San Nicolás: comunicado del Obispado sobre el caso de un sacerdote
- 11 de noviembre, 2025
- San Nicolás (Buenos Aires) (AICA)
La curia diocesana informó la dimisión del estado clerical del Pbro. Rodrigo Vázquez. La decisión fue adoptada por el papa León XIV, resolución definitiva e inapelable según el Derecho Canónico.
El Obispado de San Nicolás de los Arroyos difundió un comunicado en el que informa que el presbítero Rodrigo Enrique Vázquez ha sido dimitido del estado clerical por medio de un rescripto del papa León XIV, con fecha 10 de octubre de 2025. La decisión, según se aclara, es suprema e inapelable.
A partir de la fecha indicada, el exsacerdote queda dispensado del celibato y de todas las obligaciones derivadas de la ordenación sacerdotal, y pierde los derechos, dignidades y oficios propios del estado clerical.
Asimismo, se le prohíbe ejercer el ministerio sacerdotal, predicar homilías o desempeñar cargos de dirección pastoral. Tampoco podrá ejercer funciones docentes o directivas en seminarios, instituciones eclesiásticas ni enseñar disciplinas teológicas en centros de estudios, sean dependientes o no de la Iglesia.
El comunicado fue emitido a raíz de la difusión pública del caso del Pbro. Vázquez en distintos medios de comunicación y busca clarificar la situación canónica del mencionado sacerdote.
Texto del comunicado
Debido a la difusión pública que tomó el caso del Pbro. Rodrigo Enrique Vázquez, en los medios de comunicación, nos vemos en el deber de comunicar que el mencionado sacerdote ha sido dimitido del estado clerical por medio de un Rescripto de S.S.mus D.N. LEÓN XIV PP. Contra esta suprema e inapelable decisión del Romano Pontífice no puede interponerse recurso alguno.
A partir de la fecha del Rescripto del Santo Padre, 10 de octubre de 2025, Rodrigo Enrique Vázquez está sujeto a las siguientes disposiciones:
1. se le concede la dispensa del sagrado celibato y de todas las obligaciones derivadas de la sagrada ordenación
2. el presbítero dimitido pierde automáticamente los derechos propios del estado clerical, juntamente con las dignidades y oficios eclesiásticos, que con dicho estado detentare; igualmente, se encuentra totalmente libre de todas las obligaciones derivadas del estado clerical;
3. queda excluido del ejercicio del orden sagrado. En consecuencia, no puede predicar homilías ni desempeñar cargo alguno de dirección en el ámbito pastoral;
4. igualmente, no puede desempeñar ninguna función en seminarios o instituciones equiparadas. En las demás instituciones de estudios superiores, que de alguna manera dependen de la autoridad eclesiástica, no puede ejercer cargos directivos ni oficios docentes.
5. en otras instituciones de estudios superiores, que no dependen de la autoridad eclesiástica, no puede enseñar disciplina teológica alguna;
6. en instituciones de estudios menores, que dependen de la autoridad eclesiástica, no puede ejercer de director ni profesor de disciplinas teológicas. Vale lo mismo para el presbítero dimitido, en orden de la enseñanza de la religión, en instituciones similares que no dependen de la autoridad eclesiástica.+