Miércoles 13 de noviembre de 2024

Cuestionan interpretación tendenciosa de un recurso en un caso de abusos en Mendoza

  • 10 de abril, 2019
  • Mendoza (AICA)
El arzobispado de Mendoza cuestionó que algunos medios hayan hecho una interpretación tendenciosa de un pedido de prórroga de jurisdicción al Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica, en un caso de presuntos abusos perpetrados por dos sacerdotes que tramita en la justicia penal de Estado y la justicia penal canónica. Explica por qué se apeló a ese recurso y califica de "nada más erróneo" que se lo haya considerado una forma de "ocultar o sacar de foco" la investigación.
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El arzobispado de Mendoza cuestiona que algunos medios hayan hecho una interpretación tendenciosa de un pedido de prórroga de jurisdicción al Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica, en un caso de abusos perpetrado por dos sacerdotes que tramita en la justicia penal de Estado y la justicia penal canónica.

"Una tendenciosa interpretación de dicho texto, manifestada en títulos agraviantes y conceptos falaces de algunos periodistas, busca mostrar la intención de provocar una dilación, retraso o postergación en la actuación canónica", expresa en un comunicado titulado "Una vez más, nuestra verdad".

"Canónicamente, pedir la prórroga de jurisdicción es solicitar la intervención de otro tribunal, de manera que se ponga al abrigo de una mirada escéptica la labor de un tribunal local, evitando con ello que se cuestione la objetividad e imparcialidad del mismo", explicita.

Tras reprochar a los medios que hayan dicho que "la solicitud del arzobispado tenía por fin ?ocultar o sacar de foco? los presuntos abusos cometidos", sostiene: "Nada más erróneo".

"El decreto pide justamente la actuación del sistema público de justicia en la Iglesia, quedando además la sede local mendocina a disposición del solicitado tribunal, y garantizándose al denunciante y al acusado la publicidad del procedimiento y sus posibilidades de conocimiento y actuación", fundamenta.

"Evitar la judicialización de las causas canónicas no es sustraerse de la necesaria e imprescindible intervención de la justicia penal del Estado sino preservar la autonomía de la actuación de la justicia penal canónica en el cumplimiento de su misión", aclara, y completa: "La judicialización a evitar no se refiere a la de los hechos objeto de la investigación, sino a la de las actuaciones del proceso canónico".



Texto del comunicado
Nos resulta imprescindible volver a manifestar la verdad sobre nuestra actuación en la acusación sustanciada contra dos sacerdotes en la justicia penal del Estado y la justicia penal canónica. De la documentación canónica entregada a pedido de la Unidad Fiscal Valle de Uco, el pasado 27 de diciembre, distintos medios reproducen un pedido de prórroga de jurisdicción al Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica, máximo Tribunal de la Santa Sede en estos temas, el 17 de agosto de 2018.

Una tendenciosa interpretación de dicho texto, manifestada en títulos agraviantes y conceptos falaces de algunos periodistas, busca mostrar la intención de provocar una dilación, retraso o postergación en la actuación canónica. Canónicamente, pedir la prórroga de jurisdicción es solicitar la intervención de otro tribunal, de manera que se ponga al abrigo de una mirada escéptica la labor de un tribunal local, evitando con ello que se cuestione la objetividad e imparcialidad del mismo. A tal fin, con la investigación canónica realizada, a pocos días de asumir su función, el nuevo arzobispo decretó el inicio del juicio penal y pidió la intervención de un tribunal eclesiástico de otra jurisdicción.

Asimismo, se ha dicho que la solicitud del arzobispado tenía por fin "ocultar o sacar de foco" los presuntos abusos cometidos. Nada más erróneo. El decreto pide justamente la actuación del sistema público de justicia en la Iglesia, quedando además la sede local mendocina a disposición del solicitado tribunal, y garantizándose al denunciante y al acusado la publicidad del procedimiento y sus posibilidades de conocimiento y actuación.

Una vez más comprobamos que se prefieren las conclusiones injuriosas a un previo, correcto y completo chequeo de la información. Esta forma de ejercer el periodismo, renuncia de este modo a oportunas y completas explicaciones, que bien hubieran dado cuenta de los términos y las motivaciones del pedido de prórroga de jurisdicción que según se advierte en nuestro escrito, ni oculta ni dilata nada. Lamentamos que medios tan prestigiosos como Clarín y La Nación, prioricen la inmediatez sobre la verdad.

Evitar la judicialización de las causas canónicas no es sustraerse de la necesaria e imprescindible intervención de la justicia penal del Estado sino preservar la autonomía de la actuación de la justicia penal canónica en el cumplimiento de su misión. En resonantes causas canónicas, como es de público conocimiento, esto último ha sido impedido por la persistente intervención obstruccionista de algún abogado que desconoce el derecho canónico y sólo pretende maliciosamente su lisa y llana derogación. Por lo tanto, la judicialización a evitar no se refiere a la de los hechos objeto de la investigación, sino a la de las actuaciones del proceso canónico. Los hechos, objeto de la denuncia, bien pueden ser judicializados en la sede penal estatal, y la Iglesia nada tiene que objetar a ello. Más aún, siempre alienta, acompaña y deja en la más absoluta libertad a los denunciantes para que lo hagan, si así lo desean. Lo lamentable y peligroso, es cuando, avasallando el Concordato del Estado y la Iglesia (1966) y el derecho humano a la libertad religiosa, se pretende vulnerar las normas y procedimientos canónicos.

Sin prejuzgar sobre los hechos que motivan la actuación de la justicia penal del Estado y la justicia penal canónica, habiendo aportado en ambos casos toda la información de la que disponíamos, esperamos el completo esclarecimiento de cuanto se investiga.


Informes: www.arquimendoza.org.ar.+