Domingo 13 de octubre de 2024

Denuncian "insólito proceder" judicial ante un amparo para frenar la ley de aborto

  • 25 de febrero, 2021
  • Buenos Aires (AICA)
El Partido Demócrata Cristiano advirtió sobre trabas burocráticas que impiden el avance del trámite judicial que interpusieron para neutralizar una norma a la que consideran "inconstitucional".
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El Partido Demócrata Cristiano de la República Argentina lleva adelante un amparo judicial contra la Ley del Aborto impulsada por el Gobierno Nacional, a fin de poder neutralizar una norma a la que consideran “seriamente contraria a principios básicos” de la Constitución Nacional.

Los dirigentes partidarios denunciaron en un comunicado un “insólito proceder de la Justicia” y detallaron el derrotero que lleva el expediente y las trabas para que avance.

“Los jueces pareciera que no quieren resolver un tema de fondo que afecta directamente la institucionalidad republicana, al poder encontrarnos frente a un acto inconstitucional del Congreso Nacional por el interés y apuro político de dictar una norma, en este caso el aborto legal en la Argentina”, advirtieron.

“La maraña judicial desnaturaliza los institutos céleres del amparo judicial con la medida cautelar incoados, configurando un claro caso de ‘denegatoria de justicia’ profundizando los daños y perjuicios que esta acción inconstitucional está ocasionando”, sostuvieron.

Texto del comunicado
El Partido Demócrata Cristiano por instrucción de la Junta Nacional presidida por la Dra. Nidia M. Sosa, inició en el mes de enero 2021 una acción judicial de amparo con medida cautelar contra la ley 27.610 conocida popularmente como ley de aborto por considerar que la  misma es una ley inexistente por ser nula de nulidad absoluta al no respetarse en su sanción las mayorías exigidas constitucionalmente.

Fue habilitada la feria por la Juez Romilda María Servini quien se declaró incompetente y se radicó en el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 9 en donde el Juez Pablo Gabriel Cayssials el 4 de febrero se “excusó” de entender en las actuaciones por considerar “que principios de índole religiosa impedirían asegurar la recta administración de justicia que el caso amerita, así como la conducta imparcial, objetiva y neutra de la decisión a adoptarse…”

La Cámara del Fuero sortea nuevo Juzgado recayendo en el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 5.  El Fiscal del caso Fabián Omar Canda, siguiendo la postura del actor estimó que la competencia es correcta ya que se trata de un tema de análisis y aplicación de principios y normas de derecho público constitucional, administrativo y parlamentario.

La Juez titular, Dra. María Alejandra Biotti, en una resolución ajustada a derecho y que muestra el coraje e imparcialidad que deben tener los magistrados no acepta la excusación del Juez Federal 9 por entender que las causales de excusación deben juzgarse con estrictez, requiriéndose que estén íntimamente unidas con el interés del pleito, circunstancia que –en relación al magistrado previnente– no acontece donde se persigue en esencia la declaración de inconstitucionalidad de numerosas previsiones de la ley 27.610.

Por otro lado la Jueza refiere que: “… de admitirse el planteo esbozado por el juez previnente, aquel conduciría a una situación en la que muy pocos jueces se encontrarían en condiciones de intervenir en autos, produciéndose una evidente e innecesaria demora en la solución del litigio, con afectación del derecho de la tutela judicial efectiva, que podría traducirse –inclusive- en un claro caso de denegación de justicia.  En efecto, la mayoría de los jueces, por sus principios religiosos o morales, pueden poseer una determinada opinión respecto de la práctica del aborto.  Sin embargo el juez debe sobreponerse a dicha situación, puesto que la elevada conciencia de su misión y el sentido de responsabilidad deben colocarlo por encima de cualquier sospecha.  Máxime cuando, como en el caso, lo que debe resolverse es una cuestión de índole estrictamente jurídica, es decir, que involucra preceptos constitucionales y legales, y no una de carácter religioso”.

Finalmente la Dra. Biotti deja una postura clara sobre su participación en el proceso: “… para el supuesto que la Excma. Cámara del Fuero entendiera que la causal invocada por mi colega resulta admisible, no puedo soslayar que también me hallo alcanzada por ésta, en mi condición de fiel de la Iglesia Católica.  En consecuencia, en tal supuesto, deberé excusarme de entender en autos…”

Los autos caratulados: “TRABOULSI, Carlos Lionel y otros c/PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTROS S/ AMPARO LEY 16.986 – MEDIDA CAUTELAR”, Expediente N° CNE 29/2021, con el patrocinio de los Dres. Jorge Gentile, Gabriela Quadri y María Alejandra Muchart, se encuentran en estos momentos en la Cámara Contencioso Administrativa Federal a los fines de resolver esta cuestión donde los jueces pareciera que no quieren resolver un tema de fondo que afecta directamente la institucionalidad republicana,  al poder encontrarnos frente a un acto inconstitucional del Congreso Nacional por el interés y apuro político de dictar una norma, en este caso el aborto legal en la Argentina.

La maraña judicial desnaturaliza los institutos céleres del amparo judicial con la medida cautelar incoados, configurando un claro caso de “denegatoria de justicia” profundizando los daños y perjuicios que esta acción inconstitucional está ocasionando.+