas”; ante cualquier duda o falta de certeza deberá respetarse la voluntad de los Estados ratificantes en el modo en que han querido obligarse. Es una aplicación básica del principio de buena fe, determinante en el derecho internacional público y en todo acuerdo formal.

Así, tenemos que por el artículo 2° de la Convención de Viena” “Se entiende por reserva una declaración unilateral, cualquiera seas su enunciado o denominación…”; es decir que asimiló unas y otras. Pero como esto trajo dificultades de interpretación y para aventar toda duda se encomendaron estudios que culminaron en esta “Guía” de 2011 en las que se precisa:

“1.2. Definición de la Declaración Interpretativa: se entiende por Declaración Interpretativa una declaración unilateral, cualquiera sea su enunciado o denominación, hecha por un Estado o por una organización internacional con el objeto de precisar o aclarar el sentido o alcance de un Tratado o de alguna de sus disposiciones”.

Y en “1.4. Declaración Interpretativa condicional. 1. Una declaración interpretativa condicional es una declaración unilateral… por la que ese Estado…condiciona su consentimiento en obligarse por el tratado a una interpretación especial del tratado o de alguna sus disposiciones. 2. Las declaraciones interpretativas condicionales estarán sujetas a las reglas aplicables a las reservas”.

El carácter imperativo del artículo 2° de la ley 23.849 al establecer “debe interpretarse” no ofrece dudas en cuanto a la condicionalidad de la aprobación de la Convención por parte de la República Argentina bajo tal interpretación del artículo 1° conforme a la cual se es niño desde la concepción. Y esto vale tanto para el orden internacional como para el interno ya que los tratados tienen constitucionalmente jerarquía superior a las leyes.

Pero si aún existieren dudas queda claro que el precedente “F.A.L.” se apartó de los anteriores “Tanus” (2001), “Portal de Belén” (2002) y “Sánchez, Elvira” (2007), que aceptan expresa o implícitamente a la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño incluyendo esa declaración interpretativa condicional. En “F.A.L.” no se analizan los textos arriba citados y resulta en todo caso una cuestión pendiente para el Tribunal.

2. El segundo argumento sustancial para apartarse de este plexo normativo (C.N., CIDN, CCyC) - que aparece también en el precedente “F.A.L.” y en la doctrina pro aborto como derecho que busca fundarse en él – se refiere al supuesto carácter vinculante de las “recomendaciones” u “observaciones” del Comité de Derechos Humanos y el Comité de los Derechos del Niño que se expresan en el marco del sistema internacional de los tratados respectivos. Así, se pretende que “la interpretación restrictiva del acceso al aborto no punible”… “puede comprometer la responsabilidad del Estado Argentino frente al orden jurídico supranacional”.

Más allá de que tal interpretación no es doctrina asentada de la CSJN, resulta evidente que una vez admitido cuáles son las “condiciones de vigencia” de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño para la República Argentina, ninguna “recomendación” u “observación” de un Comité Internacional puede exigir el cumplimiento de supuestas obligaciones a las que la Nación no se ha obligado.

3. En tercer lugar se argumenta que el Código Penal vigente aprobado en 1921 no entra en contradicción con la Convención sobre los Derechos del Niño cuando admite dos causales de inimputabilidad para el delito de aborto (art. 86, inc. 1° y 2°). Al respecto, y desde la más elemental congruencia jurídica, si la Convención sobre los Derechos del Niño debe entenderse en las “condiciones de su vigencia” para la Argentina, - tal como ha sido ratificada según su declaración interpretativa - no solamente resulta inadmisible toda ampliación de las excusas absolutorias del Código Penal por vía interpretativa judicial o doctrinal, sino que aún las vigentes debieran ser derogadas por entrar en colisión con la Convención, norma superior a dicho Código. Solamente podría admitirse la causal de inimputabilidad cuando se produzca el aborto de manera indirecta y no intencional al pretender salvar la vida de la madre; lo que se denomina “el doble efecto”.

4. Ante el argumento que señala que la punibilidad es una amenaza que impulsa a las mujeres más vulnerables a buscar abortos inseguros exponiendo su vida cabe enfatizar que, justamente, lo que primero lleva a la madre vulnerable a pensar en el aborto es la existencia de condiciones económicas, sociales, familiares o de otro tipo desfavorables. Justamente la primera respuesta en justicia que debemos a estas mujeres es ofrecerles toda la ayuda para que no consideren abortar. Legalizar el aborto es reconocer el fracaso en esa protección de la maternidad. Por otra parte, pretender legalizar la eliminación de una vida humana supone desconocer la centralidad que tiene el derecho a la vida que requiere una protección proporcionada, incluso con la respuesta penal. Respuesta penal que, ciertamente, debe contemplar todas las circunstancias atenuantes, criterios de graduación y cumplimiento de la pena conforme a los elementos de valoración de la conducta por el juez al momento de resolver.

Para nuestro ordenamiento jurídico, entonces, el derecho a la vida es un derecho absoluto que, así tutelado, no resiste excepciones. En todo caso, hay un desajuste, como vimos, de nuestro Código Penal con la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño en las condiciones de su vigencia y el Código Civil y Comercial, sin hablar de las trece Constituciones provinciales que en el marco de nuestro régimen federal reconocen la existencia de las personas humanas desde la concepción.

A todo lo anterior se agregan, como en el proyecto rechazado en 2018, la pretensión de imponer a las Provincias una legislación de “orden público” en materias como la salud y la educación cuyo ejercicio se han reservado constitucionalmente al menos en forma concurrente, lo que exige su adhesión antes de intentar imponer leyes nacionales al respecto. Esto supone, además, atentar contra los derechos de la familia que, en materia educativa, por ejemplo, se encuentran especialmente amparados por los tratados internacionales sobre derechos humanos que la Nación ha ratificado.

Y, por supuesto, un “orden público” que de modo sesgado pero indudable avanza sobre la libertad de conciencia tutelada claramente por el artículo 19 de la Constitución Nacional, así como sobre otras libertades fundamentales también garantizadas por dicha norma fundamental, amenazando con “sanciones disciplinarias, administrativas, penales y civiles, según corresponda” a las personas humanas o jurídicas que, en determinados supuestos, no cumplan con obligaciones que este proyecto de ley pretende imponer coactivamente en violación también a principios fundamentales del derecho.

A la luz de todo lo anterior resulta necesario el más amplio y profundo debate acerca de cuál es el contenido y alcance del orden jurídico constitucional argentino vigente en materia del derecho a la vida del niño por nacer, de la tutela acerca de la libertad de conciencia, de los derechos de las Provincias en materia de salud y educación y de la inviabilidad de pretender imponer normas como esta con carácter de “orden público”, antes de avanzar legislativamente con proyectos como el que se propicia y que ya han sido rechazados por el Congreso de la Nación en 2018.

En tanto no se demuestre de manera suficiente lo contrario, la supuesta “política pública” pro aborto y contraria a nuestra organización constitucional federal que describimos resulta un agravio a dicho orden jurídico fundamental cuya aplicación garantiza, en primer lugar, la más amplia protección y tutela de la madre y el niño desde la concepción, durante todo el embarazo y el tiempo de lactancia. Esto es así mientras no se reforme la Constitución Nacional y no se modifiquen por la mayoría de dos tercios de los miembros del Congreso que ella exige (art. 75, inc.22) los tratados internacionales sobre derechos humanos, en especial la Convención Internacional de los Derechos del Niño.

No se trata de razones religiosas, morales, ni de convicciones personales. Ellas existen, tienen una fuerte e inocultable presencia en nuestra sociedad y, sin duda, serán integradas al debate legislativo. Pero en nuestro caso, como Facultades de Derecho, queremos situar los argumentos en el plano del orden jurídico vigente desde el cual podemos y debemos efectuar nuestro aporte al servicio del bien común.

Se trata del derecho objetivo a la vida del niño y de la madre y su efectiva tutela constitucional y convencional y de impedir el avasallamiento de nuestro orden jurídico federal junto con la eliminación de miles de seres humanos. Este es el debate pendiente antes de continuar con la aplicación de estos “protocolos” intolerables o de insistir con proyectos de despenalización y/o legalización del aborto transformando un delito en un “derecho” que agravia la dignidad humana.

20 de noviembre de 2020

Firman:

Pablo María Garat - Facultad de Derecho. Buenos Aires
Martín Acevedo Miño -
Facultad “Teresa de Ávila”. Paraná.
Luis Maria Caterina - Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. Rosario
Universidad Católica Argentina

Julieta Gallino - Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
Universidad Católica de Córdoba

Miguel Gonzáles Andía - Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
Universidad Católica de La Plata

Ricardo von Büren - Facultad de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales
Universidad del Norte Santo Tomas De Aquino

Livia Mercedes Uriol - Facultad de Ciencias Jurídicas
Universidad del Salvador

María Paula Giaccaglia - Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Universidad Fasta

Carina Fernández - Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
Universidad Católica de Cuyo, sede San Luis

José Luis López Cerviño - Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
Universidad Católica de Cuyo, Sede San Juan

Eduardo Jesús Romani - Facultad de Ciencias Jurídicas
Universidad Católica de Salta

Enrique Carlos Müller - Facultad de Derecho y Ciencia Política
Universidad Católica de Santa Fe

Liliana Abdala - Facultad de Ciencias Políticas, Sociales y Jurídicas
Universidad Católica de Santiago del Estero

Manuel García Mansilla - Facultad de Derecho
Universidad Austral

Querido Padre:

En nombre de mis hermanos sacerdotes y de todo el pueblo de Dios que peregrina en Avellaneda-Lanús le dirijo estas palabras.

Como cada 15 de agosto nos reunimos para honrar a nuestra patrona la Virgen de la Asunción, a la que desde hace más de 160 años este pueblo celebra con tanta fidelidad y devoción… Este año es particularmente especial. Nos convoca de una forma inusual: la situación sanitaria nos impide congregarnos como era habitualmente y sin embargo gracias a las redes y tecnologías podemos sabernos juntos y en comunión… Al no poder acercarnos a nuestra catedral, es María la que se acerca a nuestros hogares a través de diferentes pantallas…

Sin embargo, esta celebración tiene un condimento que agrega un sabor diferente a nuestros festejos patronales… Y es que nos toca decirle hasta pronto… No digo despedir… porque despedir implica echar afuera… y usted estará presente en nuestro corazón y en cada rincón de esta Diócesis que como padre, hermano, vecino y Pastor ha recorrido…

Es así que surgen en nuestros corazones sentimientos encontrados de dolor por su partida y de gratitud por la experiencia compartida, de inmensa gratitud, por su persona, vida y ministerio. Fue nuestro Obispo durante 19 años y 5 meses.

Hemos sido testigos que las palabras “hágase en mi según tu palabra” que María responde a la iniciativa de Dios resuenan como un eco en cada momento de su vida: en el gozo, en el dolor, en la gloria. Como todos los discípulos misioneros que nos animamos a seguir Jesús, el Buen Pastor, que nos ha llamado… cada momento y ante cada situación sea oscura o difícil, esta respuesta, aunque parezca absurda, o no la entendamos, nos llena de paz… porque estamos en manos de un Padre, a quien con filial confianza lo llamamos Abba como nos enseñó Jesús. 

Usted y nosotros, junto cada hermano que peregrina en esta Iglesia Diocesana hoy decimos al Señor… “hágase según tu palabra” …. con el dolor de la partida, pero también con la esperanza de saber que su futuro y el nuestro están en las manos paternales, fuertes, misericordiosas de quien es fiel desde toda la eternidad y sigue guiándonos; confiamos y vivimos con la certeza de san Pablo porque sabemos que Dios dispone todo para el bien de los que lo aman... ¿Qué podemos temer entonces?

Me tocó acompañarlo desde la primera hora, desde su llegada a la diócesis allá por el 2001. Vienen a mi memoria tantos momentos, tantas situaciones. Soy testigo de sus esfuerzos y desvelos en ese tiempo. A la hora de preparar estas palabras me surgió la tentación de desgranar año por año, para detenerme y repasar agradecida y cordialmente el ejercicio de su “oficio de amor” entre nosotros. Pero preferí, como dice Ud. muchas veces… porque “me tendría que extender demasiado”, apelar a la memoria de cada creyente que ha sido protagonista de esos momentos a lo largo de este tiempo…

Hay un legado que sintetiza todo, que nos queda como la obra suya más importante: la realidad eclesial de Avellaneda-Lanús. Creo sin equivocarme que fue una situación original en nuestra iglesia argentina. Una diócesis que recibe una porción de otra iglesia particular para constituir una nueva realidad … realidad que ya está por celebrar sus 20 años.

Recuerdo cuando organizo la primera reunión con los curas de Lanús y Avellaneda, me dijo… “compra unas buenas facturas”, seguramente para dar la primera impresión favorable en un momento de no poca tensión… quiso que todos nos sintiéramos recibidos, a gusto… Recuerdo emocionado ese día y los grandes pasos que comenzamos a dar juntos…. Todos pusimos lo mejor: sacerdotes, diáconos, religiosas, laicos … todos… pero para honor de la verdad… usted se puso al hombro esto… no fueron las facturas las que ayudaron sino su calidez, cercanía, el empezar a caminar incansablemente cada rincón de nuestra geografía eclesial… para unirnos como un pueblo con “un solo corazón y una sola alma”, sin perder nuestra identidad, asumiendo historias, modos pastorales, acentos…. 

Y como un fruto madurado desde los comienzos de nuestro caminar como Avellaneda-Lanús… el seminario San Pablo VI … una apuesta fuerte para el futuro, una usina para hacer la iglesia nueva, ya con 17 años de camino y tantos frutos…

Por eso querido padre con Ud. queremos dar gracias a Dios porque en su Providencia nos hizo encontrarnos y caminar juntos… y también le queremos dar gracias a Dios por confiarnos:

  • un pastor cercano y afable con los sacerdotes, especialmente a los jóvenes, a los mayores, a los que sufren, a los enfermos;
  • un pastor que acompañó a los diáconos permanentes y sus familias;
  • un pastor dedicado y ocupado de la formación de los futuros sacerdotes, de sus formadores y de las casas de formación;
  • un pastor que se caminó toda la diócesis, cada parroquia, cada capilla, por no perderse una fiesta patronal, por visitar cada rincón de los más lejanos; las instituciones barriales, las escuelas.
  • un pastor fraterno y solidario con los miembros de las comunidades religiosas;
  • un pastor que acompañó los esfuerzos de nuestros catequistas y agentes de pastoral, que presidió cordialmente los encuentros con tantos hermanos niños, jóvenes y adultos, cuando hubo de celebrar momentos de alegría o de dolor;
  • un pastor atento a la pastoral juvenil y vocacional; cercano a los movimientos e instituciones;
  • un pastor que en cada visita pastoral dialogaba con docentes y estudiantes en escuelas o colegios públicos o privados;
  • un pastor que ejerció con sencillez la caridad para con los necesitados, con los enfermos, de cerca y de lejos,
  • un pastor que no se cansó de anunciar a tiempo y a destiempo la Buena Noticia, con su palabra sabia, con buen humor, con sencillez.

También queremos pedirle perdón por los disgustos y sufrimientos que pudimos ocasionarle, porque quizá no hemos sido fieles a lo que nos encomendó, nos faltó pasión en el anuncio del evangelio, compromiso de vida… quizá también porque esperaba más y lo defraudamos.

No se olvide de nosotros en su Eucaristía. Somos testigos que nos conoce a cada uno y que lleva grabado en el corazón nuestros nombres, nuestras historias. También su testimonio queda guardado en nuestro interior y será motivo de oración por su vida y ministerio.

Rece para que esta Diócesis tenga pronto, lo más pronto posible, un nuevo pastor según el Corazón de Dios, lleno del Espíritu Santo y de la alegría del Evangelio.

Lo encomendamos a la Virgen María, esperanza y consuelo nuestro. Que ella sea la estrella que guie este nuevo tiempo que le toca y nos toca vivir.

Le pedimos a Santa Teresa que en esta etapa que se abre en su vida encuentre en Cristo su compañía”, que no esté “sin tan buen amigo al lado”, mirándolo a Él, con una mirada de fe, con una mirada contemplativa, que sea una mirada llena de amor.... una mirada cargada de admiración por su belleza y su bondad... una mirada agradecida. Hoy Santa Teresa le dice "No te pido más que le mires a él". El regalo de este icono que le entregamos en nombre de la diócesis le ayude a mantener sus ojos fijos en los de Jesús.

El Señor lo Bendiga con su mirada.

Muchas gracias

Pbro. Gabriel Favero

Declaración conjunta del Card. Mario A. Poli, el Gran Rabino Gabriel Davidovich, Mons. Pablo Hamikian, Eparca de los Armenios y Mons. Iosiph Bosch, Arzobispo de la Iglesia ortodoxa griega de Buenos Aires y Sudamérica; sobre la práctica religiosa en tiempos de pandemia: “no es una actividad esencial, es una necesidad vital”.[1]

Después de varios encuentros con autoridades del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la hora de emitir normativas sanitarias durante la cuarentena, observamos que las costumbres y expresiones religiosas de una gran mayoría del pueblo argentino no forman parte de la escala de prioridades, aun cuando el exhaustivo informe de investigación que presentó el CONICET-CEIL acerca de la segunda encuesta Nacional sobre Creencias y Actitudes religiosas en la Argentina (noviembre de 2019), demuestra que más del 80% de los argentinos presenta clara adscripción a una creencia religiosa.

En cada fase de la cuarentena, los criterios de flexibilización de las medidas preventivas han sido ajustados en función de la evolución del contagio del virus; de las necesidades básicas, laborales y económicas de la población; del prolongado aislamiento que empieza a tener consecuencias no previstas en las familias, sobre todo las más vulnerables: angustia, miedo, cansancio e intolerancia al encierro, falta de recursos para sobrevivir, etc.

Pero una y otra vez no se reparó en los valores espirituales y trascendentes que conforman el alma de la vida cotidiana de nuestro pueblo y que se expresan en creencias, prácticas de culto y ritos sagrados de distintos credos con sus milenarias tradiciones. Para la mayoría de los argentinos, el estado emocional depende de su relación personal con el Creador. Más aún, nosotros sabemos y proclamamos que la práctica de nuestros credos no son una actividad esencial, sino una necesidad vital para la población. Los sentimientos espirituales en el pueblo son tan importantes como la vida misma. Las religiones se abren al semejante y crean valores morales y éticos, al servicio del bien común y la amistad social. Fomentan la paz, el bien, construyen espacios de diálogo, comprensión y tolerancia respetuosa ante otras creencias. Y cuando las circunstancias son adversas, como sucede durante la pandemia que padecemos, se hace más visible su mejor rostro: el de la solidaridad para con el prójimo sin distinción.

Sin embargo, no deja de preocuparnos profundamente cómo se intenta invisibilizar a Dios. Aparentemente se lo ha corrido de la escena, como si la superación de lo que nos desafía solamente estuviera en manos de un estado omnipotente. No se lo menciona ni se lo tiene en cuenta, desconociendo que el nuestro es un pueblo de fe, y que es fundamental el apoyo de las comunidades religiosas para que el Estado pueda aplicar con éxito las medidas para enfrentar la emergencia.

No olvidemos que el resultado siempre está en manos de Dios. El mismo Dios que ordena ir al médico es el Dios que cura. Hay que utilizar las mayores inteligencias para investigar en la ciencia, analizar todos los datos, y plantear las mejores soluciones; pero seguro que no menos energía hay que dedicar a implorar a Dios para que nos asista con Su misericordia y ponga fin a esta pandemia, ya que la salvación está en Sus manos.

Debemos recordar que se lo invoca a Dios en la Constitución Nacional, en su Preámbulo, como fuente de toda razón y justicia, y se lo hace para que nos proteja. El Dios de la Creación, es el Dios de gran clemencia y misericordia, no es impasible e indolente, sino que escucha especialmente al pobre y al enfermo, y protege al justo. Dios conoce nuestras inquietudes y se ocupa de nosotros (cfr. 1Pe 5,7).

En la Argentina, la libertad religiosa ha sido garantizada por la Carta Magna, la que incorporó tratados internacionales que valoran la religión como principio de convivencia pacífica en una comunidad plural y diversa para el bien de todos. Confiamos en que nuestro régimen democrático suscribe a la plena libertad de culto. Y por eso nos resulta difícil el aceptar que se postergue el rito religioso del vínculo del hombre con su Creador, mientras se habilitan otras actividades. Se deja así de lado el recurso más importante para quienes en sus convicciones de fe y raíces espirituales encuentran fortaleza, salud y esperanza.

No obstante, no pedimos privilegios ni nada que ponga en riesgo la salud: solo esperamos coherencia y una mirada integral del ser humano. Cuando oramos, Dios siempre nos escucha y sabemos que la oración tiene la fuerza de cambiar decretos del Cielo. Al mismo tiempo, somos conscientes de la difícil situación que se presenta a nuestros mandatarios a la hora de decidir las medidas de aislamiento y prevención, evaluando las posibles consecuencias económicas y sociales que implican, y el riesgo para las vidas humanas que se siguen de ellas.

Al acercar nuestras reflexiones lo hacemos con la más noble intención de contribuir al bien común, llamando la atención sobre la omisión de la dimensión más importante de todo ser humano. Es muy necesario para nosotros y para todos los argentinos, que en este tiempo podamos elevar nuestras oraciones y celebrar –conforme a nuestros ritos y en nuestros lugares de oración–, por el fin de esta pandemia, para que deje de sufrir la familia humana, y nos conceda el bienestar general a toda esta Gran Nación.

La sabiduría del Pueblo de Dios nos propone un buen ejemplo en un Salmo del Rey David. Salmo 33, 16-19:

«El rey no vence por su mucha fuerza
ni se libra el guerrero por su gran vigor;
De nada sirven los caballos para la victoria:
a pesar de su fuerza no pueden salvar.

Los ojos del Señor están fijos sobre sus fieles,
sobre los que esperan en su misericordia,
para librar sus vidas de la muerte
y sustentarlos en el tiempo de indigencia».

Quiera Dios iluminar a nuestra Gran Nación y su Gobierno, y bendecirnos con salud, paz, justicia, equidad y progreso. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de julio de 2020.
 

Card. Mario Aurelio Cardenal Poli, arzobispo de Bueno Aires
Mons. Pablo Hamikian, eparca de San Gregorio de Narek en Buenos Aires, de los Armenios
Gabriel Davidovich, gran Rabino de la República Argentina (AMIA)
Mons. Iosif Bosch, arzobispo Metropolitano de Buenos Aires, Primado y Exarca de Sudamérica, de la Iglesia Ortodoxa Griega

 

[1] Esta Declaración fue entregada al Jefe de Gobierno de la Ciudad, Horacio Rodríguez Larreta, con copia al Director de Entidades y Cultos, Federico Pugliese.