Viernes 29 de marzo de 2024

Calir: Es imperativo reconocer el derecho a la objeción de conciencia o institucional

  • 14 de julio, 2018
  • Buenos Aires (AICA)
Ante el tratamiento del proyecto de legalización del aborto en el Senado, el Consejo Argentino para la Libertad Religiosa (Calir) difundió una declaración en la que reafirma la defensa de vida como "don de Dios" y reclama que una eventual norma garantice el derecho a la objeción de conciencia individual e institucional, y también la libertad de pensamiento, conciencia y religión.
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Ante el próximo tratamiento del proyecto de legalización del aborto en el Senado de la Nación, el Consejo Argentino para la Libertad Religiosa (Calir) difundió una declaración en la que reafirma la defensa de la vida como "don de Dios" y reclama que una eventual norma garantice el derecho a la objeción de conciencia individual e institucional, y también la libertad de pensamiento, conciencia y religión.

La asociación, que reúne a personas de muy diversas creencias y convicciones, advierte que el proyecto de ley de aborto en estudio en el Senado "agravia el derecho a la vida, pero también a la libertad de pensamiento, conciencia y religión".

"La libertad religiosa y de conciencia que se debe garantizar a toda persona, obrando individual o colectivamente, incluye necesariamente el derecho a la objeción de conciencia, esto es, a no ser obligado a obrar en contra de las convicciones profundas (sean o no religiosas) y del mandato de la propia conciencia", sostiene.

El comunicado del Calir lleva las firmas de su presidente, Raúl Scialabba, y su secretario, Juan Martín Vives.

Texto de la declaración
Cuando el Senado de la Nación tiene la grave responsabilidad de tratar el proyecto de legalización y promoción del aborto ya aprobado por la Cámara de Diputados, el Consejo Argentino para la Libertad Religiosa (Calir) desea hacer oír su voz.

Somos una asociación formada por personas de muy diversas creencias y convicciones. Nuestro objetivo es defender el derecho humano fundamental a la libertad de pensamiento, conciencia y religión tal como lo garantizan la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos, que el Estado tiene el deber jurídico de garantizar a toda persona. Las iglesias y comunidades religiosas, a las que pertenecemos, tienen una fundamental coincidencia en defender la vida como don de Dios.

Este proyecto agravia el derecho a la vida, pero también la libertad de pensamiento, conciencia y religión, y en ese punto nos queremos centrar ahora.

La libertad religiosa y de conciencia que se debe garantizar a toda persona, obrando individual o colectivamente, incluye necesariamente el derecho a la objeción de conciencia, esto es, a no ser obligado a obrar en contra de las convicciones profundas (sean o no religiosas) y del mandato de la propia conciencia. Este derecho ha sido reconocido por múltiples normas y por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia.

El proyecto de ley restringe de manera inconstitucional e inadmisible el derecho a la objeción de conciencia, que se ejerce en cada caso y no en abstracto y por anticipado. El mandato de hacer "listas negras" de profesionales de la salud objetores, que verán truncadas sus carreras y restringidos sus derechos, es inaceptable y contradice la prohibición de almacenar datos sensibles, como son las convicciones morales o religiosas de las personas. El derecho individual a la objeción de conciencia debe ser amplio e irrestricto, incluyendo la libertad de no colaborar en forma alguna con prácticas inaceptables para la propia conciencia ética, religiosa o profesional.

Es imperativo reconocer el derecho a la objeción institucional o de ideario, esto es, no forzar a las instituciones o establecimientos de salud a practicar abortos en contra de ese ideario, sea confesional o simplemente ético. La libertad de pensamiento, conciencia y religión no puede quedar cancelada por el hecho de ejercer la actividad profesional en conjunto con otros, como por otra parte exige la medicina actual. Es inaceptable obligar a los centros de salud confesionales a colaborar con la práctica de abortos en contradicción con la doctrina que los inspira; pero también lo es obligar a instituciones privadas formadas o dirigidas por personas con convicciones éticas o religiosas definidas. Si el Estado considera valioso destinar sus propios recursos a financiar abortos, no puede obligar a los particulares (sean personas humanas o jurídicas) a hacerlo también.

La pretensión de imponer una sanción penal a quien se niega a realizar abortos es absolutamente inaceptable. Implica la obligatoriedad del aborto, no sólo para los médicos, sino para enfermeros, personal auxiliar y muchas otras personas que quedan sometidas a la "obediencia debida". La sanción penal a las "autoridades" de establecimientos de salud que se nieguen a practicar abortos es totalmente inadmisible. ¿Quiénes son esas autoridades? ¿Las autoridades religiosas de las iglesias o comunidades que prestan servicios de salud?

La prohibición de manifestar "consideraciones personales, religiosas o axiológicas" impuesta a los profesionales de la salud y a "terceros", constituye una inaudita e inaceptable restricción no solamente a la libertad religiosa y de conciencia, sino también a la libertad de expresión, absolutamente reñida con la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos.

La educación sexual integral sin duda es una necesidad y su inclusión en la currícula escolar es correcta. Sin embargo, no debe perderse de vista que la responsabilidad en esa materia es primordialmente de las familias y de los padres. Las escuelas confesionales deben tener garantizado el derecho de impartir educación sexual de conformidad con sus propios principios morales y religiosos, tal como ya lo prevé la Ley 26.150.

En función de lo expresado y en el caso de que el Senado resuelva acompañar la aprobación del proyecto de ley en revisión, resulta indispensable que cuanto menos suprima los artículos 2° (que impone una sanción penal con pena de prisión a quien se niegue a practicar abortos), 14º párrafo tercero (en cuanto prohíbe a los profesionales manifestar convicciones religiosas o axiológicas) y 17º inciso c (referido a las listas o registro de objetores de conciencia) y modificar sustancialmente el artículo 15º garantizando en forma amplia e irrestricta el derecho a la objeción de conciencia individual (no solamente de médicos, sino de toda persona) y colectiva, previendo expresamente la facultad de las instituciones de salud, confesionales o no, de eximirse de realizar abortos u otras prácticas vinculadas a la salud reproductiva que sean contrarias a sus principios, dogmas o ideario.

Finalmente, no podemos dejar de señalar nuestra preocupación por la descalificación que a menudo se hace de opiniones o posiciones por el sólo hecho de ser expuestas por personas o instituciones que reconocen o exhiben una identidad religiosa definida. Las iglesias y comunidades religiosas, y sus miembros, son parte importante y valiosa de la sociedad y tienen pleno derecho a hacer oír su voz. Ninguna de ellas pretende imponer nada, pero una laicidad respetuosa del Estado no puede restringir su expresión.


Informes: www.calir.org.ar.+